TEMA 13.2 MERCANTIL

Contexto y Apertura de la Sección de Calificación La Ley Concursal (LC) limitaba inicialmente la apertura de la sección de calificación exclusivamente a los casos en los que el convenio propuesto pudiera resultar especialmente gravoso para los intereses de los acreedores. Este régimen se fundamentaba en la necesidad de proteger a los acreedores de posibles convenios que pudieran deteriorar sus derechos económicos. Según la normativa, la apertura de la sección de calificación se ordena imperativamente, salvo en el supuesto de que se apruebe un convenio donde la quita convenida sea inferior a 13\frac{1}{3} del importe total de los créditos o el periodo de espera para el pago sea inferior a 3an˜os3\,\text{años}. Esto asegura que incluso en aquellos casos en que los deudores propusieran convenios, la justicia económica se mantuviera como prioridad.

A pesar de esta limitación inicial, es fundamental destacar que no implica una ruptura radical con el régimen anterior. Por lo tanto, las condiciones básicas para abrir la sección sexta deben ser entendidas en el marco de la ley. Las circunstancias bajo las cuales se considera pertinente abrir la sección de calificación incluyen:

  1. La apertura de la fase de liquidación del concurso, que implica que no hay posibilidad de restablecer la situación económica del deudor.

  2. La aprobación de un convenio que se considera especialmente gravoso, definido taxativamente como aquel que implica una quita de al menos 13\frac{1}{3} o un periodo de espera igual o superior a 3an˜os3\,\text{años}, variando así el impacto en la economía de los acreedores.

Tipos de Calificación Para una categorización más precisa de la situación del deudor, existen dos posibles calificaciones que se pueden otorgar en el contexto del concurso:

  • Fortuito: Esta calificación se da en circunstancias donde no concurren las condiciones necesarias para considerar al concurso como culpable. Es un reconocimiento de que la insolvencia se ha producido por causas ajenas a la intención o negligencia del deudor.

  • Culpable: Esta calificación se otorga cuando se ha podido comprobar que en la generación o agravación del estado de insolvencia ha mediado dolo o culpa grave por parte del deudor, sus representantes legales, administradores, liquidadores o apoderados generales. Este enfoque incluye a todos aquellos que hayan mantenido dicha condición dentro de los 2an˜os2\,\text{años} anteriores a la declaración del concurso. Así, también se refleja la responsabilidad de aquellos socios que se hubieran negado, sin una causa razonable, a aceptar una capitalización de créditos o a la emisión de valores convertibles (Art. 164.1 LC).

Paralelismo Legal y Consecuencias Personales

  • Relación con el Código Penal: A pesar de que la liquidación concursal no vincula a los jueces penales (Art. 163.2 LC), es crucial reconocer el paralelismo existente entre el concurso culpable y el delito de insolvencia punible, que está tipificado en el Art. 260.1 CP. Esta relación indica que conductas sancionables en términos de derecho penal pueden tener reflejos significativos en el ámbito concursal.

  • Inhabilitación: En caso de calificación culpable, los administradores tanto de hecho como de derecho pierden toda capacidad para gestionar patrimonios ajenos o representar a terceros legítimamente. Es importante señalar que la sentencia podrá imponer un tiempo de inhabilitación que oscilará entre 22 a 15an˜os15\,\text{años}, dependiendo de la gravedad de los hechos y del daño que se haya causado al deudor.

  • Responsabilidad por el Déficit: La calificación del concurso también implica una evaluación del grado de responsabilidad que tienen los administradores respecto al déficit de la masa activa frente a los créditos. La sentencia de calificación puede establecer una responsabilidad solidaria o no, total o parcial, obligando a estos a cubrir la insuficiencia de la masa con bienes propios, garantizando así que los acreedores puedan satisfacer sus derechos.

  • Pérdida de Derechos: Los administradores que sean declarados culpables verán cómo se le niega su carácter de acreedores frente al deudor, tanto para los créditos ordinarios como para los créditos que correspondan contra la masa.

  • Publicidad: Todas estas circunstancias y calificaciones deben ser de conocimiento público y estarán sujetas a inscripción en el Registro Público Concursal, así como en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, lo que garantiza la transparencia para todos los interesados en el proceso.

SUPUESTOS DE CULPABILIDAD Y PRESUNCIONES

Supuestos de Calificación Culpable Automática (Art. 164.2 LC) Se establece que el concurso se calificará como culpable "en todo caso" cuando se produzcan determinadas circunstancias destacadas, que consideramos esenciales para entender el contexto de la insolvencia del deudor. Estos supuestos son:

  • Incumplimiento contable: Resultará culpable el deudor que, obligado legalmente, incumpla sustancialmente la obligación de llevar la contabilidad, lleve doble contabilidad o cometa irregularidades que sean relevantes para comprender su situación patrimonial.

