Obligaciones de Sujeto Singular y con Pluralidad de Sujetos - Clase 14 y 15
Obligaciones de Sujeto Singular y con Pluralidad de Sujetos
Clasificaciones de las Obligaciones
- Continuación del estudio de las clasificaciones de las obligaciones.
- Estudio de las obligaciones de sujeto singular vs. con pluralidad de sujetos, obligaciones simplemente conjuntas, solidarias e indivisibles.
- Se mencionan otras clasificaciones como: obligaciones principales vs. accesorias, de medio vs. de resultado, y propter rem.
Recordatorio: Elementos de la Obligación
- La obligación es un vínculo jurídico donde el deudor debe realizar una prestación al acreedor.
- Acreedor y deudor son los sujetos (elemento subjetivo) de la obligación.
- La clasificación actual se enfoca en el número de sujetos en la obligación.
Obligaciones de Sujeto Singular vs. Sujeto Complejo
- Sujeto Singular: Un deudor y un acreedor.
- No tienen un régimen particular y son la regla general.
- Sujeto Complejo: Pluralidad de deudores, acreedores o ambos.
- Pluralidad activa: Varios acreedores, un deudor.
- Pluralidad pasiva: Un acreedor, varios deudores.
- Pluralidad mixta: Varios acreedores y varios deudores.
Obligaciones con Pluralidad de Sujetos
- Tienen un régimen detallado que varía según la forma de pluralidad.
- Ejemplos:
- Obligación simplemente conjunta: Juan y María deben $1000 a Pedro, quien puede exigir $500 a cada uno.
- Obligación solidaria: Juan y María deben $1000 a Pedro, quien puede exigir la totalidad a cualquiera de los dos.
- Obligación indivisible: Juan y María deben entregar un vehículo a Pedro, quien puede exigirlo a cualquiera de los dos.
Obligaciones Simplemente Conjuntas o Mancomunadas
- Son la regla general en obligaciones con pluralidad de sujetos.
- Si Juan y María deben $1000 a Pedro, se presume que cada uno debe $500 .
- Excepcionalmente, las obligaciones con pluralidad de sujetos serán solidarias o indivisibles.
- Art. 1542: Cada acreedor solo puede exigir su cuota, y cada deudor solo está obligado a pagar la suya. La insolvencia de un deudor no afecta a los demás.
Características de las Obligaciones Simplemente Conjuntas
- La prestación debe ser divisible, objetiva o jurídicamente.
- Objetivamente divisible: La prestación puede dividirse materialmente sin alterar su esencia (ej., $1000 en dos cuotas de $500 ).
- Jurídicamente divisible: La prestación puede dividirse intelectualmente (ej., la prestación de dar un vehículo puede dividirse en cuotas de dominio).
- Art. 1527: Cada deudor está obligado solo a su parte o cuota en la deuda, y cada acreedor solo puede demandar su parte o cuota en el crédito.
Efectos de las Obligaciones Simplemente Conjuntas
- No difieren mucho de las obligaciones de sujeto singular.
- La prestación se divide en cuotas según el número de acreedores y deudores.
- Pluralidad pasiva: Juan y María se obligan a dar $1000 a Pedro; cada uno debe $500 .
- Pluralidad activa: Juan se obliga a dar $900 a Pedro, María y Carlos; cada acreedor puede exigir $300 .
Las Cuotas en las Obligaciones Simplemente Conjuntas
- Por regla general, deudores y acreedores se obligan/tienen derecho a cuotas iguales.
- Podría estipularse una división en proporciones distintas (ej., Juan da $200 y María $800 de los $1000 ).
Efectos de las Obligaciones Simplemente Conjuntas
- Cada deudor se obliga solo al pago de su cuota.
- Art. 1542: El deudor insolvente no grava a los codeudores.
- Compromete su patrimonio solo hasta el monto de su cuota.
- Cada acreedor tiene derecho a exigir solo el pago de su cuota.
- Art. 1542: Cada acreedor puede solo exigir su cuota.
- Las prestaciones de cada deudor son autónomas.
- Cada deudor debe cumplir su parte y se libera independientemente.
- El incumplimiento de un deudor no afecta a los demás.
- La insolvencia de un deudor no afecta a los codeudores.
- Ejemplo: María paga su cuota de $500, extinguiendo solo su parte de la deuda.
- La prescripción que afecta a un acreedor/beneficia a un deudor no alcanza al resto.
- Art. 2419: La interrupción no aprovecha ni perjudica a los otros.
- Ejemplo: Si la acción contra Juan prescribe, no afecta a María.
- Ejemplo: Si la acción de María prescribe, no afecta a Pedro y Carlos.
Introducción a las Obligaciones Indivisibles y Solidarias
- La pluralidad puede ser activa o pasiva.
- La regla general es que cada deudor se obliga a su cuota y cada acreedor tiene derecho a exigir su cuota (obligación simplemente conjunta).
- Excepcionalmente, la obligación puede ser solidaria o indivisible.
Breve Introducción a las Obligaciones Indivisibles y Solidarias
- Obligación Solidaria: Existe pluralidad y, por convención, testamento o ley, cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda o cada deudor está obligado al pago total.
- Aunque la prestación sea divisible materialmente (ej., $1000 ), es jurídicamente indivisible.
- Art. 1527: En virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum.
- Obligación Indivisible: Existe pluralidad y, por la indivisibilidad material de la prestación, cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda o cada deudor está obligado al pago total.
