DERECHO ROMANO APUNTE DE CLASES

Material desarrollado exclusivamente para uso pedagógico. No tiene fines de publicación ni distribución más allá del alumnado.
Apunte preparado por Isabel Valdés / Yanko Tobar, en base a los siguientes textos:

  • Guzmán Brito, A. (2006) Derecho Privado Romano, tomos I y II. Editorial Jurídica de Chile, Santiago.
  • Samper Polo, F. (2003) Derecho Romano. Ediciones Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago.
  • García, M. (2004) Casuismo y jurisprudencia romana (responsa): II acciones y casos de derecho. Ediciones Académicas, Madrid.
  • Alfredo di Pietro, Ángel Lapieza, Manual de Derecho Romano, 4° Edición, Ediciones Buenos Aires.
  • Se utilizaron antiguos apuntes de cátedra del Profesor Jorge Congreve Trabucco para completar este material.
    Última vez revisado: marzo 2026.

1. CONCEPTO Y ALCANCE DEL DERECHO ROMANO

  • El Derecho Romano es un conjunto de leyes, principios jurídicos, teorías, dictámenes y jurisprudencia que rigieron al pueblo romano desde su fundación (753-754 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano en 565 d.C.
  • Se define como un complejo de ideas, experiencias y ordenamientos a lo largo de la historia de Roma hasta la disgregación de la parte occidental o la muerte de Justiniano.
  • La concepción del sistema ha evolucionado históricamente:
    • Época Medieval: Derecho Romano entendido como el contenido del Corpus Iuris Civilis.
    • Recepción Europea: Adaptaciones del Corpus Iuris a la realidad del continente europeo.
    • Escuela de las Pandectas (Alemania): Derecho común europeo resultado de la armonización doctrinal alemana sobre el Corpus Iuris.
  • Importancia Histórica:
    • Origen del derecho civil actual, fuente de casi todas las legislaciones modernas del mundo occidental.
    • Vigente en Europa hasta el siglo XVIII, sirviendo de base para los códigos de derecho privado como las 7 partidas de Alfonso X en España y el Código Napoleón en Francia.
  • Importancia Práctica:
    • Casi todas las legislaciones occidentales derivan de él.
    • Andrés Bello tomó capítulos enteros para el Código Civil Chileno.
  • Valor Pedagógico:
    • Comprensión del "espíritu" de las normas, sus causas e imperfecciones, así como la preparación de alumnos para asegurar el progreso del derecho.

Comparación Filosófica

  • Afirmación: Los romanos fueron para el derecho lo que los griegos fueron para la filosofía, siendo maestros en sus respectivas especialidades.

2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Definiciones Básicas

  • Derecho (sentido general): Conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales, garantizadas por el poder social.
  • Derecho Objetivo: Normas que rigen a un pueblo o regulan una institución.
  • Derecho Subjetivo: Facultad concedida a una persona por el ordenamiento para hacer algo o exigir un comportamiento ajeno.
  • Ius y Fas:
    • Ius: Ley humana, originalmente coincidía con el derecho objetivo; facultades subjetivas vinculadas a acciones legales.
    • Fas: Ley divina.
    • Evolución: Distincción entre Ius y Fas desapareció, el término Ius pasó a designar todo el derecho.
  • La Moral y el Derecho: Influencia de la filosofía griega, confusión entre derecho y moral, reflejada en la definición de Celso: "El derecho es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo".
    • Preceptos de Ulpiano:
      1) Vivir honestamente;
      2) No dañar a otro;
      3) Dar a cada uno lo suyo.

JUS, IURISPRUDENTIA Y AEQUITAS

  • Justicia (Iustitia): Definida por Ulpiano como "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". Para los romanos era una virtud, no solo un efecto del derecho.
  • Jurisprudencia (Iurisprudentia): Conocimiento de cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo e injusto; implica que la jurisprudencia se refiere al estudio del derecho, diferente a la concepción actual.
  • Equidad (Aequitas): Igualdad a la que debe sujetarse el derecho, corrige conflictos donde las normas no resultan justas.

3. DIVISIONES DEL DERECHO ROMANO (CLASIFICACIÓN DE ULPIANO)

IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM

  • Derecho Público: Relacionado con la organización, gobierno y administración del Estado romano; incluye magistraturas, culto y sacerdocio.
  • Derecho Privado: Regula relaciones entre particulares (patrimonio, familia, sucesiones, contratos); se considera útil solo para individuos.

CATEGORÍAS DEL IUS PRIVATUM

  1. Ius Naturale: Principios inmutables apropiados a la naturaleza humana, definidos originariamente por Cicerón.
  2. Ius Civile: Instituciones propias de ciudadanos romanos derivadas de leyes, plebiscitos y autoridad jurisprudencial.
  3. Ius Gentium: Reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad, origen en la actividad del Pretor Peregrino.

