Deontología Jurídica flashcards
PRESENTACIÓN DE LA OBRA
Esta Antología Razonada de Deontología Jurídica fue elaborada con base en el Temario Oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Vigente a partir del Examen de Excelencia Académica de julio de 2020 (actualizado a 2026).
Dirigida a aspirantes a la abogacía en Costa Rica, como guía para la evaluación deontológica.
El derecho es conciencia, responsabilidad y servicio; la deontología jurídica recuerda al abogado su rol como agente moral del sistema de justicia.
Todo el contenido se fundamenta en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, la Ley Orgánica del Colegio, la Constitución Política de Costa Rica y la jurisprudencia relevante.
TEMA 1: MORAL, ÉTICA Y DERECHO
1.1 Conceptos Fundamentales
Moral: Conjunto de principios, valores y normas que regulan el comportamiento humano desde la perspectiva del bien y del mal.
Interna al individuo; coercibilidad se basa en la conciencia personal.
Proviene del latín 'mos/moris' que significa costumbre o hábito.
Se desarrolla en familia, cultura y sociedad; sanciones por incumplimiento son de conciencia.
Ética: Ciencia filosófica que estudia y fundamenta los principios morales.
Reflexión sistemática sobre la moralidad.
Proviene del griego 'ethos', que designa carácter o modo de ser.
Derecho: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio dictadas o reconocidas por el Estado, que regulan la conducta humana.
Es externo, bilateral, coercible y heterónomo.
Derecho positivo: conjunto de normas vigentes en una sociedad en un momento histórico dado.
1.2 Semejanzas entre Moral, Ética y Derecho
Accionan como reguladoras de la conducta humana:
Regulan conducta humana para garantizar convivencia pacífica.
Persiguen fines de bien común, justicia, paz social y dignidad humana.
Son prescriptivas: establecen deberes y orientan comportamiento humano.
Reconocen la responsabilidad individual por actos.
Evolucionan conforme a valores y necesidades sociales.
Interrelacionadas: el derecho recoge valores morales y éticos.
Presuponen la libertad humana como base de responsabilidad.
1.3 Diferencias entre Moral, Ética y Derecho
Se contrastan según diversos criterios:
CRITERIO
MORAL
ÉTICA
DERECHO
Origen
Conciencia/Sociedad
Reflexión filosófica
Estado/Poder público
Coercibilidad
Incoercible
Incoercible
Coercible (sanción estatal)
Autonomía
Autónoma
Autónoma
Heterónoma
Sanción
Remordimiento/exclusión social
Crítica racional
Pena, multa, privación
Bilateralidad
Unilateral
Unilateral
Bilateral (derechos y deberes)
Exterioridad
Interior (intención)
Interior (reflexión)
Exterior (conducta)
Formalidad
No formal
No formal
Formal y escrito
Ámbito
Personal/privado
Académico/profesional
Social/público
1.4 Régimen Disciplinario y sus Diversas Esferas
El régimen disciplinario del abogado opera en múltiples esferas, con fundamentos y consecuencias jurídicas propias:
ESFERA
ÓRGANO COMPETENTE
FUNDAMENTO LEGAL
TIPO DE SANCIÓN
Gremial/Deontológica
Fiscalía y Tribunal de Honor
Ley Orgánica Colegio de Abogados; Código de Deberes
Advertencia, suspensión, expulsión
Penal
Ministerio Público / Poder Judicial
Código Penal; CPP
Penas privativas de libertad
Civil
Juzgados Civiles
Código Civil; Código Procesal Civil
Indemnización de daños y perjuicios
Administrativa
Órganos de la Administración Pública
Ley General Adm. Pública
Suspensión, destitución
Notarial
Dirección Nacional de Notariado
Código Notarial
Suspensión notarial
Principio de independencia de regímenes: la responsabilidad en una esfera no excluye en las otras; cada una tiene su naturaleza, fundamento y finalidad.
TEMA 2: DEONTOLOGÍA JURÍDICA
2.1 Conceptos
Deontología: Del griego 'deon' (deber) y 'logos' (estudio); acuñada por Jeremy Bentham para describir la ciencia de los deberes.
Deontología Jurídica: Disciplina que estudia los deberes éticos, morales y jurídicos del ejercicio de la abogacía. Establece parámetros de conducta del abogado frente a clientes, colegas, sistema judicial y sociedad.
Fuente normativa principal: Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho (Código de Ética).
Funciones: (1) Preventiva; (2) Correctiva (base para sanciones en caso de incumplimiento).
2.2 Semejanzas entre Deontología, Ética y Derecho Profesional
Regulación del comportamiento en ejercicio profesional:
Buscan garantizar calidad, honestidad e integridad del servicio.
Reconocen posición de poder del profesional frente al cliente y la confianza como fundamento.
Necesidad de sancionar conductas contrarias al bien común y justicia.
Se complementan: ética personal informa deberes deontológicos.
