Derecho II: Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil
Fundamentos del Derecho del Trabajo
Definición de Derecho del Trabajo: Se define como el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular las relaciones entre dos grupos sociales específicos: el patrón y el trabajador. Su objetivo primordial es establecer un equilibrio entre los diversos factores de la producción.
Concepto de Trabajador: Es toda persona física que presta sus servicios a otra persona, ya sea esta física o moral, recibiendo a cambio un salario por dicha actividad.
Concepto de Patrón: Es la persona, física o moral, que utiliza y se beneficia de los servicios de uno o varios trabajadores mediante el pago de una remuneración económica.
Definición de Trabajo: Se considera trabajo a cualquier tipo de actividad, ya sea física o intelectual, independientemente del grado de formación o preparación técnica que sea requerido para desempeñar cada profesión u oficio.
Relación de Trabajo: Es cualquier acto que dé origen a la prestación de un trabajo personal de carácter subordinado a una persona, condicionado al pago de un salario.
Duración y Terminación de las Relaciones de Trabajo
Duración de las relaciones de trabajo:
Por obra: La relación dura lo que tarde en completarse el proyecto.
Por tiempo determinado: Se establece una fecha de inicio y una de fin.
Por tiempo indeterminado: No existe una fecha de término preestablecida.
Término de las relaciones de trabajo: Las causas legales por las cuales una relación laboral llega a su fin incluyen:
Mutuo consentimiento: Acuerdo entre ambas partes.
Muerte del trabajador.
Terminación de la obra: En casos de contratos por obra específica.
Incapacidad física o mental del trabajador: Que impida la realización de las labores.
Quiebra: De la entidad o unidad económica.
Causas de Rescisión de la Relación Laboral
Rescisión sin responsabilidad para el trabajador: El trabajador puede dar por terminada la relación si el patrón incurre en:
Faltas de honradez, actos de violencia o injurias por parte del patrón o sus familiares en contra del trabajador.
Reducción del salario del trabajador por decisión del patrón.
Imprudencia o descuido inexcusables del patrón que comprometan la seguridad del establecimiento.
Falta de pago del salario correspondiente en la fecha o el lugar convenidos o acostumbrados.
Rescisión sin responsabilidad para el patrón: El patrón puede despedir al trabajador justificadamente si este incurre en:
Engaño mediante el uso de certificados falsos para acreditar capacidades.
Faltas de honradez, actos de violencia o injurias contra el patrón.
Imprudencia que comprometa la seguridad del establecimiento.
Revelación de secretos de fabricación.
Acumular más de faltas injustificadas en un período de días.
Concurrir a las labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
Condiciones de Trabajo: Jornada y Horas Extraordinarias
Jornada de Trabajo: Es el lapso de tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio. Se clasifica en:
Diurna: Comprendida entre las y las horas. La duración máxima permitida es de horas.
Nocturna: Comprendida entre las y las horas. La duración máxima permitida es de horas.
Mixta: Incluye periodos de tiempo de ambas jornadas. Su duración máxima es de horas (siete horas y media).
Horas Extraordinarias (Tiempo Extra):
Deben ser solicitadas por el patrón y requieren del consentimiento expreso del trabajador.
La jornada puede prolongarse hasta horas diarias, por un máximo de veces a la semana.
Pago: Estas horas se pagan con un cien por ciento más del salario ordinario (al doble).
Si la prolongación del tiempo extraordinario excede las horas a la semana, el patrón está obligado a pagar el excedente con un más (es decir, al triple).
Descansos, Vacaciones y Prestaciones Económicas
Días de Descanso: Por cada días de trabajo, el trabajador disfrutará de al menos día de descanso a la semana con goce de sueldo íntegro.
Prima Dominical: Aquellos trabajadores que presten servicios en día domingo tienen derecho a una prima adicional equivalente al del salario ordinario.
Días de Descanso Obligatorio (Por Ley):
de enero (Año Nuevo).
Primer lunes de febrero (Conmemoración del de febrero).
Tercer lunes de marzo (Conmemoración del de marzo).
de mayo (Día del Trabajo).
de septiembre (Día de la Independencia de México).
Tercer lunes de noviembre (Conmemoración del de noviembre).
de octubre de cada años (Transmisión de Poderes).
de diciembre (Navidad).
El día asignado para la Jornada Electoral Ordinaria.
Vacaciones:
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un período anual pagado.
El periodo inicial es de días laborales.
Aumentará en días cada año subsecuente hasta llegar a días.
A partir del quinto año, el período aumentará en días por cada cinco años de servicio.
Prima Vacacional: Derecho a una prima no menor del sobre los salarios correspondientes al período de vacaciones.
