La Constitución Española de 1978 y el Defensor del Pueblo

Procedimientos y Reformas de la Constitución Española

  • Procedimiento de Reforma Constitucional:

    • Los proyectos de reforma deben ser aprobados por una mayoría de 35\frac{3}{5} de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado).

    • En caso de falta de acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará solucionar mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.

    • Esta Comisión presentará un texto que será sometido a votación tanto en el Congreso como en el Senado.

  • Historial de Reformas:

    • La Constitución Española de 19781978 ha sido reformada en tres ocasiones: 19921992 (Reconocimiento de sufragio pasivo a los ciudadanos de la Unión Europea para las elecciones municipales), 20112011 (Sustituir íntegramente el Articulo 135 sobre los presupuestos generales del Estado) y 20242024.

    • Tercera Reforma Constitucional (20242024): Inicialmente se planteó como una actualización terminológica para sustituir la palabra «disminuidos» por el término «personas con discapacidad» en el artículo 4949. Sin embargo, el proceso culminó en una reinterpretación y reescritura completa de dicho artículo.

Jerarquía Normativa y Estructura Formal

  • Jerarquía del Ordenamiento Jurídico:

    • En la cúspide se encuentra la Constitución Española (CE).

    • Seguida por los Tratados internacionales.

    • A continuación, las Leyes orgánicas y ordinarias.

    • Posteriormente, los Decretos Legislativos y Decretos Ley.

    • En la base de la pirámide se sitúan los Reglamentos.

  • Estructura Formal de la Constitución:

    • Un Preámbulo.

    • Un total de 169169 artículos.

    • 44 disposiciones adicionales.

    • 99 disposiciones transitorias.

    • 11 disposición derogatoria.

    • 11 disposición final.

El Preámbulo: Objetivos y Valores

  • Naturaleza Jurídica: El Preámbulo recoge la exposición de motivos que impulsan la norma constitucional y los objetivos que pretende alcanzar. Tiene un valor declarativo y no preceptivo.

  • Objetivos Proclamados:

    • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, siguiendo un orden social y económico justo.

    • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

    • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

    • Promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

    • Establecer una sociedad democrática avanzada.

    • Colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas y de cooperación eficaz entre todos los pueblos de la tierra.

Partes y Contenidos de la Constitución

  • División General:

    • Parte Dogmática: Contiene los principios que inspiran el funcionamiento del Estado, los valores imperantes en la sociedad, y el conjunto de derechos y deberes de los ciudadanos.

    • Parte Orgánica: Diseña la estructura del Estado, estableciendo la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), la organización territorial y la distribución de competencias.

  • Distribución de los Títulos y Artículos:

    • Título Preliminar: Principios generales del ordenamiento (191-9).

    • Título Primero: Derechos fundamentales y deberes (105510-55).

    • Título Segundo: Regulación de la Corona (566556-65).

    • Título Tercero: Composición y funcionamiento de las Cortes Generales (669666-96).

    • Título Cuarto: El Gobierno y la Administración (9710797-107).

    • Título Quinto: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108116108-116).

    • Título Sexto: El Poder Judicial y criterios de jurisdicción ordinaria (117127117-127).

    • Título Séptimo: Hacienda Pública y economía del sector público (128136128-136).

    • Título Octavo: Organización territorial del Estado (137158137-158).

    • Título Noveno: El Tribunal Constitucional (159165159-165).

    • Título Décimo: La reforma constitucional (166171166-171).

Análisis Detallado del Título Preliminar (Artículos 11 a 99)

  • Artículo 11: Define a España como un Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores del ordenamiento jurídico son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

  • Artículo 22: Establece la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.

  • Artículo 33: Regula la lengua oficial del Estado.

  • Artículo 44: Define la bandera de España y de las Comunidades Autónomas.

  • Artículo 55: Establece la capitalidad del Estado en la villa de Madrid.

  • Artículo 66: Define el papel de los partidos políticos como expresión del pluralismo político.

  • Artículo 77: Regula los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales.

  • Artículo 88: Define las Fuerzas Armadas y su regulación.

  • Artículo 99: Establece los principios de funcionamiento, la sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y regula el principio de legalidad.

Derechos, Libertades y Principios Rectores

  • Fundamentos del Orden Político (Artículo 1010): La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley son la base de la paz social. Las normas se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados ratificados por España.

  • Derechos de Participación y Justicia:

    • Derecho de reunión y manifestación (Art. 2121).

    • Derecho de asociación (Art. 2222).

    • Participación en asuntos públicos (Art. 2323).

    • Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 2424).

    • Principio de legalidad penal (Art. 2525).

    • Prohibición de los Tribunales de Honor (Art. 2626).

    • Libertad de enseñanza y derecho a la educación (Art. 2727).

    • Libertad sindical y derecho a la huelga (Art. 2828).

    • Derecho de petición (Art. 2929).

  • Derechos y Deberes de los Ciudadanos:

    • Defensa de España y objeción de conciencia (Art. 3030).

    • Deber de contribución fiscal (Art. 3131).

    • Matrimonio e igualdad jurídica de los cónyuges (Art. 3232).

    • Derecho a la propiedad privada y a la herencia (Art. 3333).

    • Derecho de fundación (Art. 3434).

    • Derecho al trabajo, libre elección de profesión y negociación colectiva (Art. 3535 y 3737).

    • Libertad de empresa (Art. 3838).

  • Principios Rectores de la Política Social y Económica:

    • Protección de la familia y de la infancia (Art. 3939).

    • Progreso social y económico; política laboral (Art. 4040).

    • Régimen público de Seguridad Social (Art. 4141).

    • Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los emigrantes (Art. 4242).

    • Protección de la salud y fomento del deporte (Art. 4343).

    • Acceso a la cultura, ciencia e investigación (Art. 4444).

    • Derecho al medio ambiente y calidad de vida (Art. 4545).

    • Conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico (Art. 4646).

    • Derecho a la vivienda y regulación de la utilización del suelo (Art. 4747).

    • Participación de la juventud (Art. 4848).

    • Atención y protección a las personas con discapacidad (anteriormente denominados disminuidos) (Art. 4949).

    • Protección a la tercera edad (Art. 5050).

    • Defensa de los consumidores y usuarios (Art. 5151).

El Defensor del Pueblo: Institución y Funcionamiento

  • Definición: Es el Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. Su institución está regulada por una Ley Orgánica.

  • Funciones:

    • Supervisar la actividad de la Administración Pública.

    • Dar cuenta de su gestión a las Cortes Generales.

    • Supervisar la actividad de las Comunidades Autónomas, coordinándose con los Defensores del Pueblo autonómicos.

    • Interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.

  • Composición:

    • El Defensor del Pueblo.

    • Dos adjuntos.

    • Asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  • Investigaciones:

    • Pueden iniciarse de oficio o a petición de parte (persona natural o jurídica con interés legítimo).

    • También pueden solicitarla diputados, senadores y comisiones de investigación.

    • Afecta a todos los agentes de la Administración, desde Ministros hasta funcionarios.

Elección y Cese del Defensor del Pueblo

  • Proceso de Nombramiento:

    • El mandato es por un periodo de 55 años.

    • La Comisión Mixta Congreso-Senado propone al candidato.

    • El Pleno del Congreso vota en un plazo máximo de 1010 días; se requiere una mayoría de 35\frac{3}{5}.

    • Posteriormente, el Senado debe ratificarlo por la misma mayoría (35\frac{3}{5}) en un plazo de 2020 días.

    • Si no hay acuerdo, se formulan nuevas propuestas en el plazo de 11 mes. En este caso, si se alcanza el 35\frac{3}{5} en el Congreso, la elección se finaliza si el Senado logra una mayoría absoluta.

  • Causas de Cese:

    • Renuncia.

    • Expiración del plazo de su nombramiento (55 años).

    • Muerte o incapacidad sobrevenida.

    • Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes.

    • Condena mediante sentencia firme por delito doloso.