Derecho Constitucional
DERECHO MEXICANO Durante la colonia el pueblo mexicano se dirigió por imposiciones que se establecieron desde España; los naturales de Nueva España están sometidos y no se le reconocía personalidad jurídica frente al estado autoritario. La constitución de Cádiz de 1812, después de 3 siglos de vigencia entro en crisis el régimen de dominio veía venir su cese ya que España estaba enfrentando por un lado un estado belicoso napoleónico y al mismo tiempo las ideas de las nuevas constituciones de Cádiz México tuvieron diversas constituciones.
- Constitución Apatzingán. Elaborada el 22 de octubre de 1814, en la ciudad de Apatzingán, Michoacán, José María Morelos y Pavón público los sentimientos de la nación que establecía: que la soberanía recae en el pueblo, en una división tripartita del poder supremo, organización de un poder legislativo, representativo, se estableció la presunción de inocencia, el derecho de ser escuchado en el juicio y de no ser castigado sin que proceda una ley escrita, además del respeto a la propiedad ajena, libertad e igualdad, así como la abolición de la esclavitud.
- Constitución Centralista de 1836 (7 leyes constitucionales). se crea el supremo poder conservador.
- Constitución de 1857. Esta nueva constitución implanta una república federal, representativa y democrática seguido se establece un capitulo dedicado a las garantías individuales, se establece la libertad de enseñanza, imprenta, suprime los tribunales especiales, se institucionaliza el amparo y se seculariza el Estado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 o conocida también como la Carta Magna de 1917. Busca garantizar las demandas de los grupos que participaron en la revolución, y redimir los conflictos entre clases sociales. Con esta logra legitimar el gobierno y concentrar el poder.
\ La primera constitución de México es la de 1824 aunque con anterioridad en plena lucha por la independencia se redactó la Constitución de Apatzingán, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto la Constitución de Cádiz como en los sentimientos de la nación, cuando Agustín de Iturbide proclamo la independencia de México lo hizo bajo el plan de iguala del 24 de febrero de 1821 y estableció que la forma del gobierno sería una monarquía, en 1823 la monarquía fue disuelta.
La Constitución Española de 1812, denominada popularmente La Pepa, fue promulgada por las Cortes generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz.
Esta constitución promulgada además de ser una de las más liberales de su tiempo sirvió de modelo a las primeras leyes fundamentales de México que se transformaba en nación independiente. Algunos estados del entonces incipiente República Mexicana usaron esta constitución durante el tiempo que tardaron en preparar sus propias cartas fundamentales.
Bases Orgánicas de 1841. También llamadas bases de Tacubaya. En agosto de 1841 Mariano Paredes y Arrillaga, se pronunció en Guadalajara, Antonio López de Santana hizo lo propio en perote y convirtieron en la ciudad con el general Gabriel Valencia, el 28 de septiembre de 1841 firmando las bases de Tacubaya cuyo objetivo era deponer al presidente y a los cuatro poderes de su gobierno. Posteriormente se derivó:
- Se nombra un presidente interino
- Designa una junta la cual convocaría a elecciones de diputados
- Los diputados formarían un congreso constituyente para redactar una Carta Magna de régimen federalista.
Bases Orgánicas de 1843
El Congreso formuló un proyecto para una nueva constitución, el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En Junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna a la que se le dio el nombre de Bases Orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta norma fue de corte centralista, estuvo en vigor solo 3 años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.
\ Estatutos provisionales del imperio mexicano
ESTATUTOS. La carencia de una institución para el emperador Maximiliano no fue un obstáculo para el ejercicio de sus funciones, en principio porque la regencia que lo había llevado al trono preparó varios reglamentos y normas que facilitaron el actuar del gobierno, entre ellos el estatuto provisional de 1865. Sin embargo, y dadas sus tendencias liberales, Maximiliano también gobernó el país aplicando algunas tendencias liberales, así mismo aplicó preceptos de la constitución de 1857, y de las leyes de reforma, igual que en el gobierno imperial anterior, la forma de gobierno se inspiró en los regímenes monárquicos parlamentarios, donde a pesar de figurar como jefe de estado y de gobierno, el emperador debía sujetarse al congreso; de la misma forma que su predecesor, su figura fue reconocida como designio divino, inviolable e inmune.
Sin embargo, presentó las innovadoras variantes de considerar a la emperatriz Carlota Amalia como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situación que se repitió en variadas ocasiones en que el monarca abandonó la capital, y la de considerar a su figura como la representante de la soberanía nacional. El reglamento también establecía los lineamientos para la organización territorial, la conformación y jurisdicción de los tribunales, los derechos ciudadanos, las garantías individuales, la administración de la obra pública las obligaciones de los funcionarios públicos y el diseño de la bandera nacional.
