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TEMA 6: El derecho bajomedieval
El derecho bajomedieval comprende la baja edad media jurídica, que se extiende desde el siglo XII hasta el inicio de la edad moderna jurídica, abarcando todo el siglo XV. En este período, se observa un notable aumento del poder tanto político como legislativo por parte de los reyes. Tras la desorganización normativa y la dispersión jurídica de la Alta Edad Media, se dio lugar a un movimiento pendular en la forma de entender el Derecho, transformándolo de manera radical, probablemente la más profunda que ha tenido lugar a lo largo de la Historia. Esta transformación se fundamentó en cambios provenientes del mundo extrajurídico, lo que llevó a que los conflictos bélicos perdieran su primacía, dando paso al surgimiento de un mundo nuevo, deseado por toda la comunidad cristiana.
6.1 EL DERECHO BAJOMEDIEVAL: SEGUNDA ROMANIZACIÓN
El derecho de la baja edad media no surgió de manera espontánea en España, sino que tuvo su origen en el extranjero, específicamente en la región de Bolonia, en el norte de Italia. En esta época, las autoridades políticas en Europa se clasificaban en tres grupos principales:
- Unipersonal: el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.
- El Papa, quien mantenía una relación conflictiva con el emperador.
- Un grupo de reyes que gobernaban sobre reinos cristianos en proceso de reconquista, algunos de los cuales eran súbditos del emperador y otros no estaban bajo la autoridad de ninguno de los dos.
Estas entidades políticas buscaban superar la fragmentación del poder que había caracterizado la Alta Edad Media, aspirando a unificar su autoridad dentro de sus respectivos ámbitos. En la Baja Edad Media, el papel del Papa, que previamente había sido menor debido al poder de los concilios, cobró importancia. El emperador del S.I.R.G. reclamó también la plenitud de su potestad en la cristiandad, entrado en conflicto con la figura papal. Esta unión de autoridades se logró a través del derecho común, fundamentado en el derecho del Imperio Romano, lo que confería una base jurídica sólida para que cada uno pudiera imponer su potestad.
El surgimiento de la burguesía y el desarrollo del comercio llevaron a un enriquecimiento de los burgueses, permitiendo a las autoridades políticas enfocarse en la educación de sus pueblos y promoviendo la creación de universidades, siendo la de Bolonia la más antigua. Estas universidades fueron fundadas por reyes y figuras religiosas, y estaban dirigidas principalmente a los hijos de la burguesía que aspiraban a obtener títulos de licenciado o doctor, elevando su estatus social a un nivel similar al de la nobleza. Las enseñanzas en Bolonia incluían materias del trivium (gramática, retórica y dialéctica) y del quadrivium (ciencias).
6.1.1 Primordialidad de la retórica
La retórica fue considerada la materia más relevante, constituida como el arte de argumentar y expresar de manera correcta. Los profesores aprovecharon libros jurídicos para enseñar esta materia, destacando ensayos del Corpus de Justiniano, que representaron una parte fundamental en la formación del derecho.
6.2 ELEMENTOS INTEGRANTES DEL NUEVO DERECHO COMÚN
Los elementos principales del derecho común durante este periodo son:
- Derecho romano justiniano.
- Derecho canónico.
Asimismo, existían elementos secundarios tales como el derecho feudal y el derecho estatutario de algunas ciudades-estado italianas. El derecho común es considerado así porque su desarrollo fue producto de un "laboratorio" en Bolonia y buscaba ser unificado para toda la cristiandad, trascendiendo fronteras entre Italia y España, abarcando a toda Europa.
Elementos Principales
- Derecho Romano de Justiniano: Incluyendo ejemplares del corpus, cuya interpretación y estudio por parte de la escuela de los glosadores de Bolonia fueron fundamentales para su desarrollo.
- Derecho Canónico: El derecho propio de la Iglesia, que buscó imponerse sobre la pluralidad de derechos propia de la etapa altomedieval, mediante la unificación jurídica a través de instancias centrales del poder religioso y político.
6.2.1 Contexto de la Unificación del Derecho Canónico
Durante este tiempo, los concilios gozaban de gran poder, pero el Papa deseaba restituir su autoridad. En este sentido, emite el Dictatus Papae, donde reafirma su liderazgo sobre la Iglesia. Este interés por la organización y el orden del Derecho Canónico llevó a la creación de la obra de Graciano, el Decreto de Graciano, que sistematizó los cánones religiosos. Aunque tuvo éxito inicial, su ambigüedad condujo a una posterior revisión de las leyes canónicas por parte de Gregorio IX, quien encargó a Raimundo de Peñafort la creación de las Decretales.
