Obligaciones de Sujeto Singular y con Pluralidad de Sujetos - Clase 14 y 15

Obligaciones de Sujeto Singular y con Pluralidad de Sujetos

Clasificaciones de las Obligaciones

  • Continuación del estudio de las clasificaciones de las obligaciones.
  • Estudio de las obligaciones de sujeto singular vs. con pluralidad de sujetos, obligaciones simplemente conjuntas, solidarias e indivisibles.
  • Se mencionan otras clasificaciones como: obligaciones principales vs. accesorias, de medio vs. de resultado, y propter rem.

Recordatorio: Elementos de la Obligación

  • La obligación es un vínculo jurídico donde el deudor debe realizar una prestación al acreedor.
  • Acreedor y deudor son los sujetos (elemento subjetivo) de la obligación.
  • La clasificación actual se enfoca en el número de sujetos en la obligación.

Obligaciones de Sujeto Singular vs. Sujeto Complejo

  • Sujeto Singular: Un deudor y un acreedor.
    • No tienen un régimen particular y son la regla general.
  • Sujeto Complejo: Pluralidad de deudores, acreedores o ambos.
    • Pluralidad activa: Varios acreedores, un deudor.
    • Pluralidad pasiva: Un acreedor, varios deudores.
    • Pluralidad mixta: Varios acreedores y varios deudores.

Obligaciones con Pluralidad de Sujetos

  • Tienen un régimen detallado que varía según la forma de pluralidad.
  • Ejemplos:
    • Obligación simplemente conjunta: Juan y María deben $1000 a Pedro, quien puede exigir $500 a cada uno.
    • Obligación solidaria: Juan y María deben $1000 a Pedro, quien puede exigir la totalidad a cualquiera de los dos.
    • Obligación indivisible: Juan y María deben entregar un vehículo a Pedro, quien puede exigirlo a cualquiera de los dos.

Obligaciones Simplemente Conjuntas o Mancomunadas

  • Son la regla general en obligaciones con pluralidad de sujetos.
  • Si Juan y María deben $1000 a Pedro, se presume que cada uno debe $500 .
  • Excepcionalmente, las obligaciones con pluralidad de sujetos serán solidarias o indivisibles.
  • Art. 1542: Cada acreedor solo puede exigir su cuota, y cada deudor solo está obligado a pagar la suya. La insolvencia de un deudor no afecta a los demás.

Características de las Obligaciones Simplemente Conjuntas

  • La prestación debe ser divisible, objetiva o jurídicamente.
    • Objetivamente divisible: La prestación puede dividirse materialmente sin alterar su esencia (ej., $1000 en dos cuotas de $500 ).
    • Jurídicamente divisible: La prestación puede dividirse intelectualmente (ej., la prestación de dar un vehículo puede dividirse en cuotas de dominio).
  • Art. 1527: Cada deudor está obligado solo a su parte o cuota en la deuda, y cada acreedor solo puede demandar su parte o cuota en el crédito.

Efectos de las Obligaciones Simplemente Conjuntas

  • No difieren mucho de las obligaciones de sujeto singular.
  • La prestación se divide en cuotas según el número de acreedores y deudores.
    • Pluralidad pasiva: Juan y María se obligan a dar $1000 a Pedro; cada uno debe $500 .
    • Pluralidad activa: Juan se obliga a dar $900 a Pedro, María y Carlos; cada acreedor puede exigir $300 .

Las Cuotas en las Obligaciones Simplemente Conjuntas

  • Por regla general, deudores y acreedores se obligan/tienen derecho a cuotas iguales.
  • Podría estipularse una división en proporciones distintas (ej., Juan da $200 y María $800 de los $1000 ).
Efectos de las Obligaciones Simplemente Conjuntas
  1. Cada deudor se obliga solo al pago de su cuota.
    • Art. 1542: El deudor insolvente no grava a los codeudores.
    • Compromete su patrimonio solo hasta el monto de su cuota.
  2. Cada acreedor tiene derecho a exigir solo el pago de su cuota.
    • Art. 1542: Cada acreedor puede solo exigir su cuota.
  3. Las prestaciones de cada deudor son autónomas.
    • Cada deudor debe cumplir su parte y se libera independientemente.
    • El incumplimiento de un deudor no afecta a los demás.
    • La insolvencia de un deudor no afecta a los codeudores.
    • Ejemplo: María paga su cuota de $500, extinguiendo solo su parte de la deuda.
  4. La prescripción que afecta a un acreedor/beneficia a un deudor no alcanza al resto.
    • Art. 2419: La interrupción no aprovecha ni perjudica a los otros.
    • Ejemplo: Si la acción contra Juan prescribe, no afecta a María.
    • Ejemplo: Si la acción de María prescribe, no afecta a Pedro y Carlos.

Introducción a las Obligaciones Indivisibles y Solidarias

  • La pluralidad puede ser activa o pasiva.
  • La regla general es que cada deudor se obliga a su cuota y cada acreedor tiene derecho a exigir su cuota (obligación simplemente conjunta).
  • Excepcionalmente, la obligación puede ser solidaria o indivisible.

Breve Introducción a las Obligaciones Indivisibles y Solidarias

  • Obligación Solidaria: Existe pluralidad y, por convención, testamento o ley, cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda o cada deudor está obligado al pago total.
    • Aunque la prestación sea divisible materialmente (ej., $1000 ), es jurídicamente indivisible.
    • Art. 1527: En virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum.
  • Obligación Indivisible: Existe pluralidad y, por la indivisibilidad material de la prestación, cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda o cada deudor está obligado al pago total.
    • Generalmente, la prestación es materialmente indivisible (ej., entregar un caballo).
    • Art. 1540: La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.

