GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MAPAS DE RIESGOS LABORALES

1. ANTECEDENTES
  • Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
      - Aprobada mediante decreto N°2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
      - Establece la necesidad de contar con entornos de trabajo seguros y saludables.
      - Las acciones de esta política priorizan la prevención de riesgos laborales sobre la protección, enfocándose en el diseño de sistemas productivos y puestos de trabajo.
      - Es fundamental la eliminación o control de riesgos en su origen, considerando el enfoque de género y diversidad.
  • Prevención de Riesgos Laborales:
      - Métodos interdisciplinarios para la adopción de medidas que eviten o disminuyan riesgos de trabajo.
      - Esencial identificar y evaluar riesgos en el lugar de trabajo por parte de la entidad empleadora.
      - Promueve el bienestar de todas las personas trabajadoras sin discriminación.
  • Comunicación Efectiva de Riesgos:
      - La entidad empleadora debe comunicar riesgos que afectan a los trabajadores.
      - El uso de mapas de riesgos como herramienta fundamental.
  • Decreto N°44 (27 de julio de 2024):
      - Aprobar un nuevo reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales, vigente desde el 01 de febrero de 2025.
      - Define mapas de riesgos como representación gráfica del lugar de trabajo con indicación de los riesgos laborales presentes.
  • Artículo 62 del reglamento:
      - Exige a las entidades empleadoras mantener mapas de riesgos visibles para localizar y visualizar riesgos en el lugar de trabajo.
      - Deberá considerar la metodología dictada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. OBJETIVO
  • Proveer una herramienta estandarizada con elementos mínimos para elaborar mapas de riesgos laborales, facilitando la comunicación efectiva de riesgos a los trabajadores.
3. ALCANCE Y CONTENIDO MÍNIMO
  • Obligación de elaborar y mantener actualizado el mapa de riesgos:
      - Debe ser accesible y visible en las dependencias de las entidades empleadoras.
      - Deberá incluir un dibujo o esquema del lugar de trabajo e indicar riesgos existentes mediante símbolos.
  • 3.1 Población Objetivo:
      - Personas trabajadoras expuestas a distintos niveles de riesgo.
  • 3.2 Población Usuaria:
      - Entidades empleadoras.
      - Profesionales, miembros de comités, encargados de prevención de riesgos y organizaciones sindicales.
4. MARCO LEGAL
  • Ley Nº16.744 (1968): Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • DFL N°1 (2023): Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
  • DFL N°725 (1968): Código Sanitario.
  • Ley N°19.345 (1994): Aplicación de la ley N°16.744 a trabajadores del sector público.
  • Ley N°21.015 (2017): Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad en el Mundo Laboral.
  • Ley N°20.422 (2010): Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
  • Decreto Supremo N°2 (2024): Política de Seguridad y Salud en el trabajo para el periodo 2024 – 2028.
  • Decreto Supremo N°44 (2024): Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de riesgos laborales.
  • Decreto Supremo Nº594 (1999): Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales.
  • Decreto Supremo Nº76 (2006): Reglamento de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • Resolución Exenta N°156 (2018): Compendio de Normas del Seguro Social sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Decreto N°2 Exento (2023): Guía para Implementación de Plan de Reducción del Riesgo de Desastres en MIPYME.
  • Resolución Exenta N°1280 (2019): Guía para la Implementación del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres.
5. DEFINICIONES
  • Actividad: Conjunto de tareas que constituyen un proceso.
  • Agente de riesgo: Causante directo del riesgo, individualizado.
  • Condiciones y entorno de trabajo: Características que influencian riesgos laborales.
      - Incluye:
      - Características de locales, instalaciones, y equipos.
      - Agentes físicos, químicos, biológicos.
      - Procedimientos de uso de agentes que afectan la seguridad.
      - Organización del trabajo y factores ergonómicos y psicosociales.
  • Delegado de seguridad y salud en el trabajo: Elegido en lugares con 10 a 25 trabajadores, asiste en la implementación de medidas preventivas.
