TEMA 4 CIUDADANÍA

1. Concepto de ciudadanía europea, su introducción, evolución y los efectos y privilegios que conlleva tener la ciudadanía europea.

Concepto formal de ciudadanía: La ciudadanía es una categoría jurídica clásica que en términos generales se define la relación entre un individuo y un determinado estado. Es quien pertenece a un determinado territorio.

Reconocimiento del estatus de ciudadano derivan derechos y deberes: la plenitud del disfrute de los DDFF.

Generalmente el estatus de ciudadano permitía distinguir claramente quien pertenece a un determinado ordenamiento y quien no y por lo tanto se sabía quién era los ciudadanos y quién los extranjeros. El estado quiere mantener el control de sus fronteras y decidir quién puede entrar y quién está excluido y por lo tanto se distinguen los derechos.

Tendencias que han incidido en el concepto de ciudadanía a partir de la Segunda Guerra Mundial:

1. 2.

3.

La globalización de las relaciones económicas y sociales que han favorecido la libre circulación de las personales y de los capitales a nivel mundial.

Han incidido transformando los procesos de constitucionalización e internacionalización de los derechos humanos, así los ordenamientos internos incorporan una perspectiva nueva de tutela de los derechos de los extranjeros como es el derecho de asilo. La comunidad internacional a la convención de Ginebra 1951.

El proceso de europeización.

Se han transformado el concepto de ciudadanía, la han transformado creando una noción sustancial: ciudadanía sustancial: no hay un concepto formal de ciudadanía, sino un vínculo entre el ciudadano y el ordenamiento al que pertenece. Existe un concepto más amplio en virtud del cual se deberían extender también los derechos de los ciudadanos a quien no es ciudadano. La ciudadanía sustancial ha permitido extender progresivamente los derechos de los ciudadanos salvo algunas excepciones por ejemplo el derecho al voto, a los que no son ciudadanos.

La UE ha tenido un papel fundamental: contribuye a crear un concepto nuevo de ciudadanía. Ha favorecido el desarrollo del concepto de ciudadanía sustancial. A los ciudadanos de la UE se les atribuye casi el mismo nivel de derechos que a los ciudadanos nacionales, creando a su vez el concepto de ciudadano europeo.

Este concepto es importante porque se coloca en el marco del proceso de creación del estado federal, pero más allá de este concepto el objetivo final sería el de construir un estado federal europeo.

Es necesario crear el concepto de ciudadanía europea: por la libre circulación de los ciudadanos y así habrá libre circulación de los capitales.

Cómo nace:

Ha sido introducido con el tratado de Maastricht 1992. Incluye la ciudadanía de la UE y a partir de ahí este concepto se ha mantenido y desarrollado.

Como los tratados recogen el concepto de ciudadanía:

El concepto de ciudadano de la UE no anula ni sustituye el concepto de ciudadano de un determinado estado.

El TUE el concepto de ciudadano de la UE en el art. 9:’’ La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.’’

Por lo tanto, aquí encontramos la definición de ciudadano de la UE. En dicho artículo se basa en la igualdad de la ciudadanía, tiene que ser funcional a la garantía de igualdad de todos los ciudadanos. Otro principio es que es ciudadano de la unión quien ostente la nacionalidad de un estado miembro.

Naturaleza:
Hay autores que afirman el carácter derivado y dual/doble de la ciudadanía de la UE. Se

trataría de una ciudadanía que deriva ciudadanía del estado miembro.

Tiene una fuerte carga política: la UE introduciendo el concepto de ciudadano europeo en los tratados quiere convertir la unión en una unión de carácter económico sino en una Europa política.

Efectos que derivan de la ciudadanía de la UE. Efectos en los ordenamientos nacionales y efectos generales.

El estatus de ciudadano de la UE es un estatus privilegiado porque se les atribuye a los ciudadanos de la UE derechos que otros países no tienen. Por ejemplo, votar en las elecciones del Parlamento europeo.

Nivel en el ámbito de los EEMM: En estos tienen que adaptar sus ordenamientos internos. El ordenamiento español cuando tuvo que adoptar el Tratado de Maastricht reformó la constitución. Cuando tuvo que ratificar este tratado tiene que introducir una reforma en el art. 13.2, permiten así atendiendo a lo dispuesto en el tratado, a los ciudadanos de la UE votar y ser votados en las elecciones municipales.

Por una parte, afecta a los ordenamientos internos teniendo que adaptarse y también porque hay que pensar en el control que puede ejercer el TJ sobre estas cuestiones.

