TEMA 7: EL MERCADO DE VALORES
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OBJETO DEL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores se define como el espacio, ya sea de carácter real o virtual, donde se llevan a cabo las operaciones de compra y venta de títulos de renta fija y renta variable negociables. Entre estos títulos se incluyen:
Fondos de inversión.
Productos híbridos.
Productos derivados, entre otros relacionados.
Noción de Instrumento Financiero
En la actualidad, el objeto central del Mercado de Valores está constituido por el concepto de instrumento financiero. Dentro de esta categoría superior, es fundamental distinguir los valores negociables de otros tipos de instrumentos financieros.
Definición de Valores Negociables
La Ley del Mercado de Valores (LMV) define los valores negociables otorgándoles expresamente la consideración de instrumentos financieros. Los define como:
"Cualquier derecho de contenido patrimonial que sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero."
Enumeración Legal de Valores Negociables
La legislación acompaña su definición con una lista detallada de lo que se considera valor negociable:
Acciones de Sociedad Anónima (S.A.): Así como cualquier valor equivalente a las acciones y los recibos depositarios.
Bonos y Obligaciones: Incluye otras formas de deuda titulizada.
Valores con derechos de adquisición/venta: Demás valores que otorguen el derecho a adquirir o vender valores negociables.
Características Básicas de los Valores Negociables
Para que un instrumento sea considerado valor negociable, debe cumplir con tres requisitos esenciales:
La negociabilidad: Deben ser susceptibles de una contratación masiva e impersonal dentro de un mercado secundario organizado.
Derechos de contenido patrimonial: Su condición inherente de representar derechos económicos o patrimoniales.
Agrupación de emisiones homogéneas: Los valores deben formar parte de una misma emisión con características idénticas.
Nota importante: La acción de la sociedad anónima represente el valor negociable por excelencia. En contraposición, las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) no tienen, en ningún caso, la consideración de valores negociables.
Formas de Documentación
Los valores negociables pueden estar representados documentalmente bajo dos modalidades:
Mediante títulos (soporte físico).
Mediante anotaciones en cuenta (soporte contable/informático).
LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)
Los mercados de valores están sujetos a la supervisión y el control constante de la CNMV. Esta es una entidad de Derecho público con las siguientes funciones y potestades:
Funciones Principales
Supervisión e inspección: Encargada de vigilar tanto los mercados de valores como la actividad de todos los profesionales que intervienen en ellos.
Potestad sancionadora: Capacidad para ejercer sanciones sobre los sujetos que operan profesionalmente en el mercado.
Velar por la transparencia: Asegurar que los mercados operen de forma clara y abierta.
Correcta formación de precios: Garantizar que los precios resulten de la dinámica de mercado.
Protección de los inversores: Promover la difusión de toda la información necesaria para asegurar la seguridad de quienes invierten.
CLASES DE MERCADOS DE VALORES
La normativa vigente distingue y regula dos categorías principales de mercados según el momento de negociación de los títulos:
Mercado Primario
Este mercado se refiere a la admisión originaria a negociación de los valores.
Primera adquisición: Los inversores adquieren los valores por primera vez directamente del emisor.
Nacimiento de instrumentos: Los instrumentos financieros nacen y salen a la venta inicialmente.
Financiación empresarial: Es el mecanismo mediante el cual las empresas captan públicamente el ahorro de los inversores para financiarse.
Mercado Secundario
Los mercados secundarios oficiales son sistemas regulados de carácter multilateral.
Función: Permiten reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros que ya han sido admitidos a negociación.
Contratación: Dan lugar a la formalización de contratos sobre instrumentos financieros existentes.
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MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES
En el sistema financiero actual, se consideran mercados secundarios oficiales los siguientes:
Bolsas de Valores.
Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Mercado de Futuros y Opciones.
Mercado de Renta Fija.
OPERACIONES BURSÁTILES
El funcionamiento de estas operaciones se rige por el principio de intermediación. Esto implica que en las compraventas de valores debe intervenir un miembro del mercado de valores correspondiente. La ejecución y liquidación de estas operaciones se realiza a través de sistemas de compensación y liquidación multilaterales.
A. Compraventa Bursátil
Dado que el mercado secundario oficial por excelencia es la Bolsa de Valores, las compraventas bursátiles son las operaciones más frecuentes y tradicionales. Consisten en la transmisión (vía compraventa) de valores —principalmente acciones— admitidos a cotización.
Intervención obligatoria: Debe participar, al menos, un miembro de la Bolsa de Valores, quien se encarga de ejecutar la operación.
Tipos según el plazo de ejecución:
Compraventas al contado: La ejecución se consume de manera inmediata una vez perfeccionado el contrato por la coincidencia de oferta y aceptación.
Compraventas a plazo: Las partes pactan que el cumplimiento de las obligaciones recíprocas (pago y entrega) se liquide en el día en que venza un plazo determinado.
B. Operaciones Dobles
Consisten en la contratación simultánea de dos compraventas de valores de sentido contrario.
Mecánica: Se estipula entre dos personas; el vendedor original entrega títulos que se obliga a readquirir (como comprador) transcurrido un plazo. El comprador inicial obtiene los títulos y se obliga a re-transmitirlos al vendedor original al finalizar dicho plazo.
C. Préstamos de Valores
En esta operación, el prestatario adquiere la plena propiedad de los títulos entregados.
