Los Principios de Aplicación de los Derechos Humanos
PRINCIPIOS Y REGLAS EN EL DERECHO MODERNO (CLASE 20-04-2026)
Evolución conceptual desde Kelsen: * En la elaboración tradicional de la pirámide de Kelsen, no existía una distinción clara entre principio y norma; para Kelsen, todas las normas jurídicas funcionaban como reglas. * En los Estados modernos, se reconoce la existencia de los Principios, diferenciándolos de las reglas.
Definición y características de los Principios: * Es definido como un "mandato de optimización". * Posee un carácter general y amplio que trasciende lo estrictamente jurídico. * Sirve para dar sentido a múltiples casos y es fundamental para la interpretación. * Importancia: Los principios proporcionan el contenido necesario para interpretar las reglas. La resolución de casos requiere el uso conjunto de principios y reglas mediante un ejercicio intelectual.
Definición y características de las Reglas: * Ejemplo: El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es el ejemplo por excelencia, basado en la subsunción de hechos. * Son de simple aplicación: No requieren interpretación compleja y se agotan al aplicarse a un caso específico. * Atributos: Son concretas, específicas, netamente jurídicas y diseñadas para casos particulares.
Conflicto entre Norma y Principio: En caso de que una norma se oponga a un principio, debe prevalecer siempre el principio.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS (ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN)
Naturaleza de la aplicación: Las reglas se aplican mediante una lógica de suma (aplicación directa), mientras que los principios demandan un proceso de interpretación.
Ubicación: Los principios se encuentran principalmente en el preámbulo y los primeros capítulos de la Constitución, aunque constan en otros artículos.
Análisis del Art. 11 - El ejercicio de los derechos se rige por:
* 1. Ejercicio Individual o Colectivo: * Los derechos pueden ser exigidos ante autoridades competentes por individuos o colectivos. * La demanda colectiva cobra mayor fuerza cuando varias personas se unen ante un mismo hecho de afectación a comunidades o grupos.
* 2. Igualdad y No Discriminación: * Todas las personas gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. * Prohibición de discriminación por: Etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud (incluyendo VIH), discapacidad, diferencia física o cualquier otra distinción. * Acción Afirmativa: El Estado debe adoptar medidas para promover la igualdad real en favor de quienes están en desigualdad. * Cinco dimensiones de la igualdad: Igualdad formal, igualdad real, acciones afirmativas, categorías sospechosas (implica la inversión de la carga de la prueba) y no discriminación.
* 3. Directa e Inmediata Aplicación: * Los derechos son aplicables por cualquier servidor público (administrativo o judicial) de oficio o a petición de parte. * No se pueden exigir requisitos no previstos en la Constitución o la ley. * Justiciabilidad: No se puede alegar falta de norma jurídica para justificar la violación de un derecho o negar su reconocimiento. Si una norma internacional es más favorable, se aplica directamente.
* 4. No Restricción del Contenido: * Ninguna norma puede restringir el contenido de derechos y garantías. * Diferencia entre Restringir y Regular: * Restringir: Eliminar, limitar o anular el derecho, desnaturalizándolo. * Regular: Controlar el ejercicio del derecho para armonizarlo con los derechos de terceros; es una práctica frecuente y necesaria.
* 5. Principio Pro-Homine (Pro-Ser Humano): * Los servidores deben aplicar la norma o interpretación más favorable a la efectiva vigencia de los derechos. * Criterios de favorabilidad: Aquella interpretación con mayor alcance de contenido o mayor alcance respecto a sus titulares.
* 6. Características de los Derechos: * Inalienables: No se pueden vaciar de contenido. * Irrenunciables: No se puede renunciar a los derechos humanos (solo a derechos de índole patrimonial). * Indivisibles, Interdependientes y de igual jerarquía: No existe un derecho superior a otro. * Ponderación: Cuando los derechos chocan (ej. Libertad de expresión vs. Derecho a la honra), se debe realizar un ejercicio de ponderación para determinar cuál prima según la circunstancia.
* 7. Cláusula Abierta: El reconocimiento constitucional no excluye otros derechos derivados de la dignidad humana o de las comunidades y nacionalidades.
* 8. Desarrollo Progresivo y No Regresividad: * El contenido de los derechos se desarrolla mediante normas, jurisprudencia y políticas públicas. * Es inconstitucional cualquier acción u omisión regresiva que disminuya o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
* 9. Responsabilidad del Estado: * El más alto deber estatal es respetar y hacer respetar los derechos. * Derecho de Repetición: El Estado debe reparar violaciones por falta de servicio público o acciones/omisiones de funcionarios, y luego cobrará de forma inmediata a los responsables. * Responsabilidad específica por: Detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado, inadecuada administración de justicia y violación al debido proceso.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD (CLASE 21-04-2026)
Crítica a Kelsen: Kelsen intentó convertir el derecho en una ciencia formal subordinada, donde el juez era simplemente "la boca de la ley" (). Kelsen no consideró los principios.
Métodos de Interpretación: * Literal. * Pro hominem. * Histórico. * Evolutivo. * Ponderación (Test de ponderación).
