Repaso de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

I. LÍMITES MÁXIMO DE VELOCIDAD

  • Zona Urbana: El límite máximo de velocidad permitido es de 25MPH25\,MPH.
  • Zona Rural: El límite máximo de velocidad permitido es de 45MPH45\,MPH.
  • Autopista: El límite máximo de velocidad permitido es de 65MPH65\,MPH.
  • Zona Escolar Urbana: La velocidad máxima es de 15MPH15\,MPH.
  • Zona Escolar Rural: La velocidad máxima es de 25MPH25\,MPH.
  • Vehículos pesados, ómnibus y transporte escolar: Para todo vehículo pesado de motor, ómnibus público o privado, o transporte escolar, la velocidad máxima será de 10MPH10\,MPH menos que la velocidad permitida en cualquier zona establecida.

II. FALTAS ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES

  • Exceso de Velocidad: Se sancionará con una multa de $100\$100 más $10\$10 adicionales por cada milla recorrida en exceso del límite fijado.
  • Exceder las 100 millas por hora: Conducir a una velocidad de 100MPH100\,MPH o más conlleva una multa de $1,000\$1,000.
  • Exceso en Zona Escolar: La multa será de $200\$200 más $10\$10 adicionales por cada milla en exceso del límite.
  • Certificado de Licencia de Conducir: Conducir un vehículo sin llevar consigo el certificado de licencia vigente resulta en una multa de $50\$50.

III. ESTACIONAMIENTO

  • Posición correcta: Todo vehículo de motor debe ser estacionado a su derecha y a una distancia no mayor de doce (1212) pulgadas de la acera u orilla de la vía pública.
  • Prohibiciones generales: Es ilegal parar, detener o estacionar un vehículo en las vías públicas bajo las siguientes condiciones:
    • Paralelo a un vehículo ya estacionado.
    • Sobre un paso de peatones.
    • A más de un (11) pie del borde de la acera o el encintado.
  • Multas por estacionamiento indebido:
    • Línea Amarilla: $50\$50.
    • Sobre una acera: $200\$200.
    • Área reservada para personas con impedimento: $1,000\$1,000.
    • Obstruir una facilidad peatonal para personas con impedimentos físicos (como rampas): $500\$500.

IV. MOTORAS

  • Requisitos para conducir:
    • Ser mayor de 1818 años.
    • Poseer un Certificado de Licencia de Conducir vigente.
    • Poseer el Endoso del Secretario específicamente para conducir motocicletas.
  • Maniobras ilegales en motocicleta, autociclo o motoneta:
    • Conducir agarrado o unido a otro vehículo en la zona de rodaje.
    • Transitar entre carriles de tránsito, líneas adyacentes o hileras de vehículos.
    • Transitar por el mismo carril que ocupe el vehículo al cual se pretende pasar.
  • Restricción de pasajeros: Está prohibido llevar a un menor de 1212 años de edad como pasajero en una motocicleta.

V. ALCOHOL EN LA SANGRE Y PENALIDADES

  • Límites ilegales de concentración de alcohol:
    • Vehículo liviano: (.08)(.08) del 1%1\%.
    • Vehículo pesado, motocicletas y menores de 2121 años: (.02)(.02) del 1%1\%.
  • Consecuencias por Primera Convicción:
    • Multa de $500\$500 más $50\$50 por cada centésima adicional sobre el límite.
    • Asistencia obligatoria a un programa de orientación.
    • Pena de restitución si aplica.
    • Suspensión de la licencia por un período no mayor de 3030 días.
  • Consecuencias por Segunda Convicción:
    • Multa de $750\$750 más $50\$50 por cada centésima adicional.
    • Pena de cárcel de 1515 a 3030 días.
    • Restitución de daños si aplica.
    • Suspensión de la licencia por un término no menor de un (11) año.
    • Confiscación obligatoria del vehículo de motor que se conducía.
  • Consecuencias por Tercera Convicción y subsiguientes:
    • Multa de entre $2,000\$2,000 y $5,000\$5,000 más $50\$50 por cada centésima adicional.
    • Pena de cárcel no menor de 6060 días ni mayor de 66 meses.
    • Pena de restitución si aplica.
    • Revocación del privilegio de la Licencia de Conducir.
    • Confiscación obligatoria del vehículo.
  • Daños corporales bajo efectos del alcohol:
    • Cualquier convicto por ocasionar daño corporal o grave daño corporal bajo alcohol o drogas será sancionado con una multa de $1,000\$1,000 a $5,000\$5,000, restitución y suspensión de licencia por 11 a 55 años.
    • En caso de grave daño corporal, se añade una pena de reclusión de 1818 meses por término fijo.
  • Agravante por pasajeros vulnerables: Si se maneja bajo efectos del alcohol con un menor de 1515 años o menos, o con una mujer embarazada, la multa será de $1,000\$1,000 más $50\$50 por centésima extra y 4848 horas de cárcel obligatorias.

