Clase 5: Obligaciones Naturales

Conceptos clave

  • Obligación natural vs. obligación civil (o perfecta)

    • Definición básica: la obligación natural es una obligación que, aunque existe como relación jurídica, no admite ejecución por acción para exigir su cumplimiento, pero admite la posibilidad de retener lo pagado y, en ciertos casos, la ratificación o enriquecimiento de la otra parte. En cambio, la obligación civil puede ser exigida por acción para su cumplimiento.

    • En la práctica: la distinción entre “perfecta” (exigible) y “natural” (no exigible por acción) se traduce en distintos mecanismos procesales y en efectos sobre pagos y restituciones.

    • Efectos del reconocimiento de naturaleza: la naturaleza (natural o civil) determina si procede o no exigir el cumplimiento y, en su caso, si el acreedor debe devolver lo pagado

  • Enfoque procesal: acciones vs. excepciones

    • Para exigir el cumplimiento: acción (si la obligación es civil o si se convierte en civil).

    • Para retener lo pagado: excepción (cuando el deudor reclama la retención basada en la naturaleza de la obligación).

    • Importancia de entender si la obligación puede transformarse o no, dependiendo de la causal de su naturaleza (prescripción, nulidad, incapacidad, solemnidades, etc.).

  • Cuatro clases de obligaciones naturales (según el código) y su agrupación en dos grupos

    • Grupo 1: obligaciones civiles que se transforman en naturales

    • Por prescripción: las obligaciones civiles que prescriben, con la consecuencia de que la sentencia de prescripción transforma la obligación civil en natural, no la extingue.

      • Idea clave: la prescripción no extingue la obligación; la transforma de civil a natural a través de la sentencia ejecutoriada.

      • En lenguaje: Obligación civil se transforma en Obligación natural tras la sentencia de prescripción.

      • Efecto práctico: la obligación existe y puede ser exigible en forma natural solo hasta que se declare prescripta; una vez declarada prescripción, la obligación se regula como natural.

    • Por rechazo en juicio por falta de prueba: cuando la demanda se rechaza por falta de prueba, no se declara la inexistencia del derecho, sino que la demanda no se aprueba; la obligación, que era civil, pasa a ser natural.

      • Situación: la deuda existía como derecho civil, pero no se acreditó; al resolverse así, la obligación queda en estado natural.

      • En lenguaje: Obligación civil se transforma en Obligación natural por falta de prueba.

    • Grupo 2: las otras dos obligaciones naturales, que tienen como rasgo común la nulidad (casos de nulidad)

    • Contraídas por incapaces relativos (personas con suficiente juicio y discernimiento pero incapaces de ejercicio): menores adultos y ciertas personas interdictas que no lo están por demencia. También se discute la situación de ciertas personas jurídicas (que no tienen juicio y discernimiento, por ser personas jurídicas). En esencia, se quedan los menores adultos que actúan con suficiente juicio; el tema central es si la obligación nace natural desde la contratación o si nace civil y luego se transforma.

      • Punto clave: la cuestión de si la obligación nace natural desde el acto de contrato o solo tras una nulidad declarada.

      • Rasgo común: nulidad relativa (incapacidad relativa) y su tratamiento: puede ratificarse para sanear la nulidad, con efectos sobre la naturaleza de la obligación.

      • Observación didáctica: la ratificación puede ser expresa o tácita y “sanear” la nulidad relativa, con el consecuente cambio en la naturaleza de la obligación (de natural a civil, o viceversa, según el caso).

    • Obligaciones afectadas por la falta de solemnidades legales (nulidad absoluta por defecto de solemnidades): cuando la solemnidad exigida por la ley no se cumple, hay nulidad absoluta, con efectos retroactivos.

      • Efecto retroactivo de la nulidad absoluta: se presume que el acto nunca existió y, por tanto, nunca nació la obligación. Así, una obligación que nació de un contrato que debía formalizarse en escritura pública pero se celebró por instrumento privado podría ser nula con efectos retroactivos.

      • Consecuencia práctica para pagos: si se paga antes de la declaración de nulidad, la norma sobre pago indebido se aplica de modo que, si la obligación es natural por el defecto de solemnidades, el acreedor puede retener lo pagado; si la nulidad es absoluta y retroactiva, el pago podría considerarse indebido y sujeto a restitución solo en ciertos escenarios.

  • Cuestiones centrales para entender la naturaleza de las obligaciones naturales

    • ¿Cuándo nace la obligación cuando hay incapacidad relativa? dos tesis posibles

    • Tesis A (clásica en parte): la obligación nace civil y solo se transforma en natural cuando se declara la nulidad (o cuando se produce una ratificación que sane la nulidad relativa); mientras no haya sentencia de nulidad, la obligación es civil y podría ser ratificada para convertirse en válida (civil) nuevamente.

