Capítulo V - El Sistema Jurídico
El Sistema Jurídico
Introducción
La codificación significa que el derecho se manifiesta a través de leyes en cuerpos escritos.
Esto supone que existe un legislador perfecto capaz de considerar toda la realidad jurídica.
El legislador debe hacerlo de forma organizada, completa y autosuficiente.
Se entiende que la realidad jurídica está completa y cerrada.
La idea de un sistema con normas claras, precisas, consistentes y completas no siempre se cumplió en la realidad.
Esto llevó a la admisión de un sistema "abierto".
Se analizarán sus elementos: normas jurídicas (leyes, reglas y principios) que provienen del derecho natural (basado en la naturaleza humana) y del derecho positivo (acuerdos o convenciones humanas).
El Planteamiento del Positivismo Jurídico
La idea de un sistema como un conjunto coherente viene del deseo de racionalizar el derecho moderno.
Para que el positivismo jurídico funcione, es necesario que las leyes escritas sean ordenadas, armoniosas y autosuficientes.
Para el positivismo jurídico, el sistema legal debe tener:
Disposiciones claras, precisas, consistentes y económicas.
Estar ordenado y ser autosuficiente.
Ser completo, concluido y cerrado.
Las Aporías del Sistema Jurídico Positivista
La realidad muestra que las normas no siempre son claras (vaguedades), precisas (ambigüedades), consistentes (contradictorias) o económicas (redundantes).
El sistema no es completo ni autosuficiente, sino que tiene lagunas, lo que obliga a buscar soluciones fuera de él, haciéndolo abierto.
Vaguedad
Una oración puede ser vaga si el significado de las palabras es impreciso.
Las vaguedades pueden ser de diferente tipo.
Palabras que se refieren a una propiedad que se da en grados diferentes, sin un límite cuantitativo claro.
Ejemplo: atenuar la pena por ‘emoción violenta’ (art. 81 del Cód. Penal).
Otros ejemplos: “orden público” y “bien común”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que es difícil precisar estos conceptos.
A veces, es imposible dar una lista completa de propiedades para el uso de un término.
Ejemplo: el adjetivo “arbitraria” usado por la Corte Suprema para criticar algunas sentencias.
La “vaguedad potencial” es un problema que afecta a todas las palabras.
Ejemplo: sancionar a quien induce a una potencia extranjera a hacer la guerra (art. 215 del Cód. Penal).
Ambigüedad
Hay dudas sobre las consecuencias lógicas que pueden sacarse de ciertos textos legales.
Una oración puede tener más de un significado.
Equivocidad Semántica
Ejemplo: “el gobierno federal sostiene el culto católico” (art. 2 de la Constitución nacional).
‘Sostiene’ puede significar ‘profesa’ o ‘mantiene económicamente’.
Otro ejemplo: el derecho de recurrir del fallo ante un juez superior (Convención Americana de Derechos Humanos).
Un caso similar es el del antiguo art. 67 del Cód. Penal sobre la interrupción de la prescripción por la comisión de otro delito.
El art. 77 define “funcionario público”, pero la doctrina difiere en su interpretación.
El término “estupefacientes” incluye sustancias que causan dependencia física o psíquica (art. 77).
Ambigüedad Sintáctica
Una oración tiene varios significados por la conexión de las palabras.
Ejemplo: sancionar a quien causa un incendio “cuando hubiera peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar” (art. 186 del Cód. Penal).
Debe interpretarse que el adjetivo se refería también a las fábricas de pólvora no militares.
Contradictoriedad o Inconsistencia
En la contradictoriedad, los problemas aparecen cuando se han deducido las consecuencias de las normas.
Las contradicciones normativas ocurren cuando dos normas dan soluciones incompatibles al mismo caso.
Dos o más normas se refieren al mismo caso.
Las normas dan soluciones incompatibles.
Para resolver esto, se usan reglas como:
Lex superior: prevalece la norma de mayor jerarquía.
Lex posterior: prevalece la norma más reciente.
Lex specialis: prevalece la norma específica.
Pero estas reglas no siempre se pueden aplicar.
Redundancia
Las normas no siempre son económicas, sino redundantes, dando soluciones repetitivas para los mismos casos.
Lagunas
A veces, el sistema jurídico no tiene solución para un caso.
Laguna normativa o lógica.
Laguna axiológica o valorativa.
Laguna Normativa o Lógica
El sistema no relaciona el caso con una norma.
Kelsen dice que el derecho no tiene lagunas, ya que todo lo que no está prohibido está permitido.
“Permitido” puede significar:
No prohibido.
Autorización positiva.
Ejemplo: el Código Civil no dice si se emancipa a un menor sin padres ni tutor.
Laguna Axiológica o Valorativa
Un caso tiene una solución en el sistema, pero una propiedad no se considera relevante, aunque debería serlo.
El derecho da una solución que los juristas consideran injusta.
Ejemplo: la ley que prohibía la adopción si el adoptante tenía hijos consanguíneos.
Hacia una Superación de la Propuesta Sistemática del Positivismo Jurídico
Insoslayabilidad de la Idea de Sistema
Un sistema jurídico cerrado no se pudo concretar en la realidad, por lo que es necesario un nuevo enfoque.
