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La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver el recurso de apelación propuesto por ARL Sura, mediante fallo del 17 de octubre de 2018, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a la parte pasiva de todas las pretensiones.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal advirtió que su tesis consistía en que no era correcto ordenarle a Sura ARL el pago de la pensión de invalidez, debido a que la Junta Regional, en el dictamen 18830, que calificó al demandante con el 54,62 % de pérdida de capacidad laboral, determinó que la invalidez era de origen común, luego los requisitos y supuestos para el otorgamiento de la pensión de vejez son los establecidos en la Ley 100 de 1993 y el eventual pago de la pensión estaría a cargo del fondo de pensiones al cual se encontrare afiliado el iniciador del litigio.
Para sustentar su fallo, tuvo en cuenta los siguientes documentos y probanzas: entre folios 44 a 47, el dictamen de la Junta Regional, del 24 de abril de 2012, que le otorga al actor un 23,32 % de pérdida de capacidad laboral (PCL), de origen profesional; de folios 48 a 49, el dictamen de la Junta Nacional, del 5 de diciembre del 2012, que reduce la PCL a un 13,55 %, del mismo origen; de folios 464 a 466, el dictamen 18830 del 14 de mayo del 2015, en el cual se le otorgó al demandante un porcentaje del 54,62 % de PCL, de origen común, con fecha de estructuración del 12 de septiembre del 2014; en el folio 480 constató que el perito aclaró los argumentos por los cuales estimó que la invalidez del actor era de origen común, aludiendo al Decreto 917 de 1999 y a la sentencia CC C425-2005. Sobre esa base, el Tribunal edificó sus conclusiones, en estos términos.