Salario: Es la retribución que el patrón paga al trabajador por su labor.
Salario Mínimo: Cantidad mínima en efectivo que debe recibir el trabajador. Debe ser suficiente para cubrir las necesidades materiales, sociales, culturales de un jefe de familia y la educación de los hijos.
Aguinaldo: Gratificación anual equivalente a por lo menos días de salario. Debe liquidarse antes del día de diciembre.
Reparto de Utilidades: Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa según el porcentaje fijado por la Comisión Nacional (CNPTUE), establecido en un . Este se divide en:
por antigüedad.
por días trabajados.
Fecha límite de pago: antes del de mayo.
Sindicatos y Huelga
Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
Clases de Sindicatos:
Gremiales: Trabajadores de una misma profesión o especialidad (mínimo integrantes).
De Empresa: Trabajadores de una misma empresa.
Industriales: Trabajadores de dos o más empresas de la misma rama industrial.
Nacional de Industria: Trabajadores de empresas de la misma rama ubicadas en dos o más entidades federativas.
De Oficios Varios: Integrado por trabajadores de diversas profesiones.
Huelga: Suspensión temporal del trabajo realizada por una coalición de trabajadores para mejorar condiciones laborales y buscar el equilibrio de los factores de la producción. Debe cumplir con los requisitos legales.
Pasos para una huelga:
A) Pliego petitorio: Documento de demandas dirigido al patrón o autoridad.
B) Prehuelga: Etapa que pretende la conciliación entre las partes.
C) Huelga estallada: Inicio efectivo de la suspensión de labores.
Derecho Mercantil y la Empresa
Comercio: Actividad de mediación entre productores y consumidores con ánimo de lucro.
Derecho Mercantil: Normas jurídicas aplicadas a los actos de comercio y a los comerciantes. Se clasifica dentro del Derecho Privado al resolver conflictos entre particulares.
Sujetos del comercio (Comerciantes):
Personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria.
Sociedades constituidas bajo leyes mercantiles.
Sociedades extranjeras o sucursales dentro del territorio nacional.
Actos de Comercio: Actos ejecutados por personas con calidad mercantil que adquieren un carácter netamente comercial. Ejemplos: Compraventa mercantil, Arrendamiento mercantil, Permuta mercantil, Sociedades mercantiles y Títulos de crédito.
La Empresa: Organización de actividad económica dirigida a la producción o intercambio de bienes y servicios para el mercado.
Elementos Principales:
Empresario: Persona física o moral dueña que organiza y maneja con fin de especulación comercial.
Patrimonio: Bienes materiales o inmateriales organizados para la actividad.
Trabajo: El personal al servicio de la empresa.
Elementos Accesorios:
Establecimiento: Local físico de instalación.
Nombre comercial: Distintivo de la empresa.
Aviso comercial: Combinación de letras y dibujos.
Marca: Signos visibles que distinguen productos o servicios.
Sociedades y Títulos de Crédito
Tipos de Sociedades:
Sociedad Civil: Ente voluntario para obtener ganancias o fin lucrativo común.
Asociación Civil: No persigue fines lucrativos, sino sociales o morales.
Sociedad Mercantil: Posee siempre un fin de especulación económica. Tipos: Anónima, Cooperativa, de Responsabilidad Limitada, en Comandita Simple, en Comandita por Acciones y en Nombre Colectivo.
Títulos de Crédito: Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal consignado en ellos.
Endoso: Cláusula para transferir el título. Participan el Endosante (quien transfiere) y el Endosatario (quien recibe).
Pagaré: Promesa de pago de una cantidad determinada en una fecha de vencimiento.
Cheque: Orden incondicional de pago dirigida a un banco (Librado) por el Librador a favor de un Beneficiario.
Clasificación de Cheques:
Cruzado: Con dos diagonales, solo cobrable por el beneficiario.
Certificado: El banco certifica la existencia de fondos.
Caja: Emitido por un banco a otra sucursal.
Viajero: Cobrable por el titular en todo el mundo.
Procedimiento del Juicio Ordinario
Fases del Juicio:
Demanda: El actor inicia el juicio contra el demandado.
Notificación: El demandado tiene días para contestar.
Contestación de la demanda: Si no hay respuesta, se genera un acto de rebeldía (contestación en positivo). Aquí surge la Litis (controversia).
Pruebas:
Fases: Ofrecimiento, Calificación y Aceptación, y Desahogo.
Tipos: Confesional, Testimonial, Documental (Público/Privado), Pericial, Instrumental (videos, fotos, ADN, huellas) y Presuncional.
Alegatos: Oportunidad final para convencer al juez.
Sentencia: Puede ser Absolutoria o Condenatoria, adquiriendo calidad de Cosa Juzgada.