TEMA 28.31
Principios de Referencia y Accesoriedad de la Participación
La responsabilidad del partícipe se mide de acuerdo con el hecho que realiza el autor y las características que en él concurren.
La accesoriedad de la participación:
Significa que la responsabilidad del partícipe es dependiente de la del autor principal, no pudiendo determinarse sin conocer el hecho ejecutado por este y la sanción correspondiente.
Alcance cuantitativo: La actuación del partícipe no es punible como tal hasta que la conducta del autor no entre en fase ejecutiva.
Ejemplo: «A» y «B» acuerdan cometer un homicidio («A» como autor y «B» facilitando el arma). «B» no responderá como cómplice hasta que «A» comience la ejecución del homicidio; antes de eso, la responsabilidad se reconduce a actos preparatorios.
Alcance cualitativo: El hecho cometido por el autor debe cumplir determinados requisitos. La postura mayoritariamente aceptada es la accesoriedad limitada, conforme a la cual el hecho del autor debe ser típico y antijurídico.
Ejemplo: Es impune quien ayuda a quien actúa en legítima defensa (causa de justificación que excluye la antijuridicidad). En cambio, es punible quien participa en el homicidio cometido por un sujeto exento de pena por enfermedad mental grave (que excluye la culpabilidad).
La unidad del título de imputación:
Concepto: La calificación del delito cometido por el autor es el punto de referencia para la del partícipe. En delitos especiales, la participación del extraneus viene determinada por la realización del hecho por el autor principal (intraneus); si este es cualificado, el extraneus responde como partícipe en un delito especial.
Ejemplo: Quien ayuda a un funcionario público a sustraer caudales públicos que tiene a su cargo responderá como partícipe en el delito de administración desleal de bienes cometida por funcionario del .
Reglas de determinación de la pena: Para la participación del extraneus en el delito del intraneus, el dispone una atenuación por la ausencia de la cualidad especial: «Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate».
Posibles lagunas de punibilidad: Surgen cuando un extraneus comete el delito con la participación del intraneus. Solo resultan punibles si la Parte Especial contempla reglas específicas.
Ejemplo: El castiga la administración desleal de la autoridad o funcionario sobre patrimonio público. Por remisión al , también es típica la conducta de la autoridad o funcionario que consintiere que un tercero sustraiga los caudales o efectos públicos a su cargo.
Aspectos Subjetivos de la Participación
Exigencia de dolo:
La postura mayoritaria exige dolo en la participación, excluyendo la distinción entre autores y partícipes en delitos imprudentes.
Requiere doble dolo: que el partícipe actúe de forma dolosa y que el hecho principal en que participa sea también doloso.
Fundamento:
Incompatibilidad de castigar la participación imprudente o en delito imprudente al comprender el resultado como integrante del injusto. El partícipe debe conocer y querer los elementos del delito; al ser el resultado parte de este, debe querer su producción, lo cual es contradictorio en delitos imprudentes.
Participación en un resultado imprudente:
Se trata como concurrencia de culpas de todos los intervinientes, punible como autoría imprudente si concurren sus requisitos.
Ejemplo: La STS de 27 de noviembre de 2001 juzgó a quienes buscaron a un deudor para exigir la devolución de una deuda; al intentar huir el deudor, uno de los acreedores le agredió con una delgada vara provocándole por imprudencia el estallido del globo ocular. El Tribunal Supremo castigó a ambos como coautores de un delito de lesiones imprudentes por no apreciar exceso y considerar que en la imprudencia no cabe distinguir entre autores y partícipes.
Participación por imprudencia en un delito doloso:
Causalidad por error sobre los elementos típicos: Ejemplo: En una cacería, «A» entrega un arma a quien pretende matar a una persona oculta tras las ramas, creyendo «A» que se trataba de una pieza de caza.
Causalidad por negligencia en el comportamiento: Ejemplo: «A» proporciona una navaja a un esquizofrénico, quien por su cuenta la usa para matar a una persona.
Tratamiento jurídico del partícipe imprudente:
El partícipe imprudente es impune como tal.
