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Detailed Notes on Ley 2213 de 2022 (Colombia)

Ley 2213 de 2022 – Resumen Detallado

Contexto y Propósito

  • Promulgación: Ley promulgada el 13 de junio de 2022.
  • Objetivo Principal: Establecer la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020.
    • Implementar tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en actuaciones judiciales.
    • Agilizar procesos judiciales y flexibilizar la atención al público.

Objetivos Específicos

  • Facilitar el acceso a la justicia mediante la implementación de herramientas tecnológicas.
  • Mantener el derecho a la atención presencial, especialmente en casos de fuerza mayor.

Artículos Principales

Artículo 1: Objeto

  • Establece disposiciones permanentes para el uso de las TIC en diversas jurisdicciones: civil, laboral, familiar, contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria.
  • Se prioriza la protección de usuarios en condiciones de vulnerabilidad y regiones sin conectividad adecuada.

Artículo 2: Uso de TIC

  • Se permite el uso de TIC en la gestión y trámite de procesos judiciales.
  • Formalidades presenciales se minimizarán; no se requerirán firmas manuscritas o documentos en físico.
  • Se asegurará el acceso a la justicia para poblaciones con dificultades tecnológicas.
  • Importancia de la protección del debido proceso y el derecho a la contradicción.

Artículo 3: Deberes de los Sujetos Procesales

  • Sujetos procesales deben usar medios tecnológicos para sus actuaciones y deberán comunicar sus canales digitales a la autoridad judicial.
  • Se requiere que estén disponibles para recibir notificaciones electrónicas.

Artículo 4: Expedientes

  • En caso de no acceso al expediente físico, se facilitarán copias de documentos por cualquier medio disponible.
  • Uso de expedientes digitales será promovido para trámites procesales.

Artículo 5: Poderes

  • Conferring of special powers via electronic messages without manual or digital signatures; must include the email of the attorney.

Artículo 6: Demandas

  • Demandas se presentarán digitalmente y deberán indicar el canal digital para notificaciones. También deberán incluir anexos electrónicos.
  • No se requerirán copias físicas para el archivo del juzgado.

Artículo 7: Audiencias

  • Deben realizarse utilizando recursos tecnológicos, con opciones de asistencia virtual o telefónica.
  • El juez puede decidir que ciertas audiencias se realicen presencialmente si se considera necesario.

Artículo 8: Notificaciones Personales

  • Notificaciones pueden hacerse mediante el envío de providencias por correo electrónico.
  • La notificación se considera efectiva dos días hábiles después del envío del mensaje.