INSTITUCIONES DE DERECHO DE LA UE 24-25 LECCIONES 1-3
INSTITUCIONES Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
LECCIÓN 1: LA CONSTRUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
El Proceso de Integración Europea: Evolución y Desarrollo
Métodos y Factores de la Integración
Regionalismo y OO.II.: Intereses y necesidades comunes a un grupo de Estados. Cooperación internacional en distintas áreas regionales (Europa, América Latina, África, Sudeste asiático).
Integración regional:
Algunos Estados se unen voluntariamente con sus vecinos.
Pierden ciertos atributos de la soberanía.
Ponen en marcha nuevas técnicas para resolver conjuntamente sus conflictos.
Crean instituciones comunes permanentes.
Capacidad para tomar decisiones con carácter vinculante.
La integración regional tiene una finalidad fundamentalmente económica: Eliminación progresiva de barreras económicas.
Etapas de la Integración Regional
Zona de preferencia arancelaria / Zona de libre comercio: Desaparición parcial o total de los aranceles aduaneros que gravan el comercio. Libre comercio de las mercancías de cualquier país miembro.
Unión aduanera: Establecimiento de un arancel exterior común.
Mercado común: Libre circulación de factores de producción: mercancías, trabajadores, capitales, servicios. Política comercial común. Coordinar políticas económicas. Armonizar legislación.
Unión económica: Adopción de una moneda y una política monetaria únicas.
Procesos de Integración Regional
NAFTA, CARICOM, European Union, EFTA, Arab Maghreb Union, Commonwealth of Independent States, Central American Parliament, ECOWAS, IGAD, CEMAC, MERCOSUR, Andean Community, SADC, GCC, SAARC, ASEAN, Pacific Islands Forum.
El Proceso de Integración Europeo: Primeros Ensayos y Realizaciones
Antecedentes: La Idea de una Europa Unida
Factores Desencadenantes del Proceso de Integración Europeo
II Guerra Mundial
Factor económico: Mayor colaboración entre Estados europeos (BENELUX) y Plan Marshall (colaboración entre Estados destinatarios de la ayuda).
Factor militar: Mayor colaboración frente a amenazas militares (UEO, OTAN).
Factor político: Propuestas para la Europa unida. Congreso de La Haya de 1948. Consejo de Europa. Fracaso del enfoque federalista para la integración europea.
Origen de las Comunidades Europeas
Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950: Método funcionalista (Jean Monnet): Integración paso a paso.
Tratado de París de 18 de abril de 1951: Creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Asunción de competencias.
Creación de un mercado común.
Institución supranacional: Alta Autoridad.
Normas jurídicas vinculantes.
Proyecto de Comunidad Europea de la Defensa: Fracaso.
Tratados de Roma de 1957
Creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y EURATOM.
Rasgos distintivos:
Creación de un mercado común:
Unión aduanera.
Liberalización de factores de producción.
Acercamiento de políticas económicas.
Políticas comunes y coordinadas.
Sistema institucional idéntico:
Consejo de Ministros.
Comisión.
Asamblea parlamentaria.
Tribunal de Justicia.
Desarrollo del Proceso de Integración
Ejes fundamentales de evolución: Profundización / ampliación.
Culminación de la integración económica.
Unificación institucional.
Ampliación de las CC.EE.
Superación de la dimensión económica del proceso.
Progresos en el proceso de integración:
Establecimiento de Unión Aduanera (1 de julio de 1968).
Unificación institucional: Tratado de 1965.
Sistema de recursos propios de las CC.EE. (1969).
Sucesivas ampliaciones: 1973, 1981, 1986.
Acta Única Europea
Necesidad de introducir reformas globales: Sensación de agotamiento del modelo de integración comunitaria.
Primera gran reforma de los tratados.
Democratización del proceso normativo: más influencia del PE.
Transferencia de competencias a las CC.EE.: Mercado interior.
Creación del Tribunal de Primera Instancia.
Incorporación del Consejo Europeo en los tratados (pero no es una institución).
