PROCEDIMIENTO DE APOYO PSICOLÓGICO INMEDIATO A INTERVINIENTES TRAS INCIDENTES CRÍTICOS

Este procedimiento regula la activación del Psicólogo de Guardia (indicativo Romeo) ante sucesos estresantes que produzcan o sean susceptibles de producir un impacto emocional negativo y significativo en el interviniente debido a sus características, causas y/o consecuencias.

El objetivo principal del procedimiento es regular la intervención del Psicólogo de Guardia sobre las dotaciones operativas que hayan intervenido de forma directa e indirecta en los sucesos susceptibles (incluyendo responsables de guardia y TATS Central de comunicaciones) con la finalidad de reducir factores de riesgo, activar factores protectores y estrategias de afrontamiento adecuadas en los intervinientes en caso necesario.

De este modo se consideran eventos susceptibles de intervención mediante este Procedimiento:

  • Sucesos de Gran Magnitud con múltiples víctimas graves (accidentes, catástrofes, desastres naturales).

  • Atentados terroristas.

  • Amenaza o agresión con riesgo de lesión y/o muerte.

  • Homicidio o asesinato de rehenes tras retenciones largas.

  • Asistencia a menores en situación crítica o fallecidos.

  • Tareas asistenciales en accidentes graves de intervinientes SAMUR – PC.

  • Asistencia a familiares graves de miembros de SAMUR- PC.

  • Sucesos en los que se ha usado violencia extrema (física o psíquica) contra la víctima.

  • Accidentes de tráfico de intervinientes en los que resulten leves y/o ilesos y existan daños importantes a otros.

  • Sucesos a criterio del Supervisor y/o Jefe de guardia que puedan afectar al interviniente. Otro suceso que por sus características pueda afectar al interviniente.

Será susceptible de atención cualquier interviniente del Servicio de Emergencias SAMUR-Protección Civil.


1. Sucesos en los que el Psicólogo de Guardia interviene como profesional atendiendo a victimas primarias y/o secundarias y en el que pudieran ser afectados a su vez intervinientes:

  • El Psicólogo de Guardia (Indicativo ROMEO) será activado por la Central de Comunicaciones, según el Procedimiento de Activación General.

  • En estos casos el Psicólogo de Guardia atenderá en primer lugar a víctimas primarias y segundarias, y en segundo lugar a intervinientes.

  • El Psicólogo de Guardia deberá contar con la colaboración del Jefe de División de Guardia, el Jefe de División de Calidad y/o el Supervisor para detectar aquellos intervinientes con afectación emocional, especialmente en aquellos casos en los que debido a características de la situación el Romeo no pueda realizar una observación y valoración directa de todos los afectados. Dicho responsable informará a la Central de Comunicaciones pasando las unidades a clave 6.

  • El  Psicólogo de Guardia finalizará su actuación en el lugar del suceso y posteriormente atenderá a las dotaciones de forma grupal y/o individual  según necesidades en el lugar definido por el Jefe de Guardia y/o Supervisor. (1)

  • La Central de Comunicaciones asignará un número de informe al Psicólogo de Guardia con el código 15.5 (Atención psicológica a intervinientes de SAMUR-Protección Civil).

(1) Si la unidad precisa clave 14 por clave 6 la intervención del Romeo se producirá en Base 0. En caso de que la unidad no precise clave 14, la intervención se producirá en su base operativa.


2. Sucesos en los que resultan afectados intervinientes sin actuación del Psicólogo de Guardia en el suceso:

El Psicólogo de Guardia será informado a través de la Central de Comunicaciones de la necesidad de atención inmediata a intervinientes, pasando la unidad a clave 6. Se asignará un número de informe con el código 15.5 y atenderá a las dotaciones de forma grupal y/o individual según necesidades en el lugar definido por el Jefe de Guardia y/o Supervisor.


3. Resolución y Seguimiento:

Se comunicará al Jefe de Guardia y Supervisor de Guardia la finalización de la intervención valorando de forma conjunta la consideración de la continuidad del/los profesional/es en la guardia.

El Romeo contactará telefónicamente de forma individual con los intervinientes atendiendo a criterios de seguimiento en un plazo no superior a 7 días, y en caso de ser necesario derivará a recurso externo.