Deontología Jurídica flashcards

PRESENTACIÓN DE LA OBRA

  • Esta Antología Razonada de Deontología Jurídica fue elaborada con base en el Temario Oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  • Vigente a partir del Examen de Excelencia Académica de julio de 2020 (actualizado a 2026).

  • Dirigida a aspirantes a la abogacía en Costa Rica, como guía para la evaluación deontológica.

  • El derecho es conciencia, responsabilidad y servicio; la deontología jurídica recuerda al abogado su rol como agente moral del sistema de justicia.

  • Todo el contenido se fundamenta en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la Ley Orgánica del Colegio, la Constitución Política de Costa Rica y la jurisprudencia relevante.

TEMA 1: MORAL, ÉTICA Y DERECHO

1.1 Conceptos Fundamentales

  • Moral: Conjunto de principios, valores y normas que regulan el comportamiento humano desde la perspectiva del bien y del mal.

    • Interna al individuo; coercibilidad se basa en la conciencia personal.

    • Proviene del latín 'mos/moris' que significa costumbre o hábito.

    • Se desarrolla en familia, cultura y sociedad; sanciones por incumplimiento son de conciencia.

  • Ética: Ciencia filosófica que estudia y fundamenta los principios morales.

    • Reflexión sistemática sobre la moralidad.

    • Proviene del griego 'ethos', que designa carácter o modo de ser.

  • Derecho: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio dictadas o reconocidas por el Estado, que regulan la conducta humana.

    • Es externo, bilateral, coercible y heterónomo.

    • Derecho positivo: conjunto de normas vigentes en una sociedad en un momento histórico dado.

1.2 Semejanzas entre Moral, Ética y Derecho

  • Accionan como reguladoras de la conducta humana:

    • Regulan conducta humana para garantizar convivencia pacífica.

    • Persiguen fines de bien común, justicia, paz social y dignidad humana.

    • Son prescriptivas: establecen deberes y orientan comportamiento humano.

    • Reconocen la responsabilidad individual por actos.

    • Evolucionan conforme a valores y necesidades sociales.

    • Interrelacionadas: el derecho recoge valores morales y éticos.

    • Presuponen la libertad humana como base de responsabilidad.

1.3 Diferencias entre Moral, Ética y Derecho


  • Se contrastan según diversos criterios:

    CRITERIO

    MORAL

    ÉTICA

    DERECHO


    Origen

    Conciencia/Sociedad

    Reflexión filosófica

    Estado/Poder público


    Coercibilidad

    Incoercible

    Incoercible

    Coercible (sanción estatal)


    Autonomía

    Autónoma

    Autónoma

    Heterónoma


    Sanción

    Remordimiento/exclusión social

    Crítica racional

    Pena, multa, privación


    Bilateralidad

    Unilateral

    Unilateral

    Bilateral (derechos y deberes)


    Exterioridad

    Interior (intención)

    Interior (reflexión)

    Exterior (conducta)


    Formalidad

    No formal

    No formal

    Formal y escrito


    Ámbito

    Personal/privado

    Académico/profesional

    Social/público

    1.4 Régimen Disciplinario y sus Diversas Esferas


    • El régimen disciplinario del abogado opera en múltiples esferas, con fundamentos y consecuencias jurídicas propias:

      ESFERA

      ÓRGANO COMPETENTE

      FUNDAMENTO LEGAL

      TIPO DE SANCIÓN


      Gremial/Deontológica

      Fiscalía y Tribunal de Honor

      Ley Orgánica Colegio de Abogados; Código de Deberes

      Advertencia, suspensión, expulsión


      Penal

      Ministerio Público / Poder Judicial

      Código Penal; CPP

      Penas privativas de libertad


      Civil

      Juzgados Civiles

      Código Civil; Código Procesal Civil

      Indemnización de daños y perjuicios


      Administrativa

      Órganos de la Administración Pública

      Ley General Adm. Pública

      Suspensión, destitución


      Notarial

      Dirección Nacional de Notariado

      Código Notarial

      Suspensión notarial

      • Principio de independencia de regímenes: la responsabilidad en una esfera no excluye en las otras; cada una tiene su naturaleza, fundamento y finalidad.