En el caso de error de tipo, se aplican las reglas del .
Si se aporta un instrumento peligroso sin dolo, la responsabilidad solo puede reconducirse a autoría imprudente por la propia acción, o a comportamiento omisivo si se ostenta posición de garante ().
Ejemplos de posición de garante omisiva: El padre que permite que su hijo menor tome un arma de fuego con la que mata a un tercero, o el responsable de un centro psiquiátrico que permite que un enfermo mental tome un arma.
Error del partícipe sobre elementos cualificantes:
Aplicación del : se excluye la responsabilidad del partícipe por el tipo cualificado, manteniéndose su calificación como partícipe doloso del tipo básico.
Ejemplo: «A» proporciona a «B» un arma para matar a «X», desconociendo que «B» actuará con ensañamiento. «A» responde como partícipe de homicidio, no de asesinato.
La Participación por Omisión
La comisión omisiva es admisible si concurren los requisitos generales de la comisión por omisión.
Ejemplo: La STS de 28 de febrero de 2007 castigó como cómplice en comisión por omisión a quien no actuó ante la agresividad de su sobrino, quien causó la muerte a una persona a la que previamente había robado un teléfono móvil.
En la inducción no se admite la omisión, pues la acción típica requiere necesariamente una actuación positiva.
La Inducción
Concepto y Caracterización:
Consiste en la incitación a un sujeto, determinado o determinable, para que adopte y ejecute una determinada resolución delictiva.
Es una forma de participación porque el dominio del hecho lo ostenta el autor, quien decide en última instancia su realización. Esto la diferencia de la autoría mediata, donde el dominio del hecho lo tiene el hombre de atrás.
Castigo:
Se sanciona con la misma pena que la autoría. El incluye a los inductores entre los sujetos que «serán considerados autores».
Elementos Objetivos de la Inducción:
Conducta de incitación: Debe ser capaz de influir en la decisión del futuro autor sin despojarlo de su capacidad de decisión.
Presupuesto e hipótesis dudosas:
Incitaciones implícitas: Admisibles siempre que sean claras e inequívocas. La STS de 4 de julio de 2005 absolvió como inductor a un padre que hizo un gesto ambiguo e inespecífico a su hijo antes de una pelea.
Recomendaciones, sugerencias, consejos o noticias: Solo son inducción si conllevan una incitación a delinquir. Comunicar que unos vecinos están de vacaciones provocando un robo es cooperación necesaria, no inducción.
Inducción por omisión: Inadmisible; la omisión frente al delito de un tercero constituye como máximo complicidad. La STS de 17 de julio de 2012 (confirmando la sentencia del TSJ de Andalucía) consideró cómplice a la hermana de la víctima que presenció pasivamente el homicidio cometido por otro familiar frente a su vivienda, fortaleciendo la conducta con su presencia y festejándola.
Gravedad y peligrosidad de la incitación:
Debe conferir viabilidad objetiva al plan (Ejemplo: STS de 2 de diciembre de 2008, que castigó como inductora a quien facilitó a su pareja los datos de la vida y costumbres de sus padres para que los matara) o incidir en la apreciación subjetiva de ventajas (Ejemplo: promesa de dinero).
El juicio de peligrosidad se realiza ex ante y tomando en cuenta los conocimientos especiales del inductor (Ejemplo: inducir a un sujeto sabiendo de su agresividad y celotipia previas).
Delimitación de figuras:
Con la complicidad: Si la incitación no supone un peligro relevante para que se adopte y ejecute la resolución delictiva, se reconduce a complicidad.
Con la autoría mediata: Si hay engaño, amenazas, coacciones o abuso de superioridad, debe comprobarse si el destinatario conserva la capacidad de comprender el sentido del acto y actuar conforme a ello. Si la pierde, es autoría mediata.
Sujetos Activos y Pasivos en la Inducción:
Sujeto activo: Quien incita. Si realiza además actos de autoría, la calificación de coautor absorbe la de inductor (STS de 9 de diciembre de 2005).
Co-inducción: Varios sujetos realizan conjuntamente la incitación (Ejemplo: «A» ofrece recompensa y «B» insiste en lo provechoso del negocio a «C» para cometer un asesinato).
