Derecho Civil: Parentesco y Atributos de la Personalidad

Concepto y Definición de Parentesco

  • Definición de Parentesco: Se define como el vínculo o relación de familia que existe entre dos o más personas.
  • Sujetos del Vínculo: El parentesco une a personas por un vínculo sanguíneo, como es el caso de un padre, un hijo, un hermano, un tío o un sobrino.

Tipos de Parentesco

  • Parentesco Consanguíneo: Es el vínculo existente entre dos o más personas que descienden unas de otras, o que, sin descender unas de otras, tienen un ascendiente en común.
  • Parentesco por Afinidad: Se establece que son parientes por afinidad de una persona todos los parientes consanguíneos de su cónyuge.

Medición del Parentesco: Líneas y Grados

  • Grado (GradoGrado): Es la distancia con la que se mide el parentesco.
  • Parentesco Consanguíneo en Línea Recta:
    • Se refiere a los parientes que descienden o ascienden unos de otros.
    • Ejemplo de progresión: AA es madre de BB; BB es madre de CC; CC es madre de DD.
    • Distancias en grados:
      • Entre AA y BB hay un grado (11).
      • Entre BB y CC hay un grado (11).
      • Entre CC y DD hay un grado (11).
    • Cálculo acumulativo: AA es la abuela de CC, por lo tanto, son parientes consanguíneos en línea recta de segundo grado (22^{\circ}).
  • Parentesco Consanguíneo en Línea Colateral:
    • Para medir el grado en esta línea, se debe subir hasta el ascendiente común para luego descender hasta la persona con la que se quiera medir el parentesco.
  • Afinidad en la Práctica:
    • Si FF está casada con CC, todos los parientes consanguíneos de CC son parientes por afinidad de FF.
    • Excepción: EE, quien es hijo de FF y CC, no entra en esta categoría de afinidad pura respecto a FF por ser descendiente directo.

Importancia Jurídica del Parentesco

  • Impedimentos Matrimoniales (Código Civil):
    • El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad constituye un impedimento dirimente para el matrimonio.
    • En la línea colateral, el parentesco entre hermanos también es un impedimento (referencia Art. 197197).
    • Parejas prohibidas para el matrimonio:
      • Abuelo y nieto.
      • Hermanos.
      • Suegro y nuera.
      • Cuñados (en ciertos contextos de afinidad en línea recta).
      • Tío y sobrino.
    • Nota: Los primos no suelen estar incluidos en las prohibiciones dirimentes básicas mencionadas.
  • Derecho Procesal: Facultad de abstención en juicios:
    • Tienen la facultad de no declarar en un juicio: el cónyuge, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado (22^{\circ}) y los afines hasta el primero (11^{\circ}).
    • Excepción: Esta facultad no aplica en los procesos de familia.
    • Personas que pueden no declarar contra un individuo: Abuelo, Hijo, Hermana, Esposa, Suegro.
  • Derecho Administrativo y Función Pública:
    • Decreto del Poder Ejecutivo 30/200330/2003: Establece que en una misma oficina no pueden trabajar en relación de dependencia parientes de hasta segundo grado (22^{\circ}) por consanguinidad o afinidad.
    • Sujetos impedidos por esta norma: Abuelo y nieto, Cuñados, Madre e hijo.
  • Proyecto de Ley contra el Nepotismo:
    • Prohíbe designaciones de personas con parentesco por consanguinidad o afinidad, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado (44^{\circ}).
    • Incluye a cónyuges, concubinos y parejas de jerarcas estatales.
    • Excepciones: Familiares con más de cinco (55) años de antigüedad en el Estado y aquellos que ingresaron por concurso.
    • Cargos Afectados: Presidente, vicepresidente, ministros, subsecretarios, secretario y prosecretario de Presidencia, directores de la OPPOPP y la ONSCONSC, legisladores, intendentes, directores de entes autónomos, integrantes del Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y directores de personas de derecho público no estatales (Caja Bancaria, Uruguay XXIXXI, etc.).
    • Listado de parientes en la prohibición (hasta 44^{\circ} grado): Tío/a, Padre/Madre, Sobrino/a, Hijo/a, Abuelo/a, Hermanos, Bisabuelo/a, Primos, Cónyuge, Cuñados, Suegros, Tío Abuelo.