  • Falsedad documental: La inexactitud grave en los documentos que acompaña a la solicitud de concurso, o la presentación de documentos cuya falsedad se pueda comprobar, generará automáticamente la culpabilidad.

  • Incumplimiento de convenio: Si la liquidación se abre de oficio por incumplimiento del convenio imputable al concursado, también se califica como culpable. Este aspecto implica una deslealtad hacia el acuerdo que se había alcanzado inicialmente.

  • Alzamiento de bienes: Se considera culpable al deudor que asemeje la totalidad o parte de sus bienes en detrimento de los acreedores o realice actos que obstaculicen la eficacia de embargos.

  • Salida fraudulenta de activos: Cualquier salida de bienes o derechos del patrimonio del deudor que se produzca de forma fraudulenta durante los 2an˜os2\,\text{años} previos a la declaración de concurso se considerará causal de culpabilidad.

  • Simulación patrimonial: Consiste en realizar actos jurídicos dirigidos a simular de forma engañosa una situación patrimonial ficticia antes de la declaración de concurso, y con ello engañar a los acreedores.

Presunciones "Iuris Tantum" de Culpabilidad Son hechos que admiten prueba en contrario, a saber:

  1. Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso correspondiente.

  2. Falta de colaboración con el juez o la administración concursal en la tramitación del procedimiento.

  3. Falta de formulación, auditoría o depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo cual implica falta de transparencia contable.

  4. Negativa injustificada a la capitalización de créditos, que obstaculizan un acuerdo extrajudicial de pagos o procesos de refinanciación que pudieran ser beneficiosos para la situación financiera del deudor.

Procedimiento e Informe de Calificación

  • La Administración Concursal (A.C.): Es un actor fundamental que debe presentar un informe al juez en un plazo no superior a 15dıˊas15\,\text{días} que sigue a la personación de los interesados y partes relevantes del procedimiento. Este informe debe proponer la calificación del concurso, identificando a las personas comprometidas y señalando posibles cómplices involucrados en posibles acciones fraudulentas.

  • Definición de Cómplices: Se entiende por cómplices aquellos que, ya sea con dolo o culpa grave, han cooperado con el deudor o sus representantes (administradores de hecho o derecho) en la realización de los actos que fundamentan la culpabilidad. Este aspecto es crucial para entender cómo se ha podido arribar a una situación de insolvencia.

  • La Sentencia: Por último, la sentencia dictará la calificación del concurso ya sea como fortuito o culpable, motivando expresamente las causas que se hayan considerado para este tipo de resolución en el último caso, lo cual permitirá evaluar la gravedad de la conducta del deudor y sus implicaciones.

4. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

Causas de Conclusión (Art. 176 LC y Art. 465) El proceso de concurso concluirá cuando se logre satisfacer plenamente los intereses de los acreedores, ya sea mediante el cumplimiento del convenio aprobado o a través de la liquidación de la masa activa disponible. Las causas específicas que determinan la conclusión del concurso son:

  • Revocación del auto de declaración de concurso por parte de la Audiencia Provincial.

  • Cumplimiento íntegro y satisfactoriamente del convenio propuesto por el deudor.

  • Insuficiencia de la masa activa que impida satisfacer los créditos contra la masa (archivo por falta de bienes). Esta circunstancia comienza a ser problemática al no existir activos que permitirían cubrir a los acreedores.

  • Pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, así como la completa desaparición de la insolvencia que originó el proceso.

  • Desistimiento o renuncia por parte de todos los acreedores que hayan sido reconocidos formalmente.

  • Existencia de un solo acreedor en la lista definitiva asignada.

  • Situaciones en que no se registren bienes y derechos ni por parte del concursado ni de terceros que puedan ser considerados responsables.

Efectos de la Conclusión

  • La conclusión del proceso de concurso implica que cesan las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del deudor, permitiéndole retomar el control sobre sus bienes.

  • Persona Física: Aunque el deudor sigue siendo responsable de las deudas restantes (subsisten las deudas), existe la posibilidad de obtener el beneficio de exoneración que le permita liberarse de parte de sus deudas tras el procedimiento concursal.