Inducción en cadena: El primer incitador instiga a un intermediario para que este induzca a un tercero. Admitida por la jurisprudencia calificando al primer instigador como inductor (STS de 27 de abril de 2007; STS de 14 de marzo de 2014; STS de 2 de abril de 2014; ATSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de mayo de 2016; frente a posturas minoritarias como la STS de 10 de abril de 2003 que lo estimó cooperador necesario).
Sujeto pasivo:
Debe poseer capacidad de comprender el sentido de la acción y tomar decisiones sin vicios relevantes (edad, enfermedad mental, coacción). Ofrecer dinero a un niño de para envenenar al padre es autoría mediata por inmadurez.
Debe ser individualizado o identificable (de lo contrario es provocación al delito, como un anuncio en prensa).
No debe estar previamente resuelto a cometer el delito (omnimodo facturus); en tal caso es una tentativa inidónea de inducción o provocación.
Debe ser inducido por un tercero. Si el autor se ofrece a delinquir a cambio de dinero, quien paga es cooperador necesario, no inductor.
Doble Resultado de la Inducción:
Estructura: 1. Nacimiento de la resolución delictiva en el destinatario; 2. Principio de ejecución del delito por parte del inducido.
Imputación objetiva: El resultado debe ser concreción del riesgo de la incitación, no bastando la mera causalidad genérica (Ejemplo: Un comentario genérico sobre atracar bancos ante apuros económicos no es inducción eficaz aunque el oyente lo ejecute).
Fases de desarrollo:
Si el inducido no realiza actos ejecutivos: la conducta del inductor se castiga como proposición (acto preparatorio).
Si el inducido comienza la ejecución pero no consuma el delito: el inductor responde por inducción intentada.
Si el inducido consuma el delito: el inductor responde por inducción al delito consumado.
Elementos Subjetivos y Excesos en la Inducción:
Exige dolo en el inductor y que el hecho incitado sea doloso. El dolo debe abarcar los elementos que determinan la calificación típica (Ejemplo: conocer que la forma de matar constituye ensañamiento).
Exceso del inducido en delito más grave o adicional:
El inductor responde del resultado agravado solo si lo abarcaba al menos con dolo eventual (Auto del TS de 29 de julio de 2006: encargo de paliza a un testigo que termina en muerte asumida y aceptada por las circunstancias de la agresión).
Si el exceso es imputable únicamente por imprudencia, el inductor no responde del resultado grave (STS de 16 de marzo de 2015: absolución por homicidio a quien encargó «dar un susto» con robo a un exempresario y los ejecutores le causaron rotura de cráneo e inconsciencia).
Caben formas de autoría imprudente por omisión si el inductor ostenta posición de garante por injerencia (Ejemplo: «A» incita a «B» a dar una paliza a «X», presenciando cómo lo deja abandonado e indefenso provocando su muerte).
Exceso en tipo cualificado no abarcado por el dolo del inductor: El inductor solo responde del tipo básico (Ejemplo: «A» induce un homicidio a «B», y «B» decide por su cuenta ejecutarlo con ensañamiento; «A» responde por inducción a homicidio).
La Complicidad
Caracterización:
La complicidad es una forma de participación secundaria formulada en términos negativos respecto a la cooperación necesaria. Se evalúa según el incremento del riesgo del plan.
Existe complicidad cuando la aportación no es determinante ni imprescindible para la ejecución del delito.
Ejemplo 1: Tareas de vigilancia en un asesinato (STS de 18 de noviembre de 2008).
Ejemplo 2: Alquilar una vivienda a una hermana para que se esconda con sus hijos sustraídos a su padre (SAP de Lugo de 24 de enero de 2018).
Complicidad Psíquica:
Se da en quien presencia la ejecución mediando una aceptación común del plan, aportando apoyo moral o intelectual.
Ejemplo: STS de 28 de noviembre de 2013, que consideró cómplices por apoyo psíquico a los acompañantes que presenciaron pasivamente cómo el procesado pateaba y atropellaba repetidamente a la víctima con un vehículo hasta matarla.
