Derecho Civil: Parentesco y Atributos de la Personalidad
Concepto y Definición de Parentesco
- Definición de Parentesco: Se define como el vínculo o relación de familia que existe entre dos o más personas.
- Sujetos del Vínculo: El parentesco une a personas por un vínculo sanguíneo, como es el caso de un padre, un hijo, un hermano, un tío o un sobrino.
Tipos de Parentesco
- Parentesco Consanguíneo: Es el vínculo existente entre dos o más personas que descienden unas de otras, o que, sin descender unas de otras, tienen un ascendiente en común.
- Parentesco por Afinidad: Se establece que son parientes por afinidad de una persona todos los parientes consanguíneos de su cónyuge.
Medición del Parentesco: Líneas y Grados
- Grado (Grado): Es la distancia con la que se mide el parentesco.
- Parentesco Consanguíneo en Línea Recta:
- Se refiere a los parientes que descienden o ascienden unos de otros.
- Ejemplo de progresión: A es madre de B; B es madre de C; C es madre de D.
- Distancias en grados:
- Entre A y B hay un grado (1).
- Entre B y C hay un grado (1).
- Entre C y D hay un grado (1).
- Cálculo acumulativo: A es la abuela de C, por lo tanto, son parientes consanguíneos en línea recta de segundo grado (2∘).
- Parentesco Consanguíneo en Línea Colateral:
- Para medir el grado en esta línea, se debe subir hasta el ascendiente común para luego descender hasta la persona con la que se quiera medir el parentesco.
- Afinidad en la Práctica:
- Si F está casada con C, todos los parientes consanguíneos de C son parientes por afinidad de F.
- Excepción: E, quien es hijo de F y C, no entra en esta categoría de afinidad pura respecto a F por ser descendiente directo.
Importancia Jurídica del Parentesco
- Impedimentos Matrimoniales (Código Civil):
- El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad constituye un impedimento dirimente para el matrimonio.
- En la línea colateral, el parentesco entre hermanos también es un impedimento (referencia Art. 197).
- Parejas prohibidas para el matrimonio:
- Abuelo y nieto.
- Hermanos.
- Suegro y nuera.
- Cuñados (en ciertos contextos de afinidad en línea recta).
- Tío y sobrino.
- Nota: Los primos no suelen estar incluidos en las prohibiciones dirimentes básicas mencionadas.
- Derecho Procesal: Facultad de abstención en juicios:
- Tienen la facultad de no declarar en un juicio: el cónyuge, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado (2∘) y los afines hasta el primero (1∘).
- Excepción: Esta facultad no aplica en los procesos de familia.
- Personas que pueden no declarar contra un individuo: Abuelo, Hijo, Hermana, Esposa, Suegro.
- Derecho Administrativo y Función Pública:
- Decreto del Poder Ejecutivo 30/2003: Establece que en una misma oficina no pueden trabajar en relación de dependencia parientes de hasta segundo grado (2∘) por consanguinidad o afinidad.
- Sujetos impedidos por esta norma: Abuelo y nieto, Cuñados, Madre e hijo.
- Proyecto de Ley contra el Nepotismo:
- Prohíbe designaciones de personas con parentesco por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado (4∘).
- Incluye a cónyuges, concubinos y parejas de jerarcas estatales.
- Excepciones: Familiares con más de cinco (5) años de antigüedad en el Estado y aquellos que ingresaron por concurso.
- Cargos Afectados: Presidente, vicepresidente, ministros, subsecretarios, secretario y prosecretario de Presidencia, directores de la OPP y la ONSC, legisladores, intendentes, directores de entes autónomos, integrantes del Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y directores de personas de derecho público no estatales (Caja Bancaria, Uruguay XXI, etc.).
- Listado de parientes en la prohibición (hasta 4∘ grado): Tío/a, Padre/Madre, Sobrino/a, Hijo/a, Abuelo/a, Hermanos, Bisabuelo/a, Primos, Cónyuge, Cuñados, Suegros, Tío Abuelo.
Modelos Familiares: Diccionario Visual y Definiciones
- Familia sin hijos:
- Definición técnica: Pareja que no tiene descendientes por decisión personal o causas biológicas de infertilidad.
- Factor Diferencial: Validación del vínculo de pareja como núcleo familiar pleno sin procreación.
- Familia biparental con hijos (Nuclear o Tradicional):
- Definición técnica: Compuesta por un padre, una madre y sus hijos biológicos.
- Factor Diferencial: Composición dual-parental basada en vínculo biológico.