  • Persona Jurídica: En el caso de personas jurídicas, la conclusión del concurso se traduce en la extinción de la entidad jurídica, lo que implica la necesidad de comunicar esta situación al Registro Mercantil para proceder al cierre formal de la hoja registral correspondiente.

  • Reapertura: En situaciones donde el deudor sea una persona natural, será factible reabrir el concurso si emergen nuevos bienes que se encuentren dentro de los límites establecidos legalmente (Arts. 503 y ss LC). Esta disposición permite que las circunstancias de insolvencia puedan ser revisadas en función de situaciones emergentes.

BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)

Este régimen es exclusivo para personas físicas (empresarias o no) que actúen de buena fe (es decir, que no sean culpables y no tengan antecedentes por delitos económicos específicos en los últimos 10an˜os10\,\text{años}). Este beneficio busca ofrecer una segunda oportunidad a los deudores que hayan mostrado responsabilidad antes de caer en una situación de insolvencia.

Modalidades del Beneficio:

  1. Exoneración con Liquidación: El deudor liquida todos sus bienes disponibles para pagar lo máximo posible a los acreedores y solicita la exoneración del resto de las deudas pendientes, buscando así un alivio financiero permanente.

  2. Exoneración con Plan de Pagos: Esta modalidad permite a los deudores conservar ciertos activos (como su vivienda o herramientas de trabajo esenciales) a cambio de someterse a un plan de pagos progresivo que garantice la satisfacción de parte de la deuda a través de ingresos futuros. Esto es un mecanismo que intenta balancear entre la protección del deudor y los derechos de los acreedores.

Excepciones a la Exoneración (Deudas que DEBEN pagarse):

  • Responsabilidad civil extracontractual por daños físicos o muerte, que siempre será prioritario.

  • Indemnizaciones en los casos de enfermedad o accidente laboral.

  • Responsabilidad civil que provenga de la comisión de delito.

  • Créditos Públicos: Es necesario entender que la exoneración en este ámbito será limitada, ya que se podrán exonerar hasta un máximo de 10,00010,000\,€ (se pueden cubrir los primeros 5,0005,000\,€ en su totalidad y el resto al 50%50\,\%, alcanzando así el límite). Esta regla aplica equitativamente para Hacienda y Seguridad Social.

  • Deudas por pensiones alimenticias, que siempre tendrán un carácter prioritario.

  • Salarios adeudados a trabajadores (salvo lo que ya haya sido satisfecha por el FOGASA).

  • Multas o sanciones administrativas o penales de suma gravedad.

  • Costes que deriven del procedimiento (como honorarios de abogados o la administración concursal).

  • Créditos con privilegio especial, como hipotecas, serán exigibles hasta donde cubra la parte que corresponde a la garantía otorgada en su momento.

5. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MICROEMPRESAS

Procedimiento Abreviado Este procedimiento ha sido diseñado específicamente para responder a concursos que no superan dimensiones significativas, buscando un trato equitativo entre deudores civiles y mercantiles. Con la reforma de 2011, se establecieron características distintivas:

  • Carácter Obligatorio: Debe seguirse si el deudor ha cesado su actividad productiva o presenta un plan de liquidación que incluye una oferta vinculante para la compra de la unidad productiva, garantizando así que los activos sean mejor preservados.

  • Carácter Facultativo: Cuando el juez determina que el concurso no es excesivamente complejo o se presenta una propuesta anticipada de convenio que pueda sanear la situación del deudor.

  • Especialidades: Este procedimiento contempla una reducción a la mitad de los plazos establecidos, así como la gestión a través de una administración única (solo un miembro designado). En términos de impugnaciones sobre inventarios y listados de acreedores, se acortan los plazos a 10dıˊas10\,\text{días} para que la administración concursal acepte sin que se abra un incidente adicional.

Procedimiento Especial para Microempresas (Pregunta de Examen) Este procedimiento marca una ruptura significativa con el marco de procedimiento habitual. Se aplica a unidades económicas de un tamaño mínimo especificado, ofreciendo un enfoque más ágil, menos costoso y con mínima intervención judicial.

  • Objetivos: Su finalidad es la agilización de trámites, la reducción de costes y fomentar la mínima intervención judicial.

  • Tramitación: Se basa en el uso de formularios normalizados y plataformas tecnológicas, lo que hace que el papel protagonista lo retengan tanto el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) como la administración concursal, buscando así mejorar la eficiencia del proceso.

  • Fases: Si el deudor no presenta una propuesta de convenio, el proceso avanza directamente a una liquidación acelerada que busca, en la medida de lo posible, salvar la actividad y los puestos de trabajo relacionados.