Apuntes sobre la Mora e Indemnización de Perjuicios - Clase 21

La Mora y la Indemnización de Perjuicios

Introducción

  • Ante el incumplimiento de un contrato, el acreedor puede optar por:
    • Ejecución forzada.
    • Resolución del contrato.
    • En ambos casos, puede solicitar una indemnización por perjuicios si se han causado daños.
  • Para que proceda la indemnización, el deudor debe estar constituido en mora.

La Mora

  • Teóricamente, la mora es un estado de incumplimiento que causa perjuicios al acreedor, derivando en la obligación de indemnizar por daños y perjuicios.
    • Se diferencia del simple retardo en que este último no causa perjuicios al acreedor.
  • La Mora vs. El Retardo
    • Mora: Incumplimiento de una obligación exigible que causa perjuicios al acreedor.
    • Retardo: Incumplimiento de una obligación exigible que no causa perjuicios al acreedor.
  • La mora se considera un incumplimiento calificado que obliga a indemnizar al acreedor por los perjuicios derivados del incumplimiento.
  • La mora es un estado que debe constituirse; de lo contrario, se considera un simple retardo.

Constitución en Mora

  • Requisitos para constituir al deudor en mora:
    1. Retraso en el cumplimiento de la obligación.
    2. El incumplimiento debe ser culpable (no debe haber caso fortuito ni fuerza mayor).
    3. Interpelación del acreedor al deudor (avisar que el retardo causa perjuicios).

La Interpelación al Deudor

  • La interpelación es el mecanismo mediante el cual el acreedor informa al deudor que la demora le causa perjuicios.
  • Formas de Interpelación (Art. 1567 del Código Civil):
    1. Avenimiento de un plazo expreso.
    2. Avenimiento de un plazo fatal.
    3. Requerimiento por parte del acreedor.

Interpelación: 1era Causal

  • Incumplimiento dentro del plazo pactado.
  • Aplica cuando las partes han estipulado un plazo expreso. Vencido el plazo, el deudor se constituye en mora. Ejemplo: "Te doy 100 el 31 de diciembre".
  • Por regla general, el solo vencimiento del plazo basta para que el deudor sepa que su incumplimiento causa perjuicios.
  • Por excepción, el Código exige que el deudor sea requerido para constituirlo en mora (no basta el solo avenimiento del plazo), como en el contrato de arrendamiento (Art. 1890 del Código Civil).
    • Art. 1890: "Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador […]".

Interpelación: 2nda Causal

  • Incumplimiento dentro del espacio de tiempo en el que necesariamente debía ser cumplida (plazo fatal).
  • Ejemplo: Entrega de un pastel para una fiesta de cumpleaños o boda.

Interpelación: 3ra Causal

  • Requerimiento judicial por parte del acreedor.
  • En la práctica, ocurre con la citación de la demanda.
  • Si no hay plazo (expreso o fatal), para constituir en mora al deudor es necesario demandarlo y que sea citado con la demanda.

Comparación de las Causales de Interpelación

CausalRegla¿Cómo opera la interpelación?
1. Incumplimiento dentro del término estipuladoAplica cuando hay un plazo expreso.Vencido el plazo, el deudor se constituye en mora. Regla general: el solo avenimiento del plazo basta. Excepción: en ciertos casos se exige requerimiento (ej., arrendamiento). La interpelación se produce en el contrato de forma anticipada, al pactar un plazo expreso.
2. La cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempoAplica cuando la obligación debe cumplirse en un cierto periodo de tiempo.Habiendo transcurrido ese tiempo, el deudor se constituye en mora. La interpelación se produce en el contrato de forma anticipada, al existir un plazo fatal.
3. Requerimiento judicialAplica cuando no hay plazo expreso o fatal. Procede cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el actor.La interpelación se produce judicialmente.

Ejemplos

  • Ejemplo 1: El comprador no entrega el precio (500) hasta el 31 de enero, que fue la fecha acordada por las partes. ¿Por qué causal opera la interpelación?
    • Por la primera. El deudor está en mora desde que se vence el plazo expreso.
  • Ejemplo 2: El arrendatario no restituye el departamento el 31 de enero, fecha acordada por las partes. ¿Por qué causal opera la interpelación?
    • Por la tercera. El deudor está en mora desde que es requerido judicialmente (aunque hay plazo expreso, estamos ante uno de los casos de excepción).
  • Ejemplo 3: María contrata a un pastelero para que prepare un pastel para su cumpleaños, que es el 15 de junio. El pastelero no entregó el pastel antes de esa fecha. ¿Por qué causal opera la interpelación?
    • Por la segunda. El deudor está en mora desde que se vence el plazo fatal.
  • Ejemplo 4: Juan se compromete con María a darle una clase de inglés y no lo hace. ¿Por qué causal opera la interpelación?
    • Por la tercera. El deudor está en mora desde que es requerido judicialmente (pues no se pactó un plazo expreso ni existe un plazo fatal).

Efectos de la Mora

  • El efecto principal de la mora es que el deudor responde por los perjuicios causados a partir del momento en que se constituye en mora (Art. 1573 del Código Civil).
  • La constitución en mora es un requisito para que el deudor esté obligado a indemnizar por los perjuicios que su incumplimiento genere.
  • Se discute el alcance de este requisito.