Es imposible prescindir de la idea de sistema.
Sistema Jurídico “Abierto” y Pensamiento “Problemático”
Los conceptos clave son sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”.
La apertura del sistema se proyecta sobre la realidad de la vida.
Esta apertura considera:
Los espacios que proporciona el sistema legislativo.
El tipo de normas que lo componen.
Un sistema “abierto” considera los problemas que surgen de la realidad.
El sistema científico-jurídico debe estar abierto y tener respuestas para todas las preguntas.
Se debe adecuar las normas a los hechos para obtener una respuesta justa.
Sistema Jurídico “Abierto”: La Reacción Legislativa y su Influencia en la Jurisprudencia
La superación del sistema hermético viene de la jurisprudencia y la doctrina, pero también del legislador.
Ejemplos:
Art. 16 del anterior Código Civil argentino de 1967.
Art. 1º del Código Civil suizo, en vigencia desde 1912.
Art. 33 de la Constitución nacional.
El artículo 16 del código civil argentino reconoce que si una cuestión no puede resolverse por la ley, se acudirá a los principios generales del derecho.
Sistema Jurídico “Abierto”: Reglas y Principios
En el positivismo jurídico, un sistema “cerrado” se reduce a las leyes.
Esto busca seguridad y división de poderes.
La realidad mostró que el sistema no podía cubrir todos los casos de la vida.
Se ha buscado apoyo en “criterios”, “pautas”, “tópicos” o “principios”.
Un sistema jurídico no solo es “abierto” porque se basa en los “problemas”, sino porque de ahí saca los principios que lo componen.
Los principios remiten a un mundo de valores y a las opciones de cultura jurídica.
Los principios sintetizan las exigencias básicas y permanentes de la naturaleza humana.
La Configuración del Sistema Jurídico
Introducción
Toda sociedad tiene un sistema jurídico: normas, procedimientos de resolución de conflictos, decisiones y doctrina.
Todo sistema jurídico implica la “positivación”: ponerlo a disposición de la comunidad.
El derecho pertenece al orden práctico de la vida humana y debe ser conocido.
La realidad jurídica es institucional.
Mientras mayor sea la institucionalización, más conocido será el derecho.
Concepto de “Positivación” y de “Formalización”
“Positivación” se refiere a la entrada en vigor de una norma.
Su conocimiento casi siempre va acompañado de requisitos.
“Formalización” se refiere a la tecnificación de los elementos del derecho.
Unidad de la “Positivación-Formalización” de los Elementos del Sistema Jurídico “Abierto”
La positivización-formalización de los elementos se basa en que la persona es el fundamento del derecho.
Esto se basa en que:
Las relaciones jurídicas básicas son naturales.
El reconocimiento de los derechos fundamentales se basa en la existencia de los bienes básicos de las personas.
La potestad de dar normas positivas es de origen natural.
El derecho natural y el derecho positivo forman un único sistema jurídico.
Ejemplos: el derecho a contraer matrimonio y el contrato de compraventa.
El Tema de la no Positivación del Derecho Natural. El Distingo Entre “Validez” y “Vigencia”
El derecho natural no siempre se positiviza.
Legaz y Lacambra distinguen entre “validez” y “vigencia” de los derechos.
Mientras exista la persona humana, el derecho natural es válido.
Su contravención es una injuria.
El derecho natural puede hacerse vigente en cualquier momento.
Vicisitudes de la “Positivación-Formalización” del Derecho Natural
El conocimiento del derecho natural puede ser examinado desde tres perspectivas:
Filosófica: el reconocimiento del derecho extiende la dignidad humana.
Fenoménica: la toma de conciencia permite la apertura al sistema jurídico.
Sociológica: se exponen los matices que condicionan el incumplimiento.
El Progresivo Conocimiento y “Positivación” del Derecho Natural
Existen derechos naturales originarios y subsiguientes.
Originarios: su conocimiento progresivo no son sectores fijos. Ejemplo: el nasciturus.
Subsiguientes: se revelan a medida en que se forman nuevas convivencias.
La dinámica humana constantemente amplía el conocimiento de la dignidad humana.
Integración Explícita e Implícita del Derecho Natural en el Sistema Jurídico
El reconocimiento del derecho natural tiene reconocimiento:
Explícito: los que tienen origen en la naturaleza humana. Ejemplo: obligaciones fundadas en el derecho natural y la equidad.
Implícito: los que no toman en cuenta su origen natural.
En los preceptos que refieren a los derechos no enumerados se toman por conocidos.
“Eficacia” del Derecho Natural en el Sistema Jurídico
El derecho natural debe ser tan coercible como el derecho positivo.
Si no se observa, no encontrará apoyo.
Naturaleza e Historia: La Cuestión del “Ejercicio” de los Derechos Naturales
La historicidad (circunstancias) no modifica la esencia de lo humano.
No confundir la titularidad con la historicidad.
La titularidad radica en la naturaleza.
La historicidad en el tiempo y lugar.
La eficacia se ve interferida por la falta de:
Capacidad: ejemplo, el trabajo afectado por la enfermedad.
Objeto: ejemplo,