Cooperación política europea: coordinación en materia de política exterior.
Tratado de la Unión Europea
Cambios en Europa a partir de 1989: Aceleración de las reformas en el proceso de integración.
Tratado de la Unión Europea. Maastricht, 7 de febrero de 1992.
Reformas introducidas:
Nueva etapa del proceso de integración: Unión Europea.
Nuevos objetivos económicos y políticos: Unión Económica y Monetaria.
Protección de los derechos e intereses de los ciudadanos: Ciudadanía UE.
Doble base de la UE: Comunitaria e intergubernamental.
Definición de una identidad en el ámbito internacional: PESC.
Cooperación más estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior: Reforma institucional: Consejo UE.
Dificultades en su proceso de ratificación.
Tratado de la Unión Europea: Reformas: Ámsterdam. Niza
Tratado de Ámsterdam (1997):
Reforma prevista en el Tratado de Maastricht.
Reformas:
Vincular la UE al respeto de los derechos humanos.
Nuevo objetivo: Espacio de libertad, seguridad y justicia.
Cooperación reforzada.
No se afronta la reforma institucional de cara a la ampliación.
Tratado de Niza (2001):
Adaptar la UE al proceso de ampliación.
Reformas institucionales.
Carta de Derechos Fundamentales de la UE: No vinculante.
Los Intentos de “Constitucionalización”
Debate sobre el futuro del proceso de integración.
Reparto y definición de las competencias de la UE.
Simplificación de los Tratados.
Estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Más democracia, transparencia y eficacia de la UE.
Convención sobre el futuro de Europa (2002):
Elaboración de un proyecto. Conferencia Intergubernamental.
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004):
Texto único y simplificado que contenía todas las normas básicas.
No ratificación por dos Estados. “Abandono” del proyecto.
Tratado de Lisboa
Mandato para elaborar un nuevo Tratado de Reforma: Consejo Europeo. 26 de junio de 2007.
Eficacia, legitimidad democrática y coherencia de la acción exterior.
Abandono del Tratado constitucional: Base para la nueva reforma.
Nuevos Tratados de Reforma: TUE – TFUE 13-XII-2007:
Modifican el TUE y el TCE, pero no los sustituyen.
Atribución a la UE de personalidad jurídica.
Valor jurídico de la Carta de Derechos Fundamentales.
Cambios institucionales. Nueva mayoría cualificada.
Ampliación de competencias.
Entrada en vigor. Referéndum irlandés: 1 de diciembre de 2009.
Cambios en la gobernanza económica al hilo de la crisis.
LECCIÓN 2: LA UNIÓN EUROPEA - ESTRUCTURA GENERAL
Unión Europea: Caracteres Generales
Unión Europea: Nueva Organización Internacional.
Fruto de la voluntad de los Estados. Creciente protagonismo.
Sustituye y sucede a la Comunidad Europea.
Basada en un conjunto de valores comunes: La UE como un proceso político: papel de los ciudadanos.
Estructura única: Desaparecen formalmente los pilares.
Comunitarización del espacio de libertad, seguridad y justicia.
Peculiaridades para la PESC/PESD: Intergubernamentalidad.
Nuevo marco institucional: Nuevas instituciones.
Posibilidad de integración diferenciada: Puesta en marcha de cooperaciones reforzadas.
Objetivos de la Unión Europea
Promover la paz, sus valores y bienestar de pueblos.
Integración económica: Promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible.
Mercado interior, cohesión económica y social, UEM.
Igualdad, justicia social, solidaridad entre generaciones.
Promover las relaciones de la UE con el resto del mundo: Define los principios en los que se basa la acción exterior.
Espacio de libertad, seguridad y justicia: Libre circulación de personas, inmigración, asilo, lucha contra la delincuencia.
Mantener y desarrollar el acervo comunitario. Desaparece.
Valores de la Unión Europea
Constituyen el fundamento del proceso de integración.
Art. 2 TUE: Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos.
Valores universales. Comunes a todos los Estados miembros.
No tienen carácter programático: valor jurídico.