Supuestos de relevancia penal en complicidad psíquica:
Apoyo moral relevante en las posibilidades de éxito (Ejemplo: STS de 17 de abril de 2001, donde el sujeto paseaba por la habitación urgiendo a los agresores a terminar por temor a ser descubiertos y ayudó luego a trasladar el cadáver).
Apoyo moral como factor condicionante o co-condicionante para que el autor ponga en práctica su resolución delictiva.
Castigo:
El impone a los cómplices la pena inferior en grado a la fijada para los autores.
Intervención Posterior a la Consumación y Actos Preparatorios
Participación Posterior a la Consumación:
No es participación en sentido estricto, sino delitos autónomos de la Parte Especial:
Receptación y Blanqueo de Capitales (): Ánimo de lucro propio referido a delitos patrimoniales/socioeconómicos (receptación) o actividades delictivas amplias (blanqueo).
Encubrimiento (): Delitos contra la Administración de Justicia sin ánimo de lucro propio, dirigidos a impedir la acción de la justicia o auxiliar a los autores a beneficiarse.
Exención de pena (): Exime al encubridor de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos (por naturaleza, adopción o afinidad), salvo que la ayuda sea para que los autores se beneficien del delito.
Los Actos Preparatorios:
Concepto: Actos previos al inicio de la fase ejecutiva (Ejemplo: Reunión de tres sujetos para repartirse los papeles de un atraco a un banco).
Regla general: Impunidad por supuestamente adelantar las barreras punitivas. Solo se castigan si implican a más de un sujeto y están expresamente previstos en los tipos de la Parte Especial.
Pena: Inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Autonomía y Absorción: Si se inicia la ejecución del delito, los actos preparatorios quedan absorbidos por la calificación ejecutiva alcanzada (Ejemplo: Conspirar para un atraco y ejecutarlo se sanciona únicamente como coautoría del robo).
Formas de Actos Preparatorios en el Código Penal:
Conspiración (): Concierto de dos o más personas para la ejecución de un delito y resolución firme de ejecutarlo. Se define como «coautoría anticipada». No requiere concretar todos los detalles del plan, bastando la definición de sus elementos básicos (STS de 7 de abril de 2006).
Proposición (): El sujeto que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. Es la inducción intentada. Desde la reforma de 2015, se contempla la invitación a participar en cualquier rol, no solo como autores (STS de 18 de enero de 2017: condena por proposición a quien pidió a un mendigo matar a la esposa de un periodista).
Provocación (): Incitación directa a la perpetración de un delito mediante imprenta, radiodifusión, medios de eficacia semejante con publicidad o ante una concurrencia de personas. Si le sigue la perpetración del delito, se castiga como inducción ().
Apología (): Exposición ante una concurrencia de personas o medios de difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Solo es delictiva si constituye una incitación directa a cometer un delito (forma de provocación). Excepción: enaltecimiento o justificación del terrorismo ().
Teoría de los Concursos
Concurso Aparente de Normas Penales:
Conflicto entre dos o más normas vigentes donde la aplicación de una excluye a las demás para no vulnerar el principio non bis in idem.
Reglas del :
Principio de especialidad (): Lex specialis derogat legi generali. La norma especial añade elementos a la general y se aplica con preferencia. Se da entre tipos básicos y cualificados o atenuados.
Ejemplo 1: El hurto básico del ( de prisión) es desplazado por los hurtos cualificados del ( de prisión: valor artístico, primera necesidad, grave situación económica, uso de menores de —elevado a por LO 1/2015—, cableado, productos agrarios/ganaderos, reincidencia por patrimoniales o pertenencia a grupo criminal).
Ejemplo 2: El homicidio (, ) es norma general desplazada por la cooperación necesaria al suicidio (, ), la cooperación ejecutiva al suicidio (, ) y la eutanasia (, pena inferior en uno o dos grados).
Principio de subsidiariedad (): La norma principal desplaza a la subsidiaria, aplicándose esta última solo en defecto de la primera.
