TEMA 1 MERCANTIL

TEMA 1. TEORÍA GENERAL DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

1. LA MERCANTILIDAD SUBJETIVA: EMPRESARIOS MERCANTILES Y CIVILES

Distinción Conceptual

Es fundamental diferenciar entre el concepto económico y el concepto jurídico de empresario:

  • Concepto Económico: Se define como todo aquel que ofrece un bien o servicio en el mercado.

  • Concepto Jurídico (Aspiración Doctrinal): Aquel que desarrolla una actividad de oferta de bienes y servicios dirigida al mercado con la aspiración de obtener lucro. El empresario realiza esta actividad de manera habitual o reiterada, en nombre propio, respondiendo como titular de todas las deudas en las que pueda incurrir.

Nota Jurídica: La jurisprudencia no acepta íntegramente este concepto general. En su lugar, el legislador acota la figura del empresario (civil o mercantil) según la actividad económica desarrollada, ya sea por personas físicas o jurídicas.

Criterios de Mercantilidad
  1. Tipo de Actividad Económica: El primer criterio para acotar empresarios (especialmente personas físicas y sociedades personalistas o de responsabilidad ilimitada) es la actividad. Los artículos $325$ y $326$ del Código de Comercio (CCom) especifican cuándo una compraventa es mercantil.     - Art. 325 CCom: Define la compraventa mercantil como la compra de cosas muebles para revenderlas, ya sea en la misma forma o transformada, con ánimo de lucrarse en la reventa.     - Acto Mercantil Objetivo: Este enfoque atiende al objeto del contrato y no necesariamente a las partes.

  2. Criterio de Intencionalidad (Ánimo de Lucro): El comprador o vendedor debe actuar con ánimo de ganancia. Implica que el adquirente de un bien mueble lo hace con la intención de revenderlo.

  3. Criterio Formal (Preferente): Este criterio prevalece sobre el de actividad. Independientemente de su objeto social, el legislador establece que todas las sociedades de capital son siempre mercantiles por el simple hecho de su forma social.

Excepciones a la Mercantilidad (Art. 326 CCom)

No se consideran compraventas mercantiles:

  • El autoconsumo.

  • Los productos ganaderos, agrarios o artesanales.

  • Los servicios profesionales.

2. LA MERCANTILIDAD DE LOS CONTRATOS Y LA DUALIDAD DE CRITERIOS

Marco Normativo y Teoría General

La teoría general de los contratos mercantiles se encuentra en los artículos $50$ a $63$ del CCom. Las fuentes de las obligaciones mercantiles son los contratos y la propia ley.

Gestión del Riesgo en la Contratación

Existe una diferencia sustancial en la asunción de riesgos según el tipo de contrato:

  • Compraventa Mercantil: El riesgo es soportado por el vendedor con carácter especial. La pérdida o deterioro de la cosa antes de la entrega es responsabilidad del vendedor, pues solo la entrega transmite la propiedad al comprador. Cualquier daño no imputable a las partes lo asume el vendedor (Regla especial).

  • Contrato de Transporte: El riesgo lo soporta el cargador (dueño de la cosa). El transportista solo responde si no puede demostrar que el daño se debió a causa o fuerza mayor.

Contratos Análogos y Tipicidad

Se consideran mercantiles todos aquellos contratos análogos (como el leasing o el factoring) que reproduzcan la regla mercantil. Actualmente, el derecho europeo impulsa una unificación hacia un criterio único para contratos civiles y mercantiles, aunque en el régimen español persiste la dualidad.

3. ESPECIALIDADES NORMATIVAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

A. Prohibición de Términos de Gracia (Art. 61 CCom)

Se prohíbe taxativamente a los Tribunales de Justicia conceder al deudor plazos de gracia o cortesía para el cumplimiento de sus obligaciones. A diferencia del ámbito civil (Art. $1124.3$ CC), el juez mercantil no tiene la facultad de establecer plazos adicionales si no hay causas justificadas previstas legalmente.

B. Exigibilidad de Obligaciones Puras (Art. 62 CCom)

Las obligaciones puras son aquellas no sometidas a condición o término. El CCom establece reglas específicas de exigibilidad distintas al Art. $1113$ CC (que exige inmediatez):

  • Acciones Ordinarias (No ejecutivas): Son exigibles a los 10dıˊas10\,\text{días} de contraídas.

  • Acciones Ejecutivas: Son exigibles el día después de ser contraídas.

  • Impedimento de Aplazamiento: El Art. 6262 CCom veda que los tribunales establezcan el día de vencimiento de la obligación, a diferencia del Art. $1128$ CC.

C. La Ley 3/2004 contra la Morosidad

Esta ley regula el cumplimiento de obligaciones de pago para evitar el perjuicio de los acreedores y protegerlos contra tipos de interés irrisorios.

  • Plazo supletorio (Art. 1): Si no hay pacto, el plazo es de 30dıˊas naturales30\,\text{días naturales} desde la entrega del bien o servicio.

  • Verificación de mercancía (Art. 4): El plazo para comprobación no puede exceder los 30dıˊas naturales30\,\text{días naturales}. Si se suma al pago, el proceso total de comprobación y pago no puede superar los 60dıˊas60\,\text{días}.

  • Nulidad de cláusulas (Art. 9): Son nulas las cláusulas que alarguen el plazo de 30dıˊas30\,\text{días} de forma abusiva. Es nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que fije un pago superior a 60dıˊas60\,\text{días}.

  • Sector Público: El plazo se reduce estrictamente a 30dıˊas30\,\text{días} desde la aprobación de certificaciones de obra o documentos de conformidad.

D. Mora en el Cumplimiento (Art. 63 CCom)

La mora es el retraso en el cumplimiento de una obligación vencida.