Bloque de Constitucionalidad: La Constitución es más que el texto escrito. Incluye normas supralegales, tratados internacionales y la jurisprudencia de cortes internacionales de derechos humanos que se integran al ordenamiento.
TEORÍA GENERAL DE LAS GARANTÍAS (CLASE 27-04-2026)
Derecho vs. Garantía: El derecho es el contenido; la garantía es el medio y el fin para hacerlo efectivo.
Clasificaciones Doctrinales: * Ferrajoli: * Garantías Primarias: Valores y principios que fundamentan el Estado (Preámbulo, Art. 1, Art. 11). * Garantías Secundarias: Medios para hacer efectivas las primarias (Garantías jurisdiccionales). * Gregorio Peces Barba: * Internas: Interpuestas ante el Estado. * Externas: Ante la comunidad internacional (ONU, OEA, CAN) cuando las internas fallan. * Pérez Luño: * Normativas y Jurisdiccionales. * Institucionales: Mecanismos dentro de las funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo, etc.). * Sociales: Protestas, reclamos callejeros y participación ciudadana que a menudo se olvidan en los libros.
CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
1. Garantías Normativas (Art. 84 CRE): * Obligación de la Asamblea y todo órgano con potestad normativa (GADS, Ejecutivo con decretos, Función Judicial con resoluciones) de adecuar las normas a la Constitución. * Garantía Formal: Requisitos, procedimiento y jerarquía. * Garantía Material: Asegurar que el fondo respete derechos, principios y valores.
2. Políticas Públicas (Art. 85 CRE): * Pueden ser verbales o escritas (reflejadas en acuerdos ministeriales). * Versan sobre temas de relevancia social y buscan resolver problemas a corto, mediano y largo plazo. * Requieren financiamiento estatal y carácter participativo.
3. Garantías Jurisdiccionales (Art. 86-94 CRE): * Acción de Protección: Contra actos u omisiones que violen derechos, siempre que no tengan otra garantía específica. * Acción Extraordinaria de Protección: Contra sentencias o autos definitivos que vulneren el debido proceso; resuelta por la Corte Constitucional. * Habeas Corpus: Protege libertad, integridad y vida. * Habeas Data: Para acceder, modificar o suprimir información personal. * Acceso a la Información Pública: Protege la participación. Diferencia: Confidencial (datos sensibles personales) vs. Reservada (interés público/seguridad). * Acción por Incumplimiento: Para que se cumplan normas del ordenamiento jurídico. * Acción de Incumplimiento: Para asegurar el cumplimiento de sentencias constitucionales o internacionales.
TIPOLOGÍAS DEL HÁBEAS CORPUS - SENTENCIA MONA ESTRELLITA (CLASE 04-05-2026)
- Restaurativo: Para recuperar la libertad de un detenido indebidamente.
- Restringido: Ante molestias o obstáculos a la libertad de locomoción.
- Correctivo: Protege derechos conexos a la libertad o integridad cuando esta ya está privada.
- Traslativo: Ante demoras injustificadas en la resolución de la situación jurídica del detenido.
- Instructivo: Para localizar a personas desaparecidas y asegurar su derecho a la vida.
- Conexo: Cuando hay un vínculo razonable con la libertad física aunque el objeto principal sea otro.
SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN (CLASE 05-05-2026 / 12-05-2026)
- Organismos de la ONU: * Asamblea General: Comisiones como DISEC (Desarme), ECOSOC (Asuntos económicos), SOCHUM (Social/Humanitario) y SPECPOL. * Corte Internacional de Justicia (CIJ): Controversias entre Estados. * Consejo de Seguridad: 15 miembros (5 permanentes con derecho a veto: EE.UU., Rusia, China, Francia, Reino Unido; 10 rotativos). * Examen Periódico Universal (EPU): Revisión de DDHH cada 4.5 años. * Relatores Especiales: Órganos de investigación temáticos y geográficos. * Comités de Derechos Humanos: Núcleo duro de la ONU que realiza observaciones e interpretaciones de tratados.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Y DELITOS SEGÚN EL COIP
- Principio de Complementariedad: La CPI solo interviene si el Estado no quiere o no puede investigar (colapso del sistema, falta de independencia, juicios simulados).
- Competencia por la Materia:
* 1. Genocidio: * Definición: Actos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo. * Grupos protegidos (Estatuto de Roma): Nacional, étnico, racial o religioso. * Diferencia COIP (Art. 79): Ecuador incluye específicamente al grupo político. * Sanción COIP: 26 a 30 años de prisión.
* 2. Lesa Humanidad (Art. 89 COIP): * Ataque generalizado (indiscriminado/muchas víctimas) o sistemático (planificado/política de Estado). * Cometido por el Estado o grupos con su aquiescencia contra población civil en tiempos de paz.
* 3. Crímenes de Guerra / DIH: * Conflictos armados internos o internacionales. * Requisitos para conflicto armado: Ejército enfrentado a grupo con disciplina militar (uniformes, línea de mando), dominio territorial e ideología política.
* 4. Agresión: El acto de iniciar una guerra (invasión, bombardeo).
- Paso de casos a la CPI: Por denuncia de un Estado parte, de oficio por la Fiscalía o por remisión del Consejo de Seguridad.
- Motivación Jurídica (Fórmula):