Propuesta de Ley para Administrar las Marchas y Bloqueos en Bolivia

Fundamentación y Propósito de la Propuesta de Ley

La Propuesta de Ley de Coordinación para Administrar las Marchas y Bloqueos en Bolivia se presenta como una iniciativa ciudadana redactada bajo el precepto de amor al prójimo y a Dios. Esta norma es promovida por el Lic. Adm. Carlos Vidaurre Oroza, Docente Emérito de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), con domicilio en la Av. Villazón No. 19951995 y contactos telefónicos 7305010173050101 y 6258961062589610. El objetivo central es regular la administración de las protestas sociales debido a que representan un problema recurrente sin solución que perjudica la actividad laboral, la paz y la armonía, especialmente en las ciudades de La Paz y El Alto. Se busca garantizar el normal desarrollo de las actividades económicas respetando simultáneamente el derecho constitucional a la protesta y a la libre circulación.

La base jurídica de esta propuesta se sustenta en la Constitución Política del Estado (CPE). Aunque la palabra protesta no aparece explícitamente definida, se deduce de derechos fundamentales como el Artículo 2121 (Numerales 44, 55 y 66), que garantiza la libertad de reunión, asociación lícita, expresión y el derecho de petición. Asimismo, el Artículo 106106 (Parágrafo IIII) garantiza el derecho a la información y opinión sin censura previa, mientras que el Artículo 241241 establece el derecho a la participación y control social. Un punto crítico es el Artículo 2121 (Numeral 77), que estipula el derecho a la libertad de circulación por todo el territorio boliviano, el cual suele verse vulnerado por los bloqueos. También se cita el Artículo 77 (Inciso No3N^{o}3) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, que obliga a las autoridades a garantizar el bienestar social y la seguridad.

Definiciones y Clarificación de Conceptos

Uno de los pilares de la propuesta es la distinción terminológica entre protestar y bloquear. Según los diccionarios Mentor y Nuevo Diccionario Enciclopédico Sopena, la protesta es la acción de reclamar o expresar un desacuerdo, lo cual constituye una declaración jurídica para asegurar un derecho sin causar perjuicio. En contraste, el bloqueo —definido por el diccionario Océano— es la acción de obstruir, cortar el paso o impedir el funcionamiento normal de rutas y caminos, lo que paraliza el transporte y el comercio.

En este contexto, la Ley aclara que protestar no significa bloquear. Los bloqueos se consideran una interrupción temporal perjudicial, mientras que la marcha se define como una movilización pacífica que, solo si ocupa la totalidad de la calzada, genera perjuicios. El derecho constitucional ampara la protesta, pero no existe un derecho a bloquear, ya que esto último atenta contra la libre circulación.

Procedimiento Obligatorio y Participación Voluntaria

El Artículo 22 establece que cualquier sector demandante debe presentar su solicitud por escrito ante la entidad pública correspondiente (nacional, departamental o local). Se debe otorgar un plazo inicial de 2020 días calendario para recibir una respuesta, entregando una copia del requerimiento a los medios de comunicación para su difusión. El Artículo 44 exige al menos dos instancias de requerimiento por carta antes de cualquier manifestación social. En caso de no recibir respuesta, se debe notificar a las autoridades y medios con al menos 55 días de antelación sobre la realización de una protesta.

Para evitar la coerción, el Artículo 55 introduce el formulario de “declaración jurada de participación voluntaria”. Los organizadores de una protesta deben entregar este documento a cada integrante para que firmen con su número de cédula de identidad, certificando que no participan bajo amenazas o sanciones. La verificación de este cumplimiento queda a cargo de la Iglesia Católica, dos iglesias evangélicas, la Asamblea Nacional de Derechos Humanos y grupos de control social.