      TEMA 2: DEONTOLOGÍA JURÍDICA

      2.1 Conceptos

      • Deontología: Del griego 'deon' (deber) y 'logos' (estudio); acuñada por Jeremy Bentham para describir la ciencia de los deberes.

      • Deontología Jurídica: Disciplina que estudia los deberes éticos, morales y jurídicos del ejercicio de la abogacía. Establece parámetros de conducta del abogado frente a clientes, colegas, sistema judicial y sociedad.

        • Fuente normativa principal: Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho (Código de Ética).

        • Funciones: (1) Preventiva; (2) Correctiva (base para sanciones en caso de incumplimiento).

      2.2 Semejanzas entre Deontología, Ética y Derecho Profesional

      • Regulación del comportamiento en ejercicio profesional:

        • Buscan garantizar calidad, honestidad e integridad del servicio.

        • Reconocen posición de poder del profesional frente al cliente y la confianza como fundamento.

        • Necesidad de sancionar conductas contrarias al bien común y justicia.

        • Se complementan: ética personal informa deberes deontológicos.

      2.3 Diferencias entre Deontología y otras disciplinas afines

      ASPECTO

      DEONTOLOGÍA JURÍDICA

      ÉTICA GENERAL

      DERECHO PROFESIONAL

      Objeto

      Deberes del abogado/a

      Conducta humana en general

      Normas del ejercicio profesional

      Fuente

      Código de Ética gremial

      Filosofía moral

      Ley Orgánica, Código Notarial

      Sanción

      Disciplinaria-gremial

      Conciencia personal

      Penal, civil, administrativa

      Ámbito

      Profesional específico

      Universal

      Profesional-legal

      Carácter

      Coercible (gremial)

      Incoercible

      Coercible (estatal)

      Contenido

      Deberes específicos del abogado

      Virtudes y valores universales

      Normas jurídicas positivizadas

      TEMA 3: COLISIÓN ENTRE JUSTICIA Y DERECHO

      Problema Central

      • Dilema: ¿Qué hacer cuando la norma jurídica es injusta?

        • Derecho positivo puede ser válido pero injusto.

        • Ejemplos históricos incluyen leyes que ampararon esclavitud, genocidio.

      • La deontología obliga a la reflexión sobre este dilema.

      Teorías sobre la Relación entre Derecho y Justicia

      CORRIENTE

      POSTURA

      IMPLICACIÓN PRÁCTICA

      Iusnaturalismo

      Hay derecho natural superior al positivo

      El abogado puede desobedecer normas injustas

      Positivismo jurídico

      El derecho es lo que dice el Estado

      El abogado debe aplicar la norma aunque injusta

      Iusrealismo

      El derecho es lo que se aplica

      El abogado debe anticipar la decisión judicial real

      Neoconstitucionalismo

      Derechos fundamentales limitan al legislador

      El abogado puede impugnar normas contrarias a derechos fundamentales

      • Postura de la Constitución Política de Costa Rica: Artículo 48 asegura el recurso de amparo y hábeas corpus. El abogado tiene mecanismos para combatir normas injustas sin desobediencia civil.

      • Rol Deontológico del Abogado: Actuar 'según ciencia y conciencia' implica ser agente moral, no aplicador mecánico de la ley. Cuando norma es injusta:

        • Informar al cliente sobre mecanismos para impugnar.

        • Interponer recursos constitucionales pertinentes (acción de inconstitucionalidad, recurso de amparo).

        • Exigir objeción de conciencia ante situaciones que contravengan principios éticos.

      Fórmula de Radbruch

      • Postulado de Gustav Radbruch: Normas extremadamente injustas pierden su carácter jurídico y no deben ser obedecidas.

      • Influencia en el derecho internacional de derechos humanos.

