Introducción

  • Presentación de la doctora Viviana Solano, fiscal asistente del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
  • Tema central: El ejercicio liberal de la profesión de enfermería.

Reglamentación de la Práctica Liberal

  • Existencia de un reglamento para la práctica liberal del profesional en enfermería.
  • Importancia de conocer que regula los actos de enfermería de manera liberal.

Definición de Acto de Enfermería

  • Acto de enfermería: actividad realizada por un profesional de enfermería.
      - Requisitos para ser válido:
        - Debe ser ejecutado exclusivamente por un profesional de enfermería que esté:
          1. Debidamente titulado.
          2. Colegiado según lo indicado en la Ley General de Salud (artículos 40, 43 y 46).
      - Consecuencias de incumplimiento:
        - Ejercicio ilegal de la profesión tipificado en el Código Penal (artículo 322) y la Ley General de Salud (artículos 45 y 47).

Derechos y Responsabilidades de los Colegiados

  • Incorporación al colegio conlleva derechos y responsabilidades.
      - Derecho a realizar actos de enfermería.
      - Responsabilidad de pagar cuotas y contribuciones según la ley y reglamento.
      - Consecuencias de incumplimiento en colgietura: suspensión temporal o permanente de la licencia conforme a lo establecido en el artículo 25 del reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras.
      - Proceso de suspensión si hay falta de pago por dos meses consecutivos, conlleva a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Ejercicio Liberal de la Profesión

  • Definición: Práctica autónoma e independiente de la profesión donde se recibe remuneración.
  • Exclusividad del ejercicio profesional; personas sin requisitos no pueden realizar actos de enfermería.
  • Importancia del trabajo interdisciplinario; administración de medicamentos es una actividad generada a partir de otras profesiones.
Prescripción y Administración de Medicamentos
  • Solo ciertos profesionales de la salud pueden prescribir medicamentos (médicos, odontólogos, veterinarios, obstetras) según el numeral 54 de la Ley General de Salud.
  • La enfermería ingresa en la fase de administración de medicamentos tras la prescripción.

Reglamento del Ejercicio Liberal de la Enfermería

  • Acatamiento obligatorio para todos los profesionales en diferentes contextos (público y privado).

Honorarios en el Ejercicio Profesional

  • Tabla de Honorarios: competencia del Colegio de Enfermeras y regulada por una comisión.
      - Debe informarse y acordarse antes de brindar un servicio, previniendo malentendidos en el pago.
      - Se recomienda un contrato de servicios, consentimiento informado, y mantener una documentación adecuada.

Responsabilidades del Profesional en Enfermería

  • La calidad del servicio y la educación del paciente son primordiales.
  • Diferentes tipos de responsabilidades a considerar:
      1. Disciplinaria.
      2. Civil.
      3. Penal.
  • Responsabilidad Civil: indemnización por daños atribuibles a la actuación de un enfermero según los artículos 1045 y 1046 del Código Civil.
  • Responsabilidad Disciplinaria: normativa interna del Colegio de Enfermeras.

Uso del Protocolo de Enfermería

  • Protocolo debe adquirirse en la fiscalía del colegio.
  • Se realiza un control y registro de los actos de enfermería.
      - Protocolo tiene implicación legal; solo enfermeros pueden usarlo.
      - Proceso de notificación por extravío del protocolo o uso indebido.

Requisitos para Ejercer la Enfermería Liberal

  1. Licencia Profesional Vigente: debidamente incorporado en el colegio.
  2. Al día con Obligaciones: pagos de colegiatura.
  3. Constancia de Inscripción del Ministerio de Hacienda: para la facturación.
  4. Declaración de No Recibir Beneficios Exclusivos: donde se trabajen.
  5. Recibo de Cancelación por el Protocolo de Enfermería: para la obtención del mismo.

Tabla de Honorarios

  • Importancia de seguir los montos establecidos por el colegio para no incumplir la normativa.
  • Proyección hacia los futuros profesionales de enfermería, enfatizando el deber de claridad en los servicios y cobros.