bienes y sucesiones

La propiedad ha evolucionado desde la Roma Antigua (450 a.C. – 565 d.C.), donde el concepto estaba fuertemente articulado por la figura del pater familias con poderes sobre hijos (patria potestas), esclavos (dominica potestas) y la mujer (manus). Las XII Tablas cimentaron este control patriarcal y social, regulando la venta de bienes mediante ritos como la mancipi.

Durante el Feudalismo (siglos IX–XV d.C.), la propiedad se convirtió en un instrumento de control político y social, con la tierra monopolizada por señores feudales. Los vasallos pagaban tributos (trabajo, especie, dinero) a cambio de protección, y su libertad estaba limitada por juramentos de obediencia.

La Revolución Francesa (1789–1799) marcó un cambio fundamental, declarando en el Artículo 17 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, solo expropiable por necesidad pública evidente y con justa indemnización previa.

El Código Napoleónico (1804), en su Artículo 544, definió la propiedad como el derecho a gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, siempre que no contravenga la ley. Este código influyó significativamente en numerosos sistemas de derecho civil modernos.

En México, los Códigos Civiles (1870, 1884, 1928) mantuvieron la definición de propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones legales. El Código Civil de Puebla (2023), en su Artículo 984, reafirma que el titular puede usar, gozar y disponer de un bien, sujeto a las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.

En síntesis, la concepción de propiedad ha transitado de un modelo patriarcal y autoritario con control sobre personas, hasta convertirse en un derecho individual fundamental, protegido por la ley pero sujeto a límites normativos para garantizar el interés público y la equidad social.