TEMA 12.2 MERCANTIL

DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA Y CRÉDITOS CONTRA LA MASA

Una vez que se declara formalmente el concurso de acreedores, las acciones individuales de cobro que pudieran ejercer los acreedores contra el deudor quedan paralizadas. En este momento, los acreedores pasan a formar un consorcio de interesados centrado en la ejecución del patrimonio del quebrado, lo que se denomina técnicamente como masa de acreedores o masa pasiva del concurso. Según el artículo 84.1 de la Ley Concursal (LC), la masa pasiva está integrada por los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa.

El Principio de Universalidad

Este principio establece que la masa pasiva incluye la totalidad de los créditos existentes contra el deudor a la fecha de la declaración del concurso. La única excepción a esta regla son aquellos créditos que, por su naturaleza, se categorizan como créditos contra la masa.

Distinción entre Créditos Concursales y Créditos contra la Masa

Es vital diferenciar estos dos tipos de créditos debido a su régimen de pago:

  • Créditos Concursales: Se someten a la "ley del dividendo", lo que implica un pago proporcional junto al resto de los acreedores según la clasificación obtenida.

  • Créditos contra la Masa: Gozan de un tratamiento privilegiado y se rigen por el principio de prededucibilidad (Art. 154.1 LC). Antes de realizar cualquier pago a los créditos concursales, la administración concursal debe detraer de la masa activa los fondos necesarios para satisfacer estos créditos.

Características de los Créditos contra la Masa
  1. Exclusión de la lista: No requieren ser incluidos formalmente en la lista de acreedores del concurso.

  2. Vencimiento: Como regla general, deben pagarse a sus respectivos vencimientos.

  3. Excepción por Salarios: Los salarios de los últimos 3030 días de trabajo efectivo previos a la declaración tienen un tratamiento específico.

  4. Alteración del orden de pago (Art. 84.3 LC): La administración concursal puede cambiar el orden de pago basado en el vencimiento si es beneficioso para el concurso, siempre que se prevea que la masa activa es suficiente para cubrir todos los créditos contra la masa.

Evolución Legislativa y Criterio Judicial

Anteriormente, se consideraban créditos contra la masa aquellos nacidos tras la declaración del concurso. La legislación actual ha abandonado este criterio temporal por una enumeración expresa en el artículo 84 de la LC para garantizar seguridad jurídica.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aclarado aspectos específicos:

  • Sanciones Tributarias: No son créditos contra la masa. Se atiende al momento de la conducta del deudor que originó la sanción, no a la fecha de la resolución judicial o administrativa.

  • Recargos e Intereses de la Seguridad Social: Sí son créditos contra la masa si se devengan con posterioridad a la declaración del concurso, ya que nacen durante el desarrollo del procedimiento.

COMUNICACIÓN A LOS ACREEDORES Y PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN

La administración concursal (AC) tiene el deber de realizar una comunicación individualizada inmediata a los acreedores una vez declarado el concurso para informarles sobre la apertura del proceso y su obligación de comunicar sus créditos en un plazo de 3030 días.

Forma y Destinatarios de la Comunicación

  • Medios Electrónicos: Se prioriza el uso de direcciones electrónicas para agilizar las notificaciones.

  • Organismos Públicos: Se debe informar obligatoriamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), incluso si no constan inicialmente como acreedores.

  • Representantes de los Trabajadores: Deben ser informados debido a su relevancia en la continuidad o liquidación de la empresa.

El Proceso de Determinación de la Masa Pasiva

El procedimiento comienza tras la aceptación del cargo por el administrador concursal. Los hitos clave son:

  1. Publicación en el BOE: El auto declarativo se publica mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado.

  2. Plazo de Comunicación: Los acreedores tienen 11 mes contado desde el día siguiente a la publicación del edicto para comunicar sus créditos por escrito a la AC.

  3. Reconocimiento de Créditos: La AC determina la inclusión o exclusión. Debe incluir de oficio:     * Créditos reconocidos en resoluciones judiciales o laudos arbitrales (aunque no sean firmes).     * Créditos con garantía real inscrita en registros públicos.     * Créditos que consten en certificaciones administrativas.     * Créditos laborales cuya cuantía se verifique en los libros del deudor.

TRATAMIENTO DE CRÉDITOS ESPECIALES Y CLASIFICACIÓN GENERAL

La Ley Concursal establece reglas particulares para créditos cuya existencia o cuantía no es definitiva al momento de la declaración:

  • Créditos bajo Condición Resolutoria: Se reconocen como condicionales. El acreedor ejerce sus derechos plenamente, pero si se cumple la condición, se pueden anular decisiones donde su voto fue determinante.

