Derecho y Nuevas Tecnologías - Firma Electrónica

  • Firma Electrónica: Cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos para vincular o autenticar un documento, cumpliendo funciones de firma manuscrita.
    • Incluye desde firmas escaneadas hasta criptografía y códigos de identificación.
    • Proceso electrónico para identificar al emisor y vincularlo con el documento.
  • Criptografía:
    • Arte de escribir con clave secreta.
    • Cifrar: Transcribir un mensaje en guarismos, letras o símbolos según una clave para ocultarlo.
    • Permite que un mensaje sea ininteligible sin la clave.
    • Ejemplo: Asignar valores numéricos a letras del abecedario y sustituir las letras del mensaje por sus valores.
    • La clave son las correspondencias entre letras y números.
    • Los algoritmos matemáticos pueden dificultar el descubrimiento de la clave.
  • Criptografía de Clave Única:
    • Sistema de cifrado donde ambas partes comparten la misma clave.
  • Criptografía Asimétrica (o de Claves Asimétricas):
    • Utiliza un par de claves: una pública y una privada.
  • Firma Digital: Firma electrónica que utiliza criptografía asimétrica.
    • Una clave cifra y la otra descifra.
    • Clave privada: Conocida solo por el titular.
    • Clave pública: De conocimiento general, accesible en directorios en Internet.
    • El titular de la clave privada envía mensajes firmados.
    • El receptor puede enviar mensajes cifrados al titular con la clave pública.
    • Inderivabilidad o Unidireccionalidad: Imposibilidad de deducir la clave privada de la pública.
    • Mayor seguridad que la criptografía simétrica.
    • Objetivo: Autenticidad e integridad de los mensajes de datos.
  • Procedimiento de Firma Digital:
    • Se compendia el texto electrónico mediante una función hash, generando un valor hash. \Hash(texto) = valor_hash
    • El valor hash se encripta con la clave privada y se adjunta al texto en claro.
    • El compendio encriptado es la firma digital.
    • El receptor desencripta la firma digital con la clave pública para obtener el hash del emisor.
    • El receptor comprime el texto en claro con la misma función hash obteniendo el nuevo valor hash para compararlo con el valor hash recibido del emisor.
    • Si los valores son idénticos, el documento es auténtico e íntegro.
    • Las operaciones se realizan automáticamente con software especial.
  • Tercero de Confianza (Prestador de Servicios de Certificación/Entidad o Autoridad de Certificación):
    • Asegura la correspondencia entre el titular de la clave privada y una persona.
    • La clave privada no es conocida por el tercero.
    • El certificador sabe que la clave privada se corresponde con la pública.
    • Comprueba la identidad y cualidades del titular de la clave privada.
    • Certifican que determinada clave pública corresponde a la privada de un sujeto determinado.
    • Elabora un mensaje electrónico con su identidad y certifica que tal clave pública corresponde a cierta persona ya identificada. A esta información se le unen los mismos datos encriptados mediante la clave privada del prestador de servicios de certificación. Se crea así un certificado electrónico.
    • El emisor envía electrónicamente este certificado al receptor y éste acude a los listados o directorios públicos accesibles en la red y obtiene la clave pública de la entidad certificadora. Desencripta el certificado electrónico y comprueba así su identidad y autenticidad.
    • Los certificados tienen fecha de caducidad y se mantienen bases de datos públicas con certificados revocados.
    • Permite relacionarse de forma segura a personas que no se conocen personalmente.
  • Ventajas de la Firma Digital sobre la Manuscrita:
    • Acredita el origen del mensaje del autor.
    • Detecta manipulaciones o adulteraciones posteriores al cifrado.
  • Marco Legal en España:
    • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (LFE).
    • Sustituyó el Real Decreto-Ley 14/1999.
    • Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999.
  • Documento (Chiovenda): Representación material destinada e idónea para reproducir una manifestación del pensamiento.
  • Documento (Carnelutti): Representar un pensamiento y poseer la capacidad de representar un hecho apto para producir efectos jurídicos.
  • Documento (Etimología): Del latín "documentum", derivado de "doceo" (enseñar, hacer saber).
  • Finalidad del Documento: Informar, enseñar.
  • Dos Puntos de Vista del Documento (Gaete González):
    • Estructuralmente: Cosa corporal que enseña, constituida por corpus (elemento material) y grafía (elemento intelectual).