Tribunales de Justicia
Según el Tribunal de Justicia, “definen la identidad misma de la Unión Europea”.
Son obligatorios para la Unión Europea y para los Estados miembros.
Condición sine qua non para la adhesión de nuevos Estados. Criterios de Copenhague: 1993.
Respeto tras la adhesión: principio de “no regresión” (asunto Reppublika).
Los Estados deben evitar cualquier retroceso en la defensa y protección de los valores de la UE.
Respeto en la definición de las políticas de la UE, incluida la acción exterior.
Mecanismo de Salvaguardia de los Valores de la UE: Art. 7 TUE
Prevenir y, en su caso, sancionar la violación grave del art. 2 TUE.
Tiene un carácter progresivo. Consta de dos procedimientos sucesivos.
Procedimiento preventivo:
Constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave el art. 2 TUE.
Propuesta de 1/3 de Estados miembros, Parlamento Europeo o Comisión.
Audiencia previa al Estado. Decisión del Consejo por 4/5 y previa aprobación del PE.
Podrá hacer recomendaciones al Estado miembro.
Procedimiento sancionador: Dos fases.
Violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores del art. 2 TUE.
Decisión del Consejo Europeo por unanimidad. Propuesta de 1/3 Estados. Comisión.
Aprobación previa del Parlamento Europeo. Invitación al Estado a hacer observaciones.
Aplicación de sanciones: suspensión de determinados derechos como Estado miembro.
Decisión del Consejo por mayoría cualificada.
Respeto del Estado de Derecho como Valor de la UE
La CEE es una comunidad de Derecho (asunto Los verdes c. Parlamento).
La UE es una Unión de Derecho en la que impera el respeto a los Tratados.
Concepción del Estado de Derecho en la UE: elementos formales y materiales.
Sometimiento de los poderes públicos (estatales y europeos) al imperio de la ley.
Sistemas independientes de aplicación de las leyes: tutela judicial efectiva e independencia judicial.
Derecho de los ciudadanos a impugnar la legalidad de decisiones estatales que apliquen el Derecho UE.
Compatibilidad de su contenido con los principios internacionales en materia de derechos humanos.
Elementos que integran la noción de Estado de Derecho: Reglamento 2020/2092:
Principios de legalidad; de seguridad jurídica; de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; de tutela judicial efectiva; de separación de poderes y de no discriminación e igualdad ante la ley.
Situaciones que pueden dar lugar a violación de los principios del Estado de Derecho:
Poner en peligro la independencia de los jueces.
No impedir, corregir o sancionar decisiones arbitrarias o ilícitas por parte de las autoridades públicas.
Limitar la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial o limitar la investigación o sanción de las infracciones del Derecho.
Acciones Contra Estados Miembros: Polonia y Hungría
Marco del Estado de Derecho: Amenazas sistémicas al Estado de Derecho.
Puesto en marcha por la Comisión con carácter previo a la aplicación del art. 7 TUE.
Se estructura en tres fases:
Solicitud de información y evaluación de la situación en el Estado: Dictamen sobre el Estado de Derecho.
Recomendación sobre el Estado de Derecho: plazo para resolver objeciones de la Comisión.
Seguimiento de la recomendación: conveniencia de iniciar el procedimiento del art. 7 TUE.
Propuesta motivada al Consejo sobre Polonia para iniciar el procedimiento del art. 7, 1 TUE.
Aplicación del procedimiento del art. 7, 1 TUE: Polonia y Hungría.
Propuesta motivada de la Comisión en relación con Polonia.
Resolución aprobada por el Parlamento Europeo en relación con Hungría.
Falta de consenso en Consejo: No ha habido ninguna decisión concreta.
Mecanismo de condicionalidad financiera: Reglamento 2020/2092.
Recurso por incumplimiento: TJUE (Polonia).
Principios Relativos a la Estructura de la UE
Principio democrático (art. 10 TUE): Estados e Instituciones de la UE.
Democracia como valor de la UE (art. 2).
Democracia representativa: representación de los ciudadanos en las Instituciones de la UE.