\ El Derecho Constitucional
El derecho constitucional o político es una rama del derecho público dedicada al estudio de los preceptos fundamentales (principios, conceptos y leyes) que determinan la existencia y funcionamiento de un estado nacional, normalmente establecido en el contenido de una constitución nacional o Carta Magna.
El derecho constitucional se interesa, igualmente, en lo que refiere a las formas posibles de estado y también de gobierno y sobre todo en regulación de los poderes públicos, los vínculos de estos establecidos con la ciudadanía y los derechos fundamentales que a los individuos otorga el marco jurídico de un estado.
Tiene como objetivo principal el mantenimiento del estado de derecho y de las leyes fundamentales del ser humano. Para ello, propone generalmente la división y autonomía de los poderes públicos, que cumplen funciones de limitación y vigilancia reciproca, tanto como la soberanía nacional de los estados nacionales, que dan a sus respectivos textos constitucionales la última palabra en materia jurídica, y no a los intereses de otras naciones poderosas.
Puesto que la constitución nacional de un país se hayan las normas jurídicas que regulan la vida pública, el derecho constitucional aspira normalmente al cumplimiento de lo establecido en este documento. Para ello dispone de distintos organismos judiciales, encargados de la interpretación y aplicación de las leyes constitucionales, como pueden ser ciertas salas de los tribunales supremos de justicia (llamados también salas constitucionales).
\ Origen e historia del derecho constitucional
La existencia del derecho constitucional como una disciplina jurídica autónoma no puede existir, como es evidente, antes de que aparecieran las constituciones modernas, en cuanto acuerdos jurídicos comunes para gobernar la vida de un estado o nación. Por lo tanto, su nacimiento coincide por lo general con el de la constitución británica del siglo XVIII altamente estudiada por el Barón Montesquieu, uno de los más importantes escritores y juristas de la ilustración francesa.
Eso no quiere decir que no existieran antecedentes históricos. En la antigüedad clásica hubo las leyes fund amentales de la Grecia antigua, estudiadas por filósofos de la talla de Aristóteles y de Platón, quienes las distinguían de los demás y las leyes eran el auge en esa época así mismo sus o los tratados. En tiempos del imperio romano se firmó la constitución romana en el año 824 entre el Rey Lotai I de Italia, siendo emperador junto con su padre Luis El Piadoso desde 1817 y el Papa Eugenio II, estabilizando la pugna de poder entre el imperio y el papado.
El derecho constitucional es sumamente importante, ya que establece un límite para los gobiernos, restringiendo las facultades que dispone el poder político y obligándolo a adecuarse a las normativas legales escritas en la Carta Magna. Ningún poder transitorio, por mayoría que sea, tendrá el poder para contravenir a la Constitución, y en eso el derecho constitucional juega un papel clave.
Por lo tanto, esta rama del derecho garantiza los derechos del pueblo, defendiendo sus intereses de las voluntades del poder gubernamental, estableciendo los requisitos y mecanismos de control indispensable para poder modificar cualquier contenido de la Carta Magna.
\ Ramas del derecho constitucional Conforme sus procedimientos de estudio, se puede clasificar el derecho constitucional en cuatro tipos de ramas:
- Derecho Constitucional Clásico. Se centra en el debate teórico de la Carta Magna, empleando el método positivo.
- Derecho Constitucional Comparado. Realiza un contenido de los diferentes textos constitucionales posibles y de sus modos de aplicación, resaltando diferencias, semejanzas, y contrastes.
- Derecho Constitucional General. Se preocupa por el ideario y los conceptos del pensamiento jurídico entorno a la Constitución, es decir la materia abstracta de la misma.
4. Derecho Constitucional Nacional. Se ocupa de la perspectiva histórica, los casos jurídicos puntuales de la historia constitucional de una nación o de todas las naciones.
Cualquier constitución nacional es un claro ejemplo de los intereses del derecho constitucional, también lo son, los debates de las salas constitucionales de los tribunales supremos de justicia, que determinan si una acción, una decisión o una medida tomada por un poder público cualquiera respeta o acaso viola lo dispuesto en la Carta Magna.
De hecho, cuando alguna ley o conjunto de leyes explicitas en la constitución no está clara o se prestan a las necesidades de alguna interpretación, son las instancias del derecho constitucional las encargadas de hacer y de aclarar este conflicto.
CONCEPTO DE ESTADO: Órgano jurídico de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio.
- Elementos del Estado: población, territorio y poder.