      TEMA 4: PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN EL EJERCICIO PROFESIONAL

      4.1 Ubicación en el Código de Ética

      • El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos regula conducta ética del abogado. Aprobado por la Asamblea General, tiene fuerza vinculante para todos.

      • Principios Éticos Fundamentales: Divididos en Universales y Sectoriales.

      4.2 Principios Deontológicos Universales

      A) Probidad Profesional
      • Requiere rectitud, integridad, honradez y transparencia.

        • Componentes esenciales: honestidad, lealtad, imparcialidad, transparencia en honorarios, integridad patrimonial.

      B) Obrar según Ciencia y Conciencia
      • Actuar con competencia técnica ('ciencia') y rectitud moral ('conciencia').

        • La actualización permanente del abogado es fundamental; ignorancia es infracción ética grave.

      4.3 Principios Deontológicos Sectoriales

      • Independencia: actuar con libertad y sin presiones externas.

      • Libertad: el profesional tiene derecho a aceptar o rechazar asuntos libremente.

      • Dignidad y Decoro: mantener conducta honorable y serena.

      • Publicidad: la publicidad debe ser veraz y digna.

      • Partes del Proceso: tratar con respeto a todas las partes.

      • Honorarios: deben ser justos, razonables y pactados.

      • Diligencia: actuar con celeridad y atención en todos los asuntos.

      • Desinterés: anteponer intereses del cliente a los propios.

      • Corrección: actuar con respeto en todas relaciones.

      • Información: mantener informado al cliente sobre su asunto.

      • Secreto Profesional: mantener confidencialidad sobre información del cliente.

      • Lealtad Procesal: actuar con buena fe en todas actuaciones.

      • Colegialidad: respeto y colaboración entre colegas.

      TEMA 5: DEBERES FUNDAMENTALES Y NORMATIVA APLICABLE

      5.1 Deberes con la Sociedad y el Ordenamiento Jurídico

      • Responsabilidad social del abogado en la conducta:

        • Contribuir al Estado de Derecho y respeto a instituciones democráticas.

        • Promover acceso a justicia y igualdad ante la ley, especialmente para grupos vulnerables.

        • Actuar con apego al ordenamiento jurídico.

        • Denunciar violaciones graves al ordenamiento jurídico.

        • Cumplir puntualmente con obligaciones fiscales y administrativas.

      5.2 Deberes con el Cliente

      • Relación abogado-cliente: eje central de la práctica jurídica:

        • Deber de aceptación y rechazo; deber de información; deber de confidencialidad; deber de diligencia; deber de lealtad; deber de rendición de cuentas; independencia de criterio; no doble representación.

      5.3 Deberes con Funcionarios y Autoridades

      • Respeto mutuo y colaboración con funcionarios judiciales:

        • Tratar con respeto y no intentar influir indebidamente.

        • Presentar escritos correctamente y puntualmente.

      5.4 Deberes con los Colegas

      • La colegialidad y solidaridad: respeto mutuo y colaboración entre abogados.

      5.5 Deberes con la Contraparte y los Testigos

      • Prohibiciones sobre cómo tratar a la contraparte y los testigos:

        • No inducir a testigos a declarar falsamente ni intimidarlos.

        • Respetar la buena fe procesal.

      5.6 Deberes con el Colegio

      • Obligaciones hacia el Colegio de Abogados y Abogadas:

        • Pagar mensualidades; participar en actividades del Colegio; acatar resoluciones disciplinarias.

      TEMA 6: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y SANCIONES

      6.1 Sede Administrativa: Fiscalía del Colegio de Abogados

      • Régimen disciplinario del Colegio:

        • Interdependencia con otros regímenes disciplinarios.

        • Órganos del Régimen Disciplinario:

        • Fiscalía del Colegio: órgano instructor que recibe denuncias.

        • Tribunal de Honor: órgano decisor de procedimientos ordinarios.

        • Junta Directiva: órgano de alzada en algunos casos.

        • Asamblea General: máxima autoridad del Colegio.