Subsidiariedad expresa: Declarada explícitamente por la ley. Ejemplo: Encubrimiento del («sin haber intervenido» como autor o cómplice).
Subsidiariedad tácita: Deducible del sentido del precepto. Ejemplo: El auxilio ejecutivo al suicidio () o eutanasia ( —LO 3/2021—) son normas principales frente al asesinato alevoso del .
Principio de consunción (): El precepto más amplio absorbe a los que castigan las infracciones consumidas en él. Explica los actos copenados anteriores o posteriores impunes.
Ejemplo 1: Asestar tres puñaladas donde la tercera causa la muerte; el homicidio/asesinato () consume las lesiones previas ().
Ejemplo 2: La introducción de moneda falsa () por quien la fabricó queda sancionada por la fabricación ().
Principio de alternatividad (): En defecto de los anteriores, el precepto penal más grave excluye al que castigue el hecho con pena menor. Resuelve defectos de técnica legislativa.
Unidad y Pluralidad de Delitos:
Pluralidad de acciones y unidad de delito:
Delito continuado (): Pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo y análogas ocasiones que infringen la misma o semejante norma.
Requisitos: Plan preconcebido o aprovechamiento de ocasiones análogas; pluralidad de acciones u omisiones; ofensa a uno o varios sujetos pasivos; infracción de preceptos de igual o semejante naturaleza; no aplicable a bienes personalísimos, salvo ofensas al honor y a la libertad e indemnidad sexuales afectando al mismo sujeto pasivo.
Tratamiento penal: Sanción con la pena de la infracción más grave en su mitad superior () o la pena superior en grado en su mitad inferior (reforma por LO 15/2003). En delitos patrimoniales (), la pena se fija según el perjuicio total causado, resultando incompatible aplicar además la mitad superior del para evitar vulnerar el non bis in idem (STS de 22 de julio de 2020: bancarias con tarjeta por no superiores a cada una, castigadas según la estafa del de de prisión por cuantía total, descartando la mitad superior).
Delito masa: Si reviste notoria gravedad y perjudica a una generalidad de personas, se impone la pena superior en uno o dos grados ().
Delito permanente: Consumación en un instante pero con prolongación voluntaria del estado antijurídico (Ejemplos: Blanqueo por posesión del introducido por LO 5/2010; detención ilegal del ).
Delito habitual: Exige reiteración de conductas idénticas o similares que constituyen un hábito.
Habitual propio: Acciones impunes por sí solas que se convierten en delito por la reiteración (mínimo ). Ejemplo: Acceso habitual a contenidos en línea de incitación al terrorismo ().
Habitual impropio: Cada acción ya es delito, pero la habitualidad crea un nuevo tipo agravado. Ejemplo: Maltrato habitual del (STS de 28 de abril de 2021).
Pluralidad de acciones y de delitos: Concurso Real:
Concurso real: Dos o más acciones cometen dos o más delitos juzgados en un mismo proceso o que pudieron serlo por su conexión (cometidos antes de la fecha de enjuiciamiento de los acumulados en primer lugar, tras LO 1/2015).
Regla general en el CP: Acumulación material ( para cumplimiento simultáneo; para cumplimiento sucesivo por orden de gravedad).
Límites por acumulación jurídica (): Máximo del triplo de la pena más grave o tope máximo general de de prisión, ampliable a (si algún delito se castiga con prisión de hasta ), (si algún delito se sanciona con más de ) y (si dos o más delitos se castigan con más de o en terrorismo con pena superior a , tras LO 7/2003).
La prisión permanente revisable (LO 1/2015, ) endurece el acceso al tercer grado y la suspensión conforme a los .
Unidad de acción y pluralidad de delitos: Concursos Ideal y Medial:
Concurso ideal (): Un solo hecho constituye dos o más delitos (Ejemplo: Un disparo en un museo que atraviesa a la víctima y daña un cuadro). Se rige por el principio de exasperación: aplicación en su mitad superior de la pena de la infracción más grave, con el límite de la suma de las penas por separado ().