Heroicidades derivadas de estas acciones lograron reafirmar el poder papal frente a los Concilios.
6.3 INSTRUMENTO PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DEL DERECHO COMÚN
Estudiantes: Los llamados estudiantes de Utriusque Iuris, hijos de burgueses, asistieron a Bolonia desde el siglo XI en busca de obtener títulos en derecho, que abarcaban tanto derecho romano como canónico. Recibían su educación en colegios mayores organizados por naciones, representando a sus países de origen. Tras recibir sus títulos, regresaban a sus respectivos territorios, incorporándose a cortes reales y otros órganos administrativos, convirtiéndose en propagadores del derecho común.
Las Universidades: Se constituyeron como centros imprescindibles para la difusión del derecho común en toda Europa, donde el único derecho enseñado fue el derecho común (romano-canónico). La Universidad de Palencia, creada en 1212, marcó el inicio del derecho común en España, precediendo la fundación de universidades renacentistas como Salamanca y Toledo.
Libro Jurídicos
Los libros jurídicos constituyeron elementos de vital relevancia, impulsando el estudio del derecho común en las universidades. A pesar de su elevado coste, los estudiantes adquirían estos textos, contribuyendo a su difusión por Europa, reafirmando así el derecho común. La sociedad burguesa y eclesiástica favorecieron este derecho, contrario a la nobleza, que se oponía al mismo por considerarlo desventajoso.
CONCLUSIONES DEL TEMA
El derecho bajomedieval estableció las bases para el crecimiento del derecho común en Europa gracias a la educación universitaria y al papel de las escuelas de glosadores y postglosadores, entre otros factores, que transformaron la cultura jurídica del continente.
TEMA 7: ABSOLUTISMO EN TERRITORIOS CASTELLANOS Y PACTISMO EN TERRITORIOS ARAGONESES
7.1 El DERECHO DE LA CORONA DE CASTILLA
Los textos jurídicos vigentes en la Baja Edad Media reflotaron el ánimo absolutista del Rey sobre la legislación. Entre estos textos jurídicos destaca el fuero juzgo o liber iudiciorum, que fue traducido al castellano y utilizado por los reyes en la reconquista para evitar la generación de fueros locales.
7.1.1 Obras jurídicas de Alfonso X
Alfonso X, aspirando a implantar la legalidad del derecho común en Castilla, redactó tres importantes obras:
- Fuero Real: Compendio de derecho castellano tradicional y derecho común, buscado para un gobierno absolutista. Aunque fue mal recibida, quedó añejada en la corte.
- Espéculo: Documento truncado por la muerte del emperador del S.I.R.G., aunque se utilizaron partes para compilar las Siete Partidas.
- Código de las 7 Partidas: Texto jurídico de gran relevancia, dividido en siete libros, abarcando tanto derecho público como privado. Se convirtió en un libro enciclopédico con un procedimiento de preguntas y respuestas.
7.1.2 Legislación Territorial en Castilla
Pragmática
Las pragmáticas fueron leyes dictadas unilaterales por el rey, constituyendo normas territoriales basadas en la iniciativa del rey y que aplicaban en toda Castilla.
Leyes de las Cortes Castellanas
Las cortes castellanas podían dictar leyes, donde se generaban dos tipos de documentos: leyes (iniciativa del rey) y peticiones (iniciativa de los estamentos).
Ordenamiento de Alcalá
En 1348, se establece el Ordenamiento de Alcalá, ordenando las fuentes del derecho en Castilla, donde se priorizaban las leyes de Cortes sobre los fueros locales.
TEMA 8: El Desfase Jurídico: España vs. Europa
Durante la Alta Edad Moderna, España abrazó el derecho común como intocable, impulsada por un poder autoritario, al contrario del Mos Gallicus del Renacimiento, crítico con la tradición de derecho común. Este aislamiento limitó la evolución del derecho en España.
TEMA 9: El derecho indiano
Apareció tras el descubrimiento de América en 1492, con su naturaleza jurídica propia por los territorios castellanos de ultramar. El derecho indiano comprendía tanto leyes castellanas como derecho indígena.
9.2: Prevención de Incorporación y Disputas con Portugal
Los Tratados de Alcacovas y Tordesillas regulan las disputas territoriales entre Castilla y Portugal por el dominio de tierras en ultramar.
- Tratado de Alcacovas (1479): Estableció un reparto del mundo entre ambas potencias, delimitando áreas de influencia.
- Tratado de Tordesillas (1494): Realizó un nuevo reparto, definiendo meridiano