    • Tesis B: la obligación nace como natural desde la contratación si la causa de nulidad es relativamente cierta (por ejemplo, incapacidad relativa) y, si hay ratificación, puede posteriormente adquirir su forma civil.

    • Posición del profesor en la transcripción: se destacan que la ratificación sana la nulidad relativa; el pago ratifica la obligación; hay dos tesis en discusión y no es necesario que haya sentencia para que “nazca” la naturalidad en ciertos casos (sobre todo en las nulidades absolutas por falta de solemnidades). En el caso de los incapaces relativos, la cuestión es si la obligación nace natural desde el contrato o sólo tras sentencia de nulidad; hay discrepancia entre enfoques, y la respuesta depende de la interpretación doctrinal que se adopte.

  • Efectos prácticos de las obligaciones naturales

    • Efecto principal: NO da acción para reclamar el cumplimiento.

    • Pero, si existe una obligación natural y se paga, el acreedor puede retener el pago; si el deudor reclama la devolución, puede oponer la excepción de pago indebido en ciertos casos.

    • En el caso de nulidad absoluta por falta de solemnidades, la retroactividad implica que el acto nunca nació como válido; la obligación nace como natural y el pago previo podría quedar inadecuadamente imputado, con posibilidad de restitución dependiendo del fundamento de la nulidad y de la naturaleza de la obligación.

  • Importancia de ejemplos prácticos presentados en la clase

    • Mutuo verbal por 1000 dólares: prueba por testigos es insuficiente cuando el monto excede el umbral de prueba testimonial. Aunque se demostró que hubo mutuo, la prueba es insuficiente para acreditarlo; la obligación continúa existiendo como civil, pero puede no satisfacerse por falta de prueba; la obligación puede exigir el pago en un juicio, o la negativa de la prueba puede conducir a la defensa basada en falta de prueba.

    • Banco Pichincha (capacidad): discusión sobre si una persona jurídica tiene juicio y discernimiento; se concluye que las personas jurídicas no poseen juicio y discernimiento. Por lo tanto, la clasificación de incapaces relativos aplica solo para personas naturales, no para las personas jurídicas.

    • Caso de una bicicleta: un menor adulto contrata una obligación para pagar y luego paga; hay debate si la obligación nació natural o civil. Si se paga antes de una sentencia de nulidad relativa, lo que se paga puede ser considerado una ratificación que transforma la obligación en civil; si la nulidad se declara después, podría haber complicaciones sobre la retroactividad y la validez de la ratificación.

    • Caso de solemnidades: cuando falta una solemnidad (p. ej., escritura pública), la nulidad absoluta es retroactiva; el acto puede considerarse inexistente desde su origen; por ello, la obligación podría ser natural desde su inicio y el pago previo podría tener efectos variados (retención o restitución). Esto ilustra cómo la ausencia de solemnidades afecta la naturaleza de la obligación y los derechos del acreedor frente al pago realizado.

  • Preguntas y respuestas técnicas para exámenes

    • Pregunta típica: ¿Qué clase de obligación tiene un contrato celebrado sin la solemnidad requerida cuando la ley exige escritura pública? Respuesta esperada: la obligación nace como natural desde el momento de su contratación; la nulidad absoluta por falta de solemnidades tiene efectos retroactivos que pueden convertir la obligación en natural; el acreedor podría retener pagos realizados antes de la declaración de nulidad.

    • Pregunta sobre el pago: ¿Si se paga una obligación que resulta ser natural por nulidad posterior, debe restituirse? No en todos los casos; si la obligación existía como natural, el pago no obliga a restitución; si la obligación fue nula desde el origen por falta de solemnidades (nulidad absoluta), la devolución podría depender de la retroactividad de la nulidad y de si hubo ratificación o no; en general, la ratificación no anula la naturaleza de la obligación cuando está afectada por nulidad absoluta.

  • Conexiones con principios más amplios y relevancia práctica

    • El tratamiento de las obligaciones naturales está ligado estrechamente a principios de derecho procesal y civil: cómo se protegen derechos, cómo operan las pruebas, cómo se resuelven las nulidades y cómo se gestionan los pagos realizados antes de la declaración de nulidad.

    • En la vida real, estas distinciones afectan acuerdos informales, transacciones verbales, y contratos con formalidades exigidas; entender cuándo una obligación puede ser natural ayuda a evitar litigios sobre restituciones y a decidir si conviene ratificar o no.