Coordinación Gubernamental y Plazos de Respuesta

El Artículo 66 estipula que las máximas autoridades (Presidente, Ministros, Gobernadores y Alcaldes) deben coordinar de manera solidaria y ágil para resolver las demandas en un plazo máximo de 2020 días. El Artículo 77 señala que, si tras el primer plazo no hay solución, el demandante debe reiterar la solicitud por escrito otorgando un nuevo plazo de 1515 días calendario, declarándose "en emergencia".

Para priorizar estos trámites, tanto la entidad demandante como la receptora deben marcar el documento con un sello rojo de "URGENTE". La meta es que la atención oportuna evite que los conflictos escalen hacia medidas de presión que generen caos o malestar en la ciudadanía.

Catálogo de Nuevas Formas de Protesta Pacífica

El Artículo 99 propone 2222 métodos alternativos para expresar desacuerdos sin perjudicar el desarrollo económico:

  1. Medios Sonoros: Uso de megáfonos o cacerolas por un máximo de 3030 a 6060 minutos en espacios públicos.
  2. Medios de Transporte: Colocación de carteles en vehículos sin interrumpir el tránsito peatonal o vehicular.
  3. Pasos de Cebra: Protesta informativa solo durante la señal de alto del semáforo.
  4. Cierre de Calles Específicas: Autoridades pueden cerrar calles por un máximo de 11 hora, estableciendo rutas alternativas.
  5. Marcha en Fila India: Movilización por las aceras de ambos lados sin interrumpir el tráfico.
  6. Redes Sociales: Difusión de videos y mensajes vía Facebook, Instagram, Telegram, WhatsApp o TikTok.
  7. Representaciones Artísticas: Teatro y música en puntos estratégicos para visibilizar la demanda.
  8. Mini Maratones: Carreras de hasta 44 horas los fines de semana con letreros alusivos.
  9. Marchódromo: Creación de un espacio específico en cada ciudad (ej. Pasaje Nuñez del Prado en La Paz) para marchas con cabinas de prensa y áreas para espectadores.
  10. Protesta en Aceras: Ubicación física frente a las oficinas demandadas sin bloquear el ingreso.
  11. Cerco Institucional: Rodear solo el edificio de la institución responsable sin afectar las calles aledañas ni el tránsito vial.
  12. Plataforma Virtual de Reclamos: Espacio digital para enviar mensajes y respuestas con transparencia.
  13. Plataforma de Triple Hélice: Participación de la UMSA, el gobierno y empresas para proyectos de solución financiados conjuntamente.
  14. Protesta por Mayor Trabajo: Desempeño voluntario y gratuito de funciones en horarios extraordinarios o fines de semana para ganar apoyo popular.
  15. Mítines: Reuniones de máximo 22 horas utilizando megáfonos sin exceder el perímetro del lugar elegido.
  16. Puntos Estratégicos: Protestar cerca de las oficinas de autoridades sin obstruir su trabajo.
  17. Trabajo de Limpieza: Acciones de aseo en parques, ríos o plazas para generar conciencia positiva.
  18. Carteles Portátiles: Instalación de letreros en linderos de aceras (usando bases de botellas PET) o globos aéreos con helio y materiales reflectantes.
  19. Recolección de Firmas: Obtención del respaldo de al menos el 3%3\% de la población de La Paz y El Alto (según el último censo) en un plazo de 100100 días hábiles.
  20. Concursos Culturales: Composiciones de canto y poesía difundidas por medios masivos.
  21. Educación Proactiva: Charlas y seminarios sobre la importancia de la labor de la organización demandante.
  22. Nueva Línea de Teleférico: Inclusión en el POA y presupuesto público de una línea específica que recorra el eje troncal de La Paz (Peaje El Alto - Cervecería - Facultad de Economía Montes/Pando - Pérez Velasco - San Francisco - Prado - Estudiante - Monoblock - San Jorge) para asegurar la circulación aérea ante bloqueos terrestres.

