Apuntes Exhaustivos de Derecho Internacional Público
Introducción y Naturaleza del Derecho Internacional Público
- Definición: Rama del derecho encargada de regular las relaciones entre los sujetos del derecho internacional.
- Sujetos Principales:
- El Estado: Sujeto primario que goza de soberanía.
- Organizaciones Internacionales: No poseen soberanía, pero tienen capacidad para suscribir tratados.
- Otros sujetos: Diversas entidades con personería limitada.
- Características del Sistema:
- Descentralización: No existe una centralización de poderes ni un poder jurídico supremo que obligue a los Estados.
- Soberanía: Al ser los Estados soberanos, no hay una autoridad superior por encima de ellos; el mundo se compone de países independientes y no existe un "Estado internacional".
- Carencia de poder punitivo: Instituciones como la Corte y la Comisión Interamericana carecen de fuerza ejecutoria directa contra los Estados.
- Disciplina jurídica problemática: Ante el incumplimiento de un Estado, la única consecuencia suele ser el repudio coordinado de los demás Estados, lo cual requiere una voluntad política difícil de lograr por intereses contrapuestos.
- Debilidades: Presenta incertidumbre y relativismo normativo, insuficiencias en la prevención y sanción de violaciones, y una politización excesiva en la solución de controversias.
- Diferencia con el Derecho Interno:
- Derecho Interno: Existe un vínculo de subordinación entre el Estado y los ciudadanos.
- Derecho Internacional: Existe un vínculo de coordinación. Los Estados se encuentran en un plano de igualdad jurídica.
- Ausencia de órgano legislativo: No existe un "Congreso mundial". Las normas nacen de la costumbre internacional y los tratados.
Historia y Evolución del Derecho Internacional
- Primeras Civilizaciones: Surgimiento de normas consuetudinarias para regular relaciones en paz y guerra. Basadas en principios como el respeto a los pactos y protección de enviados diplomáticos (Antecedente del Derecho de Gentes).
- Edad Media y Cristiandad: Comunidad basada en la unidad religiosa. El Papado actuaba frecuentemente como árbitro en conflictos entre reinos unidos por valores comunes.
- Escuela Española del Derecho Internacional (Siglos XVI y XVII):
- Surgió ante el descubrimiento de América para repensar la relación entre pueblos.
- Francisco de Vitoria: Considerado el padre del Derecho Internacional moderno. Teólogo de la Escuela de Salamanca. Planteó que:
- Existe una comunidad universal del género humano fundada en el derecho natural.
- Todos los pueblos son jurídicamente iguales e independientes.
- Ni el Papa ni el Emperador tienen dominio universal.
- Defendió los derechos de los pueblos indígenas.
- Francisco Suárez: Propuso que:
- Los Estados son interdependientes y no pueden vivir aislados.
- El derecho se forma en gran parte por la costumbre.
- Anticipó la necesidad de una autoridad superior o instancia común para resolver conflictos y limitar la guerra.
- Edad Moderna (Paz de Westfalia, 1648): Consolidación del sistema de Estados soberanos e iguales. El sistema se vuelve horizontal y basado en el consentimiento.
- Siglo XIX: Aumento de la interdependencia por avances tecnológicos. Creación del "Concierto Europeo" para mantener el equilibrio de poder.
- Siglo XX: Institucionalización con la creación de la Sociedad de Naciones y, posteriormente, la ONU tras las guerras mundiales.
- Etapa Contemporánea: Mayor complejidad; inclusión de individuos y organizaciones internacionales como sujetos; tensión constante entre soberanía estatal y cooperación global.
La Comunidad Internacional y el Orden Público
- Tratado de Tordesillas (1494): Antecedente fundacional del DIP. Evidencia el origen convencional y eurocéntrico del orden internacional, donde los Estados utilizaban la fuerza para adquirir territorios coloniales.
- Comunidad Internacional: Conjunto de Estados y organismos internacionales que se relacionan voluntariamente. Requiere no solo coexistencia, sino intereses comunes y un patrimonio compartido de valores.
