TEMA 13.1 MERCANTIL
El procedimiento concursal es una organización compleja de intereses diseñada para satisfacer de forma colectiva a los acreedores, bajo el control y vigilancia del órgano jurisdiccional. El Juez del concurso posee amplias facultades legislativas y discrecionales, las cuales son cruciales para implementar medidas preventivas y asegurar el cumplimiento normativo en el proceso concursal, con el objetivo de evitar colusiones o acuerdos ilícitos entre los acreedores que pudieran perjudicar la equidad del proceso.
Competencia Objetiva y Jurisdicción: Los Juzgados de lo Mercantil son los competentes para conocer tanto del concurso en sí como de las acciones con relevancia patrimonial, desempeñando un papel clave en la resolución de disputas y el cumplimiento de leyes mercantiles. También poseen jurisdicción en materias adicionales, tales como la propiedad intelectual, lo que otorga un enfoque multifacético a su función.
Excepción de Personas Naturales: Los Jueces de primera instancia son responsables de tramitar los concursos de personas naturales que no son empresarios, una distinción importante ya que la legislación mercantil define la condición de empresario de forma específica y diferenciada, afectando la forma en que se manejan sus deudas y obligaciones.
Competencia Territorial: Se establece que corresponde al juez del territorio donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales decidir en las deliberaciones sobre el concurso. De manera general y en el caso de las personas jurídicas, se presume que su centro de intereses es el domicilio social, de conformidad con lo estipulado en el .
Concursado Multinacional: En el caso de personas o entidades con operaciones en múltiples jurisdicciones, se permite la coexistencia de un concurso principal junto con concursos territoriales en diferentes regiones, lo cual requiere una coordinación meritoria y armonización de normas para abordar la complejidad adicional de los procedimientos concurrentes.
Jurisdicción Exclusiva y Excluyente: El juez tiene poder total sobre varias áreas significativas, incluyendo: - Acciones civiles patrimoniales contra el concursado, excluyendo aquellos relacionados con el derecho de familia. - Ejecuciones de créditos concursales o contra la masa, lo que implica la recaudación y distribución de activos. - Determinación de bienes necesarios para la continuidad empresarial, asegurando que el negocio pueda continuar operando durante la fase concursal. - Disolución y liquidación de la sociedad conyugal en aquellos casos pertinentes. - Responsabilidad de socios, administradores, liquidadores, o auditores, lo que implica un control adicional sobre el comportamiento de los actores involucrados en el procedimiento. - Acciones colectivas de carácter laboral, amplificando el enfoque del juez sobre la resolución de conflictos y asuntos laborales derivados del concurso.
LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: ESTRUCTURA, REQUISITOS Y RESPONSABILIDAD
La administración concursal es un órgano cuya intervención es constante y es designado por el Juez en el auto de declaración de concurso, y su papel es esencial para la gestión del proceso concursal de manera efectiva y legalmente vinculante.
Estructura Unipersonal: Con la reforma de , se generalizó la composición unipersonal con el fin de reducir costos operativos y evitar divergencias de opinión, reservando la estructura colegiada para casos excepcionales que requieran mayor deliberación y consulta.
Requisitos del Cargo: - El administrador concursal debe ser un profesional con experiencia y formación contrastada en el ámbito mercantil. - En el caso de las personas jurídicas, la entidad debe integrar al menos un abogado en ejercicio y un economista, titular mercantil o auditor de cuentas en su composición, asegurando una mezcla adecuada de habilidades y conocimientos. - Excepciones de Nombramiento: En las entidades emisoras de valores, aseguradoras o de crédito, la propuesta de nombramiento es realizada por la CNMV. En situaciones donde exista un interés público justificado, un acreedor con créditos ordinarios o privilegio general (perteneciente al primer tercio de mayor importe) puede ser designado.
Régimen Retributivo: El régimen se encuentra regulado en el , donde la retribución se fija mediante un arancel reglamentario que considera el activo, el pasivo, la complejidad del concurso y si el procedimiento es ordinario o abreviado.
Responsabilidad: Los administradores están obligados a actuar con diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones y sujetos a incompatibilidades (artículo ). Además, tienen la obligación de suscribir un contrato de seguro que cubra los posibles daños causados en el ejercicio de sus funciones, lo que aporta un nivel adicional de protección tanto para el administrador como para los acreedores afectados.
EL MINISTERIO FISCAL Y LA JUNTA DE ACREEDORES
Ministerio Fiscal: Su intervención no es necesaria en todos los casos, sin embargo, actúa en decisiones que afectan la competencia, limitaciones de derechos fundamentales del deudor y en la calificación del concurso, asegurando que el proceso se mantenga dentro de los estándares legales y constitucionales.
Junta de Acreedores: La junta se convoca al finalizar la fase común si no se ha presentado una propuesta anticipada aprobada ni solicitud de liquidación. Esta junta es presidida por el Juez, quien delibera sobre las propuestas de convenio. En el contexto actual, la junta ha visto disminuir su papel político, dado que el Juez asume la responsabilidad de nombrar a los administradores y definirse por el reconocimiento de créditos con el apoyo de la administración concursal.
EL CONVENIO CONCURSAL: CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y PROPUESTA ANTICIPADA
El convenio es una solución negociada que permite al deudor continuar su actividad empresarial y evitar la ejecución patrimonial, mientras que los acreedores aceptan quitas o esperas bajo control judicial, siendo regulado desde el hasta el .
Propuesta Anticipada de Convenio (PAC): - Fomento: Con el objetivo de acelerar el proceso, se busca que la propuesta sea aprobada antes de la sección quinta a través de adhesiones escritas, facilitando un conjunto de voluntades hacia la resolución del concurso. - Legitimación: Únicamente el deudor puede presentar la PAC. El plazo para hacerlo abarca desde la solicitud de concurso voluntario o la declaración del necesario, hasta el fin del plazo de comunicación de créditos (Art. ). - Exclusiones: No pueden presentar la PAC quienes hayan solicitado la liquidación o aquellos que incurran en prohibiciones establecidas en el .