      A) Procedimiento Ordinario
      • Etapas del procedimiento ordinario:

        1. Denuncia: presentación de quejas ante la Fiscalía.

        2. Investigación preliminar: análisis de admisibilidad.

        3. Traslado de cargos: notificación formal a investigado.

        4. Audiencia al denunciado: presentación de defensa.

        5. Recepción de prueba: producción de prueba ofrecida.

        6. Conclusiones: alegatos finales.

        7. Resolución del Tribunal: decisión del Tribunal de Honor.

        8. Recursos: revocatoria y apelación.

      B) Procedimiento Especial
      • Para infracciones menores; resultados en advertencias o multas.

      C) Recursos
      • Recurso de revocatoria; apelaciones.

      D) Tribunal de Honor
      • Independencia funcional; obligación de garantizar el debido proceso.

      Sanciones Disciplinarias

      • Sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor:

        • Advertencia

        • Amonestación

        • Multa

        • Suspensión temporal

        • Expulsión

      TEMA 7: DISCUSIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

      • Análisis de casos prácticos:

      CASO 1: Apropiación de Fondos del Cliente

      • Infracción: violación del deber de desinterés,probidad y lealtad al cliente.

      • Posible comisión del delito de apropiación indebida.

      • Sanción: suspensión temporal o expulsión.

      CASO 2: Doble Representación con Conflicto de Intereses

      • Infracción: violación del deber de lealtad y de independencia.

      • Sanción: sanciones de amonestación o suspensión temporal.

      CASO 3: Revelación del Secreto Profesional

      • Infracción: violación grave del secreto profesional.

      • Sanción: suspensión o expulsión.

      CASO 4: Abandono del Asunto sin Causa Justificada

      • Infracción: violación grave de deberes de diligencia y de información.

      • Sanción: suspensión temporal.

      CASO 5: Publicidad Engañosa

      • Infracción: dignidad y decoro en la publicidad.

      • Sanción: amonestación y obligación de retirar publicidad infractora.

      CASO 6: Presentación de Prueba Falsa

      • Infracción: violación gravísima de lealtad procesal y probidad profesional.

      • Sanción: expulsión del Colegio.

      TEMA 8: EL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

      8.1 Historia y Creación

      • Más antigua y trascendente de Costa Rica.

      • Creación por ley en 1941; requisito indispensable para ejercer la abogacía.

      8.2 Naturaleza Jurídica

      • Persona jurídica de derecho público; no parte de la administración central.

      • Incorporación obligatoria; autonomía administrativa.

      8.3 Administración Institucional

      • Órganos:

        • Asamblea General: autoridad suprema, elige Junta Directiva.

        • Junta Directiva: responsable de la administración.

        • Fiscal: investiga y denuncia situaciones irregulares.

        • Tribunal de Honor: impone sanciones graves.

      Normativa Aplicable

      • Ley Orgánica, Reglamento Autónomo, Código de Ética, entre otros.

      8.5 Régimen de Seguridad Social

      • Fondo de Auxilio Póstumo, Fondo de Jubilación, Seguro de Vida, beneficios sociales.

      8.6 Mensualidad del Colegio

      • Cuota obligatoria para financiar actividades del Colegio.

      FUENTES LEGALES Y BIBLIOGRAFÍA

      • Constitución Política de Costa Rica, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código de Ética, entre otros.

      SÍNTESIS Y GUÍA DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN

      Mapa Conceptual General

      • Temas clave, normativas y porcentaje estimado de examen.

      GLOSARIO DE TÉRMINOS DEONTOLÓGICOS

      • Definiciones detalladas de términos clave.

      JURISPRUDENCIA Y PRONUNCIAMIENTOS CLAVE

      • Resoluciones de la Sala Constitucional y Corte Interamericana sobre la colegiatura, el secreto profesional, y el ejercicio disciplinario.

      ANÁLISIS PROFUNDO

      EL CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS

      • Estructura, contenido y objetivos del código.