La Bandera del Principado de Asturias: Normativa, Proporciones y Protocolo
Marco Legal y Especificaciones de la Bandera de Asturias
- La normativa que regula el símbolo es la LEY 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
- La bandera es de forma rectangular, con el fondo en color azul cobalto.
- En el centro porta la Cruz de la Victoria en color amarillo oro.
- De los brazos diestro y siniestro de la cruz penden las letras griegas:
- Alfa (A) en mayúscula.
- Omega (ω) en minúscula.
Proporciones y Dimensiones Técnicas
- Las dimensiones de la bandera se rigen por las siguientes proporciones:
- La longitud es igual a 3/2 de su ancho.
- La altura de la Cruz de la Victoria es de 2/3 de su ancho.
- El eje de la Cruz se sitúa a una distancia de la vaina equivalente a media anchura de la bandera.
Clasificación de la Bandera según su Fabricación
- Bandera de Gala o Máximo Respeto:
- Confeccionada en tejido de tafetán de seda.
- La Cruz de la Victoria es de oro y está guarnecida de piedras preciosas representadas en su color natural.
- Las letras alfa (A) y omega (ω) son de oro.
- Bandera de Uso Normal:
- Confeccionada en tejido de lanilla o fibra sintética.
- La Cruz de la Victoria puede ir estampada o sobrepuesta.
Protocolo de Colocación y Preferencia
- La bandera de Asturias debe ondear en el exterior de los edificios públicos de la Comunidad Autónoma junto a la bandera de España.
- En el interior de los edificios, debe ocupar un lugar preferente.
- Orden de Prelación: La bandera del Principado ocupa el lugar inmediatamente posterior a la bandera de España en el orden de preferencia.
- Disposición según el punto de vista del observador:
- En número impar de banderas: La bandera de Asturias se coloca a la izquierda de la bandera de España.
- En número par de banderas: La bandera de Asturias se coloca a la derecha de la de España.
- Tamaño: La bandera de Asturias tendrá el mismo tamaño que la de España.
Protección Jurídica y Restricciones de Uso
- La bandera de Asturias goza de la misma protección jurídica que los símbolos del Estado.
- Prohibiciones explícitas:
- Está prohibido utilizar en la bandera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
- No puede emplearse como distintivo cíclico o identificador de productos o mercancías.
- Excepciones comerciales:
- La bandera solo puede constituir un elemento accesorio de una marca o distintivo.
- Para este uso, se requiere una autorización previa de la Administración Pública del Principado de Asturias.
Tipos de Bandera por Medidas
- Existen cinco tipos estandarizados según sus dimensiones (Largo × Ancho):
- Tipo 1: 6640×4430
- Tipo 2: 4110×2740
- Tipo 3: 3240×2160
- Tipo 4: 1500×1000
- Tipo 5: 750×500
Usos Específicos y Mástiles
- Uso en el exterior de edificios del Principado:
- Edificios con altura superior a 25 metros: Se utiliza el Tipo 2.
- Edificios con altura entre 10 y 25 metros: Se utiliza el Tipo 3.
- Edificios con altura inferior a 10 metros: Se utiliza el Tipo 4.
- Mástiles fijos a tierra:
- Se utiliza la bandera Tipo 3.
- Los materiales pueden ser de madera de nogal claro o metal pintado en blanco.
- Uso en el interior de edificios del Principado:
- Se utiliza la bandera Tipo 4.