Apuntes Exhaustivos de Derecho Internacional Público

Introducción y Naturaleza del Derecho Internacional Público

  • Definición: Rama del derecho encargada de regular las relaciones entre los sujetos del derecho internacional.
  • Sujetos Principales:     - El Estado: Sujeto primario que goza de soberanía.     - Organizaciones Internacionales: No poseen soberanía, pero tienen capacidad para suscribir tratados.     - Otros sujetos: Diversas entidades con personería limitada.
  • Características del Sistema:     - Descentralización: No existe una centralización de poderes ni un poder jurídico supremo que obligue a los Estados.     - Soberanía: Al ser los Estados soberanos, no hay una autoridad superior por encima de ellos; el mundo se compone de países independientes y no existe un "Estado internacional".     - Carencia de poder punitivo: Instituciones como la Corte y la Comisión Interamericana carecen de fuerza ejecutoria directa contra los Estados.     - Disciplina jurídica problemática: Ante el incumplimiento de un Estado, la única consecuencia suele ser el repudio coordinado de los demás Estados, lo cual requiere una voluntad política difícil de lograr por intereses contrapuestos.     - Debilidades: Presenta incertidumbre y relativismo normativo, insuficiencias en la prevención y sanción de violaciones, y una politización excesiva en la solución de controversias.
  • Diferencia con el Derecho Interno:     - Derecho Interno: Existe un vínculo de subordinación entre el Estado y los ciudadanos.     - Derecho Internacional: Existe un vínculo de coordinación. Los Estados se encuentran en un plano de igualdad jurídica.     - Ausencia de órgano legislativo: No existe un "Congreso mundial". Las normas nacen de la costumbre internacional y los tratados.

Historia y Evolución del Derecho Internacional

  • Primeras Civilizaciones: Surgimiento de normas consuetudinarias para regular relaciones en paz y guerra. Basadas en principios como el respeto a los pactos y protección de enviados diplomáticos (Antecedente del Derecho de Gentes).
  • Edad Media y Cristiandad: Comunidad basada en la unidad religiosa. El Papado actuaba frecuentemente como árbitro en conflictos entre reinos unidos por valores comunes.
  • Escuela Española del Derecho Internacional (Siglos XVIXVI y XVIIXVII):     - Surgió ante el descubrimiento de América para repensar la relación entre pueblos.     - Francisco de Vitoria: Considerado el padre del Derecho Internacional moderno. Teólogo de la Escuela de Salamanca. Planteó que:         - Existe una comunidad universal del género humano fundada en el derecho natural.         - Todos los pueblos son jurídicamente iguales e independientes.         - Ni el Papa ni el Emperador tienen dominio universal.         - Defendió los derechos de los pueblos indígenas.     - Francisco Suárez: Propuso que:         - Los Estados son interdependientes y no pueden vivir aislados.         - El derecho se forma en gran parte por la costumbre.         - Anticipó la necesidad de una autoridad superior o instancia común para resolver conflictos y limitar la guerra.
  • Edad Moderna (Paz de Westfalia, 16481648): Consolidación del sistema de Estados soberanos e iguales. El sistema se vuelve horizontal y basado en el consentimiento.
  • Siglo XIXXIX: Aumento de la interdependencia por avances tecnológicos. Creación del "Concierto Europeo" para mantener el equilibrio de poder.
  • Siglo XXXX: Institucionalización con la creación de la Sociedad de Naciones y, posteriormente, la ONU tras las guerras mundiales.
  • Etapa Contemporánea: Mayor complejidad; inclusión de individuos y organizaciones internacionales como sujetos; tensión constante entre soberanía estatal y cooperación global.