- Hegemón: País con mayor peso o influencia en una región determinada.
- Orden Público: Conjunto de principios y normas imperativas esenciales que limitan la autonomía de la voluntad para sostener la convivencia.
- Ius Cogens (Derecho Imperativo):
- Normas fundamentales y obligatorias para todos los Estados que no admiten acuerdo en contrario.
- Prevalecen sobre cualquier tratado en conflicto.
- Ejemplos: Prohibición de la esclavitud, el genocidio, la tortura, los crímenes de lesa humanidad y el respeto a la dignidad humana.
- Art. 53 de la Convención de Viena: Establece que es nulo todo tratado que se oponga a una norma de ius cogens.
Sujetos del Derecho Internacional Público
- Estados Soberanos: Sujetos básicos y originarios con capacidad plena.
- Organizaciones Internacionales: Asociaciones de Estados creadas por tratados con estructura permanente y voluntad propia.
- Poseen personalidad jurídica limitada al objeto de su creación.
- La Convención de Viena del 21 de marzo de 1986 les confirió capacidad para suscribir tratados (se aplica por costumbre aunque no esté vigente formalmente).
- Sujetos Ligados a la Actividad Religiosa:
- Santa Sede / Ciudad del Vaticano: Estatus "sui generis". Miembro observador permanente de la ONU. El Pacto de Letrán (1929) resolvió la "Cuestión Romana", otorgando soberanía e independencia.
- Soberana Orden Militar de Malta.
- Sujetos de Beligerancia: Grupos insurrectos que controlan parte del territorio. Deben cumplir 4 requisitos:
1. Organización bajo un mando.
2. Uso de símbolos distintivos.
3. Control efectivo y total de una parte importante del territorio para operaciones militares sostenidas.
4. Aplicación del Protocolo II de Derecho Internacional Humanitario (DIH).
- Movimientos de Liberación Nacional: Representan a pueblos bajo dominación colonial o racista (ej. OLP - Organización de Liberación Palestina).
- El Individuo: Posee personalidad jurídica sui generis y limitada.
- Fase Activa: Puede reclamar remedios jurídicos ante tribunales internacionales (ej. CIDH o Tribunal Europeo de DDHH).
- Fase Pasiva: Responsabilidad penal internacional. La Corte Penal Internacional (CPI) juzga al individuo, no al Estado.
El Estado como Sujeto del Derecho Internacional
- Definición: Comunidad humana organizada jurídicamente, soberana, en un territorio determinado y con el fin del bien común.
- Elementos (Convención de Montevideo, 1933):
1. Territorio: Ámbito espacial (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental y plataforma submarina). Un pueblo errante no es Estado.
2. Población: Conjunto de individuos con asentamiento permanente.
3. Gobierno: Organización que ejerce control efectivo.
4. Soberanía / Capacidad: Independencia para relacionarse con otros Estados.
- Soberanía Interna: Potestad de autoorganización y reglamentación interna.
- Soberanía Externa: Libertad de decisión en las relaciones internacionales.
- Reconocimiento de Estado:
- Teoría Constitutiva: El Estado existe solo si es reconocido por los demás.
- Teoría Declarativa: El reconocimiento solo confirma un hecho ya existente.
- Tipos: De iure (definitivo) y de facto (provisional/revocable).
- Reconocimiento de Gobiernos: Importa para saber quién representa legítimamente al Estado. El "principio de identidad" sostiene que las obligaciones del Estado se mantienen aunque cambie el gobierno.
Derecho Internacional y Derecho Interno en Argentina
- Tesis Dualista: Son ordenamientos distintos; la norma internacional requiere una ley interna para ser incorporada.
- Tesis Monista: Forman un único sistema; la incorporación es automática.
- Situación en Argentina: El sistema es predominantemente monista.
- Art. 31 CN: Establece que la Constitución, las leyes y los tratados son la "Ley Suprema de la Nación".