Democracia participativa: participación de los ciudadanos. Iniciativa ciudadana europea.
Implicación de los Parlamentos nacionales (art. 12 TUE).
Principio de la Unión de Derecho (Comunidad de Derecho).
Sometimiento de las instituciones y los Estados al imperio de la ley.
Revisión judicial de los actos de las instituciones y de los Estados cuando aplican el Derecho UE.
Principio de igualdad de los Estados miembros (art. 4, 2 TUE).
Paridad de los Estados miembros, pero con diferencias.
Principio de doble legitimidad (art. 1 TUE).
Estados y ciudadano.
Mayor relevancia de los Estados.
Principio del marco institucional único (art. 13 TUE).
Principios Relativos al Funcionamiento de la UE
Respeto de las identidades nacionales (art. 4, 2 TUE).
Respeto de estructuras políticas y funciones esenciales del Estado.
Respeto de los principios y valores de la UE.
Cooperación leal (art. 4,3 TUE).
Relaciones entre Estados y UE / relaciones entre Instituciones de la UE (art. 13, 2 TUE).
Deber de adopción de medidas / deber de abstención / deber de facilitar a las Instituciones.
Atribución de competencias (art. 5, 2 TUE).
Subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5, 3 y 4 TUE).
Suficiencia de medios.
Transparencia (art. 11 TUE / art. 15 TFUE).
Equilibrio institucional (art. 13, 2 TUE).
Progresividad.
La Cooperación Reforzada
Diferencias en el ritmo en el proceso de integración: Exclusión voluntaria de algún Estado de nuevas medidas.
Unión Económica y Monetaria. Espacio Schengen (espacio sin fronteras interiores).
Posibilidad de avances con un número limitado de Estados: Cooperación reforzada: Tratado de Ámsterdam.
Mecanismo de flexibilidad en el proceso de integración.
Régimen jurídico: arts. 20 TUE / 326 a 334 TFUE.
Finalidad: impulsar los objetivos de la UE. No revisión de los Tratados encubierta.
Ámbitos de competencia de la UE, salvo competencias exclusivas.
Autorización por el Consejo. Carácter subsidiario.
Respetar los Tratados y Derecho UE. Derechos de los demás Estados.
Número mínimo de nueve Estados. Posibilidad de incorporación.
Todos intervienen en deliberaciones / votan solo los participantes.
Actos aprobados en el marco de la cooperación reforzada solo obligan a Estados participantes.
Las Cooperaciones Reforzadas en la Práctica
Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).
Reglamento 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010.
Patente Unitaria Europea.
Reglamento 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012.
Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Reglamento 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016 (reg. económicos matrimoniales).
Reglamento 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016 (efect. patrimoniales de uniones).
Fiscalía Europea.
Reglamento 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017.
Tasa sobre transacciones financieras. Aun no en marcha.
Cooperación estructurada permanente: PCSD.
Adhesión a la Unión Europea
Carácter abierto del proceso de integración: Incorporación a la UE (art. 49 TUE).
Requisitos:
Estado europeo.
Respeto de los valores del art. 2 TUE.
Criterios aprobados por el Consejo Europeo: “Criterios de Copenhague” (1993):
Criterio político: Instituciones estables que garanticen el respeto de los valores de la UE.
Criterio económico: Economía de mercado viable.
Criterio del acervo comunitario: asumir obligaciones derivadas de la adhesión a la UE.
Procedimiento de adhesión híbrido: Institucional e intergubernamental.
Solicitud al Consejo. Información al PE y Parlamentos nacionales.
Decisión del Consejo previa consulta a la Comisión y aprobación del PE.
Acta de adhesión. Tratado entre Estados miembros y Estado candidato.
Retirada de la Unión Europea
Novedad introducida por el Tratado de Lisboa: Referendum británico. Brexit.
Procedimiento de retirada en cuatro fases: art. 50 TUE.
Notificación al Consejo Europeo de la intención de retirarse: Decisión tomada en el ámbito interno.