- Soberanía: es un atributo esencial del poder político que implica la negación de cualquier poder superior del
Estado.
- Soberanía exterior: ningún Estado puede estar por encima de otro en cuanto aspectos solidarios y económicos.
- Soberanía interior: dentro de determinado estado. Ninguna persona u organización, institución puede tener el
mismo poder que el estado porque la soberanía del estado se vería mermado por es poder. Todos debemos
estar bajo la potestad del estado.
Factores reales de poder: persona e instituciones cuya modalidad es económico-político. La sociedad en ocasiones llega tener más as poder que el propio estado.
\ CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN: Es la estructura fundamental del estado, la organización política, la competencia de los diversos poderes y los principios en relación con el estado de las personas. Sus elementos es el poder, la religión y el territorio.
- Constitución material: Cómo esta realmente construido un Estado y la creación de normas, y leyes organizando a los poderes públicos. Realmente esta constituido por un minúsculo poder.
- Constitución formal: libre solemne en donde plasma las normas jurídicas que solo puede ser modificables mediante proposiciones especiales. Libros y leyes en donde se plasman normas jurídicas (derechos y obligaciones).
- Constitución rígida: para poderse reformar se requiere de un procedimiento especial por el presidente y el senado.
- Constitución flexible: se puede reformar sin requerir un procedimiento especial (como si fuera cualquier ley ordinaria).
PARTES EN LAS QUE SE DIVIDE LA CONSTITUCIÓN \n Parte orgánica. Establece como está organizado el estado (se relaciona con la constitución material).
Parte dogmática. Son los derechos públicos subjetivos del individuo los cuales se encuentran establecido del artículo 1 al artículo 29 de la constitución y los extendidos; artículos 123, 30, 31, 37 y 75.
La mayoría de las constituciones actuales conforman estas dos partes. Su organización empieza, principalmente, con los ayuntamientos que son los estados para los municipios dentro de sus territorios. Internamente está organizada por el presidente, secretario de ayuntamiento, procurador y regidores.
- Normas ordinarias. Se encuentran en cualquier ley ordinaria. Ej.; derecho penal, derecho procesal, derecho civil, etc.
- Normas extraordinarias. Se encuentran establecidas en la constitución. Ej.; tratados internacionales y la norma constitucional.
- Normas sustantivas. Norma que establece la esencia o raíz del derecho que se trata (norma de derecho penal donde viene o se deriva del concepto).
- Norma adjetiva. Son las normas procesales (nos indican el procedimiento para llevar el derecho en concreto).
- Supremacía constitucional. No solo es la expresión de la soberanía sino también es aquella que oír serlo esta por encima de todas las leyes y todas las autoridades.
- Acto de autoridad. Para que se pueda dar el acto de autoridad debe reunir los siguientes atributos esenciales: unilateralidad, la imperatividad y la coercibilidad. * Unilateralidad: el acto del estado para que sea de autoridad no requiere para su existencia y eficacia jurídica la voluntad de las partes o del particular frente a quien se ejercita, como sucede em diferentes actos unilaterales. * Coercibilidad: el estado tiene el poder de impositar cualquier tipo de elemento o ley obligatoria para sujetar a los individuos que la acaten. * Imperatividad: es obligatoria, imperante. La voluntad del particular se encuentra necesariamente supeditada a la voluntad del Estado externada a través del propio acto de tal suerte que el gobierno frente a quien se desempeñe a este tiene la obligación inexorable de acatar u obedecerlo sin perjuicio de que contra el se entablen los recursos legales procedentes. * Coercibilidad: implica la capacidad que tiene todo acto de autoridad del Estado para hacer respetar y ejecutar coactivamente con diferentes medios y a través de distintos aspectos a un en contra de la voluntad del gobernado, sin la necesidad de que se recurra a la jurisdicción del propio acto realice cabalmente por el propio órgano estatal a quien se impute. * Autoridad: Son aquellos órganos establecidos con facultad de decisión o ejecución cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de situaciones generales o particulares de hecho o jurídicos, o bien, producen una alteración o afectación de ellos de manera imperativa, unilateral y coercitiva.
\ \ Definición, características y elementos de la constitución
En el derecho constitucional se analiza la estructura, el funcionamiento, las facultades y atribuciones de los entes, poderes y órganos, centrales y federales previstos en la constitución política.
Una constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental. Son norma estructuradas y sistematizadas con el propósito de organizar un estado; dichas normas regulan el uso del poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos.
Son normas jerárquicas superior, permanentes, escritas, generales y reformables.
La constitución se ha dividido en diversas partes.
