Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Disposiciones Generales y Objeto de la Ley
Naturaleza y Ámbito de Aplicación (Artículo 1):
- Las disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
- Finalidad: Regular el uso de la fuerza ejercido por las instituciones de seguridad pública del Estado y la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
- Protección Civil: Cuando las autoridades realicen tareas de protección civil y se requiera el uso de la fuerza, deberán ajustarse a los términos de esta Ley.
Objetivos de la Ley (Artículo 2):
- Establecer normas generales para el ejercicio del uso de la fuerza y el uso de armamento oficial.
- Regular el catálogo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones de los integrantes de las instituciones de seguridad.
- Establecer reglas para el control y administración del equipamiento oficial.
- Normar esquemas de coordinación operativa entre instituciones.
- Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía.
- Establecer el régimen de responsabilidades por inobservancia.
Definiciones Clave (Artículo 3):
- Agente: Servidor público integrante de instituciones de seguridad. Incluye a elementos de la Fuerza Armada permanente y personal de seguridad privada cuando colaboren en tareas de seguridad pública.
- Armas de fuego: Las autorizadas según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
- Armas menos letales: Disminuyen funciones corporales reduciendo al mínimo el riesgo de lesiones mortales.
- Armas letales: Por diseño, ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.
- Control: Acción para la contención de una o varias personas.
- Detención: Restricción de la libertad para poner a una persona a disposición de la autoridad competente.
- Instituciones de Seguridad Pública: Incluye instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias federales, locales o municipales.
- Estructuras corporales: Partes anatómicas (órganos, extremidades y sus componentes).
- Funciones corporales: Funciones fisiológicas (sistemas respiratorio, cardiovascular, músculo-esquelético, etc.).
- Lesión: Daño externo que deja huella material en el cuerpo.
- Lesión grave: Daño que pone en peligro la vida o disminuye permanentemente capacidades físicas.
- Sujetos Obligados: Instituciones de seguridad pública, auxiliares y sus agentes.
- Uso de la Fuerza: Inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de funciones corporales, realizada por una persona autorizada por el Estado para salvaguardar la vida, libertades, integridad y patrimonio, y preservar el orden público.
Principios del Uso de la Fuerza (Artículo 4)
- Absoluta necesidad: El uso de la fuerza debe ser la última alternativa tras agotar otros medios para que el agresor desista.
- Legalidad: Acción realizada con estricto apego a la Constitución, leyes y Tratados Internacionales.
- Prevención: Planificación de operativos para minimizar el uso de la fuerza y reducir daños inevitables al mínimo.
- Proporcionalidad: El nivel de fuerza debe ser acorde al nivel de resistencia del agresor y al riesgo exhibido (uso diferenciado y progresivo).
- Rendición de cuentas y vigilancia: Controles para evaluar la eficacia y el desempeño de las responsabilidades.
- Racionalidad (Adicionada en 2024): Valoración del objetivo, circunstancias de la agresión, características del sujeto y capacidades del agente para determinar la necesidad de la fuerza.
- Oportunidad (Adicionada en 2024): Aplicación de la fuerza en el momento y lugar que reduzcan al máximo los daños a la vida e integridad, evitando actuaciones innecesarias ante peligro evidente para terceros.
Graduación del Impacto y Amenazas Letales (Artículos 6-7)
Graduación del impacto del uso de la fuerza:
- Persuasión: Indicaciones verbales o presencia de la autoridad.
- Restricción de desplazamiento: Determinación de un perímetro.
- Sujeción: Fuerza física moderada.
- Inmovilización: Fuerza física con intensidad y equipos para restringir movilidad.
- Incapacitación: Uso de fuerza con máxima intensidad, armas menos letales y sustancias químicas irritantes para neutralizar la resistencia.
- Lesión grave: Uso de armas menos letales o de fuego para neutralizar agresores (Nota: El término "epiletal" fue declarado inválido por la SCJN).
- Muerte: Uso de fuerza letal como acción excepcional para repelar y neutralizar agresiones cuando no hay otra opción para proteger la vida.
Amenazas letales inminentes:
- Apuntar con el cañón de un arma de fuego o réplica.
- No soltar un arma de fuego o réplica tras advertencia clara.
- Poner en riesgo la integridad física con arma punzocortante.
- Accionar el disparador de un arma de fuego.
- Portar o manipular explosivos (reales o réplicas).
- Acciones para perturbar sistemas con efectos letales o incapacitantes.
Procedimientos, Clasificación de Conductas y Niveles (Artículos 9-13)
Mecanismos de reacción:
- Controles cooperativos (verbales, advertencias).
- Control mediante contacto.