  • Implicaciones éticas y prácticas

    • Éticas: la distinción entre obligaciones naturales y civiles afecta la confianza y la seguridad jurídica; el sistema busca equilibrar la seguridad de la expectativa de pago con la protección contra actos inválidos o indebidos.

    • Prácticas: en la preparación de pruebas para un examen, identifique cuántas de las 4 clases son objeto de discusión doctrinal, y qué factores (prescripción, nulidad, incapacidad, solemnidades) determinan si una obligación nace natural o civil; prepare respuestas con ejemplos y con la nota de si la ratificación o la sentencia de nulidad cambia la naturaleza de la obligación.

  • Resumen operativo para examen

    • Identifique la clasificación de la obligación: ¿es una obligación civil que se transformó en natural por prescripción o por falta de prueba, o es una obligación que nace natural por nulidad (incapacidad relativa o falta de solemnidades)?

    • Determine el momento de nacimiento de la naturalidad (inicio de contrato vs. declaración judicial de nulidad) y si la ratificación afecta la naturaleza.

    • Favorezca respuestas con casos prácticos y con las reglas de prueba aplicables a mutuos verbales y a contratos sin solemnidades.

    • Explique los efectos de pago: si la obligación es natural, el pago puede ser retenido; si no, puede haber restitución. En caso de nulidad absoluta, se aplica retroactividad y la obligación podría haber existido solo como natural desde el inicio.

  • Recordatorio para el estudio

    • Revisión de conceptos: acción vs. excepción; obligación civil vs. natural; efectos de la prescripción y de la nulidad; solemnidades legales; incapacidad relativa y su alcance.

    • Practique con ejemplos concretos de la clase para fijar cuándo la obligación se considera natural y cuándo civil, y cuál es el efecto de la ratificación o de la sentencia de nulidad.

  • Notas finales

    • El tema es denso y admite dos enfoques doctrinales en ciertos supuestos (especialmente en incapaces relativos); lo importante es entender el marco práctico de cuándo se puede exigir, retener o reclamar restitución, y qué efecto tienen prescripción, nulidad y solemnidades en la naturaleza de la obligación.

Clasificación detallada de las 4 obligaciones naturales (según el código)

  • Grupo 1: Obligaciones civiles que se transforman en naturales

    • Casos: por prescripción; por rechazo en juicio por falta de prueba.

    • Proceso de transformación: la sentencia de prescripción o la sentencia que resuelve la falta de prueba no extingue la obligación; la transforma en natural.

    • Notas: no se extingue la obligación; la naturaleza cambia a natural; la acción para exigir el cumplimiento ya no procede, salvo que se trate de ciertos casos de retención o de restitución de pagos en circunstancias específicas.

  • Grupo 2: Dos clases de obligaciones naturales vinculadas a nulidad

    • Caso 1: contraídas por incapaces relativos (menores adultos y otros casos de incapacidad no absoluta) con suficiencia de juicio y discernimiento pero incapaces de ejercicio; la cuestión central es si la obligación nace natural desde la contratación o tras la nulidad declarada.

    • Caso 2: obligaciones afectadas por la falta de solemnidades legales (nulidad absoluta) que producen efectos retroactivos; el contrato nace nulo y, por tanto, la obligación que nace de él puede convertirse en natural desde el origen si la nulidad se aplica retroactivamente.

    • Elemento común: nulidad (relativa o absoluta) y su impacto sobre la naturaleza de la obligación y sobre la posibilidad de ratificación.

  • Ejemplos clave y debates doctrinales tratados en la clase

    • Mutuos verbales de alta cantidad (> $80): prueba insuficiente por testigos; la existencia de la obligación se discute pero no se extingue; la prueba no es suficiente para probar la existencia del derecho, por lo que la obligación puede permanecer en el plano civil o natural dependiendo de la ratificación y de las nulidades.

    • Discusión sobre la capacidad de las personas jurídicas: no poseen juicio y discernimiento, por lo que no se enmarca en los incapaces relativos; se concluye que el grupo de incapaces relativos se restringe a personas naturales.

    • Caso de la bicicleta para un menor adulto: si la ratificación ocurre, la obligación puede transformar su naturaleza; si la nulidad se declara después, la retroactividad puede devolver la interpretación de la obligación como natural.

  • Conclusión de la sesión

    • Hay dos tesis contradictorias posibles sobre el nacimiento de la naturalidad en ciertos casos. El profesor subraya que la ratificación sanea la nulidad relativa y que, en el caso de solemnidades faltantes, la nulidad absoluta tiene efectos retroactivos que pueden convertir la obligación en natural desde el origen.

    • En examen, las respuestas deben precisar si se está tratando de una obligación natural o civil y justificar la sujeción a la jurisprudencia o a las disposiciones del código aplicables a cada tipo de caso.