Concurso medial (): Dos o más acciones constituyen delitos independientes donde uno es medio necesario para cometer el otro (Ejemplo: Falsificación de documento público para cometer estafa). Tras la LO 1/2015 (), se impone una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, sin exceder de la suma de las penas por separado.
Circunstancias Agravantes
Consideraciones Generales y Reglas de Aplicación:
Tienen por objeto graduar la pena conforme al principio de proporcionalidad, antijuridicidad y culpabilidad. Deben resultar tan probadas como el hecho mismo.
Las dilaciones indebidas (introducidas en 2010) operan como compensación judicial.
Respeto al principio non bis in idem: No procede valorar dos veces el mismo hecho (Ejemplo: El delito de odio del no admite la agravante de discriminación; la alevosía excluye el abuso de superioridad; la detención ilegal no admite abuso de superioridad si la violencia o intimidación es inherente).
Regla del :
: Las circunstancias de naturaleza personal solo agravan o atenúan la responsabilidad de aquellos en quienes concurran (parentesco, drogadicción).
: Las circunstancias de ejecución material o medios empleados solo agravan o atenúan a quienes hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o cooperación. Si dos coautores acuerdan un medio alevoso, se aplica a ambos; si uno lo usa de forma imprevisible y súbita sin conocimiento del otro, solo se imputa al ejecutante.
Alevosía ():
Definición: Cometer delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo de defensa por parte del ofendido.
Elementos:
Normativo: Aplicable a delitos contra las personas (excluye delitos contra la libertad e indemnidad sexual).
Objetivo: Métodos idóneos en abstracto según el dolo del autor (Ejemplos: uso de veneno, machetes, disparos a quemarropa, líquido viscoso a alta temperatura).
Subjetivo: Pretensión de aseguramiento e indefensión asumida por el dolo.
Teleológico: Creación de indefensión efectiva en la víctima. La alevosía doméstica aprovecha la relación de confianza y convivencia (STS de 31 de enero de 2017).
Clases:
Proditoria: Trampa, emboscada, acecho o celada (SAP de Alicante de 12 de septiembre de 2013: verter gasolina por la espalda).
Súbita o inopinada: Ataque imprevisto, fulgurante y repentino a la vista de la víctima.
Por desvalimiento: Víctimas con incapacidad de defensa inherente (niños, ancianos, inválidos) o coyuntural (dormidos, drogados). Dar muerte a un niño pequeño siempre es alevoso (STS de 22 de octubre de 2010). Atar a la cama a la pareja dejando los ojos vendados para clavarle un cuchillo (SAP de Alicante de 21 de marzo de 2012).
Sobrevenida: Cambio cualitativo durante un enfrentamiento previo en el que la víctima pasa a estar indefensa (STSJ de Cataluña de 22 de enero de 2001: disparo a la cabeza a un anciano indefenso en el suelo tras un disparo previo en el brazo).
Disfraz, Abuso de Superioridad y Aprovechamiento de Circunstancias ():
Disfraz: Uso de medio apto para cubrir o desfigurar la apariencia (pasamontañas, pelucas, cascos de moto, o tiritas para ocultar verrugas distintivas —SAP de Barcelona de 30 de septiembre de 1999—) con el fin subjetivo de buscar impunidad durante la comisión del delito.
Abuso de superioridad: Desequilibrio de fuerzas personal, instrumental o medial que restringe notablemente la defensa (pluralidad de autores, diferencia notable de edad o constitución física, armas blancas contra desarmados).
Aprovechamiento de circunstancias:
Lugar: Despoblado o parajes sin tránsito (garajes aislados, caminos cortados).
Tiempo: Soledad y oscuridad buscadas de propósito (madrugadas, salas de cine en últimas sesiones —SAP de Huelva de 19 de abril de 2004—).
Auxilio de otras personas: Intervención activa o intimidante de acompañantes que debilitan la defensa.
Precio, Recompensa o Promesa ():
Requiere la presencia de tres sujetos (pagador, ejecutor y víctima), un beneficio de cualquier índole cierta que motive el delito y aplica tanto al que da como al que recibe el pago.