2.3 Diferencias entre Deontología y otras disciplinas afines
ASPECTO
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
ÉTICA GENERAL
DERECHO PROFESIONAL
Objeto
Deberes del abogado/a
Conducta humana en general
Normas del ejercicio profesional
Fuente
Código de Ética gremial
Filosofía moral
Ley Orgánica, Código Notarial
Sanción
Disciplinaria-gremial
Conciencia personal
Penal, civil, administrativa
Ámbito
Profesional específico
Universal
Profesional-legal
Carácter
Coercible (gremial)
Incoercible
Coercible (estatal)
Contenido
Deberes específicos del abogado
Virtudes y valores universales
Normas jurídicas positivizadas
TEMA 3: COLISIÓN ENTRE JUSTICIA Y DERECHO
Problema Central
Dilema: ¿Qué hacer cuando la norma jurídica es injusta?
Derecho positivo puede ser válido pero injusto.
Ejemplos históricos incluyen leyes que ampararon esclavitud, genocidio.
La deontología obliga a la reflexión sobre este dilema.
Teorías sobre la Relación entre Derecho y Justicia
CORRIENTE
POSTURA
IMPLICACIÓN PRÁCTICA
Iusnaturalismo
Hay derecho natural superior al positivo
El abogado puede desobedecer normas injustas
Positivismo jurídico
El derecho es lo que dice el Estado
El abogado debe aplicar la norma aunque injusta
Iusrealismo
El derecho es lo que se aplica
El abogado debe anticipar la decisión judicial real
Neoconstitucionalismo
Derechos fundamentales limitan al legislador
El abogado puede impugnar normas contrarias a derechos fundamentales
Postura de la Constitución Política de Costa Rica: Artículo 48 asegura el recurso de amparo y hábeas corpus. El abogado tiene mecanismos para combatir normas injustas sin desobediencia civil.
Rol Deontológico del Abogado: Actuar 'según ciencia y conciencia' implica ser agente moral, no aplicador mecánico de la ley. Cuando norma es injusta:
Informar al cliente sobre mecanismos para impugnar.
Interponer recursos constitucionales pertinentes (acción de inconstitucionalidad, recurso de amparo).
Exigir objeción de conciencia ante situaciones que contravengan principios éticos.
Fórmula de Radbruch
Postulado de Gustav Radbruch: Normas extremadamente injustas pierden su carácter jurídico y no deben ser obedecidas.
Influencia en el derecho internacional de derechos humanos.
TEMA 4: PRINCIPIOS ÉTICOS QUE RIGEN EL EJERCICIO PROFESIONAL
4.1 Ubicación en el Código de Ética
El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos regula conducta ética del abogado. Aprobado por la Asamblea General, tiene fuerza vinculante para todos.
Principios Éticos Fundamentales: Divididos en Universales y Sectoriales.
4.2 Principios Deontológicos Universales
A) Probidad Profesional
Requiere rectitud, integridad, honradez y transparencia.
Componentes esenciales: honestidad, lealtad, imparcialidad, transparencia en honorarios, integridad patrimonial.
B) Obrar según Ciencia y Conciencia
Actuar con competencia técnica ('ciencia') y rectitud moral ('conciencia').
La actualización permanente del abogado es fundamental; ignorancia es infracción ética grave.
4.3 Principios Deontológicos Sectoriales
Independencia: actuar con libertad y sin presiones externas.
Libertad: el profesional tiene derecho a aceptar o rechazar asuntos libremente.
Dignidad y Decoro: mantener conducta honorable y serena.
Publicidad: la publicidad debe ser veraz y digna.
Partes del Proceso: tratar con respeto a todas las partes.
Honorarios: deben ser justos, razonables y pactados.
Diligencia: actuar con celeridad y atención en todos los asuntos.
Desinterés: anteponer intereses del cliente a los propios.
Corrección: actuar con respeto en todas relaciones.
Información: mantener informado al cliente sobre su asunto.
Secreto Profesional: mantener confidencialidad sobre información del cliente.
Lealtad Procesal: actuar con buena fe en todas actuaciones.
Colegialidad: respeto y colaboración entre colegas.
TEMA 5: DEBERES FUNDAMENTALES Y NORMATIVA APLICABLE
5.1 Deberes con la Sociedad y el Ordenamiento Jurídico
Responsabilidad social del abogado en la conducta:
Contribuir al Estado de Derecho y respeto a instituciones democráticas.
Promover acceso a justicia y igualdad ante la ley, especialmente para grupos vulnerables.
Actuar con apego al ordenamiento jurídico.
Denunciar violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Cumplir puntualmente con obligaciones fiscales y administrativas.
5.2 Deberes con el Cliente
Relación abogado-cliente: eje central de la práctica jurídica:
Deber de aceptación y rechazo; deber de información; deber de confidencialidad; deber de diligencia; deber de lealtad; deber de rendición de cuentas; independencia de criterio; no doble representación.