- Familia homoparental:
- Definición técnica: Pareja de dos hombres o dos mujeres con uno o más hijos.
- Factor Diferencial: Figuras parentales del mismo género. Enfrentan prejuicios sociales y a menudo deben demostrar legitimidad mediante investigaciones científicas.
- Familia reconstituida o compuesta:
- Definición técnica: Fusión de varias familias tras separación o divorcio. Los hijos conviven con un progenitor y su nueva pareja.
- Factor Diferencial: Coexistencia de múltiples vínculos parentales e integración de núcleos previos.
- Familia monoparental:
- Definición técnica: Hogar con un único adulto a cargo de los hijos. Se usa "monomarental" si es la madre.
- Factor Diferencial: Responsabilidad exclusiva en una sola figura.
- Contexto: Según el INE (Encuesta Continua de Hogares 2017), representaba el 10% de los hogares en España.
- Familia de acogida:
- Definición técnica: Recepción provisional de menores que no pueden vivir con su familia de origen.
- Modalidades: Urgencia, corta duración (hasta 2 años), larga duración (más de 2 años), fines de semana y vacaciones escolares.
- Factor Diferencial: Temporalidad y misión de protección en transición.
- Familia adoptiva:
- Definición técnica: Parentalidad de hijos no biológicos mediante proceso legal.
- Factor Diferencial: Rol parental legal y afectivo sin lazos de sangre.
- Familia extensa:
- Definición técnica: Convivencia de varias generaciones (abuelos, tíos, primos) bajo el mismo techo.
- Factor Diferencial: Apoyo grupal y convivencia multigeneracional (común en Japón o países con recursos limitados).
Cambios de Nombre en el Derecho Uruguayo
- Cambio por razones de Género (Ley 18.620):
- Proceso judicial.
- Requiere justificar con testigos que la persona se identifica y es conocida con el nuevo nombre desde hace al menos dos (2) años.
- Cambio por Nombre Inmoral, Ridículo o Extravagante:
- Se debe demostrar que el nombre ha generado un perjuicio.
- Estos nombres pueden limitarse desde el momento de la inscripción.
- Caso de Adopción:
- Puede implicar cambio de nombre de pila y apellidos, o conservarse según la decisión judicial.
- Reconocimiento Tardío:
- El menor puede recibir el apellido del progenitor que realiza el reconocimiento de forma posterior.
- Posesión Notoria del Nombre:
- Uso prolongado de un nombre distinto al de la partida de nacimiento.
- Requiere demostrar: Trato, Fama y Tiempo.
Reglas del Orden de Apellidos (Ley 19.075)
- Parejas Heterosexuales:
- Orden legal estándar: 1∘ Apellido del Padre, 2∘ Apellido de la Madre.
- Solo se invierte con acuerdo expreso entre ambos.
- Ante falta de acuerdo, se mantiene el orden legal.
- Parejas Homosexuales:
- Los padres eligen el orden expresamente.
- Si no hay acuerdo, el oficial o juez decide mediante sorteo.
- Regla de Hermanos (Uniformidad Familiar):
- El orden establecido para el primer hijo rige obligatoriamente para todos los hermanos siguientes del mismo vínculo.
- Situaciones Especiales:
- Progenitor único o desconocido: Se usan los dos apellidos del inscribiente o uno propio seguido de uno de uso común.
- Sustitución de apellidos comunes: Los apellidos de "uso común" se sustituyen si ocurre un reconocimiento legal posterior.
- Adopción: Sigue las reglas de parejas (hetero/homo). El adolescente puede convenir mantener sus apellidos de nacimiento.
Atributos de la Personalidad Jurídica
- Nombre:
- Signo estable de individualización.
- Distingue a la persona en sus relaciones jurídicas y sociales; designa al sujeto como unidad en el derecho.
- Domicilio:
- Sede jurídica de la persona.
- Lugar donde la ley sitúa a las personas para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
- Estado Civil:
- Posición frente a la familia.
- Condición en relación con el grupo familiar, determinando derechos y deberes según parentesco o matrimonio.
- Capacidad:
- Aptitud para ser sujeto de derechos.
- Incluye la capacidad de goce (adquirir derechos y obligaciones) y la capacidad de ejercicio (posibilidad de cumplirlos por sí mismo).
- Patrimonio:
- Universalidad de bienes y obligaciones.
- Conjunto de derechos y obligaciones valorables en dinero que forman una unidad jurídica.
- Nacionalidad:
- Vínculo jurídico y político con el Estado.
- Lazo que une al individuo con una nación, indicando sus derechos y obligaciones como integrante de dicho Estado.