Modelos Familiares: Diccionario Visual y Definiciones

  • Familia sin hijos:
    • Definición técnica: Pareja que no tiene descendientes por decisión personal o causas biológicas de infertilidad.
    • Factor Diferencial: Validación del vínculo de pareja como núcleo familiar pleno sin procreación.
  • Familia biparental con hijos (Nuclear o Tradicional):
    • Definición técnica: Compuesta por un padre, una madre y sus hijos biológicos.
    • Factor Diferencial: Composición dual-parental basada en vínculo biológico.
  • Familia homoparental:
    • Definición técnica: Pareja de dos hombres o dos mujeres con uno o más hijos.
    • Factor Diferencial: Figuras parentales del mismo género. Enfrentan prejuicios sociales y a menudo deben demostrar legitimidad mediante investigaciones científicas.
  • Familia reconstituida o compuesta:
    • Definición técnica: Fusión de varias familias tras separación o divorcio. Los hijos conviven con un progenitor y su nueva pareja.
    • Factor Diferencial: Coexistencia de múltiples vínculos parentales e integración de núcleos previos.
  • Familia monoparental:
    • Definición técnica: Hogar con un único adulto a cargo de los hijos. Se usa "monomarental" si es la madre.
    • Factor Diferencial: Responsabilidad exclusiva en una sola figura.
    • Contexto: Según el INEINE (Encuesta Continua de Hogares 20172017), representaba el 10%10\% de los hogares en España.
  • Familia de acogida:
    • Definición técnica: Recepción provisional de menores que no pueden vivir con su familia de origen.
    • Modalidades: Urgencia, corta duración (hasta 22 años), larga duración (más de 22 años), fines de semana y vacaciones escolares.
    • Factor Diferencial: Temporalidad y misión de protección en transición.
  • Familia adoptiva:
    • Definición técnica: Parentalidad de hijos no biológicos mediante proceso legal.
    • Factor Diferencial: Rol parental legal y afectivo sin lazos de sangre.
  • Familia extensa:
    • Definición técnica: Convivencia de varias generaciones (abuelos, tíos, primos) bajo el mismo techo.
    • Factor Diferencial: Apoyo grupal y convivencia multigeneracional (común en Japón o países con recursos limitados).

Cambios de Nombre en el Derecho Uruguayo

  • Cambio por razones de Género (Ley 18.62018.620):
    • Proceso judicial.
    • Requiere justificar con testigos que la persona se identifica y es conocida con el nuevo nombre desde hace al menos dos (22) años.
  • Cambio por Nombre Inmoral, Ridículo o Extravagante:
    • Se debe demostrar que el nombre ha generado un perjuicio.
    • Estos nombres pueden limitarse desde el momento de la inscripción.
  • Caso de Adopción:
    • Puede implicar cambio de nombre de pila y apellidos, o conservarse según la decisión judicial.
  • Reconocimiento Tardío:
    • El menor puede recibir el apellido del progenitor que realiza el reconocimiento de forma posterior.
  • Posesión Notoria del Nombre:
    • Uso prolongado de un nombre distinto al de la partida de nacimiento.
    • Requiere demostrar: Trato, Fama y Tiempo.

Reglas del Orden de Apellidos (Ley 19.07519.075)

  • Parejas Heterosexuales:
    • Orden legal estándar: 11^{\circ} Apellido del Padre, 22^{\circ} Apellido de la Madre.
    • Solo se invierte con acuerdo expreso entre ambos.
    • Ante falta de acuerdo, se mantiene el orden legal.
  • Parejas Homosexuales:
    • Los padres eligen el orden expresamente.
    • Si no hay acuerdo, el oficial o juez decide mediante sorteo.
  • Regla de Hermanos (Uniformidad Familiar):
    • El orden establecido para el primer hijo rige obligatoriamente para todos los hermanos siguientes del mismo vínculo.
  • Situaciones Especiales:
    • Progenitor único o desconocido: Se usan los dos apellidos del inscribiente o uno propio seguido de uno de uso común.
    • Sustitución de apellidos comunes: Los apellidos de "uso común" se sustituyen si ocurre un reconocimiento legal posterior.
    • Adopción: Sigue las reglas de parejas (hetero/homo). El adolescente puede convenir mantener sus apellidos de nacimiento.

Atributos de la Personalidad Jurídica

  • Nombre:
    • Signo estable de individualización.
    • Distingue a la persona en sus relaciones jurídicas y sociales; designa al sujeto como unidad en el derecho.
  • Domicilio:
    • Sede jurídica de la persona.
    • Lugar donde la ley sitúa a las personas para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
  • Estado Civil:
    • Posición frente a la familia.
    • Condición en relación con el grupo familiar, determinando derechos y deberes según parentesco o matrimonio.
  • Capacidad:
    • Aptitud para ser sujeto de derechos.
    • Incluye la capacidad de goce (adquirir derechos y obligaciones) y la capacidad de ejercicio (posibilidad de cumplirlos por sí mismo).
  • Patrimonio:
    • Universalidad de bienes y obligaciones.
    • Conjunto de derechos y obligaciones valorables en dinero que forman una unidad jurídica.
  • Nacionalidad:
    • Vínculo jurídico y político con el Estado.
    • Lazo que une al individuo con una nación, indicando sus derechos y obligaciones como integrante de dicho Estado.