Negociaciones de retirada entre el Estado miembro y la UE: Celebración de un acuerdo internacional.
Estado miembro no participa en el Consejo y Consejo Europeo.
Celebración del acuerdo entre Estado miembro y UE: Decisión Consejo por mayoría cualificada previa aprobación del PE.
Entrada en vigor del acuerdo: fin de aplicación de los Tratados: Si no hay acuerdo: dos años desde la notificación de retirada.
Acuerdo de retirada de Reino Unido de la UE: 31 de enero de 2020: Futura relación entre UE y Estado que se ha retirado.
La Acción Exterior de la Unión Europea
Proyección internacional del proceso de integración: Atribución del competencias exteriores a las Comunidades Europeas.
Personalidad jurídica internacional a las Comunidades Europeas.
Capacidad para concluir tratados internacionales.
Derecho de legación activa y pasiva.
Participación en organizaciones y conferencias internacionales.
Establecimiento de relaciones económicas y comerciales con el resto del mundo.
Separación entre aspectos económicos y otros ámbitos de la acción exterior: Dualidad en materia de acción exterior. Falta de coherencia y eficacia.
Relaciones exteriores de las Comunidades Europeas.
Política Exterior y de Seguridad Común. Política Común de Seguridad y Defensa.
Búsqueda de la unidad de la acción exterior en el Tratado de Lisboa: Desaparición de la estructura de pilares. Mantenimiento de “peculiaridades” de PESC.
Principios y Objetivos de la Acción Exterior
Dotan de coherencia y unidad a la acción exterior: Se aplican en todos los ámbitos de la acción exterior.
Definición de principios básicos: deben ser respetados por la UE.
Democracia y Estado de Derecho. Derechos humanos. Igualdad y solidaridad.
Principios de la Carta y del Derecho internacional. Multilateralismo.
Objetivos más definidos:
Defender valores, intereses y seguridad de la UE.
Cooperación internacional.
Promoción de valores colectivos.
Respeto del Derecho internacional.
Ámbitos de la Acción Exterior de la Unión Europea
Acción exterior vinculada a las políticas comerciales y económicas de la UE.
Política Comercial Común. Desarrollo de relaciones comerciales con terceros Estados.
Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria. Cooperación para el desarrollo.
Medidas restrictivas. Imposición de sanciones internacionales (art. 215 TFUE).
Interrupción total o parcial de relaciones económicas. Restricciones a personas físicas o jurídicas.
Se adoptan en el ámbito de la PESC, pero se ejecutan en el marco de las políticas económicas y comerciales de la UE.
Asociación y relaciones de vecindad. Acuerdos de asociación.
Acción Exterior Vinculada a las Políticas Interiores de la UE
Dimensión exterior de las políticas de la UE. Celebración de tratados (art. 3, 2 TFUE).
Paralelismo entre las competencias internas y externas. Jurisprudencia TJ: Asunto AETR.
Competencia de la UE para celebrar un tratado en una materia si tiene competencia para adoptar normas internas y su conclusión resulta necesaria para alcanzar alguno de los objetivos de la Unión: art. 216 TFUE.
Política Exterior y de Seguridad Común. Política Común de Seguridad y Defensa.
La PESC Como una Política Intergubernamental
Permite a la UE actuar y expresar su opinión en las relaciones internacionales: Podría ser considerada como una “política exterior general” de la UE.
Se ocupa de aspectos internacionales no vinculados a otras políticas de la UE: art. 40 TUE.
Aspectos no económicos de las relaciones internacionales, incluida la seguridad y la defensa.
La UE no asume competencias en este ámbito. Intergubernamentalidad: Respeto de las políticas exteriores de los Estados.
Peculiaridades de la PESC:
Protagonismo de los Estados miembros. Preeminencia del Consejo Europeo y el Consejo.
Ausencia de actos legislativos vinculantes.
Nueva figura encargada de poner en práctica esta política: Alto Representante.
Limitado control jurisdiccional del Tribunal de Justicia.
Autonomía institucional: sistema de actos y toma de decisiones.