Prohibiciones, Rango Geográfico y Uso de la Fuerza

El Artículo 1111 establece que, de agotarse el diálogo, las marchas no pueden ocupar más del 50%50\% de la calzada para permitir el paso vehicular. Los bloqueos deben limitarse estrictamente a los alrededores del ente responsable. El Artículo 1212 admite excepciones solo en casos de suma gravedad nacional, como un golpe de Estado.

El Artículo 1313 prohíbe el uso excesivo o arbitrario de la fuerza por parte de la policía, así como actos de tortura o trato inhumano. Por otro lado, el Artículo 1414 detalla prohibiciones para los manifestantes: queda prohibido dañar el ornato público (fachadas, jardines, semáforos), usar materiales nocivos (gases, petardos, bombas molotov), proferir insultos discriminatorios (bajo la Ley No045N^{o} 045) o realizar actos vandálicos. Asimismo, no se permiten protestas en lugares sensibles como hospitales, escuelas y carreteras internacionales.

Régimen de Sanciones para Organizaciones, Autoridades y Medios

El Artículo 1515 dicta sanciones progresivas para organizaciones infractoras:

  • Primera falta: Arresto de 2424 horas para dirigentes y autores.
  • Segunda falta: Multas de 500500 a 1500Bs1500\,Bs y arresto de 4848 a 7272 horas.
  • Tercera falta: Proceso judicial ordinario. Los fondos recaudados se destinarán a hogares de huérfanos.

El Artículo 1616 sanciona la negligencia de las autoridades bajo la Ley 11781178. Si una autoridad permite una marcha o bloqueo en su jurisdicción por falta de solución una vez al año, enfrentará un proceso administrativo; si ocurre dos veces, la destitución será inmediata.

El Artículo 1717 establece sanciones para medios de comunicación que no informen preventivamente sobre conflictos:

  • 1ra1^{ra} vez: Memorándum difundido por todos los medios.
  • 2da2^{da} vez: Memorándum y multa de 500UFV500\,UFV.
  • 3ra3^{ra} vez: Memorándum, multa de 1000UFV1000\,UFV y suspensión de 11 día.
  • 4ta4^{ta} vez: Memorándum, multa de 1000UFV1000\,UFV y suspensión de 55 días.
  • 5ta5^{ta} vez: Memorándum, multa de 1000UFV1000\,UFV y suspensión de 1515 días.
  • 6ta6^{ta} vez: Memorándum, multa de 1000UFV1000\,UFV y suspensión de 66 meses.

Educación y Cumplimiento

El Artículo 1818 instruye al Gobierno Nacional a incorporar en los planes de estudio de primaria y secundaria temas de valores y principios que enfaticen los daños causados por las marchas y bloqueos. Los padres también son responsables de esta educación en el hogar. El Artículo 1919 designa a la Defensoría del Pueblo, bajo la Ley No1818N^{o} 1818, como la entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta norma, con el apoyo de la ciudadanía como fiscalizadora directa.

Ejemplos Prácticos y Anexos

La ley incluye ejemplos de situaciones reales e hipotéticas para ilustrar su aplicación:

  • Caso UMSA: Una marcha en fila india de los "mandiles blancos" que terminó en bloqueo tras una gasificación policial, demostrando la necesidad de protocolos para evitar escaladas violentas.
  • Protesta a la Japonesa: Incremento de la producción laboral como forma de reclamo.
  • Taxis de Tailandia: Uso de techos verdes y letreros en taxis para exigir diálogo sin interrumpir el tránsito.

Este documento fue actualizado el 2020 de diciembre de 20252025 por el equipo de ADMICONSULTORES III y IV, integrado por el Lic. Carlos Vidaurre Oroza (Presidente Ejecutivo, CI: 653118OR653118\,OR) y los universitarios Heidi Mayte Canelas Barreda, Danna Lluta, Rodrigo P. Ticona Sonco (Gerente, CI: 10001137LP10001137\,LP) y Alex R. Ramirez Canaviri (Gerente, CI: 1374056813740568).