Derecho Mercantil Internacional Notes
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (D. M. I.)
Jorge BARRERA GRAF
SUMARIO
I. Concepto.
II. Relaciones del D. M. I. con el derecho mercantil nacional o interno.
III. Manifestaciones legislativas y consuetudinarias del D. M. I.
IV. Formulación de acuerdos y contratos internacionales.
V. Métodos de trabajo.
VI. Juristas, institutos y publicaciones.
VII. Perspectivas.
I. CONCEPTO
Diferenciación entre Derecho Mercantil y Derecho Mercantil Internacional:
- Derecho mercantil regula el comercio nacional; Derecho mercantil internacional regula el comercio que produce efectos fuera del ámbito territorial del Estado.
- Es incorrecto limitar el ámbito de ambos a solo "comercio" (nacional o internacional); muchas actividades no lucrativas y de intermediación escapan a este concepto tradicional.
- Ejemplos incluyen:
- Relaciones lucrativas: Agricultores, profesionales, Estados como empresarios.
- Actos de comercio no comerciales: Ej. libramiento de cheques para gastos personales, constitución de sociedades para fines culturales.Naturaleza del Derecho Mercantil Internacional:
- No todos los actos externos están regidos por el derecho comercial nacional. Esto incluye la compra-venta de personas y las emisiones de acciones por sociedades nacionales.
- El derecho mercantil incluye préstamos, inversiones y permutas entre gobiernos además de la intermediación y especulación.
II. RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL NACIONAL O INTERNO
Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional:
- Se plantea la posibilidad de que el derecho mercantil internacional se desprenda de la codificación del derecho mercantil nacional.
- Nueva criatura jurídica: Esta especialización es un fenómeno de la contemporaneidad donde surgen nuevas disciplinas como el derecho al consumo y el derecho de la economía.Autonomía del Derecho Mercantil Internacional:
- Fuentes propias: Convenciones, tratados bilaterales y multilaterales, leyes modelo y prácticas comerciales.
- Procedimientos jurisdiccionales: Generalmente otorgados a árbitros; reglamentación procesal se da a través de convenios internacionales.Vinculación entre Derecho Mercantil Interno e Internacional:
- Ambas ramas comparten la misma materia con principios y reglas similares. Existen esfuerzos internacionales para armonizar y unificar legislaciones.
- Principios que han evolucionado en el ámbito internacional:
- Autonomía de la voluntad en contratos internacionales.
- Restricciones a la responsabilidad contractual (proteger a la parte débil).
- Formalismos distintos en documentación internacional comparado con el derecho interno.
- Métodos de interpretación (literal en internacional, más flexible en nacional).
III. MANIFESTACIONES LEGISLATIVAS Y CONSUETUDINARIAS DEL D. M. I.
Tipos de manifestaciones legales:
- Códigos y leyes de comercio internacional (Ej. Código del comercio de Checoslovaquia, 1963).
- Proyectos de unificación por UNIDROIT sobre derecho mercantil internacional.Convenciones multilaterales destacadas:
- Convención de París sobre propiedad industrial.
- Convención de responsabilidad en el transporte marítimo (Hamburgo, 1978).
- Convención sobre compraventa internacional de mercancías (Viena, 1980).
- Convenciones sobre cuestiones del contrato de compraventa (conflictos de leyes, prescripción).Arbitraje: Existen múltiples convenciones sobre arbitraje internacional (Ej. Nueva York, 1958). Principales agencias y normas como las del CCI y OEA.
IV. FORMULACIÓN DE ACUERDOS Y CONTRATOS INTERNACIONALES
Acuerdos sobre productos básicos:
- Ejemplos incluyen acuerdos de café, cacao, azúcar, banano, cobre, petróleo.
- Actores principales: Gobiernos y asociaciones de varios países.Contratos estándar:
- Desarrollados por organismos internacionales basados en situaciones comerciales concretas.
- Ejemplo histórico: Contratos de la London Corn Trade Association (1877).
V. MÉTODOS DE TRABAJO
Plataformas de discusión:
- Comisiones de la ONU, como la CNUDMI y UNCTAD, donde se discuten temas de derecho mercantil internacional.
- Composición de la CNUDMI:
- 32 países de diferentes grupos continentales (africanos, asiáticos, latinoamericanos, europeos).
- Proceso de educación continua: Grupos de trabajo que elaboran propuestas de leyes circulando en diversos idiomas con traducción simultánea.Aprobación de proyectos:
- Convenciones presentadas en conferencias internacionales aprobadas a través de consenso.
VI. JURISTAS, INSTITUTOS Y PUBLICACIONES
Importante contribución de juristas notables al desarrollo del D. M. I., incluyendo trabajos y textos que han influido ampliamente.
Instituciones y asociaciones dedicadas a investigación de Derecho Internacional. Ejemplos destacados:
- Max Planck Institute (Alemania), UNIDROIT, CCI, American Foreign Law Association (EE. UU.).Publicaciones importantes en el campo:
- American Journal of Comparative Law (EE. UU.), Revue Internationale de Droit Comparé (Francia), International and Comparative Law Quarterly (Reino Unido).
VII. PERSPECTIVAS
Codificación internacional es un proceso continuo que busca unificar y armonizar el derecho mercantil en un contexto global, pese a conflictos de intereses entre países desarrollados y en desarrollo.
La evolución continua del derecho mercantil internacional es importante para el desarrollo del comercio mundial, a medida que enfrenta desafíos políticos y económicos a nivel global.