La Comunidad Internacional y el Orden Público

  • Tratado de Tordesillas (14941494): Antecedente fundacional del DIP. Evidencia el origen convencional y eurocéntrico del orden internacional, donde los Estados utilizaban la fuerza para adquirir territorios coloniales.
  • Comunidad Internacional: Conjunto de Estados y organismos internacionales que se relacionan voluntariamente. Requiere no solo coexistencia, sino intereses comunes y un patrimonio compartido de valores.
  • Hegemón: País con mayor peso o influencia en una región determinada.
  • Orden Público: Conjunto de principios y normas imperativas esenciales que limitan la autonomía de la voluntad para sostener la convivencia.
  • Ius Cogens (Derecho Imperativo):     - Normas fundamentales y obligatorias para todos los Estados que no admiten acuerdo en contrario.     - Prevalecen sobre cualquier tratado en conflicto.     - Ejemplos: Prohibición de la esclavitud, el genocidio, la tortura, los crímenes de lesa humanidad y el respeto a la dignidad humana.     - Art. 5353 de la Convención de Viena: Establece que es nulo todo tratado que se oponga a una norma de ius cogens.

Sujetos del Derecho Internacional Público

  • Estados Soberanos: Sujetos básicos y originarios con capacidad plena.
  • Organizaciones Internacionales: Asociaciones de Estados creadas por tratados con estructura permanente y voluntad propia.     - Poseen personalidad jurídica limitada al objeto de su creación.     - La Convención de Viena del 2121 de marzo de 19861986 les confirió capacidad para suscribir tratados (se aplica por costumbre aunque no esté vigente formalmente).
  • Sujetos Ligados a la Actividad Religiosa:     - Santa Sede / Ciudad del Vaticano: Estatus "sui generis". Miembro observador permanente de la ONU. El Pacto de Letrán (19291929) resolvió la "Cuestión Romana", otorgando soberanía e independencia.     - Soberana Orden Militar de Malta.
  • Sujetos de Beligerancia: Grupos insurrectos que controlan parte del territorio. Deben cumplir 44 requisitos:     1. Organización bajo un mando.     2. Uso de símbolos distintivos.     3. Control efectivo y total de una parte importante del territorio para operaciones militares sostenidas.     4. Aplicación del Protocolo IIII de Derecho Internacional Humanitario (DIHDIH).
  • Movimientos de Liberación Nacional: Representan a pueblos bajo dominación colonial o racista (ej. OLP - Organización de Liberación Palestina).
  • El Individuo: Posee personalidad jurídica sui generis y limitada.     - Fase Activa: Puede reclamar remedios jurídicos ante tribunales internacionales (ej. CIDH o Tribunal Europeo de DDHH).     - Fase Pasiva: Responsabilidad penal internacional. La Corte Penal Internacional (CPICPI) juzga al individuo, no al Estado.

El Estado como Sujeto del Derecho Internacional

  • Definición: Comunidad humana organizada jurídicamente, soberana, en un territorio determinado y con el fin del bien común.
  • Elementos (Convención de Montevideo, 19331933):     1. Territorio: Ámbito espacial (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental y plataforma submarina). Un pueblo errante no es Estado.     2. Población: Conjunto de individuos con asentamiento permanente.     3. Gobierno: Organización que ejerce control efectivo.     4. Soberanía / Capacidad: Independencia para relacionarse con otros Estados.
  • Soberanía Interna: Potestad de autoorganización y reglamentación interna.
  • Soberanía Externa: Libertad de decisión en las relaciones internacionales.
  • Reconocimiento de Estado:     - Teoría Constitutiva: El Estado existe solo si es reconocido por los demás.     - Teoría Declarativa: El reconocimiento solo confirma un hecho ya existente.     - Tipos: De iure (definitivo) y de facto (provisional/revocable).
  • Reconocimiento de Gobiernos: Importa para saber quién representa legítimamente al Estado. El "principio de identidad" sostiene que las obligaciones del Estado se mantienen aunque cambie el gobierno.