5.3 Deberes con Funcionarios y Autoridades
Respeto mutuo y colaboración con funcionarios judiciales:
Tratar con respeto y no intentar influir indebidamente.
Presentar escritos correctamente y puntualmente.
5.4 Deberes con los Colegas
La colegialidad y solidaridad: respeto mutuo y colaboración entre abogados.
5.5 Deberes con la Contraparte y los Testigos
Prohibiciones sobre cómo tratar a la contraparte y los testigos:
No inducir a testigos a declarar falsamente ni intimidarlos.
Respetar la buena fe procesal.
5.6 Deberes con el Colegio
Obligaciones hacia el Colegio de Abogados y Abogadas:
Pagar mensualidades; participar en actividades del Colegio; acatar resoluciones disciplinarias.
TEMA 6: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y SANCIONES
6.1 Sede Administrativa: Fiscalía del Colegio de Abogados
Régimen disciplinario del Colegio:
Interdependencia con otros regímenes disciplinarios.
Órganos del Régimen Disciplinario:
Fiscalía del Colegio: órgano instructor que recibe denuncias.
Tribunal de Honor: órgano decisor de procedimientos ordinarios.
Junta Directiva: órgano de alzada en algunos casos.
Asamblea General: máxima autoridad del Colegio.
A) Procedimiento Ordinario
Etapas del procedimiento ordinario:
Denuncia: presentación de quejas ante la Fiscalía.
Investigación preliminar: análisis de admisibilidad.
Traslado de cargos: notificación formal a investigado.
Audiencia al denunciado: presentación de defensa.
Recepción de prueba: producción de prueba ofrecida.
Conclusiones: alegatos finales.
Resolución del Tribunal: decisión del Tribunal de Honor.
Recursos: revocatoria y apelación.
B) Procedimiento Especial
Para infracciones menores; resultados en advertencias o multas.
C) Recursos
Recurso de revocatoria; apelaciones.
D) Tribunal de Honor
Independencia funcional; obligación de garantizar el debido proceso.
Sanciones Disciplinarias
Sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor:
Advertencia
Amonestación
Multa
Suspensión temporal
Expulsión
TEMA 7: DISCUSIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Análisis de casos prácticos:
CASO 1: Apropiación de Fondos del Cliente
Infracción: violación del deber de desinterés,probidad y lealtad al cliente.
Posible comisión del delito de apropiación indebida.
Sanción: suspensión temporal o expulsión.
CASO 2: Doble Representación con Conflicto de Intereses
Infracción: violación del deber de lealtad y de independencia.
Sanción: sanciones de amonestación o suspensión temporal.
CASO 3: Revelación del Secreto Profesional
Infracción: violación grave del secreto profesional.
Sanción: suspensión o expulsión.
CASO 4: Abandono del Asunto sin Causa Justificada
Infracción: violación grave de deberes de diligencia y de información.
Sanción: suspensión temporal.
CASO 5: Publicidad Engañosa
Infracción: dignidad y decoro en la publicidad.
Sanción: amonestación y obligación de retirar publicidad infractora.
CASO 6: Presentación de Prueba Falsa
Infracción: violación gravísima de lealtad procesal y probidad profesional.
Sanción: expulsión del Colegio.
TEMA 8: EL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
8.1 Historia y Creación
Más antigua y trascendente de Costa Rica.
Creación por ley en 1941; requisito indispensable para ejercer la abogacía.
8.2 Naturaleza Jurídica
Persona jurídica de derecho público; no parte de la administración central.
Incorporación obligatoria; autonomía administrativa.
8.3 Administración Institucional
Órganos:
Asamblea General: autoridad suprema, elige Junta Directiva.
Junta Directiva: responsable de la administración.
Fiscal: investiga y denuncia situaciones irregulares.
Tribunal de Honor: impone sanciones graves.
Normativa Aplicable
Ley Orgánica, Reglamento Autónomo, Código de Ética, entre otros.
8.5 Régimen de Seguridad Social
Fondo de Auxilio Póstumo, Fondo de Jubilación, Seguro de Vida, beneficios sociales.
8.6 Mensualidad del Colegio
Cuota obligatoria para financiar actividades del Colegio.
FUENTES LEGALES Y BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de Costa Rica, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código de Ética, entre otros.
SÍNTESIS Y GUÍA DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN
Mapa Conceptual General
Temas clave, normativas y porcentaje estimado de examen.
GLOSARIO DE TÉRMINOS DEONTOLÓGICOS
Definiciones detalladas de términos clave.
JURISPRUDENCIA Y PRONUNCIAMIENTOS CLAVE
Resoluciones de la Sala Constitucional y Corte Interamericana sobre la colegiatura, el secreto profesional, y el ejercicio disciplinario.
ANÁLISIS PROFUNDO
EL CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS
Estructura, contenido y objetivos del código.