IUS SCRIPTUM Y IUS NON SCRIPTUM

  • Clasificación basada en la promulgación del derecho:
    • Ius Scriptum: Promulgado por legislador.
    • Ius Non Scriptum: Formado por uso y tradición (costumbre).

4. PERIODIFICACIÓN POLÍTICA Y DESARROLLO JURÍDICO

Periodos y Fechas Claves

  • Monarquía (753/4 a.C. - 509 a.C.): Fundación de Roma; caída de Tarquino el Soberbio.
  • República (510 a.C. - 27 a.C.): Equilibrio entre Cónsules, Senado y Asambleas Populares.
  • Imperio (27 a.C. - 476 d.C.): Formas republicanas sin sustancia y absolutismo (Dominado).
  • Bizancio (330 d.C. - 1453 d.C.): Capital en Constantinopla hasta su caída ante los turcos.

5. FUENTES DEL DERECHO POR ETAPAS HISTÓRICAS

Conceptos de Fuentes del Derecho

  • Las fuentes del derecho son los modos o formas en que se manifiesta el derecho de un pueblo; implican normas jurídicas que regulan la vida en sociedad, provenientes de la voluntad de un legislador o del uso y comportamiento repetitivo.

A. PERÍODO MONÁRQUICO (754/753 a.C. - 450 a.C.)

Datos Históricos
  • Agrupación de tribus en la Península Itálica.
  • Clases sociales: patricios (dominantes) y plebeyos (inferiores y sin acceso a funciones públicas); también esclavitud.
  • Gobierno organizado bajo un rey, asistencia del senado y comicios curiados.
Fuentes del Derecho
  • Costumbre: Regla observada con convicción de necesidad jurídica; sin precisión, generando inseguridad y abusos.
  • Derecho escrito (ius scriptum): Pocas fuentes recopiladas, leyes comiciales mediante decisiones en asambleas populares.
  • Ley de las XII Tablas (450 a.C.): Primer código fundamental que consagra y hace públicas costumbres antiguas, abordando Derecho Público, Privado, Penal, Sacro y Procesal.

B. PERÍODO REPUBLICANO

Datos Históricos
  • Pugna entre patricios y plebeyos.
  • Evolución en el acceso a magistraturas por plebeyos.
Fuentes del Derecho
  • Interpretatio: Inicialmente restringido, se seculariza en 303 a.C. con la publicación del Ius Flavianum.
  • La Ley: Pocas pero destacadas, como la Lex Canuleia (445 a.C.) que permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
  • Ius Honorarium (Derecho Pretorio): Regido por edictos de magistrados; incluye adjuvandi gratia, supplendi gratia y corrigendi gratia.

C. ALTO IMPERIO (PRINCIPADO) (31 a.C. – 235 d.C.)

Datos Históricos
  • Concentración de poderes por parte de Augusto; transición de la República a una monarquía absoluta.
Fuentes del Derecho
  • Costumbre: Fuente activa, pero limitándose a desaparecidas.
  • Senadoconsultos: Resoluciones del Senado, reducidas a formalidades.
  • Constituciones Imperiales: Fuente principal, sustituyen senadoconsultos y leyes.
  • Edicto Perpetuo (Salvio Juliano): Codificación del derecho honorario.
  • Ius Publice Respondendi: Privilegio a ciertos jurisconsultos cuyas respuestas tenían fuerza de ley bajo ciertas condiciones.

D. BAJO IMPERIO (DOMINADO) Y OBRA DE JUSTINIANO

Datos Históricos
  • Período de inestabilidad y conflictos, caída del Imperio Occidental (476 d.C.).
Fuentes del Derecho
  • Ley de Citas: Regulación de obras de jurisconsultos.
  • Corpus Iuris Civilis (528 - 533 d.C.): Compilación estructurada de las fuentes del derecho, elaborado por Justiniano con ayuda de juristas.
    1. Codex Vetus: Primer código de constituciones.
    2. Pandectas o Digesto: Recopilación de jurisprudencia clásica.
    3. Instituciones: Manual para estudiantes.
    4. Codex Repetitae Praelectionis: Código nuevo actualizado.
    5. Novelas: Leyes posteriores al Corpus.
  • Interpolaciones: Alteraciones para adaptar textos a la época de Justiniano, buscando restablecer la unidad y grandeza del Imperio Romano.

Conclusión

  • La obra de Justiniano pudo restablecer la estructura jurídica del Imperio Romano y su legado rigió en el oriente hasta 1453 d.C., sirviendo como pilar de la unidad jurídica europea.