Marco Institucional de la PESC
Instituciones responsables de la ejecución de la PESC:
Consejo Europeo: Orientaciones generales, objetivos e intereses estratégicos.
Presidente: Representa a la UE.
Consejo: Puesta en práctica de la PESC. Vela por la coherencia. Consejo de AA.EE.
Alto Representante: Ejecución PESC: Preside Consejo de AA.EE.
Papel de la Comisión en el desarrollo de la PESC:
Protagonismo del Alto Representante. Vicepresidente de la Comisión.
Servicio Europeo de Acción Exterior: Garantizar coherencia entre acción exterior y otras políticas.
Limitado papel del Parlamento Europeo. Control presupuestario.
El TJUE carece de una competencia general de control. Excepciones:
Medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas. Respeto del art. 40 TUE.
Toma de Decisiones en la PESC
Iniciativa:
Recomendación del Consejo: Intereses y objetivos estratégicos de la UE.
Alto Representante: PESC.
Alto Representante/Comisión: Otros ámbitos de la Acción Exterior.
Estados miembros.
Regla general: Unanimidad.
Abstención constructiva: El Estado puede abstenerse y no se le aplica la decisión:
Límite: Los Estados que se abstengan representen 1/3 de Estados con 1/3 de la población.
Excepción: Mayoría cualificada.
Exclusiones: Motivos vitales y explícitos de política nacional.
Acuerdos internacionales.
Cuestiones sobre seguridad y defensa.
Actos Jurídicos de la PESC
Se excluye la adopción de actos legislativos:
Son actos jurídicamente vinculantes, pero no se controla la ejecución, ni se prevén sanciones.
Orientaciones generales de la PESC: Definición de las líneas generales de la UE en PESC.
Decisiones: Distintas de las contenidas en art. 288 TFUE:
Acciones que va a realizar la UE (art. 28 TUE).
Posiciones que va a adoptar la UE (art. 29 TUE).
Ejecución de las Decisiones anteriores.
Tratados internacionales (art. 37 TUE):
Con terceros Estados y otras OO.II. en ámbitos de la PESC.
Siguen el procedimiento general de elaboración de tratados (art. 218 TFUE).
Se admiten ciertas excepciones.
Política Común de Seguridad y de Defensa
Objetivo: Asistencia de la UE en la gestión de crisis: Misiones de Petersberg: misiones de mantenimiento de la paz. Gestión civil de crisis: misiones de policía.
La defensa colectiva de los Estados miembros: Cláusula de solidaridad (art. 42, 7 TUE / art. 222 TFUE). Protagonismo de la OTAN.
Órganos político-militares de PESD. Comité Político y de Seguridad. Comité Militar UE. Estado Mayor UE.
Capacidades militares.
Respeto de la política de defensa de cada Estado.
Cooperación estructurada permanente.
LECCIÓN 3: LA UNIÓN EUROPEA Y EL INDIVIDUO
Los Derechos Humanos en la Unión Europea I
Respeto de los derechos humanos como valor de la UE:
Control del comportamiento de los Estados miembros.
Respeto de los derechos humanos por las instituciones.
Ciudadanía de la UE: derechos específicos de los ciudadanos.
Respeto de derechos humanos en las políticas de la UE.
Ausencia de referencias en los Tratados: Protección por el TJUE.
Forman parte de los principios generales del Derecho de la UE:
Sentencia Stauder.
Internationale Handelsgesellschaft: Principios constitucionales comunes a los Estados miembros.
Sentencia Nold: instrumentos internacionales de derechos humanos.
Incorporación a los Tratados constitutivos en el art. 6, 3 del TUE: Criterio de legalidad de la actividad de la UE.
Los Derechos Humanos en la Unión Europea II. Adhesión de la UE al CEDH
Instrumento jurídico de especial relevancia: art. 6, 3 TUE / 52, 3 Carta:
Derechos reconocidos en el CEDH forman parte del Derecho de la UE.
Obligación de adhesión de la UE: art. 6, 2 TUE.
