Los Principios de Aplicación de los Derechos Humanos

PRINCIPIOS Y REGLAS EN EL DERECHO MODERNO (CLASE 20-04-2026)

  • Evolución conceptual desde Kelsen:     * En la elaboración tradicional de la pirámide de Kelsen, no existía una distinción clara entre principio y norma; para Kelsen, todas las normas jurídicas funcionaban como reglas.     * En los Estados modernos, se reconoce la existencia de los Principios, diferenciándolos de las reglas.

  • Definición y características de los Principios:     * Es definido como un "mandato de optimización".     * Posee un carácter general y amplio que trasciende lo estrictamente jurídico.     * Sirve para dar sentido a múltiples casos y es fundamental para la interpretación.     * Importancia: Los principios proporcionan el contenido necesario para interpretar las reglas. La resolución de casos requiere el uso conjunto de principios y reglas mediante un ejercicio intelectual.

  • Definición y características de las Reglas:     * Ejemplo: El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es el ejemplo por excelencia, basado en la subsunción de hechos.     * Son de simple aplicación: No requieren interpretación compleja y se agotan al aplicarse a un caso específico.     * Atributos: Son concretas, específicas, netamente jurídicas y diseñadas para casos particulares.

  • Conflicto entre Norma y Principio: En caso de que una norma se oponga a un principio, debe prevalecer siempre el principio.

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS (ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN)

  • Naturaleza de la aplicación: Las reglas se aplican mediante una lógica de suma (aplicación directa), mientras que los principios demandan un proceso de interpretación.

  • Ubicación: Los principios se encuentran principalmente en el preámbulo y los primeros capítulos de la Constitución, aunque constan en otros artículos.

  • Análisis del Art. 11 - El ejercicio de los derechos se rige por:

    * 1. Ejercicio Individual o Colectivo:         * Los derechos pueden ser exigidos ante autoridades competentes por individuos o colectivos.         * La demanda colectiva cobra mayor fuerza cuando varias personas se unen ante un mismo hecho de afectación a comunidades o grupos.

    * 2. Igualdad y No Discriminación:         * Todas las personas gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.         * Prohibición de discriminación por: Etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud (incluyendo VIH), discapacidad, diferencia física o cualquier otra distinción.         * Acción Afirmativa: El Estado debe adoptar medidas para promover la igualdad real en favor de quienes están en desigualdad.         * Cinco dimensiones de la igualdad: Igualdad formal, igualdad real, acciones afirmativas, categorías sospechosas (implica la inversión de la carga de la prueba) y no discriminación.

    * 3. Directa e Inmediata Aplicación:         * Los derechos son aplicables por cualquier servidor público (administrativo o judicial) de oficio o a petición de parte.         * No se pueden exigir requisitos no previstos en la Constitución o la ley.         * Justiciabilidad: No se puede alegar falta de norma jurídica para justificar la violación de un derecho o negar su reconocimiento. Si una norma internacional es más favorable, se aplica directamente.

    * 4. No Restricción del Contenido:         * Ninguna norma puede restringir el contenido de derechos y garantías.         * Diferencia entre Restringir y Regular:             * Restringir: Eliminar, limitar o anular el derecho, desnaturalizándolo.             * Regular: Controlar el ejercicio del derecho para armonizarlo con los derechos de terceros; es una práctica frecuente y necesaria.

    * 5. Principio Pro-Homine (Pro-Ser Humano):         * Los servidores deben aplicar la norma o interpretación más favorable a la efectiva vigencia de los derechos.         * Criterios de favorabilidad: Aquella interpretación con mayor alcance de contenido o mayor alcance respecto a sus titulares.

    * 6. Características de los Derechos:         * Inalienables: No se pueden vaciar de contenido.         * Irrenunciables: No se puede renunciar a los derechos humanos (solo a derechos de índole patrimonial).         * Indivisibles, Interdependientes y de igual jerarquía: No existe un derecho superior a otro.         * Ponderación: Cuando los derechos chocan (ej. Libertad de expresión vs. Derecho a la honra), se debe realizar un ejercicio de ponderación para determinar cuál prima según la circunstancia.

    * 7. Cláusula Abierta: El reconocimiento constitucional no excluye otros derechos derivados de la dignidad humana o de las comunidades y nacionalidades.

    * 8. Desarrollo Progresivo y No Regresividad:         * El contenido de los derechos se desarrolla mediante normas, jurisprudencia y políticas públicas.         * Es inconstitucional cualquier acción u omisión regresiva que disminuya o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

    * 9. Responsabilidad del Estado:         * El más alto deber estatal es respetar y hacer respetar los derechos.         * Derecho de Repetición: El Estado debe reparar violaciones por falta de servicio público o acciones/omisiones de funcionarios, y luego cobrará de forma inmediata a los responsables.         * Responsabilidad específica por: Detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado, inadecuada administración de justicia y violación al debido proceso.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD (CLASE 21-04-2026)

  • Crítica a Kelsen: Kelsen intentó convertir el derecho en una ciencia formal subordinada, donde el juez era simplemente "la boca de la ley" (A+B=CA + B = C). Kelsen no consideró los principios.

  • Métodos de Interpretación:     * Literal.     * Pro hominem.     * Histórico.     * Evolutivo.     * Ponderación (Test de ponderación).

  • Bloque de Constitucionalidad: La Constitución es más que el texto escrito. Incluye normas supralegales, tratados internacionales y la jurisprudencia de cortes internacionales de derechos humanos que se integran al ordenamiento.

