CAPITULO IV UNIDAD DE RIESGOS SUGEF 2 10
CAPITULO IV UNIDAD DE RIESGOS SUGEF 2 10
Artículo 14. Conformación de la Unidad de Riesgos
Cada entidad financiera supervisada por la SUGEF deberá contar con una unidad de riesgos, cuya estructura y conformación sea adecuada a las características y perfil de riesgo de la entidad, la cual deberá ser independiente de las áreas comerciales y de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. La unidad de riesgos no podrá depender de la Auditoría Interna ni asumir funciones inherentes a esta dependencia, deberá contar con autonomía propia y reportar directamente al comité de riesgos.
El personal de la unidad de riesgos debe poseer un perfil académico y experiencia que lo faculten para el desarrollo de las funciones dispuestas en el artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 15. Funciones de la unidad de riesgos [2]
La unidad de riesgos deberá ejecutar, como mínimo, las funciones que se detallan en este Artículo. Cada entidad deberá formular un juicio crítico sobre el alcance de estas funciones, tomando en cuenta la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como su perfil de riesgo. La expectativa del supervisor en cuanto al desempeño de la unidad de riesgos, radica en su capacidad para apoyar y desarrollar el proceso de Administración Integral de Riesgos que enfrenta la entidad.
Entre otros aspectos, pero no limitados a estos, la unidad de riesgos tendrá las siguientes funciones:
- Identificar, evaluar y controlar que la administración integral de riesgos considere todos los riesgos que son relevantes para la entidad, para lo cual deberá:
- Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos congruentes con el grado de complejidad y volumen de sus operaciones, que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos factores de riesgo, incorporando información proveniente de fuentes confiables.
- Llevar a cabo valoraciones de la exposición por tipo de riesgo.
- Asegurar que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la entidad utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos y que se encuentre disponible de manera oportuna.
- Evaluar permanentemente los modelos y sistemas referidos, cuyos resultados deberán presentarse al comité de riesgos.
- Ejecutar un programa periódico de pruebas retrospectivas (back testing) cuando menos una vez al año, en el cual se comparen las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo de los modelos internos contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones significativas.
- Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control.
- Presentar al comité de riesgos para su consideración, la metodología de análisis de estrés para determinar el impacto en la exposición al riesgo de crédito, de movimientos en el tipo de cambio y las tasas de interés. La metodología de análisis de estrés debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Los factores de riesgo relevantes y los supuestos de variación extrema, pero plausibles, de por lo menos el tipo de cambio y las tasas de interés;
- La frecuencia de las pruebas de estrés sobre la cartera crediticia de la entidad, las cuales deberán efectuarse al menos anualmente. Además la metodología debe considerar la realización de pruebas de estrés a deudores individuales de tamaño significativo, en cuyo caso las pruebas deberán realizarse al menos en la etapa de otorgamiento del crédito y en caso de modificación de las condiciones contractuales de pago, sea por refinanciamiento, readecuación o prórroga;
- El alcance en la aplicación de las pruebas de estrés, sea para deudores individuales de tamaño significativo respecto al tamaño de la entidad, definido por la entidad en función de su capital base, o para portafolios crediticios de deudores de menor tamaño de acuerdo con atributos significativos para el análisis de estrés, establecidos según los criterios definidos por la entidad;
- El o los indicadores relevantes que serán impactados prospectivamente por la variación de los factores de riesgo bajo tensión, tales como indicadores de cobertura de la carga financiera, relaciones de apalancamiento, relaciones préstamo a valor, niveles de morosidad, tasas de pérdida u otros, definidos por la entidad en consonancia con el alcance de las pruebas y el tipo de deudores de que se trate;
- Los niveles críticos para los indicadores relevantes;
- Los niveles para la calificación del riesgo de crédito bajo escenarios de estrés de cada deudor individual o del portafolios crediticios., al menos en los niveles de riesgo bajo y alto;
- El impacto agregado de los resultados de las pruebas de estrés, para los diferentes escenarios y niveles de riesgo definidos por la entidad, sobre el monto de estimaciones, la utilidad, el capital base y el nivel de suficiencia patrimonial; y
- Los posibles cursos de acción que se derivan de los resultados de los análisis de estrés, incluyendo entre otros, la reformulación de políticas y estrategias crediticias de la entidad.
- Presentar al comité de riesgos para su consideración las herramientas y técnicas para identificar y analizar riesgos y las metodologías, modelos y parámetros para medir y controlar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la entidad.
- Verificar la observancia de los límites globales y específicos, así como los niveles de tolerancia aceptables por tipo de riesgo.
- Proporcionar al comité de riesgos la información relativa a:
- La exposición a los diferentes riesgos que son relevantes para la entidad, con la periodicidad que defina el mismo Comité de Riesgos.
- El impacto sobre la suficiencia de capital que conlleva la toma de riesgos por la entidad, considerando los análisis de sensibilidad bajo diferentes escenarios (stress testing).
- Las desviaciones estadísticamente significativas que se presenten con respecto a los límites de exposición y a los niveles de tolerancia al riesgo establecidos. Esta
información deberá entregarse en forma inmediata a la administración superior y a los responsables de las áreas de negocio involucradas, así como al comité de riesgos.
- Sugerencias respecto a acciones correctivas que pueden implementarse como resultado de una desviación respecto a los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo autorizados.
- La evolución histórica de los riesgos asumidos por la entidad.
- Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los límites establecidos de exposición al riesgo, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al gerente o administrador y al responsable de las funciones de auditoría interna de la entidad.
- Recomendar al gerente o administrador y al comité de riesgos, prácticas de gestión sobre las exposiciones observadas y modificaciones a los límites globales y específicos de exposición al riesgo y niveles de tolerancia al riesgo según sea el caso.
- Contrastar los requerimientos de capital por riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional determinados por las áreas de negocio, con el objeto de verificar que la entidad se ajuste a las disposiciones aplicables y a sus propias metas de asignación de capital en función de los riesgos.
- Elaborar y presentar al comité las metodologías para la valuación, medición y control de los riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos implícitos que presentan, cuando estos sean relevantes para la entidad.
- Analizar y evaluar permanentemente los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos.