La Bandera del Principado de Asturias: Normativa, Proporciones y Protocolo

Marco Legal y Especificaciones de la Bandera de Asturias

  • La normativa que regula el símbolo es la LEY 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
  • La bandera es de forma rectangular, con el fondo en color azul cobalto.
  • En el centro porta la Cruz de la Victoria en color amarillo oro.
  • De los brazos diestro y siniestro de la cruz penden las letras griegas:
    • Alfa (A\Alpha) en mayúscula.
    • Omega (ω\omega) en minúscula.

Proporciones y Dimensiones Técnicas

  • Las dimensiones de la bandera se rigen por las siguientes proporciones:
    • La longitud es igual a 3/23/2 de su ancho.
    • La altura de la Cruz de la Victoria es de 2/32/3 de su ancho.
    • El eje de la Cruz se sitúa a una distancia de la vaina equivalente a media anchura de la bandera.

Clasificación de la Bandera según su Fabricación

  • Bandera de Gala o Máximo Respeto:
    • Confeccionada en tejido de tafetán de seda.
    • La Cruz de la Victoria es de oro y está guarnecida de piedras preciosas representadas en su color natural.
    • Las letras alfa (A\Alpha) y omega (ω\omega) son de oro.
  • Bandera de Uso Normal:
    • Confeccionada en tejido de lanilla o fibra sintética.
    • La Cruz de la Victoria puede ir estampada o sobrepuesta.

Protocolo de Colocación y Preferencia

  • La bandera de Asturias debe ondear en el exterior de los edificios públicos de la Comunidad Autónoma junto a la bandera de España.
  • En el interior de los edificios, debe ocupar un lugar preferente.
  • Orden de Prelación: La bandera del Principado ocupa el lugar inmediatamente posterior a la bandera de España en el orden de preferencia.
  • Disposición según el punto de vista del observador:
    • En número impar de banderas: La bandera de Asturias se coloca a la izquierda de la bandera de España.
    • En número par de banderas: La bandera de Asturias se coloca a la derecha de la de España.
  • Tamaño: La bandera de Asturias tendrá el mismo tamaño que la de España.

Protección Jurídica y Restricciones de Uso

  • La bandera de Asturias goza de la misma protección jurídica que los símbolos del Estado.
  • Prohibiciones explícitas:
    • Está prohibido utilizar en la bandera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
    • No puede emplearse como distintivo cíclico o identificador de productos o mercancías.
  • Excepciones comerciales:
    • La bandera solo puede constituir un elemento accesorio de una marca o distintivo.
    • Para este uso, se requiere una autorización previa de la Administración Pública del Principado de Asturias.

Tipos de Bandera por Medidas

  • Existen cinco tipos estandarizados según sus dimensiones (Largo ×\times Ancho):
    • Tipo 1: 6640×44306640 \times 4430
    • Tipo 2: 4110×27404110 \times 2740
    • Tipo 3: 3240×21603240 \times 2160
    • Tipo 4: 1500×10001500 \times 1000
    • Tipo 5: 750×500750 \times 500

Usos Específicos y Mástiles

  • Uso en el exterior de edificios del Principado:
    • Edificios con altura superior a 2525 metros: Se utiliza el Tipo 2.
    • Edificios con altura entre 1010 y 2525 metros: Se utiliza el Tipo 3.
    • Edificios con altura inferior a 1010 metros: Se utiliza el Tipo 4.
  • Mástiles fijos a tierra:
    • Se utiliza la bandera Tipo 3.
    • Los materiales pueden ser de madera de nogal claro o metal pintado en blanco.
  • Uso en el interior de edificios del Principado:
    • Se utiliza la bandera Tipo 4.