Discusiones sobre la Mora

  • Postura 1: La constitución en mora es un requisito para exigir la indemnización de cualquier perjuicio causado o que se cause por el incumplimiento. Es un paso necesario para intentar la acción de perjuicios (requisito procesal).
  • Postura 2: La constitución en mora marca la época desde la cual se deberá una indemnización por los perjuicios que se causen (a partir de entonces). Solo se deberán los perjuicios causados a partir de la constitución en mora, pero no los causados con anterioridad.
  • El derecho de daños tiene una función compensatoria, y la responsabilidad civil contractual busca resarcir al acreedor por cualquier perjuicio causado por el incumplimiento del deudor.

Otros Efectos de la Mora

  • La mora altera la regla res perit creditori (el riesgo de la pérdida de la cosa lo asume el acreedor).
  • Si el deudor está en mora, la regla se invierte y el riesgo de la pérdida de la cosa deberá ser asumido por el deudor.

La Indemnización de Perjuicios

  • Procede ante los daños causados por:
    • El no cumplimiento de la obligación.
    • El cumplimiento imperfecto de la obligación.
    • El cumplimiento tardío de la obligación.
  • Para que exista la obligación de indemnizar, deben existir perjuicios causados por el incumplimiento.
  • Este es el régimen de la responsabilidad contractual (Art. 1572 del Código Civil).
  • Los perjuicios que el deudor constituido en mora podría estar obligado a asumir son:
    • El daño emergente.
    • El lucro cesante.

Finalidades de la Indemnización de Perjuicios

  1. Obtener un cumplimiento de la obligación por equivalencia (daños compensatorios).
    • Ejemplo: María contrata a un pastelero para su cumpleaños, pero este no entrega el pastel. María ya no quiere el pastel, y la indemnización reemplazará el cumplimiento.
    • Ejemplo: María compra un vehículo específico y único. El vendedor lo destruye de forma culposa antes de entregarlo. La indemnización reemplazará al cumplimiento de la obligación.
  2. Indemnizar al acreedor por la falta de cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación (daños moratorios).
    • Ejemplo: María presta 1000 a Juan, quien debe devolver el monto total hasta el 15 de junio. Juan no devolvió el monto total en esa fecha. A María igualmente le interesa el cumplimiento de la obligación. La indemnización resarcirá a María por el cumplimiento que se produzca de forma tardía.

Indemnización de Perjuicios por Mora en Obligaciones Dinerarias

  • Si la obligación es de dar dinero, la indemnización de perjuicios consistirá esencialmente en el pago de intereses.
  • El Código prescribe que se deben intereses como forma de indemnización independientemente de que se causen o no perjuicios (Art. 1575 del Código Civil).
    • Art. 1575: "Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: […] 2.- El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses. En tal caso basta el hecho del retardo; […]".

Indemnización de Perjuicios por Mora en Obligaciones de No Hacer

  • En las obligaciones de no hacer, no hay necesidad de constituir al deudor en mora.
  • La sola realización de la conducta en la que consistía la prestación de no hacer ya puede dar lugar a la indemnización de perjuicios.
  • Si lo hecho se puede deshacer, deberá deshacerse (y podría ya no proceder la indemnización).

Mora del Acreedor (en su obligación)

  • La mora purga la mora (Art. 1568 del Código Civil): un contratante no está en mora si el otro también lo está.
  • El principal efecto es que no se deberán daños y perjuicios si el acreedor también está en mora (incumplimiento recíproco).

Mora del Acreedor (en recibir)

  • En ocasiones, el deudor está presto a cumplir con su obligación y el acreedor no está presto a recibir la cosa.
  • El Código prevé efectos específicos para la mora del acreedor en la obligación de recibir la cosa vendida.
  • Principalmente, el acreedor deberá asumir los costos en los que el vendedor incurra para mantener la cosa.
  • Además, disminuye el grado de responsabilidad del deudor (Art. 1767 del Código Civil).

En Síntesis

  • Independientemente de que se exija el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, el acreedor podrá solicitar una indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento.
  • Para que proceda una indemnización por perjuicios, el deudor debe estar constituido en mora.
  • Para que el deudor se constituya en mora, el acreedor debe interpelarlo, es decir, avisar que el retardo le causa perjuicios. ¿Cómo se interpela al deudor?
    • Si se pactó un plazo expreso o un plazo fatal, el solo avenimiento del plazo constituye una interpelación.
    • En todos los demás casos, se interpela al deudor con la citación de la demanda.
  • El efecto principal de la mora es que el deudor responde por los perjuicios que se causen a partir del momento en el que se constituye en mora.
  • Se discute si la constitución en mora marca la época desde la que el deudor asume los perjuicios; o, si es solamente un requisito procedimental para solicitarlos (que no tiene incidencia alguna sobre qué perjuicios pueden pedirse).
  • La indemnización de perjuicios tiene por objeto resarcir al acreedor por los daños derivados del incumplimiento.
  • No procede la indemnización de perjuicios si el acreedor también está en mora.