El mero reparto del botín entre atracadores no integra la agravante (STS de 3 de marzo de 2016). Aplica a la madre que cobra dinero para permitir abusos a su hija (SAP de Granada de 9 de junio de 2004).
Motivación Discriminatoria ():
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos (LO 6/2022), ideología, religión, etnia, raza, nación, sexo, edad, orientación o identidad sexual/género, aporofobia, exclusión social, gerontofobia (LO 8/2021), enfermedad o discapacidad, con independencia de que la condición concurra efectivamente en la víctima.
Ejemplos: En discriminación por género exige actuar sobre la concepción social de subordinación de la mujer (STS de 13 de enero de 2022); agresiones por portar banderas o por mostrar afecto público personas homosexuales (SAP de Barcelona de 13 de mayo de 2002).
Ensañamiento ():
Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
La profusión de ataques no implica automáticamente ensañamiento si se busca acelerar la muerte ( en STSJ de las Islas Baleares de 13 de octubre de 2000; en STSJ de Cataluña de 21 de enero de 1999). Sí constituye ensañamiento el envenenamiento lento (STS de 18 de octubre de 2006), pasar el coche varias veces sobre la víctima (SAP de Cádiz de 3 de abril de 2006) o asestar adicionales sabiendo que la primera era mortal de necesidad (STS de 28 de septiembre de 2005).
Abuso de Confianza ():
Aprovechamiento del relajamiento de defensas provocado por una relación laboral, familiar, vecinal o de amistad previa (empleada de hogar que roba en la casa, vigilante que permite acceso a ladrones, conserje que comete corrupción de menores).
Carácter Público ():
Prevalerse de la condición de autoridad o funcionario público poniendo las competencias específicas del cargo al servicio del delito (policías que sustraen dinero durante un registro o guardias civiles que cooperan con la entrada de droga). Inaplicable si actúan al margen de su función profesional (STS de 15 de abril de 2005).
Reincidencia ():
Condena ejecutoria previa por sentencia firme por delito comprendido en el mismo Título del Código Penal y de la misma naturaleza (mismo bien jurídico y modus operandi análogo). No computan antecedentes cancelados o cancelables ni delitos leves. Computan condenas firmes de países de la Unión Europea.
Multirreincidencia (): Haber sido condenado ejecutoriamente al menos por de la misma naturaleza y Título; permite imponer la pena superior en grado.
Circunstancias Atenuantes
Eximente Incompleta ():
Concurre cuando faltan requisitos no esenciales para eximir totalmente de responsabilidad criminal.
Ejemplos: Síndrome de la mujer maltratada como eximente incompleta de miedo insuperable (STSJ de Cataluña de 29 de noviembre de 1999); usurpación de inmuebles por familias desfavorecidas como estado de necesidad incompleto (SAP de Madrid de 24 de noviembre de 2016).
Adicción a Sustancias ():
Actuar el culpable a causa de su grave adicción a drogas, alcohol u otras sustancias. Exige acreditar la relación causal entre la adicción y la comisión del delito (ej. delitos patrimoniales para sufragar la dosis).
Arrebato u Obcecación ():
Obrar por estímulos poderosos procedentes de la víctima que producen alteración pasional (arrebato como estallido fugaz e instantáneo; obcecación como estado pasional larvado y persistente).
Exige proporcionalidad entre el estímulo y la respuesta según la teoría del hombre medio. No se estiman reacciones pasionales derivadas de móviles ilícitos o contrarios a las reglas de convivencia (como agresión por celos o concepción patrimonialista de la pareja, STS de 19 de enero de 2016).
Puede graduarse como muy cualificada o analógica () cuando faltan requisitos como la proporcionalidad estricta.
Confesión ():
Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable. Responde a un fundamento utilitarista de ahorro de medios de investigación.
La confesión tardía se encauza por la vía analógica () exigiendo veracidad, eficacia, relevancia y mantenimiento de la asunción de hechos.
Se considera muy cualificada cuando la confesión conduce a la localización del cadáver en homicidios (SAP de Valencia de 15 de septiembre de 2004).
Reparación del Daño ():
Haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento previo a la celebración del juicio oral.