  • Créditos con Condición Suspensiva y Litigiosos: Se clasifican como créditos contingentes. Se reconocen sin cuantía determinada y los derechos de adhesión, voto y cobro quedan suspendidos hasta que se resuelva la incertidumbre.

  • Créditos con Fianza de Tercero: Se reconocen por su importe total. Si el fiador paga, se produce una sustitución del titular del crédito.

  • Cuantificación: Todos los créditos se computan en dinero expresados en euros (\text{ }), sin que la expresión contable altere el valor original por conversión de moneda.

Comunicación Extemporánea

Si un acreedor comunica su crédito fuera de plazo (después de la lista provisional pero antes de la impugnación de la lista definitiva), el crédito se clasificará automáticamente como subordinado, a menos que demuestre que no tuvo conocimiento del crédito. Tras los textos definitivos, no es posible añadir nuevos créditos concursales.

Estructura de la Clasificación de Créditos

La clasificación es crucial porque determina el orden de prelación en la liquidación. España ha seguido la tendencia europea de reducir privilegios para simplificar el proceso. El sistema jerárquico es:

  1. Créditos Privilegiados: Subdivididos en Especiales (sobre bienes concretos) y Generales (sobre toda la masa activa).

  2. Créditos Ordinarios.

  3. Créditos Subordinados: Incluyen, destacadamente, los de personas vinculadas al deudor.

RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL

Estos créditos están asegurados por bienes o derechos específicos. Su cobro se garantiza mediante la realización de dicho bien, habitualmente por subasta (Art. 155.1 y 155.4 LC).

Tipos de Créditos con Privilegio Especial

  • Garantías Reales: Hipoteca voluntaria o legal (mueble o inmueble) y prenda sin desplazamiento.

  • Anticresis: Garantizados con los frutos de un inmueble.

  • Créditos Refaccionarios: Por mejoras o reparaciones en bienes, incluyendo el trabajo de operarios mientras el concursado posea el objeto.

  • Arrendamiento Financiero y Venta con Plazo: A favor de arrendadores o vendedores con reserva de dominio o prohibición de disponer.

  • Valores anotados en cuenta: Garantía sobre valores representados mediante anotaciones.

  • Prendas en Documento Público: Sobre bienes en posesión del acreedor o terceros. En créditos pignorados, basta la fecha fehaciente en el documento.

RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL

Se satisfacen con el valor de la masa activa restante tras los privilegios especiales y antes que los ordinarios. Se pagan en el orden estricto establecido en el artículo 91 LC.

Listado Jerárquico de Privilegios Generales

  1. Créditos Laborales:     * Salarios que no sean privilegiados especiales ni contra la masa: limitado a 3×SMI×dıˊas pendientes3 \times \text{SMI} \times \text{días pendientes}.     * Indemnizaciones por despido (mínimo legal con base máxima de 3×SMI3 \times \text{SMI}).     * Indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional previas al concurso.     * Capitales de la Seguridad Social y recargos por falta de medidas de salud laboral.

  2. Retenciones: Cantidades debidas por retenciones tributarias o de Seguridad Social por obligación legal.

  3. Trabajo Autónomo y Propiedad Intelectual: Créditos de personas naturales por trabajo no dependiente o cesión de derechos de autor devengados en los últimos 66 meses pre-concurso.

  4. Hacienda y Seguridad Social: Créditos públicos (sin otro privilegio) limitados al 50%50\,\% de su importe total respectivo.

  5. Responsabilidad Civil: Daños personales no asegurados y responsabilidad civil derivada de delitos contra Hacienda o Seguridad Social.

  6. Nuevos Ingresos de Tesorería: Concedidos en acuerdos de refinanciación (Art. 71.6) no reconocidos como masa.

  7. Sujeto Instante: Créditos del acreedor que solicitó el concurso, hasta el 50%50\,\% de su importe (siempre que no sean subordinados).

CRÉDITOS ORDINARIOS Y SUBORDINADOS

Constituyen los niveles más bajos de la jerarquía de cobro concursal.

Créditos Ordinarios

Definidos por exclusión en el artículo 89.3 LC: aquellos que no son privilegiados ni subordinados. Se pagan a prorrata (proporcionalmente) con los fondos que queden después de satisfacer créditos contra la masa y privilegiados (Art. 157 LC).

Créditos Subordinados

De acuerdo con el artículo 158 LC, su cobro se posterga hasta que los acreedores ordinarios hayan cobrado íntegramente. Incluyen:

  • Créditos comunicados de forma tardía.

  • Intereses y recargos de cualquier índole.

  • Multas y otras sanciones pecuniarias.

  • Personas Especialmente Relacionadas: Créditos de personas con vínculos específicos con el deudor según el artículo 282 LC. Esta subordinación se justifica por el riesgo que representan para la integridad de la masa activa y para evitar fraudes.