control interno

control interno


Los informes derivados del cumplimiento de la norma de auditoría que establece la obligación de estudiar y evaluar el control, interno con el fin de determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría, han dado al auditor una experiencia profesional muy valiosa y, por otra parte, ha permitido a los usuarios aprecias los servicios que en este sentido el auditor puede proporcionarles, cuando están interesados en obtener una opinión independiente sobre el control interno existente en una empresa.

Es importante señalar que, aunque existen afinidades con el estudio y evaluación del control interno que el auditor EFECTÚA como parte de una auditoria de estados financieros para cumplir con las normas de auditoría generalmente acertadas, las revisiones especiales para emitir opiniones específicas sobre el control interno difieren de las anteriores, tanto en su alcance como en sus objetivos.

La opinión que el auditor emite sobre el control interno de una empresa puede ser sobre la totalidad del control interno existente, o bien, sobre una parte del mismo.


Alcance y limitaciones

Este boletín se refiere a la opinión que el auditor emite sobre el control interno existente en una empresa, y no cubre el informe que el auditor prepara como resultado de la revisión del control interno con el objetivo de establecer la naturaleza y alcance de los procedimientos en una auditoría de estados financieros, el cual está normado en el Boletín 3050 Estudio y evaluación del control interno.


Objetivo

El auditor de ese boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos aplicables a la opinión que el auditor emite cuando es contratado para efectuar una revisión específica del control interno de empresa

En el boletín 5250 Procedimientos de auditoría para emitir una opinión sobre el control interno, de esta Comisión, se recomiendan los procedimientos que pueden aplicarse en relación con n trabajo de esta naturaleza.


Pronunciamiento normativo.

El   auditor   que   EFECTÚA   la revisión del control, interno con el objeto de rendir una opinión sobre el mismo, podrá hacerlo independientemente   de   que haya   sido   contratado   o   no para efectuar una auditoria de los   estados   financieros   de   la propia empresa.

Tomando en cuenta la naturaleza y limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno establecido en una empresa, la opinión del auditor sobre el control interno deberá contener al menos lo siguiente:

a) Alcance del trabajo y fecha o periodo al cual se refiere la opinión.

b) La indicación de que el diseño y mantenimiento del control interno es una responsabilidad de la administración.

c) Mención de que el estudio y evaluación del control interno se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, aplicables.

d) La advertencia al lector de las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno, que pueden ocasionar que existan errores o irregularidades que no sean detectados, y de que cualquier sistema está sujeto a fallas por cambios en las circunstancias o incumplimiento de los procedimientos de control.

e) La opinión respecto a sí el control interno sujeto a examen cumple con los objetivos y ofrece una seguridad razonable, pero no absoluta, de prevenir o detectar errores o irregularidades importantes en el curso normal de las operaciones. En su caso, descripción de las excepciones encontrados.


Para poder emitir una opinión, el auditor deberá estar en posición de aplicar todos los procedimientos que considere necesarios en las circunstancias.

Cualquier restricción respecto al alcance de su trabajo, ya sea impuesta por el cliente o por las circunstancias, implicará que el auditor emita una opinión con salvedades, o   bien, se   abstenga   de opinar, SEGÚN la importancia relativa de los efectos derivados de la misma.


Dependiendo de los resultados de la revisión, el auditor emitirá una opinión limpia, con salvedades o bien, una opinión negativa.


Vigencia

El   presente   boletín   sustituye, y   deja   son   efecto, al   Boletín   4100 Dictamen sobre el sistema de control interno contable y entrará en vigor a partir de su promulgación oficial por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores PÚBLICOS, A.C., en la revista Contaduría PÚBLICA.