1. Derechos humanos, algunos autores, utilizando la terminología teleológica, la denominan dogmática, esta parte comprende los artículos del 1 al 29. De igual manera en la constitución aparecen otros derechos a favor de los individuos como los complementados en los artículos 129 (en tiempo de paz, no injerencia militar) y el 130 (la separación del estado y de la iglesia). 2. La parte orgánica que comprende la estructura, funcionamiento y facultades de los poderes centrales y locales (artículos 49 a 122) 3. La parte programática, que define la naturaleza y las características del estado mexicano(artículo39 al 41). 4. También se habla de una cuarta parte denominada derechos sociales(artículo27y123). 5. La quinta parte, a la que a falta de un título más apropiado se ha llamado prevención general o prevenciones,
comprende un cumulo extenso de materias de diferente índole, como la ciudadanía, extranjería, capítulos geográficos, supremacía, reformas y permanencia constitucional.
Toda constitución, por el hecho de serlo, goza de atributos de ser suprema. Para poder constituirse requiere estar por encima de todas las instituciones jurídicas, es necesario que todo le sea inferior, lo que no es, de una u otra forma es parte de ella.
El principio de supremacía constitucional se establece en forma expresa en el artículo 133, será ley suprema toda la unión, esta disposición se reitera en los artículos 40 y 41 que hablan de una federación establecida según los principios de la ley fundamental y de la soberanía que debe sujetarse a la constitución federal y a las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones federales.
La constitución en lo que se refiere a determinado tipo de violaciones a su texto establecen vías para anularlas, encontrándose entre estas. * El amparo, es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren sus derechos humanos reconocidos en la constitución y en tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los ciudadanos y no solo para un sector especifico de la sociedad. Con la reforma constitucional de Junio del 2011, atiende a los derechos humanos y con la nueva ley de amparo del 2 de Abril del 2013, tenemos un nuevo sistema del derecho de amparo, tal reforma constituye una nuevo forma de abordar la protección a los derechos fundamentales lo que se traduce que el nuevo juicio de amparo constituye un medio para alcanzar la defensa efectiva de esos derechos, a estos cambios se suman las figuras novedosas como el control difuso, el amparo adhesivo, lo que nos pone ante una nueva regulación constitucional y legal. Existen dos vías para la promoción del juicio de amparo, una es la vía directa y la otra indirecta, dependiendo del acto reclamado y de la trascendencia que puede tener una resolución en el juicio de origen. * Amparo indirecto, su fundamento es en el artículo 107 de la ley de amparo, procede contra actos u omisiones de autoridad, así como los particulares que realizan funciones comparables a las de autoridad y normas generales que causan un perjuicio al quejoso. Quienes son competentes para resolver este tipo de asuntos los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito. * Amparo directo, tiene su sustento en el artículo 170 de la ley de amparo, procede contra sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo final, quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados de circuito. * Recurso de revisión, es el medio de impugnación en la ley de amparo que será procedente cuando lap arte afectada en el juicio, considera que existe un agravio que tiene como consecuencia la existencia de un daño o prejuicio que vulnere los derechos del recurrente, ya sea en su patrimonio o en su persona, siempre y cuando sea de naturaleza material y objetivamente identificable, observando la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que conozca de un asunto o que haya tenido conocimiento de él.
Este juicio se puede interponer tanto en los juicios de amparo indirecto como directo, su fundamento se encuentra en el artículo 81 de la ley de amparo.
La función de este tipo de recursos es que el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la nación, en su carácter de órgano superior examine la resolución dictada por in órgano inferior para obtener una modificación en la sentencia.
Controversia constitucional. El artículo 105 fracción I constitucional establece expresamente que corresponde a la suprema corte de justicia de la nación conocer de controversias jurídicas constitucionales suscitadas en los supuestos que refieren los incisos “A” a la “I”.
El reconocimiento del federalismo y la salvaguarda de la división de los poderes son elementos que determinan la existencia de la controversia constitucional, en ese sentido, la controversia constitucional puede ser considerada desde dos puntos de vista.
1. Como un modo de protección del sistema federal de gobierno, destinado a mantener la efectividad de las normas constitucionales, que dan atribuciones especificas a los órganos originarios de los estados. 2. Como un mecanismo contemplado por el derecho procesal constitucional (rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la constitución), cuyo fin radica en proteger las normas constitucionales contra actos, normas generales o tratados internacionales que pretenden suprimir el orden previsto por las ramas y la norma superior.
Concepto de controversia constitucional
Es un juicio de única instancia, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plantean la Federación, un Estado, la Ciudad de México, o municipios para demandar la reparación de un agravio producido por una norma general a un acto que, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno citados, lo que conculca el federalismo, trasveré el reparto de competencias consagrado en la constitución y dañan la soberanía popular (Articulo 129).
