Repaso de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
I. LÍMITES MÁXIMO DE VELOCIDAD
- Zona Urbana: El límite máximo de velocidad permitido es de 25MPH.
- Zona Rural: El límite máximo de velocidad permitido es de 45MPH.
- Autopista: El límite máximo de velocidad permitido es de 65MPH.
- Zona Escolar Urbana: La velocidad máxima es de 15MPH.
- Zona Escolar Rural: La velocidad máxima es de 25MPH.
- Vehículos pesados, ómnibus y transporte escolar: Para todo vehículo pesado de motor, ómnibus público o privado, o transporte escolar, la velocidad máxima será de 10MPH menos que la velocidad permitida en cualquier zona establecida.
II. FALTAS ADMINISTRATIVAS Y PENALIDADES
- Exceso de Velocidad: Se sancionará con una multa de $100 más $10 adicionales por cada milla recorrida en exceso del límite fijado.
- Exceder las 100 millas por hora: Conducir a una velocidad de 100MPH o más conlleva una multa de $1,000.
- Exceso en Zona Escolar: La multa será de $200 más $10 adicionales por cada milla en exceso del límite.
- Certificado de Licencia de Conducir: Conducir un vehículo sin llevar consigo el certificado de licencia vigente resulta en una multa de $50.
III. ESTACIONAMIENTO
- Posición correcta: Todo vehículo de motor debe ser estacionado a su derecha y a una distancia no mayor de doce (12) pulgadas de la acera u orilla de la vía pública.
- Prohibiciones generales: Es ilegal parar, detener o estacionar un vehículo en las vías públicas bajo las siguientes condiciones:
- Paralelo a un vehículo ya estacionado.
- Sobre un paso de peatones.
- A más de un (1) pie del borde de la acera o el encintado.
- Multas por estacionamiento indebido:
- Línea Amarilla: $50.
- Sobre una acera: $200.
- Área reservada para personas con impedimento: $1,000.
- Obstruir una facilidad peatonal para personas con impedimentos físicos (como rampas): $500.
IV. MOTORAS
- Requisitos para conducir:
- Ser mayor de 18 años.
- Poseer un Certificado de Licencia de Conducir vigente.
- Poseer el Endoso del Secretario específicamente para conducir motocicletas.
- Maniobras ilegales en motocicleta, autociclo o motoneta:
- Conducir agarrado o unido a otro vehículo en la zona de rodaje.
- Transitar entre carriles de tránsito, líneas adyacentes o hileras de vehículos.
- Transitar por el mismo carril que ocupe el vehículo al cual se pretende pasar.
- Restricción de pasajeros: Está prohibido llevar a un menor de 12 años de edad como pasajero en una motocicleta.
V. ALCOHOL EN LA SANGRE Y PENALIDADES
- Límites ilegales de concentración de alcohol:
- Vehículo liviano: (.08) del 1%.
- Vehículo pesado, motocicletas y menores de 21 años: (.02) del 1%.
- Consecuencias por Primera Convicción:
- Multa de $500 más $50 por cada centésima adicional sobre el límite.
- Asistencia obligatoria a un programa de orientación.
- Pena de restitución si aplica.
- Suspensión de la licencia por un período no mayor de 30 días.
- Consecuencias por Segunda Convicción:
- Multa de $750 más $50 por cada centésima adicional.
- Pena de cárcel de 15 a 30 días.
- Restitución de daños si aplica.
- Suspensión de la licencia por un término no menor de un (1) año.
- Confiscación obligatoria del vehículo de motor que se conducía.
- Consecuencias por Tercera Convicción y subsiguientes:
- Multa de entre $2,000 y $5,000 más $50 por cada centésima adicional.
- Pena de cárcel no menor de 60 días ni mayor de 6 meses.
- Pena de restitución si aplica.
- Revocación del privilegio de la Licencia de Conducir.
- Confiscación obligatoria del vehículo.
- Daños corporales bajo efectos del alcohol:
- Cualquier convicto por ocasionar daño corporal o grave daño corporal bajo alcohol o drogas será sancionado con una multa de $1,000 a $5,000, restitución y suspensión de licencia por 1 a 5 años.
