Promulgación: Ley promulgada el 13 de junio de 2022.
Objetivo Principal: Establecer la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020.
Implementar tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en actuaciones judiciales.
Agilizar procesos judiciales y flexibilizar la atención al público.
Objetivos Específicos
Facilitar el acceso a la justicia mediante la implementación de herramientas tecnológicas.
Mantener el derecho a la atención presencial, especialmente en casos de fuerza mayor.
Artículos Principales
Artículo 1: Objeto
Establece disposiciones permanentes para el uso de las TIC en diversas jurisdicciones: civil, laboral, familiar, contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria.
Se prioriza la protección de usuarios en condiciones de vulnerabilidad y regiones sin conectividad adecuada.
Artículo 2: Uso de TIC
Se permite el uso de TIC en la gestión y trámite de procesos judiciales.
Formalidades presenciales se minimizarán; no se requerirán firmas manuscritas o documentos en físico.
Se asegurará el acceso a la justicia para poblaciones con dificultades tecnológicas.
Importancia de la protección del debido proceso y el derecho a la contradicción.
Artículo 3: Deberes de los Sujetos Procesales
Sujetos procesales deben usar medios tecnológicos para sus actuaciones y deberán comunicar sus canales digitales a la autoridad judicial.
Se requiere que estén disponibles para recibir notificaciones electrónicas.
Artículo 4: Expedientes
En caso de no acceso al expediente físico, se facilitarán copias de documentos por cualquier medio disponible.
Uso de expedientes digitales será promovido para trámites procesales.
Artículo 5: Poderes
Conferring of special powers via electronic messages without manual or digital signatures; must include the email of the attorney.
Artículo 6: Demandas
Demandas se presentarán digitalmente y deberán indicar el canal digital para notificaciones. También deberán incluir anexos electrónicos.
No se requerirán copias físicas para el archivo del juzgado.
Artículo 7: Audiencias
Deben realizarse utilizando recursos tecnológicos, con opciones de asistencia virtual o telefónica.
El juez puede decidir que ciertas audiencias se realicen presencialmente si se considera necesario.
Artículo 8: Notificaciones Personales
Notificaciones pueden hacerse mediante el envío de providencias por correo electrónico.
La notificación se considera efectiva dos días hábiles después del envío del mensaje.