    • Funcionalmente: Sirve para representar a otra cosa, dirigido a un objetivo probatorio.
  • Definición Amplia de Documento: Toda cosa susceptible de percepción sensorial y aprehensión mental que sirve de demostración histórica indirecta y representativa de un hecho.
  • Elementos Clave del Documento:
    • Cosa material.
    • Finalidad representativa.
    • Utilización como medio probatorio en un litigio.
  • Relación entre Contrato y Escrito (Planiol y Ripert):
    • El contrato existe independientemente de su prueba escrita.
    • Las partes pueden convenir redactar un escrito para hacer constar su convención.
    • El Código Alemán presume, en caso de duda, que el contrato no está concluido hasta que se redacte el escrito.
  • Soporte Electrónico como Forma Documental:
    • Autenticidad del documento electrónico.
    • Inmutabilidad y permanencia del soporte.
  • Definición Legal (Código Federal de Procedimientos Civiles, Art. 129): Documento público cuya formación está encomendada por la ley a un funcionario público revestido de fe pública.
  • Documentos Privados: Los que no cumplen con los requisitos del artículo 129.
  • Elementos del Documento:
    • Material o corporal.
    • Ideológico o docente.
  • Elemento Corporal:
    • Corpus: La cosa en sí misma (papel, estela, papiro, tablillas de madera, soporte electrónico).
    • Grafía: Escritura incorporada por su autor, con aspecto físico (instrumentos para escribir) y dinámico (proceso volitivo e intelectual).
  • Elemento Ideológico:
    • Conciencia o intención de expresión.
    • Expresividad del autor dirigida al destinatario.
  • Teorías sobre la Autoría:
    1. Firma, 2. Corporal o formal, 3. Compilación, 4. Confección jurídica, 5. Causa, 6. Ley, 7. Mandato, 8. Autor del pensamiento.
  • Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (Art. 13): Establece cómo se determina el origen de un mensaje de datos y los derechos y obligaciones del iniciador y el destinatario.
  • Evidencia y el Documento Electrónico:
    • La historia del derecho entra en una nueva etapa al adquirir la costumbre de apuntar los datos de interés jurídico en ciertos materiales.
    • Antes del papel: estelas, placas de bronce, pieles de animales, papiros, tablillas de madera.
    • Para que exista fe pública, se deben de cumplir estas etapas: Evidencia, Solemnidad, Objetivación, Coetaneidad.
  • Objetivos del Escrito:
    • Dejar prueba tangible de la intención de las partes.
    • Alertar a las partes sobre las consecuencias del contrato.
    • Proporcionar un documento legible e inalterable.
    • Facilitar la reproducción y autentificación del documento.
    • Dar expresión definitiva a la intención del autor.
    • Facilitar el control y verificación posterior.
    • Determinar el nacimiento de derechos y obligaciones jurídicas.
  • Documento Electrónico: Expresión en lenguaje natural o convencional recogida en cualquier tipo de soporte material, incluso informáticos, con eficacia probatoria.
  • Requisitos del Documento Electrónico:
    • Contener un mensaje (texto o diseño gráfico).
    • Utilizar un lenguaje convencional (bits).
    • Estar sobre un soporte (cinta o disco).
    • Estar destinado a durar en el tiempo.
  • Elementos del Documento Electrónico:
    • Soporte material (cintas, disquetes, circuitos, chips).
    • Mensaje escrito en lenguaje binario.
    • Idioma o código determinado.
    • Atribución a un autor mediante firma digital.
  • Transmisión a Distancia vía Telefónica: Establecer que la fotocopia resultante tenga el mismo valor legal que el original.
  • Valor Probatorio del Documento Electrónico:
    • Problema: Restricciones estrictas a los medios de prueba en algunas legislaciones.
    • Dificultad: Retraso tecnológico en el Poder Judicial.
    • Prioridad: Reconocer el valor probatorio de los documentos electrónicos para exigir el cumplimiento en caso de acuerdos electrónicos.
    • Requisitos: Integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.
  1. Medio fiable, 2. Inalterabilidad, 3. Accesibilidad durante el período especificado. Además de recurrir al peritaje.
  • Requisitos para ser valorada como prueba: Los elementos han de ser aportados por la ciencia, como: Fotografías, copias fotostáticas, cintas de video, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología. Requisitos que deberá proveerse al tribunal
  • Juicio sobre el uso de documentos de Internet: Queda al arbitrio del juzgador.
  • Enlace de la Oferta: Debe ser necesariamente expresa.