Obligaciones Solidarias

  • Definición: Obligación con pluralidad de deudores o acreedores donde, por convención, testamento o ley, cada acreedor puede exigir la totalidad o cada deudor debe pagar la totalidad.
    • Art. 1527: En virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum.
  • Divisibilidad: Aunque la prestación sea materialmente divisible (ej.: dar $1000 ), es jurídicamente indivisible por mandato de la convención, testamento o ley.
    • Art. 1527
    • Art. 1541: La solidaridad de una obligación no le da el carácter de indivisible.
  • Fuentes: Convención, testamento o ley. La solidaridad no se presume.
    • Art. 1527: La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.

Casos de Solidaridad Legal en el Código Civil

  • Art. 2092: Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
  • Art. 2217: Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito.

Relevancia de la Solidaridad Legal

  • En materia societaria, tributaria y de seguridad social.
  • Código del Trabajo, Art. 36: El empleador y sus representantes son solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
  • Código Tributario, Art. 26: Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable.
  • Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, Art. 27: Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias, o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía, salvo desestimación judicial de la personalidad jurídica.

Naturaleza Jurídica de la Solidaridad

  • La solidaridad pasiva (varios deudores) otorga mayor seguridad al acreedor para el pago.
    • Código del Trabajo, Art. 36.
  • La solidaridad activa (varios acreedores) es menos frecuente y su utilidad es menos evidente.
    • No existen casos de solidaridad activa legal.

Efectos de la Solidaridad

  • La solidaridad tiene un régimen específico y detallado, con efectos distintos para la solidaridad activa y pasiva.

Solidaridad Activa

  • Existe cuando varios acreedores pueden exigir la totalidad del crédito.
Efectos entre los Acreedores Solidarios y el Deudor
  1. Cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento de toda la prestación.
  2. El deudor puede pagar toda la prestación a cualquier acreedor, salvo que sea demandado por un acreedor específico (en cuyo caso debe pagar al demandante).
    • Art. 1529
  3. El pago hecho a cualquier acreedor extingue la totalidad de la obligación, al igual que la novación, compensación o condonación.
    • Art. 1529
  4. La prescripción alcanza a todos los acreedores.
    • Art. 2419
Efectos dentro del Grupo de Acreedores Solidarios
  • El acreedor que recibió el pago debe rendir cuentas y pagar a cada uno lo que le corresponde.
  • El acreedor que extinguió la obligación por otro modo debe rendir cuentas a los demás.

Solidaridad Pasiva

  • Existe cuando varios deudores deben asumir la totalidad de la obligación.
Efectos entre los Deudores Solidarios y el Acreedor
  1. Cualquier deudor está obligado a la totalidad de la obligación; no puede oponer el beneficio de división.
    • Art. 1530
  2. El pago hecho por cualquier deudor extingue la totalidad de la obligación con respecto al acreedor.
    • Si el pago es parcial, la obligación subsiste por el monto no pagado.
    • Art. 1531
  3. Si el acreedor condona la deuda a un deudor, la obligación subsiste con respecto a los demás, disminuyendo la cuota del deudor condonado.
    • Art. 1534
  4. La prescripción alcanza a todos los deudores.
    • Art. 2419
  5. Si la cosa debida se pierde fortuitamente, se extingue la obligación de todos; si estaban en mora, subsiste con un pago alternativo; si la pérdida fue por culpa de un codeudor, la obligación subsiste y el culpable asume los perjuicios.
    • Art. 1537
Efectos dentro del Grupo de Deudores Solidarios
  1. Si un codeudor paga la totalidad de la deuda, se extingue la solidaridad, pero no la obligación. El deudor que pagó se subroga en la posición del acreedor.
    • Art. 1538
  2. Si un codeudor paga la totalidad y otro es insolvente, su cuota la asumen los demás en proporción a sus cuotas.
    • Art. 1538

Extinción de la Solidaridad

  • Una obligación puede dejar de ser solidaria por:
    • La muerte de un codeudor solidario.
    • La renuncia a la solidaridad por el acreedor.
Muerte de un Codeudor
  • La solidaridad no se transmite a los herederos.
  • Art. 1539
Renuncia a la Solidaridad Pasiva
  • El acreedor puede renunciar a la solidaridad pasiva de forma expresa o tácita.
  • La renuncia puede ser con respecto a uno o todos los deudores.
  • Art. 1532

En Síntesis

  • La obligación es un vínculo jurídico donde el deudor debe realizar una prestación al acreedor.
  • Cuando hay más de un deudor o acreedor, es una obligación con pluralidad de sujetos.
  • Las obligaciones con pluralidad pueden ser simplemente conjuntas (regla general), solidarias o indivisibles.
  • La solidaridad se origina en la ley, contrato o testamento.
  • La indivisibilidad se basa en la imposibilidad de dividir la prestación.
Obligaciones Simplemente Conjuntas:
  • Cada deudor se obliga a su cuota, y cada acreedor tiene derecho a exigir su cuota.
  • Las prestaciones son independientes, y cada deudor debe liberarse individualmente.
  • La prescripción que afecta a uno no alcanza a los demás.
Obligación Solidaria:
  • Cada acreedor puede exigir la totalidad, y cada deudor está obligado al pago total.

Síntesis de la Solidaridad Activa y Pasiva

  • Solidaridad Activa
    • Cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento.
    • El deudor puede pagar a cualquier acreedor y extinguir la obligación.
    • El acreedor que recibe el pago debe rendir cuentas a los demás.
  • Solidaridad Pasiva
    • Cualquier codeudor está obligado a la totalidad.
    • El pago de un codeudor extingue la obligación.
    • El deudor que paga la deuda se subroga en la posición del acreedor.