- Art. 75 inc. 22: Otorga jerarquía superior a las leyes a todos los tratados. Además, otorga jerarquía constitucional a tratados específicos de Derechos Humanos (Bloque de Constitucionalidad).
- Art. 27: Los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho público de la CN.
- Jurisprudencia: El fallo "Ekmekdjian c/ Sofovich" (1992) consolidó la supremacía de los tratados sobre las leyes internas.
- Eficacia: Los tratados pueden ser operativos (self-executing) si se aplican directamente, o programáticos si requieren reglamentación.
Fuentes del Derecho Internacional (Art. 38 Estatuto CIJ)
- Fuentes Primarias:
1. Tratados Internacionales: Acuerdos escritos regidos por el DIP (Pacta sunt servanda).
2. Costumbre Internacional: Práctica general aceptada como derecho. Requiere:
- Elemento objetivo: Práctica estatal constante y uniforme.
- Elemento subjetivo (Opinio juris): Convicción de obligatoriedad.
3. Principios Generales del Derecho: Normas básicas como buena fe, responsabilidad por actos ilícitos y equidad.
- Fuentes Auxiliares: Jurisprudencia y doctrina de los juristas.
- Soft Law: Resoluciones u orientaciones no vinculantes que influyen en la práctica.
- Objetor Persistente: Estado que se opone de forma clara y constante a una costumbre desde su formación para no quedar vinculado por ella (no aplica a normas de ius cogens).
- Nulidad de Tratados: Por vicios del consentimiento o por oposición al ius cogens (Art. 53 Convención de Viena).
- Reservas: Declaración unilateral para excluir o modificar efectos de ciertas disposiciones. Solo en tratados multilaterales y no pueden contrariar el objeto y fin del tratado.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
- Antecedente: La Sociedad de las Naciones (creada post Primera Guerra Mundial, sede en Ginebra). Fracasó al no evitar la Segunda Guerra Mundial, pero legó la OIT y la CPJI.
- Creación de la ONU (1945): Carta de San Francisco. Entró en vigor el 24 de octubre de 1945.
- Estructura de la Carta: 111 artículos; tiene carácter "constitucional" (Art. 103: primacía sobre otros tratados).
- Principios:
- Igualdad soberana.
- Buena fe.
- Arreglo pacífico de controversias.
- Prohibición del uso de la fuerza (monopolio del Consejo de Seguridad).
- No injerencia en asuntos internos.
- Órganos Principales:
1. Asamblea General: Órgano deliberativo universal. Cada Estado tiene 1 voto. Emite recomendaciones (resoluciones no vinculantes).
2. Consejo de Seguridad: Responsable de la paz y seguridad. 15 miembros: 5 permanentes con poder de veto (EEUU, China, Francia, Rusia, Reino Unido) y 10 no permanentes. Sus resoluciones son obligatorias (Art. 25).
3. Corte Internacional de Justicia (CIJ): Órgano judicial en La Haya. Funciones contenciosas (entre Estados) y consultivas.
4. ECOSOC: Consejo Económico y Social. 54 miembros. Coordina temas sociales y de desarrollo.
5. Secretaría General: Encabezada por el Secretario General (actualmente António Guterres). Labor administrativa y diplomática.
6. Consejo de Administración Fiduciaria: Actualmente sin vigencia práctica desde 1994.
- Legítima Defensa (Art. 51): Derecho inmanente de los Estados ante un ataque armado, debe comunicarse de inmediato al Consejo de Seguridad.
Arreglo Pacífico de Controversias
- Medios Políticos: Negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación. Buscan soluciones flexibles, no son obligatorios.
- Medios Jurídicos: Arbitraje y arreglo judicial (CIJ). Se basan en el derecho y la sentencia es obligatoria.
- Jurisdicción de la CIJ: Se basa en el consentimiento de los Estados (Art. 36 del Estatuto). Las medidas provisionales son obligatorias (Fallo LaGrand, 2001).