VI. CINTURÓN DE SEGURIDAD Y ASIENTOS PROTECTORES

  • Uso del cinturón: La multa por no utilizar el cinturón o permitir que un pasajero no lo use es de $100\$100 por cada ocupante en infracción.
  • Asiento Protector Elevado (Booster seat): Obligatorio para niños entre edades de 44 a 88 años o que midan 44 pies 99 pulgadas o menos.
  • Niños de 0 a 4 años: Deben estar sentados y abrochados en un asiento protector en la parte posterior del vehículo (excepto si padecen una incapacidad médica certificada).
  • Restricción de asiento delantero: Los niños de 1212 años o menos deben viajar en el asiento posterior, a menos que el vehículo solo tenga asientos delanteros.
  • Multa por falta de protección a menores: Viajar con un menor sin la protección debida conlleva una multa de $500\$500.

VII. CARRERAS DE COMPETENCIA O REGATEO

  • Primera convicción: Multa de $5,000\$5,000 y suspensión de licencia de conducir por 66 meses.
  • Convicción subsiguiente: Multa de $5,000\$5,000. Pena de reclusión de hasta 66 meses o ambas a discreción del tribunal. Se revocará la licencia y se confiscarán los vehículos involucrados.
  • Ayuda o incitación: Cualquier persona que ayude o incite al regateo recibirá una multa de $3,000\$3,000. En caso de reincidencia, la multa sube a $5,000\$5,000 con reclusión de 66 meses a 11 año.

VIII. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS

  • Fraude con certificados: Hurtar, borrar o alterar un certificado de inspección conlleva una multa de entre $500\$500 y $5,000\$5,000.
  • Vehículos de la Comisión de Servicio Público (CSP): Deben inspeccionarse con una frecuencia no mayor de una vez cada seis (66) meses ni menor de una vez al año.
  • Obligatoriedad: La inspección es obligatoria para todo vehículo que tenga más de dos (22) años de fabricado.

IX. SEMÁFOROS

  • Luz Amarilla: La multa por rebasarla es de $300\$300.
  • Luz Roja:
    • Detener la marcha completamente y luego continuar: $300\$300.
    • Continuar la marcha sin detenerse: $500\$500.
    • Reincidencia (más de 3 ocasiones): Suspensión de la licencia por 33 años.
  • Luz Roja Intermitente: El conductor debe detenerse y continuar únicamente tras ejercer precaución.
  • Intersecciones controladas: Un conductor debe continuar la marcha si la vía está libre de peatones y otros vehículos, actuando con precaución.
  • Horario nocturno (12:00 AM a 5:00 AM): Es permitido detenerse frente a la luz roja y luego continuar la marcha tras tomar las debidas precauciones.
  • Semáforos de carril:
    • (X) Roja fija: El conductor no debe transitar por ese carril.
    • Flecha Verde fija: El conductor puede transitar por el carril indicado.