Firma Electrónica

  • Definición: Trazo gráfico que contiene nombre, apellido y rúbrica para autenticar un documento.
    • Etimológicamente: Confirmación o cierre.
    • Conjunto de signos manuscritos que caracterizan los escritos cuyo contenido se aprueba.
  • Firmar: Testimonio de la voluntad de la parte y sello de la verdad del acto.
  • Composición: Nombre, apellido, rúbrica, trazos gráficos, iniciales, grafías ilegibles.
  • Tipos de Firmas: Autógrafa, facsímil, mecánica, física, moral, con lápiz, electrónica.
  • Firma Electrónica (Sentido Amplio): Método o símbolo basado en medios electrónicos para vincularse o autenticar un documento.
    • Criterio del "equivalente funcional".
  • Funciones de la Firma:
    • Identificar a una persona.
    • Dar certeza a la participación personal.
    • Asociar a la persona con el contenido del documento.
    • Demostrar la intención de obligarse por el contenido.
    • Identificar la intención de asociarse con el contenido.
    • Demostrar la presencia en un lugar y momento determinado.
  • ** Ley de Firma Digital de Utah, Estados Unidos, del 27 de febrero de 1995:** se convierte en el primer en adoptar un estatuto que abarcaba el comercio electrónico a través de la firma digital.
  • Definición (Eugenio Alberto Gaete González): Conjunto de datos electrónicos anexos a otros datos para identificar formalmente al autor del documento.
  • **Legislación Mexicana:
    • Términos de la legislación:**
  • Certificado: Mensaje de datos que confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma.
  • Destinatario: Persona designada por el emisor para recibir el mensaje.
  • Emisor: Persona que envía o genera el mensaje.
  • Firma electrónica: datos en forma electrónica consignados que son utilizados con el fin de identificar al firmante e indicar que aprueba la información que contiene el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
  • Firma electrónica avanzada o fiable: firma electrónica que cumple con requisitos descritos en el artículo 97 fracciones I a IV.
  • Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y actúa por cuenta propia.
  • Datos creación de firma electrónica: datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que genera y utiliza el firmane.
  • Intermediario: Persona que actuando por cuenta de otra parte, envíe, reciba o archive dicho menaje.
  • Mensaje de datos: Información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
  • Parte que confía: Persona que está en base de un certificado.
  • Prestador de servicios de certificación: Presa serivicios relacionados con firmas electronicas que da servicios electrónicas.
  • Sistema de información: Sistema para generar, recibir, o archivar mensajes de datos.
  • Por el Titular del certificado: la persona a cuyo favor está el certificado.
    Ahora bien, es importante mencionar que el sistema simétrico da la impresión de encriptar, por lo que no debe verse como una firma electrónica
  • Firma electrónica avanzada: se considera al utilizar un cripotograma asimétrico.
  • Criptografía: es la ciencia es a ciencia se encarga del uso algorítmicos que son con números y son con información privada.
  • Clave publica: los miembros de la sociedad cuenta con esta información.
  • Aspectos importantes con la firma la electrónica: Cumplir la mayor gama de requisitos como por ej la integridad y la autenticidad. Si cumple con estos puntos y es firmada electrónicamente tiene legalidad.
  • Firma y Cerificación de mensajes: Para poder hacer la firma necesitas un ceritifcado, por eso mismo es que hay empresas es certificadoras.
    Ahora bien para asociar las claves es necesario que un certificado vincule a las personas , y pueda autenticar la titularidad de la firma.
    Sin cerificado la firma no funciona
  • Prestación a los servicio deben tener los siguientes entes Como:
    • Los notarios públicos y corredores públicos.
    • Las personas morales de carácter privado.
    • las Instituciones publicas.
  • Criptografía: Arte de escribir en codigo secreto.
    Es la base del secreto, no del encriptado ni del usuario; como es la información que tienes privada como datos de usuarios ejemplo.
  • Encriptado: Es la tumba con información que no puede editarse , es información para que no la modifiquen ejemplo.
    la diferecnia es que la criptografía es el estudio y encriptado es el tipo de implementación.

La Criptografía tiene métodos para la encriptación. Como;

*La clave única: es el modo por el que han enviado los mensajes secretos durante años . (simétrico).
*La clave Pública: Hay 2 claves implicadas entre la transacción.

  • La firma electronica es comparable al siglum medieval para poder dar garantía con ciertos aspectos y así poder crear la identidad.
    • Aspectos técnicos son la seguridad tecnológica y jurídica de firma electronica
    • Funiones que han de garantizar sus funciones:
      *La identificación.
      *La presunción de autoría
      *Conformidad, por que la hace la de antes.
      *Presuncion de integridad de la que avala.
      Todo esto ha de ser firmado por las dos pàrtes involucradas que cuenten con los requisitos mínimos de autenticidad.