- En caso de grave daño corporal, se añade una pena de reclusión de 18 meses por término fijo.
- Agravante por pasajeros vulnerables: Si se maneja bajo efectos del alcohol con un menor de 15 años o menos, o con una mujer embarazada, la multa será de $1,000 más $50 por centésima extra y 48 horas de cárcel obligatorias.
VI. CINTURÓN DE SEGURIDAD Y ASIENTOS PROTECTORES
- Uso del cinturón: La multa por no utilizar el cinturón o permitir que un pasajero no lo use es de $100 por cada ocupante en infracción.
- Asiento Protector Elevado (Booster seat): Obligatorio para niños entre edades de 4 a 8 años o que midan 4 pies 9 pulgadas o menos.
- Niños de 0 a 4 años: Deben estar sentados y abrochados en un asiento protector en la parte posterior del vehículo (excepto si padecen una incapacidad médica certificada).
- Restricción de asiento delantero: Los niños de 12 años o menos deben viajar en el asiento posterior, a menos que el vehículo solo tenga asientos delanteros.
- Multa por falta de protección a menores: Viajar con un menor sin la protección debida conlleva una multa de $500.
VII. CARRERAS DE COMPETENCIA O REGATEO
- Primera convicción: Multa de $5,000 y suspensión de licencia de conducir por 6 meses.
- Convicción subsiguiente: Multa de $5,000. Pena de reclusión de hasta 6 meses o ambas a discreción del tribunal. Se revocará la licencia y se confiscarán los vehículos involucrados.
- Ayuda o incitación: Cualquier persona que ayude o incite al regateo recibirá una multa de $3,000. En caso de reincidencia, la multa sube a $5,000 con reclusión de 6 meses a 1 año.
VIII. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS
- Fraude con certificados: Hurtar, borrar o alterar un certificado de inspección conlleva una multa de entre $500 y $5,000.
- Vehículos de la Comisión de Servicio Público (CSP): Deben inspeccionarse con una frecuencia no mayor de una vez cada seis (6) meses ni menor de una vez al año.
- Obligatoriedad: La inspección es obligatoria para todo vehículo que tenga más de dos (2) años de fabricado.
IX. SEMÁFOROS
- Luz Amarilla: La multa por rebasarla es de $300.
- Luz Roja:
- Detener la marcha completamente y luego continuar: $300.
- Continuar la marcha sin detenerse: $500.
- Reincidencia (más de 3 ocasiones): Suspensión de la licencia por 3 años.
- Luz Roja Intermitente: El conductor debe detenerse y continuar únicamente tras ejercer precaución.
- Intersecciones controladas: Un conductor debe continuar la marcha si la vía está libre de peatones y otros vehículos, actuando con precaución.
- Horario nocturno (12:00 AM a 5:00 AM): Es permitido detenerse frente a la luz roja y luego continuar la marcha tras tomar las debidas precauciones.
- Semáforos de carril:
- (X) Roja fija: El conductor no debe transitar por ese carril.
- Flecha Verde fija: El conductor puede transitar por el carril indicado.
X. REGLAS IMPORTANTES DE TRÁNSITO
- Guaguas escolares: Ante una guagua detenida para recoger o dejar estudiantes, es obligatorio detenerse y reanudar la marcha solo cuando el conductor escolar lo indique.
- Accidentes y emergencias: Es ilegal estacionarse a una distancia de 100 pies o menos de un accidente donde se realizan labores de emergencia.
- Señales de viraje: Deben activarse en un trayecto de al menos 100 pies antes de llegar a la intersección.
- Distancia de seguridad: Se debe mantener una distancia respecto al vehículo delantero acorde a la velocidad, condiciones de la vía y seguridad.
- Reversa: Solo se permite si se hace con seguridad, por un trecho corto y sin interrumpir el tránsito.
- Eliminación de desperdicios: Arrojar basura a la vía pública conlleva multas de $110 a $1,000. Si no se cumple, la multa puede ascender de $250 a $500.
