Otro ámbito de importancia para garantizar la libre movilidad de bienes se refiere a la normativa aduanera. La Comunidad Andina cuenta con legislación comunitaria sobre una serie de instrumentos aduaneros que facilitan las transacciones comerciales. Entre ellos, figuran la Nomenclatura Común Andina (Decisión 570), las normas sobre Valoración Aduanera (Decisión 571), la Declaración Andina de Valor (Decisión 379), Tránsito Aduanero Internacional (Decisión 617), la Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los países miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478), el Arancel Integrado Andino “ARIAN” (Decisión 572) y el Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574). Finalmente, en cuanto al establecimiento del arancel externo común, éste fue adoptado inicialmente mediante Decisión 370 de 1994, salvo por Perú, y su puesta en vigencia, el 1º de febrero de 1995, permitió configurar parcialmente una Unión Aduanera228. Posteriormente, la Decisión 535 de 2002 estableció una nueva estructura arancelaria para los cinco países, cuya entrada en vigencia ha sido postergada hasta tanto se adopta una Política Arancelaria Común. Otras disposiciones que tienen efecto directo sobre la política arancelaria frente a terceros países son el Sistema Andino de Franjas de Precios Agrícolas (Decisión 371) y el Convenio Automotor entre Colombia, Ecuador y Venezuela. Aunque el comercio intracomunitario ha registrado participaciones relativamente bajas, de alrededor del 10%, en las ventas al mundo, ello obedece principalmente a la composición de las exportaciones totales de los países miembros, donde hay una alta participación de productos primarios y basada en recursos naturales que se colocan principalmente en los mercados de países desarrollados. Sin embargo, excluyendo productos como el petróleo, el comercio interandino representa porcentajes entre el 15% y el 20%. Por otra parte, es destacable la diversificación de los flujos de intercambio en el mercado andino, caracterizada por su intensidad en los productos fabricados. El Gráfico 2 muestra el notable dinamismo de las exportaciones de manufacturas clasificadas de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, para el período 1990-2004. En balance, se aprecia que dichas exportaciones dirigidas hacia terceros países se duplicaron en esos años, pero las dirigidas a la Comunidad Andina se sextuplicaron. En esta forma,
Otro ámbito de importancia para garantizar la libre movilidad de bienes se refiere a la normativa aduanera. La Comunidad Andina cuenta con legislación comunitaria sobre una serie de instrumentos aduaneros que facilitan las transacciones comerciales. Entre ellos, figuran la Nomenclatura Común Andina (Decisión 570), las normas sobre Valoración Aduanera (Decisión 571), la Declaración Andina de Valor (Decisión 379), Tránsito Aduanero Internacional (Decisión 617), la Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los países miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478), el Arancel Integrado Andino “ARIAN” (Decisión 572) y el Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574). Finalmente, en cuanto al establecimiento del arancel externo común, éste fue adoptado inicialmente mediante Decisión 370 de 1994, salvo por Perú, y su puesta en vigencia, el 1º de febrero de 1995, permitió configurar parcialmente una Unión Aduanera228. Posteriormente, la Decisión 535 de 2002 estableció una nueva estructura arancelaria para los cinco países, cuya entrada en vigencia ha sido postergada hasta tanto se adopta una Política Arancelaria Común. Otras disposiciones que tienen efecto directo sobre la política arancelaria frente a terceros países son el Sistema Andino de Franjas de Precios Agrícolas (Decisión 371) y el Convenio Automotor entre Colombia, Ecuador y Venezuela. Aunque el comercio intracomunitario ha registrado participaciones relativamente bajas, de alrededor del 10%, en las ventas al mundo, ello obedece principalmente a la composición de las exportaciones totales de los países miembros, donde hay una alta participación de productos primarios y basada en recursos naturales que se colocan principalmente en los mercados de países desarrollados. Sin embargo, excluyendo productos como el petróleo, el comercio interandino representa porcentajes entre el 15% y el 20%. Por otra parte, es destacable la diversificación de los flujos de intercambio en el mercado andino, caracterizada por su intensidad en los productos fabricados. El Gráfico 2 muestra el notable dinamismo de las exportaciones de manufacturas clasificadas de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, para el período 1990-2004. En balance, se aprecia que dichas exportaciones dirigidas hacia terceros países se duplicaron en esos años, pero las dirigidas a la Comunidad Andina se sextuplicaron. En esta forma,