Obligación: El prestatario debe devolver al prestamista otros tantos títulos de la misma clase e idénticas condiciones (o su equivalente si se hubieran extinguido, salvo pacto en contra).
Finalidades comunes: Enajenación posterior, realización de un nuevo préstamo o uso como garantía (colateral) en otra operación financiera.
Garantías: Por regla general, el prestatario debe asegurar la devolución mediante la constitución de garantías suficientes.
D. Comisión Bursátil
Cada operación en un mercado secundario oficial está precedida por un contrato de comisión que vincula al cliente con el intermediario (quien ejecuta la orden por cuenta del cliente).
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Particularidades de la Comisión Bursátil
La comisión en el mercado de valores presenta reglas específicas que la distinguen de la comisión mercantil general:
Exclusividad: Solo puede otorgarse a entidades que tengan la condición de miembro de la bolsa o mercado específico.
Obligatoriedad de ejecución: La entidad miembro tiene la obligación legal de aceptar y ejecutar los encargos u órdenes de sus clientes.
Comisión de garantía: Los miembros de los mercados secundarios oficiales responden ante sus comitentes (clientes) de la entrega de los valores y del pago del precio, siendo responsables de la solvencia de la contraparte.
Operaciones especiales: Se permite, bajo estrictas restricciones, realizar: - Auto entrada: El intermediario actúa como contraparte. - Orden cruzada: Casar o emparejar órdenes de signo contrario recibidas de dos comitentes distintos.
CLASES DE OPERACIONES PÚBLICAS
OPS: Oferta Pública de Suscripción
Definición: Los valores se ponen a la venta por primera vez entre el público inversor.
Emisor: La sociedad emisora suele ser la Sociedad Anónima (S.A.).
Naturaleza: Se considera mercado primario en sentido estricto.
OPV: Oferta Pública de Venta
Definición: Trata sobre valores que ya han sido emitidos previamente.
Ejemplo: Procesos de privatización del Estado a través de la SEPI, donde se ofrece un gran volumen de acciones para que empiecen a cotizar.
Sujetos: Se distingue claramente entre el emisor (quien creó el título) y el oferente (quien posee el título y lo vende).
Régimen Común OPS/OPV: Ambas se integran bajo la regulación del mercado primario. Ambas requieren la publicación de un folleto informativo registrado en la CNMV para que el público conozca los términos de la operación.
Concepto de Oferta Pública
Según el Reglamento comunitario 2017/1129, se define como:
"Una comunicación a personas, de cualquier forma y por cualquier medio, que presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y los valores que se ofertan de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de dichos valores."
OPA: Oferta Pública de Adquisición
Definición: Operación donde una o varias personas/sociedades ofrecen comprar acciones (o valores convertibles) a todos los accionistas de una compañía cotizada a cambio de un precio.
Objetivo: A menudo busca la toma de control de la compañía objetivo.
Tipos: Puede ser amistosa u hostil.
Libertad: Los accionistas destinatarios son libres de acudir (vender) o no.
Información: Al ser una decisión de desinversión de gran repercusión, requiere un folleto informativo previo publicado en la CNMV.
MERCADOS SECUNDARIOS DE VALORES (CONCEPTO Y CARACTERES)
Los mercados secundarios se centran en la negociación de valores que ya fueron emitidos y suscritos con anterioridad.
Liquidez: Su función principal es facilitar la liquidez, permitiendo que los inversores compren y vendan títulos existentes entre sí.
Formación de precios: Los precios se determinan exclusivamente por la oferta y la demanda del momento.
Flujo de fondos: Las empresas emisoras no reciben fondos de estas transacciones, aunque se benefician de la revalorización de la empresa si sube el precio de sus acciones.
Volumen: La inmensa mayoría de las operaciones del mercado financiero se ejecutan en este mercado.
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TIPOLOGÍA DE MERCADOS SECUNDARIOS
Se pueden clasificar en dos grandes grupos:
1. Mercados Secundarios Oficiales o Regulados
Aquellos que siguen estrictamente las normas de funcionamiento previstas en la ley respecto a:
Negociación.
Suspensión de cotización.
Exclusión de cotización.
2. Mercados No Oficiales
Introducidos tras la Directiva MiFID de 2004, se conocen como Sistemas Multilaterales de Negociación. Su objeto de intercambio son instrumentos financieros y algunos están bajo supervisión de la CNMV y su respectiva Sociedad Rectora.
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
La Sociedad Rectora
Cada mercado secundario cuenta con una Sociedad Rectora con facultades específicas:
Potestad para suspender la cotización de instrumentos financieros.
Potestad para excluir de cotización instrumentos en determinadas circunstancias.
Bolsas Regionales y Mercado Continuo
Existen bolsas físicas en:
Madrid.
Bilbao.
Barcelona.
Valencia.
Sin embargo, lo que se conoce propiamente como "La Bolsa" a nivel operativo es el Sistema de Interconexión Bursátil (SIB) o Mercado Continuo.
Ámbito: Estatal.
Funcionamiento: Integrado mediante una red informática.
Selección de valores: Se negocian valores acordados por la CNMV, a solicitud de la emisora y tras un informe de la Sociedad de Bolsas (que gestiona el sistema). Se evalúa el grado de liquidez, la frecuencia y el volumen de contratación.
Miembros de la Bolsa
Únicamente pueden ser miembros de la bolsa:
Empresas de servicios de inversión.
Entidades de crédito.