Capítulo V - El Sistema Jurídico

El Sistema Jurídico

Introducción
  • La codificación significa que el derecho se manifiesta a través de leyes en cuerpos escritos.

  • Esto supone que existe un legislador perfecto capaz de considerar toda la realidad jurídica.

  • El legislador debe hacerlo de forma organizada, completa y autosuficiente.

  • Se entiende que la realidad jurídica está completa y cerrada.

  • La idea de un sistema con normas claras, precisas, consistentes y completas no siempre se cumplió en la realidad.

  • Esto llevó a la admisión de un sistema "abierto".

  • Se analizarán sus elementos: normas jurídicas (leyes, reglas y principios) que provienen del derecho natural (basado en la naturaleza humana) y del derecho positivo (acuerdos o convenciones humanas).

El Planteamiento del Positivismo Jurídico
  • La idea de un sistema como un conjunto coherente viene del deseo de racionalizar el derecho moderno.

  • Para que el positivismo jurídico funcione, es necesario que las leyes escritas sean ordenadas, armoniosas y autosuficientes.

  • Para el positivismo jurídico, el sistema legal debe tener:

    • Disposiciones claras, precisas, consistentes y económicas.

    • Estar ordenado y ser autosuficiente.

    • Ser completo, concluido y cerrado.

Las Aporías del Sistema Jurídico Positivista
  • La realidad muestra que las normas no siempre son claras (vaguedades), precisas (ambigüedades), consistentes (contradictorias) o económicas (redundantes).

  • El sistema no es completo ni autosuficiente, sino que tiene lagunas, lo que obliga a buscar soluciones fuera de él, haciéndolo abierto.

Vaguedad
  • Una oración puede ser vaga si el significado de las palabras es impreciso.

  • Las vaguedades pueden ser de diferente tipo.

  • Palabras que se refieren a una propiedad que se da en grados diferentes, sin un límite cuantitativo claro.

    • Ejemplo: atenuar la pena por ‘emoción violenta’ (art. 81 del Cód. Penal).

  • Otros ejemplos: “orden público” y “bien común”.

    • La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que es difícil precisar estos conceptos.

  • A veces, es imposible dar una lista completa de propiedades para el uso de un término.

    • Ejemplo: el adjetivo “arbitraria” usado por la Corte Suprema para criticar algunas sentencias.

  • La “vaguedad potencial” es un problema que afecta a todas las palabras.

    • Ejemplo: sancionar a quien induce a una potencia extranjera a hacer la guerra (art. 215 del Cód. Penal).

Ambigüedad
  • Hay dudas sobre las consecuencias lógicas que pueden sacarse de ciertos textos legales.

  • Una oración puede tener más de un significado.

Equivocidad Semántica

  • Ejemplo: “el gobierno federal sostiene el culto católico” (art. 2 de la Constitución nacional).

    • ‘Sostiene’ puede significar ‘profesa’ o ‘mantiene económicamente’.

  • Otro ejemplo: el derecho de recurrir del fallo ante un juez superior (Convención Americana de Derechos Humanos).

  • Un caso similar es el del antiguo art. 67 del Cód. Penal sobre la interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito.

  • El art. 77 define “funcionario público”, pero la doctrina difiere en su interpretación.

  • El término “estupefacientes” incluye sustancias que causan dependencia física o psíquica (art. 77).

Ambigüedad Sintáctica

  • Una oración tiene varios significados por la conexión de las palabras.

  • Ejemplo: sancionar a quien causa un incendio “cuando hubiera peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar” (art. 186 del Cód. Penal).

    • Debe interpretarse que el adjetivo se refería también a las fábricas de pólvora no militares.

Contradictoriedad o Inconsistencia
  • En la contradictoriedad, los problemas aparecen cuando se han deducido las consecuencias de las normas.

  • Las contradicciones normativas ocurren cuando dos normas dan soluciones incompatibles al mismo caso.

    • Dos o más normas se refieren al mismo caso.

    • Las normas dan soluciones incompatibles.

  • Para resolver esto, se usan reglas como:

    • Lex superior: prevalece la norma de mayor jerarquía.

    • Lex posterior: prevalece la norma más reciente.

    • Lex specialis: prevalece la norma específica.

  • Pero estas reglas no siempre se pueden aplicar.

Redundancia
  • Las normas no siempre son económicas, sino redundantes, dando soluciones repetitivas para los mismos casos.

Lagunas
  • A veces, el sistema jurídico no tiene solución para un caso.

    • Laguna normativa o lógica.

    • Laguna axiológica o valorativa.

Laguna Normativa o Lógica

  • El sistema no relaciona el caso con una norma.

  • Kelsen dice que el derecho no tiene lagunas, ya que todo lo que no está prohibido está permitido.

  • “Permitido” puede significar:

    • No prohibido.

    • Autorización positiva.

  • Ejemplo: el Código Civil no dice si se emancipa a un menor sin padres ni tutor.

Laguna Axiológica o Valorativa

  • Un caso tiene una solución en el sistema, pero una propiedad no se considera relevante, aunque debería serlo.

  • El derecho da una solución que los juristas consideran injusta.

  • Ejemplo: la ley que prohibía la adopción si el adoptante tenía hijos consanguíneos.

Hacia una Superación de la Propuesta Sistemática del Positivismo Jurídico
Insoslayabilidad de la Idea de Sistema
  • Un sistema jurídico cerrado no se pudo concretar en la realidad, por lo que es necesario un nuevo enfoque.