X. REGLAS IMPORTANTES DE TRÁNSITO

  • Guaguas escolares: Ante una guagua detenida para recoger o dejar estudiantes, es obligatorio detenerse y reanudar la marcha solo cuando el conductor escolar lo indique.
  • Accidentes y emergencias: Es ilegal estacionarse a una distancia de 100100 pies o menos de un accidente donde se realizan labores de emergencia.
  • Señales de viraje: Deben activarse en un trayecto de al menos 100100 pies antes de llegar a la intersección.
  • Distancia de seguridad: Se debe mantener una distancia respecto al vehículo delantero acorde a la velocidad, condiciones de la vía y seguridad.
  • Reversa: Solo se permite si se hace con seguridad, por un trecho corto y sin interrumpir el tránsito.
  • Eliminación de desperdicios: Arrojar basura a la vía pública conlleva multas de $110\$110 a $1,000\$1,000. Si no se cumple, la multa puede ascender de $250\$250 a $500\$500.
  • Vías de tránsito menor a mayor: Se debe reducir la velocidad y, si está libre, continuar con precaución.
  • Licencia de aprendizaje: El titular puede conducir solo si está acompañado por un conductor autorizado de 2121 años o más, en el horario de 6:00AM6:00\,AM a 10:00PM10:00\,PM.
  • Puntuación y suspensión: Acumular 2525 puntos o más en un período de 33 años resulta en la suspensión de la licencia por al menos 33 meses.
  • Derecho de paso en cuestas: En una cuesta estrecha, el vehículo que va subiendo tiene el derecho de paso.
  • Falla en los frenos: En caso de desperfecto, se debe: accionar el pedal repetidamente, aplicar el freno de emergencia gradualmente, poner un cambio más fuerte y dirigirse a una rampa de emergencia.
  • Conductores de bicicletas:
    • No llevar más pasajeros que asientos disponibles.
    • No usar bicicletas con frenos defectuosos.
    • No transitar por aceras o puentes peatonales.
    • Derecho al carril: Tienen derecho a usar el carril completo en zona urbana si transitan a la misma velocidad que los autos.
    • Posición en la vía: Deben ir lo más cerca posible de la orilla derecha.
  • Obligaciones del conductor hacia el ciclista:
    • Evitar tocar la bocina súbitamente al acercarse.
    • Ser paciente y permitir espacio de tránsito.
    • Mantener un espacio de 33 pies entre el lado derecho del auto y el ciclista al rebasarlo.

XI. PEATONES

  • Negligencia peatonal: Caminar de forma temeraria o sin atención conlleva una multa de $100\$100. Si se ocasiona un accidente, la multa es de $500\$500.
  • Caminatas en carreteras: En vías sin acera, el peatón debe caminar por el borde izquierdo, de frente al tránsito.
  • Cruce de vía: Al cruzar fuera de intersecciones o pasos de cebra, el peatón debe ceder el paso a los vehículos y esperar a que estos le den el paso.

XII. ALUMBRADO REQUERIDO

  • Faroles delanteros: Se requieren al menos dos (22) faroles de luz incolora, uno a cada lado, que alumbren un trecho de 500500 pies.
  • Uso obligatorio: Los faroles deben encenderse desde la puesta del sol hasta su salida, cuando la visibilidad sea inadecuada y por razones de seguridad pública.

XIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO

  • Lado izquierdo de la línea de centro: Prohibido conducir por la izquierda, excepto para rebasar en la misma dirección, si la zona es muy estrecha o si la mitad derecha está obstruida/cerrada.
  • Doble línea Amarilla (Zona de NO PASAR): El conductor debe estar a la derecha. Prohibido rebasar por la izquierda, excepto para virar a la izquierda con precaución.
  • Línea amarilla entrecortada o continua: Indica tránsito en direcciones opuestas.
  • Líneas Blancas: Indican separación de carriles que fluyen en la misma dirección.

XIV. AUTOPISTA DE PEAJE Y LIMITACIONES

  • Carril de Auto Expreso: Prohibido su uso sin el sello correspondiente. Multa de $100\$100.
  • Balance insuficiente: El usuario debe tener balance. Usar el carril sin balance conlleva una falta de $15.00\$15.00 más el costo del peaje.

XV. SEÑALES DE TRÁNSITO

  • Multa general por violación: $50\$50 por ignorar señales de tránsito.
  • Señal de PARE: Detención total obligatoria. Multa por incumplimiento de $50.00\$50.00.
  • Tipos de advertencias/señales descritas:
    • Ceder el paso a vehículos o peatones.
    • Comienzo y fin de carretera dividida.
    • Resbala mojado.
    • Aproximación a una cuesta.
    • Mantenerse a la derecha de la vía pública.
    • Aproximación a rotonda o vía circular (ceder paso a quienes ya circulan).
    • Confluencia y reducción de ancho de carretera.
    • Zona escolar y cruce escolar.

XVI. USO DE TELEFONOS MOVILES O INALAMBRICOS

  • Prohibición de uso: Está prohibido enviar o recibir llamadas y mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor.
  • Dispositivos portátiles: No se permite el uso de cualquier aparato electrónico para el envío o recepción de mensajes durante la conducción.