Guía Definitiva de Estudio: Justicia, Legislación y Deberes Militares Mexicanos
CLASIFICACIÓN DE DELITOS Y RESPONSABILIDADES PENALES MILITARES
Naturaleza de los Delitos Militares:
Intencionales: Los cometidos con el ánimo de causar daño o violar la ley.
No intencionales o de imprudencia: Cometidos por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o cuidado, causando un daño igual al de un delito intencional.
Presunción de Inocencia: Todo imputado se presume inocente hasta que se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el juez conforme a las reglas del Código.
Punibilidad de la Imprudencia: Para ser punible debe consumarse y no ser tan leve que, de ser intencional, la pena sería menor a de prisión.
Grados del Delito Intencional:
Conato: Ejecutar hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación sin llegar al acto constitutivo, siempre que los hechos revelen la intención. De lo contrario, son actos preparatorios punibles solo si constituyen delito por sí mismos.
Delito Frustrado: El agente llega hasta el último acto necesario para la consumación, pero esta no se verifica por causas ajenas (delito imposible, medios inadecuados o causas externas).
Delito Consumado: Realización completa de la acción típica.
Reincidencia y Acumulación:
Reincidencia: El condenado por sentencia ejecutoria comete un nuevo delito antes de que transcurra un término igual al de la prescripción de la pena desde el cumplimiento, quebrantamiento o indulto.
Acumulación: Juzgamiento simultáneo por varios delitos en actos distintos (conexos o no) sin sentencia irrevocable previa y cuya acción no esté prescrita.
AUTORÍA, COMPLICIDAD Y ENCUBRIMIENTO EN EL FUERO MILITAR
Autores de un Delito (Artículo 109):
Quienes conciben, preparan y ejecutan el delito (por sí o induciendo a otros mediante abuso de poder, amenazas, fuerza, dádivas o artificios).
Causas determinantes del delito aunque no ejecuten materialmente.
Quienes estimulen el delito mediante carteles, discursos o impresos dirigidos al pueblo o a la Fuerza Armada Permanente.
Ejecutores materiales del acto consumado.
Quienes ejecutan hechos que son la causa impulsiva o necesaria para la consumación.
Quienes ejecutan actos peligrosos o que requieren audacia, aunque parezcan secundarios.
Quienes, debiendo impedir el delito por su cargo, se obligan con el delincuente a no estorbarle o procurarle impunidad.
Responsabilidad por Órdenes Superiores (Artículo 110):
Si el delito emana directa y notoriamente de la orden: el superior es autor; los inferiores son cómplices (si conocían las circunstancias).
Si el delito proviene de alteración de la orden o exceso en la ejecución: los responsables de la alteración/exceso son autores; los demás, cómplices.
Si hubo acuerdo previo entre el superior y los ejecutores: todos son autores.
Cómplices (Artículo 111):
Auxiliares en preparativos (armas, instrucciones) conociendo el uso.
Quienes emplean persuasión o excitan pasiones para provocar el delito (causa determinante no única).
Participantes indirectos o accesorios.
Encubridores con pacto anterior al delito (ocultar objetos robados, dar asilo, facilitar fuga).
Quienes, sin acuerdo previo pero sabiendo del delito, no cumplen su deber de impedirlo.
Encubridores:
Primera clase: Sin concierto previo, auxilian con instrumentos del delito, impiden la averiguación u ocultan a prófugos por hábito o retribución.
Segunda clase: Adquirentes de cosas robadas sin tomar precauciones para asegurar la procedencia legítima.
Tercera clase: Autoridades o encargados de impedir delitos que favorezcan a delincuentes o los oculten sin acuerdo previo.
RÉGIMEN DE PENAS Y CONSECUENCIAS LEGALES MILITARES
Catálogo de Penas:
Prisión.
Suspensión de empleo o comisión militar.
Destitución de empleo.
Términos de la Pena Temporal:
Si se señala un solo término, este es el medio. El mínimo y máximo se forman reduciendo o aumentando una tercera parte ().
Si se fijan extremos, el medio es la semisuma de ambos.
Pena de Prisión:
Duración: De a . El máximo de no puede aumentarse por acumulación o reincidencia.
Cómputo: Desde el día de la restricción de libertad. No se abona tiempo de libertad bajo fianza o prófugo.
Suspensión de Empleo o Comisión:
Privación temporal del empleo, remuneración, honores, insignias, condecoraciones y uniforme (oficiales).
Los sargentos y cabos suspensos sirven como soldados y perciben haberes de soldados durante la condena.
El tiempo de suspensión no se computa como tiempo de servicio.
Destitución de Empleo:
Privación absoluta del empleo militar.
Pérdida de derechos por tiempo de servicios y uso de uniforme/condecoraciones.
Inhabilitación para la Fuerza Armada Permanente: Entre y (fijado por el tribunal).
Los sargentos y cabos que no hayan cumplido su enganche sirven como soldados.
Consecuencias de Penas Privativas de Libertad:
Interrupción del tiempo de servicios o enganche.
Destitución automática de cabo en adelante si la pena supera los .
Destrucción de instrumentos del delito (o aplicación al Ejecutivo federal si son útiles).
DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Traición a la Patria (Artículo 203): Pena de a de prisión por:
Inducir a potencia extranjera a declarar la guerra a México.
Pasarse al enemigo o levantar armas para desmembrar el territorio.
Entregar plazas, barcos, aeronaves o banderas al enemigo.
Comunicar planos, itinerarios o situaciones de las tropas.
Circular proclamas o publicaciones enemigas.
Inutilizar de propósito caminos, vías férreas o material de guerra en campaña.
Servir como guía o piloto contra la República.
Poner en libertad prisioneros de guerra (pena reducida a si hay parentesco).
Espionaje: Introducirse en plazas o tropas para obtener información útil al enemigo. Pena: a .
Delitos contra el Derecho de Gentes:
Hostilidad contra naciones extranjeras provocando guerra: a . Si no hay declaración de guerra: .
Violación de tregua o armisticio.
Piratería: Comandantes de naves que capturen buques aliados/neutrales o exijan rescate ( a ).
Vejaciones a la población civil en país enemigo: .
Falsificación de Documentos y Sellos:
Poner firmas falsas, alterar textos en actas, diarios de navegación u hojas de servicio: ( si se hace uso del documento).
Falsificar sellos, timbres o marcas militares: .
Adulterar víveres, líquidos o medicinas: (encargados) o (otros).
Fraude y Malversación:
Incluir personas/animales inexistentes en listas de revista para cobrar haberes: .
Favorecer contratistas o celebrar contratos onerosos con lucro indebido.
Sanciones por malversación según el valor sustraído (referenciadas a Unidades de Medida y Actualización - UMA):
Hasta UMA: de prisión.
Más de hasta UMA: .
Más de UMA: Pena anterior más por cada UMA adicionales (máximo ).
Si se devuelve lo sustraído antes de , las penas se reducen a un tercio aproximadamente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: DESERCIÓN, REBELIÓN E INSUBORDINACIÓN
Deserción (Tropa): Ocurre por:
Faltar a la revista de administración y no justificar en .
Faltar consecutivos a listas de diana y retreta.
Separarse sin permiso una noche del campamento o más de de distancia en paz.
Penas en tiempo de paz: (presentación voluntaria en ), (después de ) o (si es aprehendido), sin perjuicio del servicio.
Deserción en campaña: Se duplican las penas.
Deserción frente al enemigo: a de prisión.
Rebelión: Alzamiento en armas contra el gobierno para abolir la Constitución, impedir elecciones o separar al Presidente de su cargo.
Promotores o jefes: a .
Si se rinden antes de la acción armada: .
Insubordinación: Faltar al respeto o sujeción a un superior mediante palabras o actos.
En servicio:
Palabras/ademanes: .
Vías de hecho (sin lesión): .
Si causa la muerte: a .
Lesiones incurables o pérdida de órganos: a .
Fuera del servicio: Mitad de las penas anteriores.
Abuso de Autoridad: Trato contrario a las leyes hacia subordinados.
Órdenes de interés personal: .
Insultos a subordinados o inducir actos degradantes: .
Maltrato de obra sin lesión: .
Lesiones o muerte: Penas equivalentes a las del Código Penal, agravadas por la jerarquía.
Desobediencia: No ejecutar o modificar una orden superior sin causa justificada.
Fuera de servicio: .
En acto de servicio: ( si ocasiona mal grave; si es frente al enemigo).
ORGANIZACIÓN Y MANDOS (LEY ORGÁNICA)
Niveles de Mando:
Mando Supremo (Presidente de la República).
Alto Mando (Secretario de la Defensa Nacional).
Mandos Superiores (Operativos y de Servicio).
Mandos de Unidades.
Mando Supremo: Facultades para nombrar al Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Fiscal General Militar, Comandantes de Regiones y Zonas.
Alto Mando: Ejercido por el Secretario de la Defensa Nacional (General de División con grado de "General"). Es responsable de organizar y adiestrar a las fuerzas de tierra y aire.
