Medicina Legal Flashcards

Introducción a la Medicina Legal. Historia.

  • Dra. Anne Deza Távara
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Definición de Medicina Legal

  • Definición (1):
    • Es la especialidad médica que reúne todos los conocimientos de la medicina que son útiles a la administración de justicia.
    • NERIO ROJAS: Ciencia que une la medicina con el derecho, aplicando conocimientos médico-jurídicos a ambas.
  • Definición (2):
    • Conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para resolver problemas que plantea el Derecho.
    • Aplica tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución (Gilbert Calabuig).

Sinónimos de Medicina Legal

  • Medicina Forense
  • Medicina Jurídica
  • Jurisprudencia Médica
  • Médica del Derecho

Campos de Acción de la Medicina Legal

  • Resuelve cuestiones médico-legales en el Derecho (penal, civil, social, administrativa y militar).
  • Organiza y gestiona servicios de Medicina Legal y Forense en instituciones públicas o privadas.
  • Contribuye a la correcta administración de justicia.
  • Estudia, diagnostica y documenta lesiones, intoxicaciones de causa delictiva, muerte, etc.
  • Emite dictámenes médico-legales, demostrando la exactitud del hecho que sirve de base para la acusación de un hecho delictivo.
  • Asesora en el conocimiento de Normas Oficiales Peruanas.
  • Certifica la muerte de acuerdo a las diferentes situaciones establecidas en el marco jurídico, en particular el conocimiento de las circunstancias en las que la muerte no debe ser certificada por el médico clínico, especialmente en los casos de muerte fortuita.

Medicina Legal vs. Medicina General

  • Medicina estudia enfermedades individuales.
  • Medicina Legal analiza las consecuencias de la "enfermedad" de la sociedad (delincuencia) en los individuos.

Características Médicas de la Medicina Legal

  • Esencialmente una especialidad diagnóstica.
  • Obtiene signos de personas vivas o muertas para llegar a un diagnóstico.
  • El diagnóstico se plasma en un dictamen médico-legal, principal medio de prueba.
  • En casos de mala práctica médica, la interconsulta con especialistas es vital, sugiriendo que los colegios médicos tengan peritos consultores.

Clasificación de la Medicina Legal

  • Derecho médico: Regula el ejercicio de la profesión médica y los derechos y obligaciones del médico.
  • Criminalística: Estudio de técnicas médicas y biológicas en la investigación criminal.
  • Tanatología: Estudio de cadáveres y fenómenos cadavéricos.
  • Traumatología forense: Estudio médico forense de traumatismos y sus repercusiones legales.
  • Sexología forense.
  • Psiquiatría forense: Estudio del enfermo mental en relación con la legislación.

Denominaciones Históricas de la Medicina Legal

  • Jurisprudencia médica
  • Medicina legal y forense
  • Medicina legal judicial
  • Medicina judiciaria
  • Medicina forense

Ciencias Forenses Relacionadas con la Medicina Legal

  • Psiquiatría
  • Odontología
  • Antropología
  • Arqueología
  • Biología
  • Bioquímica
  • Laboratorio
  • Psicología
  • Estadística
  • Física
  • Fotografía
  • Patología
  • Sociología
  • Filosofía
  • Ecología
  • Informática
  • Contabilidad
  • Finanzas
  • Enfermería

Antigüedad de la Medicina Legal

  • IMHOTEP (Egipto, 3000 a. C.) fue el primer experto médico-legal.
    • Fue la más alta autoridad del rey Zoser y arquitecto de la gran pirámide de Saqquara.
    • La medicina egipcia estaba socializada, con médicos pagados por el Estado.
    • Existían especialidades y se castigaban severamente los errores profesionales.

Primeros Códigos Escritos

  • Código de Hammurabi (Babilonia, 1700 a. C.) y Código de los Hititas (1400 a. C.) evidencian la relación entre medicina y ley.
  • Doce Tablas (451 a. C.) incluyen normas sobre la duración del embarazo y la responsabilidad del enfermo mental.