TEORÍA GENERAL DE LAS GARANTÍAS (CLASE 27-04-2026)

  • Derecho vs. Garantía: El derecho es el contenido; la garantía es el medio y el fin para hacerlo efectivo.

  • Clasificaciones Doctrinales:     * Ferrajoli:         * Garantías Primarias: Valores y principios que fundamentan el Estado (Preámbulo, Art. 1, Art. 11).         * Garantías Secundarias: Medios para hacer efectivas las primarias (Garantías jurisdiccionales).     * Gregorio Peces Barba:         * Internas: Interpuestas ante el Estado.         * Externas: Ante la comunidad internacional (ONU, OEA, CAN) cuando las internas fallan.     * Pérez Luño:         * Normativas y Jurisdiccionales.         * Institucionales: Mecanismos dentro de las funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo, etc.).         * Sociales: Protestas, reclamos callejeros y participación ciudadana que a menudo se olvidan en los libros.

CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

  • 1. Garantías Normativas (Art. 84 CRE):     * Obligación de la Asamblea y todo órgano con potestad normativa (GADS, Ejecutivo con decretos, Función Judicial con resoluciones) de adecuar las normas a la Constitución.     * Garantía Formal: Requisitos, procedimiento y jerarquía.     * Garantía Material: Asegurar que el fondo respete derechos, principios y valores.

  • 2. Políticas Públicas (Art. 85 CRE):     * Pueden ser verbales o escritas (reflejadas en acuerdos ministeriales).     * Versan sobre temas de relevancia social y buscan resolver problemas a corto, mediano y largo plazo.     * Requieren financiamiento estatal y carácter participativo.

  • 3. Garantías Jurisdiccionales (Art. 86-94 CRE):     * Acción de Protección: Contra actos u omisiones que violen derechos, siempre que no tengan otra garantía específica.     * Acción Extraordinaria de Protección: Contra sentencias o autos definitivos que vulneren el debido proceso; resuelta por la Corte Constitucional.     * Habeas Corpus: Protege libertad, integridad y vida.     * Habeas Data: Para acceder, modificar o suprimir información personal.     * Acceso a la Información Pública: Protege la participación. Diferencia: Confidencial (datos sensibles personales) vs. Reservada (interés público/seguridad).     * Acción por Incumplimiento: Para que se cumplan normas del ordenamiento jurídico.     * Acción de Incumplimiento: Para asegurar el cumplimiento de sentencias constitucionales o internacionales.

TIPOLOGÍAS DEL HÁBEAS CORPUS - SENTENCIA MONA ESTRELLITA (CLASE 04-05-2026)

  • Restaurativo: Para recuperar la libertad de un detenido indebidamente.
  • Restringido: Ante molestias o obstáculos a la libertad de locomoción.
  • Correctivo: Protege derechos conexos a la libertad o integridad cuando esta ya está privada.
  • Traslativo: Ante demoras injustificadas en la resolución de la situación jurídica del detenido.
  • Instructivo: Para localizar a personas desaparecidas y asegurar su derecho a la vida.
  • Conexo: Cuando hay un vínculo razonable con la libertad física aunque el objeto principal sea otro.

SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN (CLASE 05-05-2026 / 12-05-2026)

  • Organismos de la ONU:     * Asamblea General: Comisiones como DISEC (Desarme), ECOSOC (Asuntos económicos), SOCHUM (Social/Humanitario) y SPECPOL.     * Corte Internacional de Justicia (CIJ): Controversias entre Estados.     * Consejo de Seguridad: 15 miembros (5 permanentes con derecho a veto: EE.UU., Rusia, China, Francia, Reino Unido; 10 rotativos).     * Examen Periódico Universal (EPU): Revisión de DDHH cada 4.5 años.     * Relatores Especiales: Órganos de investigación temáticos y geográficos.     * Comités de Derechos Humanos: Núcleo duro de la ONU que realiza observaciones e interpretaciones de tratados.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) Y DELITOS SEGÚN EL COIP

  • Principio de Complementariedad: La CPI solo interviene si el Estado no quiere o no puede investigar (colapso del sistema, falta de independencia, juicios simulados).
  • Competencia por la Materia:

    * 1. Genocidio:         * Definición: Actos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo.         * Grupos protegidos (Estatuto de Roma): Nacional, étnico, racial o religioso.         * Diferencia COIP (Art. 79): Ecuador incluye específicamente al grupo político.         * Sanción COIP: 26 a 30 años de prisión.

    * 2. Lesa Humanidad (Art. 89 COIP):         * Ataque generalizado (indiscriminado/muchas víctimas) o sistemático (planificado/política de Estado).         * Cometido por el Estado o grupos con su aquiescencia contra población civil en tiempos de paz.

    * 3. Crímenes de Guerra / DIH:         * Conflictos armados internos o internacionales.         * Requisitos para conflicto armado: Ejército enfrentado a grupo con disciplina militar (uniformes, línea de mando), dominio territorial e ideología política.

    * 4. Agresión: El acto de iniciar una guerra (invasión, bombardeo).

  • Paso de casos a la CPI: Por denuncia de un Estado parte, de oficio por la Fiscalía o por remisión del Consejo de Seguridad.
  • Motivación Jurídica (Fórmula):Motivacioˊn=Hechos+Derechos\text{Motivación} = \text{Hechos} + \text{Derechos}