- Vías de tránsito menor a mayor: Se debe reducir la velocidad y, si está libre, continuar con precaución.
- Licencia de aprendizaje: El titular puede conducir solo si está acompañado por un conductor autorizado de 21 años o más, en el horario de 6:00AM a 10:00PM.
- Puntuación y suspensión: Acumular 25 puntos o más en un período de 3 años resulta en la suspensión de la licencia por al menos 3 meses.
- Derecho de paso en cuestas: En una cuesta estrecha, el vehículo que va subiendo tiene el derecho de paso.
- Falla en los frenos: En caso de desperfecto, se debe: accionar el pedal repetidamente, aplicar el freno de emergencia gradualmente, poner un cambio más fuerte y dirigirse a una rampa de emergencia.
- Conductores de bicicletas:
- No llevar más pasajeros que asientos disponibles.
- No usar bicicletas con frenos defectuosos.
- No transitar por aceras o puentes peatonales.
- Derecho al carril: Tienen derecho a usar el carril completo en zona urbana si transitan a la misma velocidad que los autos.
- Posición en la vía: Deben ir lo más cerca posible de la orilla derecha.
- Obligaciones del conductor hacia el ciclista:
- Evitar tocar la bocina súbitamente al acercarse.
- Ser paciente y permitir espacio de tránsito.
- Mantener un espacio de 3 pies entre el lado derecho del auto y el ciclista al rebasarlo.
XI. PEATONES
- Negligencia peatonal: Caminar de forma temeraria o sin atención conlleva una multa de $100. Si se ocasiona un accidente, la multa es de $500.
- Caminatas en carreteras: En vías sin acera, el peatón debe caminar por el borde izquierdo, de frente al tránsito.
- Cruce de vía: Al cruzar fuera de intersecciones o pasos de cebra, el peatón debe ceder el paso a los vehículos y esperar a que estos le den el paso.
XII. ALUMBRADO REQUERIDO
- Faroles delanteros: Se requieren al menos dos (2) faroles de luz incolora, uno a cada lado, que alumbren un trecho de 500 pies.
- Uso obligatorio: Los faroles deben encenderse desde la puesta del sol hasta su salida, cuando la visibilidad sea inadecuada y por razones de seguridad pública.
XIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO
- Lado izquierdo de la línea de centro: Prohibido conducir por la izquierda, excepto para rebasar en la misma dirección, si la zona es muy estrecha o si la mitad derecha está obstruida/cerrada.
- Doble línea Amarilla (Zona de NO PASAR): El conductor debe estar a la derecha. Prohibido rebasar por la izquierda, excepto para virar a la izquierda con precaución.
- Línea amarilla entrecortada o continua: Indica tránsito en direcciones opuestas.
- Líneas Blancas: Indican separación de carriles que fluyen en la misma dirección.
XIV. AUTOPISTA DE PEAJE Y LIMITACIONES
- Carril de Auto Expreso: Prohibido su uso sin el sello correspondiente. Multa de $100.
- Balance insuficiente: El usuario debe tener balance. Usar el carril sin balance conlleva una falta de $15.00 más el costo del peaje.
XV. SEÑALES DE TRÁNSITO
- Multa general por violación: $50 por ignorar señales de tránsito.
- Señal de PARE: Detención total obligatoria. Multa por incumplimiento de $50.00.
- Tipos de advertencias/señales descritas:
- Ceder el paso a vehículos o peatones.
- Comienzo y fin de carretera dividida.
- Resbala mojado.
- Aproximación a una cuesta.
- Mantenerse a la derecha de la vía pública.
- Aproximación a rotonda o vía circular (ceder paso a quienes ya circulan).
- Confluencia y reducción de ancho de carretera.
- Zona escolar y cruce escolar.
XVI. USO DE TELEFONOS MOVILES O INALAMBRICOS
- Prohibición de uso: Está prohibido enviar o recibir llamadas y mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor.
- Dispositivos portátiles: No se permite el uso de cualquier aparato electrónico para el envío o recepción de mensajes durante la conducción.