  • Encargado de prevención de riesgos laborales: Persona designada por el empleador en entidades de hasta 100 trabajadores, debe tener capacitación correspondiente.
  • Lugares o centros de trabajo: Todas las áreas bajo control del empleador donde los trabajadores deben permanecer.
  • Mapa de riesgos: Representación gráfica del lugar de trabajo con los riesgos laborales identificados.
  • Matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos: Herramienta para reconocer y evaluar riesgos.
  • Organismos Administradores de la ley N°16.744 (OAL): Entidades encargadas del seguro de accidentes laborales y enfermedades.
  • Proceso: Conjunto de acciones para alcanzar un fin específico.
  • Persona con discapacidad: Quienes enfrentan barreras que afectan su participación plena en la sociedad.
  • Riesgo laboral: Posibilidad de daño a la vida o salud de los trabajadores.
  • Puesto de trabajo: Lugar donde se realiza una tarea.
  • Tarea: División mínima del trabajo con un propósito específico.
6. DESARROLLO
6.1. Marco normativo para la elaboración de los Mapas de Riesgos
  • Regulados por el Decreto Supremo N°44 de 2024.
  • Las entidades deben tener una matriz de identificación de peligros y un programa de gestión de riesgos con enfoque de género.
  • La entidad debe mantener mapas de riesgos visibles en sus dependencias.
6.2. Metodología para la elaboración de Mapas de Riesgos
6.2.1. Niveles de riesgo existentes
  • Riesgos higiénicos: Clasificados en 4 etapas (Nivel 4 a Nivel 1).
      - Nivel 4 (rojo), 3 (anaranjado), 2 (amarillo), 1 (verde).
  • Riesgos de seguridad y emergencias: Clasificados en 4 etapas (Intolerable a Tolerable).
  • Riesgos músculo-esqueléticos: Clasificados en 3 etapas (Alto a Bajo).
  • Riesgos psicosociales: Clasificados en 3 etapas (Alto a Bajo).
6.2.2. Simbología a utilizar por tipo de riesgo
  • Cada tipo de riesgo tiene su símbolo específico.
  • Símbolos deben seguir las normas nacionales e internacionales.
  • Riesgos radioactivos pueden usar color magenta.
6.2.3. Confección del Mapa
  • Paso 1: Crear un plano o croquis del lugar de trabajo.
  • Paso 2: Indicar en el croquis los riesgos identificados y sus niveles.
      - Ejemplo: Riesgo de incendio con nivel importante.
  • Priorizar riesgos rojos y anaranjados en caso de gran cantidad de riesgos.
6.2.4. Criterios de disposición, difusión y revisión del Mapa
  • Deben estar visibles para trabajadores y actualizados.
  • Difusión puede hacerse en asambleas y mediante herramientas tecnológicas.
7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES
  • Participación activa: Involucrar al Comité Paritario o delegado de Seguridad y Salud.
  • Detección de cambios: Considerar cambios en procesos laborales que afectan los riesgos.
  • Elaboración de mapas específicos: Para riesgos higiénicos con influencia importante.
  • Ajustes para personas sensibles: Incluir señalización en braille, dispositivos de audio, etc.
8. BIBLIOGRAFÍA
  • Referencias académicas y normativas relevantes al tema.
ANEXO 1: SIMBOLOGÍA DE RIESGOS LABORALES
  • Riesgos de Seguridad: Caídas, Contactos térmicos, Choques, Exposición a sustancias químicas, Incendios, entre otros.
  • Riesgos Higiénicos: Exposición a agentes químicos y físicos, entre otros.
  • Riesgos Músculo-Esqueléticos: Manejo manual, Trabajo repetitivo.
  • Riesgos Psicosociales: Estrés, acoso, entre otros.
ANEXO 2: Mapa de Riesgos Planta Mueblería
  • Descripción visual detallada de los riesgos presentes en cada área.

GOBIERNO DE CHILE
CHILE AVANZA CONTIGO