Edad Media

  • Código Justiniano (529-564 d. C.): Regulaba la práctica de medicina, cirugía y obstetricia, el papel del experto médico e imponía penas por la mala práctica profesional.
  • Hsi Yuan Lu (siglo XIII): Manual chino que clasificaba lesiones según el instrumento y graduaba su gravedad según la región corporal afectada.

Renacimiento

  • 1312: Mondino Dei Lucci (Bolonia) realizó la primera disección pública.
  • 1537: Carlos V promulgó el código Carolino, requiriendo que un experto médico auxiliara a los jueces en casos de homicidio, lesiones, envenenamiento, aborto e infanticidio.

Siglo XVI

  • Ambrosio Paré (1575): Dedicó volúmenes a la metodología para preparar informes médico legales y descubrir enfermedades simuladas.
  • Paolo Zacchias (Roma): Publicó "Cuestiones Médico Legales".
  • Fortunato Fidelis (Palermo): Estudió a personas ahogadas y los detalló en grandes notas.

Indemnizaciones por Lesiones (Código de Hammurabi)

  • Hombre que golpea a una mujer embarazada:
    • La hace abortar: Paga 10 siclos de plata
    • La mujer muere: Muerte a la hija del causante
  • Responsabilidad Médico-Legal (Art 218):
    • Un médico trata a un hombre de una herida grave y lo hace morir: Se le cortan las manos.

Siglo XIX

  • FODERÉ: Autor del "Tratado de Medicina Legal".
  • 1814: MATEO JOSÉ BUENAVENTURA ORFILA (Español): Primer catedrático de Medicina Legal en la Universidad de París, publicó "Tratado de los venenos", precursor de la Toxicología, y en 1821 "Lecciones de Medicina Legal".

Siglo XIX (Continuación)

  • PEDRO MATA: Primer catedrático de la materia en Madrid en 1843.
  • JUAN ANTONIO GISBERT CALABUIG (Valencia): Escribió "Tratado de Medicina Legal y Medicina legal y Toxicología".

Medicina Legal Italiana

  • Desde Cesar Lombroso, la medicina legal italiana se ha caracterizado por la prevalencia de la Psiquiatría Forense.

Medicina Legal en el Perú (Época Preincaica)

  • Según la Paleopatología, algunas lesiones observadas en restos arqueológicos son debido a operaciones médicas, ritos o costumbres sociales, mientras que otras son debidas a golpes y traumatismos.

Medicina Legal en el Incanato

  • La función Médico Legal la ejercían los Hampicamayoc.
  • Los castigos eran severos y pocos los delitos.
  • El adulterio era severamente castigado en la mujer, cuando el medico incaico no encontraba signos de lesiones recientes en ellas, lo cual indicaba consentimiento.
  • El aborto era castigado con la muerte de la mujer y de quien produjo la expulsión.
  • Se castigaba también: El homicidio, La Pederastia, La Ociosidad, El Robo y Caza, La Prostitución, el Bestialismo.

Medicina Legal en la Época de la Colonia

  • Vinieron médicos de España y fueron adjuntos a la Real Audiencia.
  • Le daban mas importancia a los delitos de rebelión, sacrilegios y de blasfemias.
  • Los delitos contra la propiedad no se tomaban en consideración.

Medicina Legal en la República

  • Desde 1839, se establece en el Reglamento de Policía que los médicos deben informar a la policía sobre personas heridas o muertas violentamente, o con síntomas de envenenamiento.
  • El 7 de abril de 1855 se considera el nacimiento de la Cátedra de Medicina Legal y Toxicología, con el Reglamento de Instrucción Pública por Ramón Castilla.

Creación del Instituto de Medicina Legal del Perú

  • El 23 de mayo de 1985 se creó el Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta" (Ley N° 24128), centralizando las funciones de la especialidad y formando peritos médicos y especialistas afines para servir a la Administración de Justicia.