Órganos del Alto Mando:
Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional (planeación y coordinación).
Inspección y Contraloría General.
Órganos del Fuero de Guerra (Tribunal Superior, Fiscalía, Defensoría).
Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
Divisiones Territoriales:
Región Militar: Una o más Zonas Militares, al mando de un General de División.
Zona Militar: Basada en la división política del país, dividida en Sectores y Subsectores.
Situación de los Militares:
Activo: Encuadrados, en licencia, hospitalizados o sujetos a proceso.
Reserva:
Primera Reserva: Profesionales separados legalmente del activo, soldados de servicio voluntario cumplido (hasta ) y conscriptos (hasta ).
Segunda Reserva: Personal apto de la primera reserva hasta los .
Retiro: Situación con los derechos y obligaciones fijados por ley.
PRESTACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL (ISSFAM)
Prestaciones Principales: Haber de retiro, pensión, compensación, préstamos hipotecarios, servicio médico integral, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Haber de Retiro y Compensación:
Retiro: Prestación vitalicia para militares separados del activo según causas legales.
Compensación: Un solo pago para quienes tienen entre y de servicio.
Causas de Retiro:
Edad límite.
Incapacidad en actos del servicio o fuera de él.
Enfermedad mayor a ( con prórroga).
Solicitud tras de servicio.
Edades Límite para Permanencia:
Tropa: .
Subtenientes: .
Tenientes: .
Capitanes: .
Jefes (Mayores, Tenientes Coroneles, Coroneles): , respectivamente.
Generales (Brigadieres, Brigada, División): , respectivamente.
Cálculo del Haber de Retiro (Artículo 31):
Se basa en el porcentaje del haber de grado más el , primas de perseverancia y asignaciones técnicas.
Escala porcentual según años de servicio:
Seguros y Fondos:
Fondo de Trabajo (Tropa): Aportación del Gobierno de .
Fondo de Ahorro (Oficiales/Jefes/Generales): Cuota del .
Seguro de Vida Militar: Suma asegurada de de haberes y sobrehaberes para beneficiarios por muerte o para el militar por incapacidad de 1ra o 2da categoría.
Seguro Colectivo de Retiro: Pago único al retirarse con derecho a haber de retiro. Factor multiplicador del haber mensual mínimo según años de servicio (Ej: ; ).
RÉGIMEN DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS
Tipos de Ascenso:
En tiempo de paz: Para cubrir vacantes mediante escalafón o concurso de selección.
En tiempo de guerra: Para premiar valor heroico o necesidades operativas.
Requisitos para el Ascenso: Tiempo de servicios, antigüedad en el grado, buena conducta, salud, aprobación de cursos y aptitud profesional.
Promociones:
Especial: Para Subtenientes egresados de escuelas de formación (ascenso a Teniente).
General: Para Mayores y Oficiales (Subteniente a Teniente Coronel) mediante concurso.
Superior: Para ascensos a Coronel y Generales, por acuerdo del Presidente a propuesta de la Secretaría.
Correctivos Disciplinarios:
Amonestación: Advertencia verbal o escrita sobre omisiones de deberes.
Arresto: Reclusión en recinto militar hasta por ( para Generales, para Jefes, para Oficiales).
Suspensión: Separación hasta por sin goce de sueldo por mala conducta.
Categorías de Condecoraciones: Valor Heroico, Mérito Militar (4 grados: Orden, Banda, Placa, Venera), Mérito Técnico, Facultativo, Docente, Perseverancia (9 clases: desde hasta ), Servicios Distinguidos y Distinción Militar.
TABLAS MÉDICAS Y APTITUD FÍSICA
Fórmula para Índice de Masa Corporal (IMC):
Obesidad de o más IMC es causa de retiro en Primera Categoría.
IMC entre y es causa de retiro en Tercera Categoría.
Categorías de Incapacidad (Ejemplos):
Primera Categoría (100% de incapacidad): Pérdida de ambos ojos, insuficiencia renal con reserva menor al , cirrosis hepática, diabetes tipo 1, VIH con infecciones oportunistas, pérdida de una extremidad.
Segunda Categoría: Hipoacusia bilateral irreversible, asma bronquial rebelde, diabetes tipo 2 con complicaciones moderadas, obesidad grado II ( IMC).
Evaluación Física (Puntuación para Aptitud):
Calificación mínima de en total de tres ejercicios:
Carrera de resistencia (): Max .
Abdominales: Max .
Flexión de brazos (lagartijas): Max .
Ejemplo de distancia en carrera para hombres (): es el mínimo para (menores de 25 años); otorga .