En ese sentido, la tutela jurídica de la controversia constitucional es la protección del ámbito de atribuciones de los órganos del estado que derivan del sistema federal (entidad federativa, federación, estado, municipios), y del sistema de división de poderes a que se refieren los artículos 40, 41, 49,115,116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de sus actos o disposiciones generales que estén en conflicto o contrario a la norma fundamental, lo cual se encuentra referido a los actos en estricto sentido y a las leyes ordinarias y reglamentarias, ya sean federales, estatales, o municipales.
\ Trámite
Se rige por la ley reglamentaria de las fracciones I y II del articulo 105 Constitucional, la cual esta constituida por 73 artículos, teniendo como norma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
\ Sujetos legitimados
El articulo 10 de la Ley Reglamentaria dispone quienes son las partes
- Autor o demandante, quien resulta ser la entidad, poder u órgano que promueve la controversia.
- Demandado o demandados, pudiendo ser las entidades, poderes u órganos, hubieren permitido y promulgado las normas generales, o bien, pronunciado un acto concreto.
- Tercero o terceros interesados, encontrándose en este supuesto las entidades, poderes u órganos que refieren la fracción I del articulo 105 Constitucional, que, sin tener carácter de actor o actores y demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegara a dictarse.
Ejemplo: Las entidades, poderes u órganos a que refieren la fracción primera del articulo 105 Constitucional, que sin tener el carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la sentencia emitida por la autoridad competente y fuesen dañados en su esfera jurídica.
- El fiscal general de la república.
Supuesto de procedencia
La procedencia de este tipo de juicios depende de que la esfera jurídica competencial del promovente sea afectada por un acto concreto o una disposición de carácter general, cuya implicación implique una controversia a la Constitución Federal.
Supuestos de improcedencia El articulo 19 de la ley reglamentaria enumera los supuestos de improcedencia:
- Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contra las normas generales o actos en materia electoral.
- Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que existan identidad de las partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez.
- Contra normas generales o actos que hubieran sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de las partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos que se refiere el artículo 105 de la Constitución fracción I en el último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto material de la controversia.
- Cuando no se hayan agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto.
- Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos por el artículo 21. Siempre hay términos para presentar demandas y varía según la vía legal o la materia.
- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley. En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.
Plazos para presentar la demanda
En el caso de un acto en concreto (acto reclamado) se tienen 30 días a partir del día siguiente al que conforme a la ley del propio acto surte efecto la notificación de la resolución o acuerdo que se impugne, al en que el promovente haya tenido conocimiento de él o de su ejecución o al en que el actor se ostente sabedor del acto.
En caso de normas generales el computo será de 30 días contando a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del siguiente aquel el que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
Requisitos de la demanda Debe contener 7 requisitos que precisa el articulo 22 de la ley reglamentaria:
- La demanda deberá interponerse ante la entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que lo representa.
- La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio.
- Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere y sus domicilios.
- Las normas generales o acto cuya invalidez se demande, así como en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado.
- Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados.
- La manifestación de los hechos de abstenciones que consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande.
- Los conceptos de invalidez. Todos los derechos lesionados. Un ejemplo de este es cuando el congreso de la unión, a aprobar una ley que invada la competencia de los estados, no observe los principios generales que rigen al proceso legislativo contenido en los artículos 71 y 72 Constitucional.
Las impugnaciones que puede hacer el presidente de la república en contra de leyes emitidas por el Congreso de la Unión sin haber observado los principios reguladores pueden enmendarse en un inicio, mediante la figura del VETO. En caso de no interponerse no implica que no puedan plantearse la controversia constitucional.
Sentencia
Las controversias constitucionales pueden dar lugar a tres tipos de sentencia
- De sobre seguimiento: declaran que en virtud de una razón fáctica o jurídica la controversia es improcedente. Esto puede responder a que sea evidente que la norma general o el acto impugnado no exista.
- Estimatoria: aquí la corte estima que la norma general o los actos reclamados están en contra de la competencia de órgano o poder promovente y violan la Constitución Federal.
C. Desestimatorias: declaranlaConstituciónolaconstitucionalidaddelanormageneraloactoimpugnado, es decir no lo declaran inconstitucional porque en la votación no se alcanzó la mayoría requerida por la ley, que lo constituye el voto de 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia.
D. Acción de inconstitucionalidad:esta figura existe desde 1994 y tiene su origen en el modelo europeo concentrando el control constitucional, donde se contemplan procedimientos especiales para declarar la inconstitucionalidad de nuevas leyes.