Los órganos jurisdiccionales nacionales en virtud del principio de supremacía han tenido que adaptar sus pronunciamientos a la jurisprudencia del Tribunal Europeo.

También ha invadido el ámbito constitucional-legislativo. Por ejemplo, la modificación de la CE y legislativo porque la UE ha ido adoptando normativas que afectan a la vida europea, materias de inmigración...

Por otra parte, los efectos de la recepción del concepto en la carta de los DDFF. Contiene un título específico dedicado a los derechos de los ciudadanos.

Se comprende también como una ciudadanía complementaria y ciudadanía sin nacionalidad.

Se adquiere cuando se adquiere la ciudadanía de alguno de los EEMM.

Cada estado sigue siendo una competencia exclusiva de los estados, los estados no quieren ceder competencias en materia de ciudadanía. La UE ha introducido su propio concepto de ciudadanía, pero esta no tiene competencia para adoptar una normativa que armonice las legislaciones nacionales, sino que cada estado tiene su propia ciudadanía.

En la UE, hay 27 estados y todos tienen una legislación diferente en materia de ciudadanía porque es una materia exclusiva para los estados. 149 extranjería, nacionalidad y derecho de asilo.

Hay que analizar que un estado que tenga una legislación rígida en dicha materia requiere muchos años de estancia de residencia para conseguir el estatus de ciudadano. Pero hay estados que en cambio prevén una normativa más favorable, que en unos años el extranjero procedente de un 3o país que va a este estado y cumple con los requisitos requeridos llevaderos adquiere el estatus de ciudadano de ese sitio y por lo tanto de la UE también. Así puede desarrollar un fenómeno que lleva a los extranjeros a establecerse en determinados estados de la UE que presenten requisitos más sencillos para ser ciudadano y así adquirir también la europea y por lo tanto el derecho a circular libremente en el territorio de la UE.

De dicho estatus nos referimos al tratado de funcionamiento de la UE arts. 20 y ss. Es decir, el art. 9 del TUE introduce el tema, pero después el TFUE el que desarrolla los derechos inherentes al estatus de ciudadano.

En este último artículo 20 habrá un elenco de derechos.

1. El derecho de circular y residir libremente en el territorio de los EEMM:

Cuando se habla de dichos derechos, no se trata de un derecho absoluto, es un derecho que se le atribuye a los ciudadanos de la UE pero que está condicionado.

Hasta los 3 meses los ciudadanos de la UE tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE, pero anteriormente registrarse como ciudadano de la UE. El registro está sometido a la acreditación de determinados requisitos para así las autoridades saber porque esa persona quiere vivir en ese país. Acreditar que se tienen también los recursos suficientes.

La libre circulación está condicionada al respecto de determinados requisitos que son de carácter económico.

2. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al parlamento europeo y las elecciones municipales del estado miembro en las mismas condiciones que los ciudadanos del estado.

Estos últimos tienen la posibilidad de votar para el parlamento europeo y también tienen la posibilidad de votar en las elecciones municipales y por lo tanto las locales.

Por ejemplo, los de la UE no pueden votar en las elecciones generales ni autonómicas. Los ciudadanos de la UE sólo pueden votar en las municipales y se necesita estar inscritos en el censo.

Art. 22.: derecho sufragio activo y pasivo.

3. Derecho a la protección diplomática y consular.

Derecho y posibilidad a que el estado de origen pueda intervenir otorgando la protección diplomática y consular.

Si un español va a Alemania puede acudir al consulado español de Alemania y si se va al extranjero y no hay una estructura de protección consular español, ¿se encuentra desprotegido o se establecen mecanismos para que el ciudadano pueda ser protegido por otro estado? La UE aquí interviene para proteger al ciudadano para ofrecer protección consular respecto de otros estados miembros.

4. Derecho de formular peticiones al Parlamento Europeo

Derecho de petición como derecho fundamental art. 29. Se plantea como derecho de formular peticiones al parlamento europeo, acudir al defensor del pueblo europeo. Este se ocupa de garantizar la buena administración en el ámbito de la UE.

Dirigirse a las instituciones u órganos consultivos de la unión en una de las lenguas de los tratados y recibir una contestación en la misma lengua.

DISPOSICIONES DE LA CARTA DE LOS DDFF

Titulo V: LA CIUDADANÍA

Art. 39: derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los ciudadanos de la UE que están fuera pero dentro de un EEMM de la UE tienen derecho a votar en las elecciones para el parlamento europeo en el ámbito del estado de residencia.