Obligatorio para instituciones UE y Estados al aplicar Derecho UE.
Incorporación del mecanismo de control: TEDH.
Negociaciones de Adhesión al CEDH
Dictamen 2/13: Incompatible con el Derecho de la UE:
Características y autonomía del Derecho UE, el art. 344 TFUE, el mecanismo del codemandado, el procedimiento de intervención previa del TJUE, peculiaridades del control jurisdiccional de la PESC.
No vincula a la UE pero es el umbral mínimo de protección de derechos: Es utilizado como referencia en la interpretación de los derechos humanos.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Ausencia de un catálogo de derechos: Falta de seguridad jurídica. Importancia de una declaración de derechos.
Elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Aprobada en el Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000).
No define nuevos derechos, recoge los reconocidos en la UE.
Distingue entre “derechos” y “principios” en función de su justiciabilidad.
Se dirige a las instituciones, órganos y organismos de la UE y a los Estados miembros.
Posibilidad de establecer límites a los derechos.
Compatibilidad con derechos reconocidos en el CEDH y en las Constituciones.
Carácter obligatorio tras el Tratado de Lisboa (art. 6): Ciertas salvaguardas para Polonia y República Checa. Deben respetar la Carta.
La Ciudadanía de la Unión Europea
La integración como proceso no sólo económico: Ciudadanía de la UE: relevancia del individuo. Reconocimiento de derechos no sólo económicos.
Esta noción aparece en el Tratado de Maastricht de 1992.
Ruptura de la relación de exclusividad entre el particular y el Estado:
El estatuto de ciudadanía se superpone al estatuto de nacional de un Estado miembro.
Relación del particular con las instituciones de la UE.
Convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros (Sentencia Grzelczyk): Estatuto de ciudadano de la UE garantizado jurisdiccionalmente.
Estatuto de la Ciudadanía de la UE
Ámbito de aplicación personal (art. 9 TUE):
Nacionales de los Estados miembros: El Derecho de la UE no atribuye directamente ciudadanía.
Adquisición y pérdida de nacionalidad.
Determinación de nacionalidad corresponde a Estados.
El único criterio a tener en cuenta es el Derecho interno.
Doble nacionalidad: asunto Micheletti.
Los Estados no tienen libertad absoluta para atribuir o retirar la nacionalidad: No debe afectar al estatuto de ciudadano UE: asunto Rottman.
Contenido: derechos de los ciudadanos de la UE:
No discriminación, Libre circulación y residencia, Derecho de sufragio activo y pasivo en lugar de residencia, Derecho a protección de autoridades diplomáticas y consulares, Derecho de petición al PE, Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, Derecho a dirigirse a las instituciones. Iniciativa europea (art. 11), Derecho a acceder a los documentos.
Derechos de los Ciudadanos de la UE
No Discriminación
Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad: Principio inherente al proceso de integración: art. 18 TFUE.
Actúa como premisa para el ejercicio de los demás derechos.
Derecho a recibir el mismo trato jurídico al margen de la nacionalidad.
Tiene un carácter horizontal: se aplica entre particulares.
Prohibidas las medidas que discriminen al ciudadano de la UE.
Sin justificación objetiva y razonable.
Se permiten para alcanzar un objetivo legítimo, sean adecuadas y necesarias (proporcionales).
Prohibición de discriminación por otros motivos: art. 19 TFUE:
Discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Aplicación a todas las políticas y acciones de la UE: art. 10 TFUE.
Desarrollo normativo: Directiva 2000/78/CE (igualdad de trato en el empleo) y Directiva 2000/43/CE.
Derecho a la Libre Circulación y Residencia
Derecho de los ciudadanos a circular y residir libremente: Arts. 21, 1 TFUE y 45, 1 Carta. Regulación: Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004.
Tenía contenido económico. Hoy se aplica a todo ciudadano: Destinatario del derecho: Estado miembro de acogida.
Estado de la nacionalidad cuando imponga restricciones a la libre circulación: asunto Coman.
Beneficiarios: ciudadanos y sus familiares.
El ciudadano debe