Negoocio jurídico
Clases de negocio jurídicos
Definición acto juridico
Manifestación de la voluntad destinada a producir efectos jurídicos, ya sea crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce los efectos queridos por el autor o las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de la voluntad.
Según la concurrencia de una o más voluntades:
Unilaterales, concurre una sola parte (por ejemplo, el testamento).
Bilaterales, concurso de dos partes (por ejemplo, el contrato).
Según si se quiere que produzca efectos entre vivos o por causa de muerte:
Inter vivos: Destinados a producir sus efectos en vida de su autor.
Mortis causa: Destinados a producir sus efectos después de la muerte de su autor (por ejemplo, el testamento).
Según si existe, o no, sacrificio para ambas partes.
A título oneroso, suponen una ventaja patrimonial, pero a cambio de una contrapartida (por ejemplo, la compraventa)
A título gratuito, suponen una ventaja patrimonial sin contrapartida (por ejemplo, la donación).
Según si requiere expresión de causa
Abstractos, aquellos desconectados de la causa, o sea de la función económico-social del negocio.
En una stipulatio, el acreedor pregunta: ¿Prometes darme cien?, y el deudor contesta: “prometo”, negocio abstracto.
Causales, aquellos en que la causa se ensimisma con el
Según la exigencia de formalidades
Formales, aquellos en que el ordenamiento jurídico prescribe una forma determinada para la existencia del negocio. Así, la mancipatio, la in iure cessio y la stipulatio son negocios formales.
No formales, aquellos sin forma predeterminada.
Plazo o término (Dies)
Concepto:
Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho.
Es un acontecimiento futuro y cierto a partir del cual un determinado negocio jurídico comenzará, por voluntad de las partes, a producir sus efectos o cesará de producirlos.
Clases:
En cuanto a sus efectos:
Suspensivo o inicial (Dies a quo) o resolutorio o final, según se trate
Modo:
Concepto: gravamen o cargaimpuesto al beneficiario de una liberalidad.
Elementos de la esencia del negocio jurídico (Requisitos del negocio jurídico)
La voluntad
Potencia del alma que mueve al ser a realizar una conducta o una abstención.
En un negocio jurídico, la voluntad debe:
Manifestarse:
Expresamente: Términos explícitos y directos.
Tácitamente: Se desprende de actos o conductas que revelan inequívocamente la voluntad
Seria:
Ser manifestada con la intención de producir efectos jurídicos: Crear, modificar o extinguir obligaciones.
No simulada (la simulación puede ser licita o ilícita)
Ilicita: Simulada para engañar a otro
Licita: Simulada no con afán de engañar a otro.
Además existen:
Negocios formales del ius civile: No tomar en cuenta la simulación, noa fecta su validez
Excenda de vicios:
Error
Fuerza
Dolo
Consentimiento: Acuerdo de voluntades en los negocios bilaterales.
Compuestos por dos actos unilaterales:
Oferta y aceptación
Oferta: Proposición a persona determinada o indeterminada, de la celebración de un determinado negocio jurídico.
Seria: Hecha con el propósito de producir efectos jurídicos
Manifestarse: Expresa o tácitamente.
Aceptación: Aquiesencia (aceptación) a todos los términos de la oferta.
Pura y simple: Bajo modalidad, se entiende una contraoferta.
Temporánea: Mientras se encuentra vigente la oferta.
Completa: Debe dcir que estan todos los terminos del negocio juridico, es decir que solo falta la aqui esencia o la acpetación del destinatario a resolver.
Error: Ignorancia o falso concepto que se tiene de la realidad (o un hecho) o de una norma jurídica.
Clases:
De hecho: Ignorancia o falso concepto que se tiene de la realidad (o un hecho)
Esencial u obstáculo: (no se forma el consentimiento)
In corpore: Recae en la identidad de la cosa específica, objeto del negocio.
In negotio: Recae sobre la especie de acto o contrato que se celebra
Sustancial (Minus esentialis): Recae en la sustancia
Negocio de estricto derecho: No vicia.
Negocio de buena fe: Nulidad.
In qualitae: Calidad esencial. Puede viciar el consentimiento.
In quantitate:
Derecho estricto:
En la stipulatio el error en la cantidad invalida el consentimiento por falta de congruencia en la pregunta y la respuesta.
De buena fe.
En el arrendamiento se admitió que cuando el arrendatario acepta por error pagar una suma mayor a la perdida por el arrendatario, el negocio se estima concluido por la menor de las dos cantidades. Finalmente, se estimó la nulidad cuando las partes erraban sobre la naturaleza del propio negocio (error in negotio)
De derecho: Ignorancia o falso concepto que se tiene de una norma jurídica (no vicia el consentimiento).