Art. 40: derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Art. 41: Derecho a una buena administración. Se reconocen los derechos fundamentales del administrado a un buen procedimiento.

Este derecho incluye en particular:

a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;

b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;

c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

PAPEL FUNDAMENTAL DEL TJUE EN EL TEMA DE LA CIUDADANÍA

El TJ de la UE ha tenido un papel importante en el ámbito de la ciudadanía porque desde sus comienzos ha desarrollado los derechos de los ciudadanos y desde la stc Michelette, el TJ ha dicho que el estatuto de ciudadanía de la UE estaba destinado en convertirse en el estatuto fundamental de DDFF, es decir, el concepto de ciudadanía sustancial al que hemos referencia se ha desarrollado desde arriba hacia abajo, desde la UE hacia los EEMM de la UE.

Después también un fenómeno inverso, desde abajo hacia arriba, desde los ámbitos locales (entes descentralizados). El desarrollo de este concepto se ha desarrollado desde arriba hacia abajo y viceversa.

CASO CHEN 2004

Una de las stc típicas del TJ de la UE, es la Stc CHEN del 2004. En el caso chen tiene por objeto cuestiones del derecho de residencia, del hijo nacido en un EM de la UE, de unos padres que no son ciudadanos de la UE.

La señora Chen es la madre de Catherine, y tiene nacionalidad china y una buena condición económica. Pero quiere vivir en el RU y quiere que su hija nazca en Irlanda para que esta adquiera la ciudadanía irlandesa porque Irlanda permitía a todas las personas nacidas en la isla adquirir la ciudadanía irlandesa y cuando no se pudiera adquirir la ciudadanía de otro país.

Por un lado tenemos que considerar la normativa de Irlanda. Después considerar que Catherine en realidad no tiene el derecho a obtener la ciudadanía británica porque en GB no existe el ius soli, en este caso además no había duda de que la señora quería que naciera ahí para así ésta obtener el derecho de residencia en RU.

En este caso hay que considerar la condición económica y financiera de la familia, si la señora y su hija se hubieran quedado en Ru no hubiera supuesto una carga por su capacidad económica.

Se le denegó la posibilidad de quedarse en RU y la madre recurrió y uno de los jueces planteó el recurso ante el TJ de la UE. El TJ de la UE llegó a decir que en ese caso puesto que la hija no iba a suponer una carga para la madre se le podía conceder el permiso de residencia.

Este caso ha modificado la normativa de Irlanda.

La condición de ciudadanía subordinada es la condición de que al menos uno de los padres haya vivido en Irlanda por lo menos 3 años en los últimos 4 años anteriores.

Primero nos demuestra una práctica de que una mujer nazca en un país miembro de la UE (birth shopping), para así adquirir la ciudadanía automáticamente. La señora Chen no era pobre, tenía capacidad económica.

Stc Ruiz Zambrano 2011: abría una nueva etapa en la jurisprudencia del TJUE en materia de ciudadanía.

Antes de dejar el país, la mujer de Ruiz tiene dos niños que adquieren la ciudadanía Belga, ( ellos eran colombianos) aquí surge el problema que resuelve el TJUE.

Si los padres hubieran dejado bélgica los niños hubieran estado desprotegidos, por otra parte los padres no habían ejercido el derecho a la libre circulación sino que ella se encontraban en bélgica, por lo tanto, se le planteaba al tribunal de justicia la duda de si aplicar también a una situación puramente interna el derecho de él a UE, cuando en realidad no se había ejercido el derecho a la libre circulación. Al final para no separar a los padres de los hijos el TJUE establece que determinadas medidas o actos que tengan el efecto de privar a los ciudadanos de la unión europea de los derecho de la unión europea , por lo tanto el derecho de la unión impide que actos nacionales afecten a ciudadanos de la unión., en este caso la protección de los niños En este caso, la negativa a conceder al padre permiso de trabajo podría producir un efecto de ese tipo. Adquiriendo los padres el permiso de residencia.

Dichos actos nacionales impiden que puedan afectar a los derechos de los ciudadanos de la UE. La negativa por el permiso de trabajo podía producir un efecto de ese tipo. El TJ ha intentado extender el nivel de protección de los derechos garantizados a los ciudadanos de la UE, menores en situaciones puramente internas.

Se le permite entonces a los padres el permiso de residencia.