- Generalmente, la prestación es materialmente indivisible (ej., entregar un caballo).
- Art. 1540: La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota.
Obligaciones Solidarias
- Definición: Obligación con pluralidad de deudores o acreedores donde, por convención, testamento o ley, cada acreedor puede exigir la totalidad o cada deudor debe pagar la totalidad.
- Art. 1527: En virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in sólidum.
- Divisibilidad: Aunque la prestación sea materialmente divisible (ej.: dar $1000 ), es jurídicamente indivisible por mandato de la convención, testamento o ley.
- Art. 1527
- Art. 1541: La solidaridad de una obligación no le da el carácter de indivisible.
- Fuentes: Convención, testamento o ley. La solidaridad no se presume.
- Art. 1527: La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
Casos de Solidaridad Legal en el Código Civil
- Art. 2092: Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
- Art. 2217: Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito.
Relevancia de la Solidaridad Legal
- En materia societaria, tributaria y de seguridad social.
- Código del Trabajo, Art. 36: El empleador y sus representantes son solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
- Código Tributario, Art. 26: Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable.
- Ley Reformatoria a la Ley de Compañías, Art. 27: Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias, o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía, salvo desestimación judicial de la personalidad jurídica.
Naturaleza Jurídica de la Solidaridad
- La solidaridad pasiva (varios deudores) otorga mayor seguridad al acreedor para el pago.
- Código del Trabajo, Art. 36.
- La solidaridad activa (varios acreedores) es menos frecuente y su utilidad es menos evidente.
- No existen casos de solidaridad activa legal.
Efectos de la Solidaridad
- La solidaridad tiene un régimen específico y detallado, con efectos distintos para la solidaridad activa y pasiva.
Solidaridad Activa
- Existe cuando varios acreedores pueden exigir la totalidad del crédito.
Efectos entre los Acreedores Solidarios y el Deudor
- Cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento de toda la prestación.
- El deudor puede pagar toda la prestación a cualquier acreedor, salvo que sea demandado por un acreedor específico (en cuyo caso debe pagar al demandante).
- El pago hecho a cualquier acreedor extingue la totalidad de la obligación, al igual que la novación, compensación o condonación.
- La prescripción alcanza a todos los acreedores.
Efectos dentro del Grupo de Acreedores Solidarios
- El acreedor que recibió el pago debe rendir cuentas y pagar a cada uno lo que le corresponde.
- El acreedor que extinguió la obligación por otro modo debe rendir cuentas a los demás.
Solidaridad Pasiva
- Existe cuando varios deudores deben asumir la totalidad de la obligación.
Efectos entre los Deudores Solidarios y el Acreedor
- Cualquier deudor está obligado a la totalidad de la obligación; no puede oponer el beneficio de división.
- El pago hecho por cualquier deudor extingue la totalidad de la obligación con respecto al acreedor.
- Si el pago es parcial, la obligación subsiste por el monto no pagado.
- Art. 1531
- Si el acreedor condona la deuda a un deudor, la obligación subsiste con respecto a los demás, disminuyendo la cuota del deudor condonado.
- La prescripción alcanza a todos los deudores.
- Si la cosa debida se pierde fortuitamente, se extingue la obligación de todos; si estaban en mora, subsiste con un pago alternativo; si la pérdida fue por culpa de un codeudor, la obligación subsiste y el culpable asume los perjuicios.
Efectos dentro del Grupo de Deudores Solidarios
- Si un codeudor paga la totalidad de la deuda, se extingue la solidaridad, pero no la obligación. El deudor que pagó se subroga en la posición del acreedor.
- Si un codeudor paga la totalidad y otro es insolvente, su cuota la asumen los demás en proporción a sus cuotas.
Extinción de la Solidaridad
- Una obligación puede dejar de ser solidaria por:
- La muerte de un codeudor solidario.
- La renuncia a la solidaridad por el acreedor.
Muerte de un Codeudor
- La solidaridad no se transmite a los herederos.
- Art. 1539
Renuncia a la Solidaridad Pasiva
- El acreedor puede renunciar a la solidaridad pasiva de forma expresa o tácita.
- La renuncia puede ser con respecto a uno o todos los deudores.
- Art. 1532
En Síntesis
- La obligación es un vínculo jurídico donde el deudor debe realizar una prestación al acreedor.
- Cuando hay más de un deudor o acreedor, es una obligación con pluralidad de sujetos.
- Las obligaciones con pluralidad pueden ser simplemente conjuntas (regla general), solidarias o indivisibles.
- La solidaridad se origina en la ley, contrato o testamento.
- La indivisibilidad se basa en la imposibilidad de dividir la prestación.
Obligaciones Simplemente Conjuntas:
- Cada deudor se obliga a su cuota, y cada acreedor tiene derecho a exigir su cuota.
- Las prestaciones son independientes, y cada deudor debe liberarse individualmente.
- La prescripción que afecta a uno no alcanza a los demás.
Obligación Solidaria:
- Cada acreedor puede exigir la totalidad, y cada deudor está obligado al pago total.
Síntesis de la Solidaridad Activa y Pasiva
- Solidaridad Activa
- Cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento.
- El deudor puede pagar a cualquier acreedor y extinguir la obligación.
- El acreedor que recibe el pago debe rendir cuentas a los demás.
- Solidaridad Pasiva
- Cualquier codeudor está obligado a la totalidad.
- El pago de un codeudor extingue la obligación.
- El deudor que paga la deuda se subroga en la posición del acreedor.