  • Requisitos en el ámbito Civil (Art. 1100 CC): Requiere reclamación judicial o extrajudicial por parte del acreedor (interpelación).

  • Regla Mercantil (Mora Automática):     - Si el contrato tiene un término previsto: La mora empieza al día siguiente del vencimiento sin necesidad de reclamación.     - Si no hay término: La mora es automática desde que la ley o el contrato lo establezcan.

  • Efectos de la Mora:     1. Pago de intereses de demora.     2. Transmisión del riesgo de pérdida de la cosa al deudor.

  • Interés de Demora (Ley 3/2004): En defecto de pacto, el interés es el del BCE incrementado en 8puntos8\,\text{puntos}. En el comercio minorista, los intereses no pueden estar por debajo del 50%50\,\% del interés legal.

4. FIGURAS CONTRACTUALES ESPECÍFICAS

Cláusula Penal (Art. 56 CCom)

Es una obligación accesoria para asegurar el cumplimiento. Funciones:

  • Coercitiva: Motiva al cumplimiento para evitar la pena.

  • Cumulativa: La pena se suma a la indemnización de daños y perjuicios (Art. $1124$ CC).

  • Sustitutiva: La pena sustituye a la indemnización (tasación preventiva).

  • Alternativa: Permite elegir entre el cumplimiento o la pena. Regla General: El deudor no puede elegir pagar la pena para eximirse de cumplir ni el acreedor exigir ambas simultáneamente, salvo pacto en contrario.

Prescripción de Obligaciones
  • Las reglas de interrupción (reclamación judicial, extrajudicial y reconocimiento) tienden a unificarse siguiendo el criterio civil.

  • Art. 1973 CC: Establece un plazo de 3an˜os3\,\text{años} para exigir al vendedor el precio de las ventas hechas a consumidores.

5. PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO MERCANTIL

Perfección

Se rige por el principio del consentimiento (contratos consensuales). El contrato es perfecto cuando concurre la oferta y la aceptación.

  • Oferta de Contrato: Debe ser completa y suficiente (contener todos los elementos esenciales). La publicidad tiene fuerza vinculante (Art. $61$ Ley de Consumidores y Usuarios).

  • Invitatio ad offerendum: Invitación a contratar donde el oferente aún puede retractarse. En ofertas en firme (como OPVs y OPAs en mercado de valores), el oferente no puede dar marcha atrás una vez aceptada.

  • Aceptación: El silencio, por seguridad jurídica, tiene un valor muy limitado.

Contratación entre Ausentes

Se refiere a contratos perfeccionados cuando las partes no están presentes físicamente (internet, correo).

  • Teoría del Conocimiento (Art. 54 CCom / Art. 1262 CC): Hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.

  • Dispositivos Automáticos: El consentimiento existe desde que se manifiesta la aceptación.

  • Lugar de Celebración: Se presume celebrado donde se hizo la oferta.

Forma y Prueba
  • Principio de Espiritualidad: Rige la libertad de forma, salvo que leyes especiales exijan escritura pública (solemnidad).

  • Libros de Contabilidad (Art. 31 CCom): Son documentos privados cuya valoración queda a criterio del juez.

  • Factura Electrónica (Ley Crea y Crece): Es obligatoria para todas las empresas de cierto volumen de ventas para controlar la morosidad y fiscalidad.

6. CONDICIONES GENERALES Y EL VALOR DEL SILENCIO

Condiciones Generales de Contratación

Son cláusulas impuestas por el empresario, típicas de la contratación en masa (ej. franquicias, seguros).

  • Controles:     1. Control de Incorporación: Deben ser aceptadas, firmadas y conocidas con antelación por el adherente.     2. Control de Contenido: Son nulas las cláusulas abusivas que causen desequilibrio contrario a la buena fe.

  • Reglas de Interpretación:     - Prevalencia: La cláusula especial pactada prevalece sobre la general, salvo que esta última sea más beneficiosa.     - Contra proferentem: La interpretación de cláusulas oscuras nunca favorecerá a quien las redactó (el empresario).

El Valor del Silencio

Regla general: El puro silencio no vale como declaración de voluntad.

  • Excepciones Jurídicas:     1. El silencio del cónyuge del comerciante que conoce su actividad (compromete bienes comunes).     2. El silencio del accionista disidente en la transformación de una sociedad (produce su separación).     3. El acreedor que recibe una transferencia y no la rechaza (reconocimiento del pago).

7. REPRESENTACIÓN E INTERPRETACIÓN MERCANTIL

Representación
  • Directa: El representante actúa en nombre del representado (contemplatio domini).

  • Indirecta: El representante actúa en nombre propio pero por cuenta ajena.

  • Especialidades: Los poderes generales deben inscribirse en el Registro Mercantil. A diferencia del ámbito civil, la muerte del principal no extingue el poder conferido al Factor.

Interpretación (Art. 57 CCom)

Los contratos deben ejecutarse e interpretarse según los dictados de la buena fe, otorgándole el sentido recto y usual que los términos poseen en el sector profesional correspondiente. Si las dudas no se resuelven con el CCom o el CC (Art. $1289$ CC), se decidirá la cuestión a favor del deudor.

8. ACCIONES COLECTIVAS

Existen tres tipos principales de acciones ante condiciones generales nulas:

  1. Acción de Cesación: Para eliminar cláusulas nulas y prohibir su uso futuro.

  2. Acción de Retractación: Para que el demandado se retracte de recomendar dichas cláusulas.

  3. Acción Declarativa: Para reconocer el carácter de condición general de una cláusula e inscribirla en el Registro de Condiciones Generales si es obligatorio.

  • Legitimación Activa: Pueden ejercerlas asociaciones de consumidores, cámaras de comercio, colegios profesionales, Ministerio Fiscal y entidades de otros estados de la UE.