Fuentes del Derecho Internacional Público y Tratados Internacionales
CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ: Fuentes del Derecho Internacional Público I
Fuentes del Derecho Internacional según el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
El Artículo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece las fuentes principales del Derecho Internacional, que son:
Las convenciones internacionales: Estas pueden ser generales o particulares. Su función es establecer reglas reconocidas expresamente por los Estados litigantes.
La costumbre internacional: Se define como la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
Los principios generales de derecho: Aquellos principios reconocidos por las naciones civilizadas.
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia: Constituyen un medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Es la opinión de los expertos en la materia, que forma la interpretación doctrinal, sirviendo de apoyo en la identificación de normas internacionales.
Otras Fuentes y Jerarquía Normativa
Actos unilaterales de los Estados: Son considerados por la doctrina como otra fuente del Derecho Internacional.
Jerarquía de las fuentes: La doctrina mayoritaria sostiene que las distintas fuentes tienen el mismo rango normativo, es decir, ninguna prevalece sobre otra en principio. Sin embargo, existen reglas para la resolución de conflictos normativos:
Norma posterior deroga a la anterior (
lex posterior derogat priori).Norma especial o particular prima sobre una general (
lex specialis derogat generali).
Tratados Internacionales
Noción y Definición
Según el Artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de (CV-): Un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, declaración).
Según la doctrina: Es un acuerdo internacional de voluntades destinado a producir efectos jurídicos y celebrado entre sujetos de derecho internacional.
Elementos de los Tratados (CV-)
Forma escrita: Manifestación de voluntades concordantes formalizada por escrito a través de instrumentos oficiales.
Entre Estados: La CV- solo es aplicable a Estados.
Bilateral/Multilateral: Requiere dos o más partes.
Efectos entre las partes: Solamente entre los Estados que manifestaron el consentimiento.
Regido por el Derecho Internacional: Los efectos son exigibles en el Derecho Internacional.
El título es irrelevante: Lo que importa es la voluntad con la que se pacta, no su denominación específica.
Celebración del Tratado (CV-)
La CV- menciona la