  • Es imposible prescindir de la idea de sistema.

Sistema Jurídico “Abierto” y Pensamiento “Problemático”
  • Los conceptos clave son sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”.

  • La apertura del sistema se proyecta sobre la realidad de la vida.

  • Esta apertura considera:

    • Los espacios que proporciona el sistema legislativo.

    • El tipo de normas que lo componen.

  • Un sistema “abierto” considera los problemas que surgen de la realidad.

  • El sistema científico-jurídico debe estar abierto y tener respuestas para todas las preguntas.

  • Se debe adecuar las normas a los hechos para obtener una respuesta justa.

Sistema Jurídico “Abierto”: La Reacción Legislativa y su Influencia en la Jurisprudencia
  • La superación del sistema hermético viene de la jurisprudencia y la doctrina, pero también del legislador.

  • Ejemplos:

    • Art. 16 del anterior Código Civil argentino de 1967.

    • Art. 1º del Código Civil suizo, en vigencia desde 1912.

    • Art. 33 de la Constitución nacional.

  • El artículo 16 del código civil argentino reconoce que si una cuestión no puede resolverse por la ley, se acudirá a los principios generales del derecho.

Sistema Jurídico “Abierto”: Reglas y Principios
  • En el positivismo jurídico, un sistema “cerrado” se reduce a las leyes.

    • Esto busca seguridad y división de poderes.

  • La realidad mostró que el sistema no podía cubrir todos los casos de la vida.

    • Se ha buscado apoyo en “criterios”, “pautas”, “tópicos” o “principios”.

  • Un sistema jurídico no solo es “abierto” porque se basa en los “problemas”, sino porque de ahí saca los principios que lo componen.

  • Los principios remiten a un mundo de valores y a las opciones de cultura jurídica.

  • Los principios sintetizan las exigencias básicas y permanentes de la naturaleza humana.

La Configuración del Sistema Jurídico
Introducción
  • Toda sociedad tiene un sistema jurídico: normas, procedimientos de resolución de conflictos, decisiones y doctrina.

  • Todo sistema jurídico implica la “positivación”: ponerlo a disposición de la comunidad.

  • El derecho pertenece al orden práctico de la vida humana y debe ser conocido.

  • La realidad jurídica es institucional.

  • Mientras mayor sea la institucionalización, más conocido será el derecho.

Concepto de “Positivación” y de “Formalización”
  • “Positivación” se refiere a la entrada en vigor de una norma.

    • Su conocimiento casi siempre va acompañado de requisitos.

  • “Formalización” se refiere a la tecnificación de los elementos del derecho.

Unidad de la “Positivación-Formalización” de los Elementos del Sistema Jurídico “Abierto”
  • La positivización-formalización de los elementos se basa en que la persona es el fundamento del derecho.

  • Esto se basa en que:

    • Las relaciones jurídicas básicas son naturales.

    • El reconocimiento de los derechos fundamentales se basa en la existencia de los bienes básicos de las personas.

    • La potestad de dar normas positivas es de origen natural.

    • El derecho natural y el derecho positivo forman un único sistema jurídico.

      • Ejemplos: el derecho a contraer matrimonio y el contrato de compraventa.

El Tema de la no Positivación del Derecho Natural. El Distingo Entre “Validez” y “Vigencia”
  • El derecho natural no siempre se positiviza.

  • Legaz y Lacambra distinguen entre “validez” y “vigencia” de los derechos.

  • Mientras exista la persona humana, el derecho natural es válido.

    • Su contravención es una injuria.

  • El derecho natural puede hacerse vigente en cualquier momento.

Vicisitudes de la “Positivación-Formalización” del Derecho Natural
  • El conocimiento del derecho natural puede ser examinado desde tres perspectivas:

    • Filosófica: el reconocimiento del derecho extiende la dignidad humana.

    • Fenoménica: la toma de conciencia permite la apertura al sistema jurídico.

    • Sociológica: se exponen los matices que condicionan el incumplimiento.

El Progresivo Conocimiento y “Positivación” del Derecho Natural
  • Existen derechos naturales originarios y subsiguientes.

    • Originarios: su conocimiento progresivo no son sectores fijos. Ejemplo: el nasciturus.

    • Subsiguientes: se revelan a medida en que se forman nuevas convivencias.

  • La dinámica humana constantemente amplía el conocimiento de la dignidad humana.

Integración Explícita e Implícita del Derecho Natural en el Sistema Jurídico
  • El reconocimiento del derecho natural tiene reconocimiento:

    • Explícito: los que tienen origen en la naturaleza humana. Ejemplo: obligaciones fundadas en el derecho natural y la equidad.

    • Implícito: los que no toman en cuenta su origen natural.

  • En los preceptos que refieren a los derechos no enumerados se toman por conocidos.

“Eficacia” del Derecho Natural en el Sistema Jurídico
  • El derecho natural debe ser tan coercible como el derecho positivo.

  • Si no se observa, no encontrará apoyo.

Naturaleza e Historia: La Cuestión del “Ejercicio” de los Derechos Naturales
  • La historicidad (circunstancias) no modifica la esencia de lo humano.

  • No confundir la titularidad con la historicidad.

    • La titularidad radica en la naturaleza.

    • La historicidad en el tiempo y lugar.

  • La eficacia se ve interferida por la falta de:

    • Capacidad: ejemplo, el trabajo afectado por la enfermedad.

    • Objeto: ejemplo,