Derecho Internacional y Derecho Interno en Argentina

  • Tesis Dualista: Son ordenamientos distintos; la norma internacional requiere una ley interna para ser incorporada.
  • Tesis Monista: Forman un único sistema; la incorporación es automática.
  • Situación en Argentina: El sistema es predominantemente monista.     - Art. 3131 CN: Establece que la Constitución, las leyes y los tratados son la "Ley Suprema de la Nación".     - Art. 7575 inc. 2222: Otorga jerarquía superior a las leyes a todos los tratados. Además, otorga jerarquía constitucional a tratados específicos de Derechos Humanos (Bloque de Constitucionalidad).     - Art. 2727: Los tratados deben estar en conformidad con los principios de derecho público de la CN.     - Jurisprudencia: El fallo "Ekmekdjian c/ Sofovich" (19921992) consolidó la supremacía de los tratados sobre las leyes internas.
  • Eficacia: Los tratados pueden ser operativos (self-executing) si se aplican directamente, o programáticos si requieren reglamentación.

Fuentes del Derecho Internacional (Art. 3838 Estatuto CIJ)

  • Fuentes Primarias:     1. Tratados Internacionales: Acuerdos escritos regidos por el DIP (Pacta sunt servanda).     2. Costumbre Internacional: Práctica general aceptada como derecho. Requiere:         - Elemento objetivo: Práctica estatal constante y uniforme.         - Elemento subjetivo (Opinio juris): Convicción de obligatoriedad.     3. Principios Generales del Derecho: Normas básicas como buena fe, responsabilidad por actos ilícitos y equidad.
  • Fuentes Auxiliares: Jurisprudencia y doctrina de los juristas.
  • Soft Law: Resoluciones u orientaciones no vinculantes que influyen en la práctica.
  • Objetor Persistente: Estado que se opone de forma clara y constante a una costumbre desde su formación para no quedar vinculado por ella (no aplica a normas de ius cogens).
  • Nulidad de Tratados: Por vicios del consentimiento o por oposición al ius cogens (Art. 5353 Convención de Viena).
  • Reservas: Declaración unilateral para excluir o modificar efectos de ciertas disposiciones. Solo en tratados multilaterales y no pueden contrariar el objeto y fin del tratado.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

  • Antecedente: La Sociedad de las Naciones (creada post Primera Guerra Mundial, sede en Ginebra). Fracasó al no evitar la Segunda Guerra Mundial, pero legó la OIT y la CPJI.
  • Creación de la ONU (19451945): Carta de San Francisco. Entró en vigor el 2424 de octubre de 19451945.
  • Estructura de la Carta: 111111 artículos; tiene carácter "constitucional" (Art. 103103: primacía sobre otros tratados).
  • Principios:     - Igualdad soberana.     - Buena fe.     - Arreglo pacífico de controversias.     - Prohibición del uso de la fuerza (monopolio del Consejo de Seguridad).     - No injerencia en asuntos internos.
  • Órganos Principales:     1. Asamblea General: Órgano deliberativo universal. Cada Estado tiene 11 voto. Emite recomendaciones (resoluciones no vinculantes).     2. Consejo de Seguridad: Responsable de la paz y seguridad. 1515 miembros: 55 permanentes con poder de veto (EEUU, China, Francia, Rusia, Reino Unido) y 1010 no permanentes. Sus resoluciones son obligatorias (Art. 2525).     3. Corte Internacional de Justicia (CIJ): Órgano judicial en La Haya. Funciones contenciosas (entre Estados) y consultivas.     4. ECOSOC: Consejo Económico y Social. 5454 miembros. Coordina temas sociales y de desarrollo.     5. Secretaría General: Encabezada por el Secretario General (actualmente António Guterres). Labor administrativa y diplomática.     6. Consejo de Administración Fiduciaria: Actualmente sin vigencia práctica desde 19941994.
  • Legítima Defensa (Art. 5151): Derecho inmanente de los Estados ante un ataque armado, debe comunicarse de inmediato al Consejo de Seguridad.

Arreglo Pacífico de Controversias

  • Medios Políticos: Negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación. Buscan soluciones flexibles, no son obligatorios.
  • Medios Jurídicos: Arbitraje y arreglo judicial (CIJ). Se basan en el derecho y la sentencia es obligatoria.
  • Jurisdicción de la CIJ: Se basa en el consentimiento de los Estados (Art. 3636 del Estatuto). Las medidas provisionales son obligatorias (Fallo LaGrand, 20012001).