Definición de Perito

  • Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Perito Médico Legista

  • Profesional experimentado y hábil, con pericia para emitir un dictamen pericial sobre cuestiones relacionadas con su especialidad, reconocido por su "autoridad científica y moral".

Tipos de Perito

  • Perito de Oficio:
    • Designado por el juez o fiscal cuando se requieren conocimientos especiales para esclarecer hechos controvertidos, sin que las partes hayan ofrecido la prueba de peritos.
  • Perito de Parte:
    • Nombrado a solicitud de las partes en litigio; no requiere estar registrado en un centro de peritaje.
  • Perito Dirimente:
    • Nombrado por el poder judicial para resolver discrepancias entre informes de otros peritos; se elige de una nómina oficial de la corte.

¿Qué es el Peritaje Médico Legal?

  • Dictamen practicado por un médico ante un requerimiento formal, sobre una persona, cadáver, muestra o hecho de interés médico legal, utilizando su ciencia y ética.
  • Implica responsabilidad jurídica.

Elementos que Caracterizan al Perito (Borobia, 2006)

  • Posee conocimientos especializados.
  • Informa a los demás.
  • Sigue el método pericial.
  • Cumple con requisitos personales.

¿Quiénes Realizan los Peritajes?

  • Según el reglamento del Servicio Médico Legal del Perú (Decreto Supremo Nº 047-82-JUS), en lugares sin médicos legistas titulares, las funciones son desempeñadas por:
    • Médicos / profesionales del Área de salud.
    • Médicos / profesionales de la Sanidad de las Fuerzas Policiales.
    • Médicos / profesionales de la Sanidad de las Fuerzas Armadas.

¿Qué Debe Responder el Perito?

  • Según el Art. 219º, el Fiscal precisa el punto o problema sobre el que incidirá la pericia.
    • Ejemplos: Determinar integridad sexual, edad, si hubo aborto, causa de muerte, etc.
    • Estudio de la Historia clínica: por “negligencia médica”.

Función del Perito Médico

  • Clasificación Médico Legal de lesiones (gravedad, reparación y consecuencias).
  • Práctica de necropsias.
  • Práctica de Exámenes Ginecológicos, Psiquiátricos y Proctológicos.
  • Determinar la edad clínica aparente.
  • Participación médico legal en actos durante juicios orales.

Exámenes Periciales Realizados por el Instituto de Medicina Legal

  1. Levantamiento del cadáver
  2. Necropsia de ley
  3. Exhumación del cadáver
  4. Reconstrucción de los hechos
  5. Pronunciamiento medico legal

Artículo 178 - Contenido del informe pericial oficial (código del proceso penal)

  1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
    • a) Nombre, apellido, domicilio y DNI del perito, así como el Nº de registro profesional.
    • b) Descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
    • c) Exposición detallada de lo comprobado en relación al encargo.
    • d) Motivación o fundamentación del examen técnico.
    • e) Indicación de criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
    • f) Conclusiones.
    • g) Fecha, sello y firma.
  2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Deberes del Perito

  • A) Deber de comparecer
  • B) Deber de juramentar
  • C) Deber de presentar el informe
  • D) Deber de guardar el secreto.

Impedimentos del Perito

  • Nadie podrá negarse a la designación de perito, salvo que este legítimamente impedido.
  • Lo que hará saber al juez al momento de su nombramiento.

Responsabilidad Ética del Perito

  • Artículo 21°: El médico que realiza labores médico-legales debe ceñirse al Código de Ética, pues tales labores son verdaderos actos médicos.
  • Art. 97°: En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas.

Responsabilidad en la Ley General de Salud (Ley Nº 26842)

  • Art . 4°: Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo (excepto en emergencias). La negativa exime de responsabilidad al médico.
  • Art. 29: El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada.
  • Art. 36: Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.

Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica (NT N 022-MINSA / DGSP.V.02)

  • Todas las anotaciones en la Historia Clínica deben ser objetivas, legibles, sin enmendaduras, utilizando abreviaturas internacionales oficializadas.
  • Los diagnósticos deben corresponder a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10).