- Técnicas de sometimiento o control corporal (daños menores).
- Tácticas defensivas (daño en estructuras no vitales).
- Fuerza Letal (cese de funciones corporales).
Clasificación de conductas (por intensidad):
- Resistencia pasiva: Omisión o acción sin violencia para desobedecer órdenes directas de la autoridad identificada.
- Resistencia activa: Empleo de violencia, amago o amenaza para desobedecer órdenes.
- Resistencia de alta peligrosidad: Empleo de violencia o armas para causar lesiones graves o la muerte.
Niveles del uso de la fuerza (orden de agotamiento):
- Presencia de autoridad (uniforme, equipo y actitud).
- Persuasión o disuasión verbal.
- Reducción física de movimientos (cuerpo a cuerpo).
- Utilización de armas incapacitantes menos letales.
- Utilización de armas de fuego o fuerza letal (para resistencias de alta peligrosidad).
Justificación: El uso de la fuerza solo es válido si la agresión es real (no hipotética), actual (en el momento) e inminente (próxima a ocurrir).
Instrumentos del Uso de la Fuerza (Artículos 14-16)
Armas Incapacitantes menos letales:
- Bastón PR-24 o tolete.
- Dispositivos de descargas eléctricas.
- Esposas o candados de mano.
- Sustancias irritantes en aerosol.
- Mangueras de agua a presión.
Armas Letales: Armas de fuego y explosivos permitidos por la ley.
Equipamiento adicional: Deben entregarse vehículos (con y sin blindaje) y equipo de protección para minimizar la necesidad de usar armas.
Manuales: Se deben emitir protocolos con perspectiva de género, para protección de menores y derechos humanos, así como técnicas de solución pacífica de conflictos (negociación y mediación).
Derechos, Obligaciones y Capacitación de los Agentes (Artículos 17-20, 40-41)
- Bases de Datos (Art. 17): Registro detallado de huellas balísticas (proyectiles, ojivas, estrías) de las armas bajo resguardo y equipo asignado.
- Selección y Aptitudes: Procedimientos para garantizar aptitudes éticas, psicológicas y físicas. Los exámenes serán periódicos.
- Derechos del Agente: Protección de la vida, integridad, dignidad y autoridad. Las instituciones deben proveer atención médica, psicológica y jurídica.
- Atención a Familias: Se otorgará atención social y médica si el agente muere, adquiere discapacidad o se le imputa uso excesivo de fuerza.
- Capacitación Obligatoria:
- Derechos humanos y no discriminación.
- Perspectiva de género.
- Adiestramiento en control físico y armas menos letales.
- Primeros auxilios y manejo de crisis/estrés.
- Manejo de multitudes y soluciones pacíficas.
Reglas para Detenciones y Manifestaciones (Artículos 21-28)
Detenciones:
- Evaluar situación.
- Comunicar razones de detención.
- Informar sobre la autoridad ante la que será puesto a disposición.
- Puesta a disposición inmediata.
- Prohibiciones: Tortura, tratos crueles, desaparición forzada o tratos denigrantes.
- Orden de seguridad: 1. Personas no involucradas, 2. Agentes, 3. Sujeto de detención.
Manifestaciones y Reuniones Públicas:
- Pacíficas con objeto lícito: Prohibido el uso de armas. La policía debe asegurar la protección de manifestantes y terceros.
- Violentas: Se actuará conforme a los niveles de fuerza establecidos en la Ley.
Planeación de Operativos e Informes (Artículos 29-39)
Planeación (Art. 30):
- Designar mando responsable.
- Reuniones de coordinación.
- Planes logísticos con rutas de entrada, salida y retirada.
- Pase de revista de equipo y armamento por escrito.
- Uso de tecnología: Es legal grabar y filmar el desarrollo del operativo.
Informes del Uso de la Fuerza:
- Reporte pormenorizado al superior jerárquico.
- Contenido: Nombre del agente, nivel de fuerza, circunstancias (modo, tiempo, lugar).
- Si se usaron armas letales: Detallar razones, número de disparos, identidad de lesionados o fallecidos y daños materiales.
- Informes Públicos: Las instituciones deben presentar informes anuales con datos de detenciones, evaluaciones corporales y fallecidos (desagregados por sexo).
Régimen de Responsabilidades y Actualizaciones Legales
Responsabilidades (Artículos 42-44):
- Los mandos deben verificar que el empleo de la fuerza sea legal.
- Superiores son responsables si conocen el uso ilícito de la fuerza y no lo impiden o denuncian.
- Las infracciones se sancionan según leyes civiles, penales o administrativas.
Sentencia SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 64/2019):
- Declaró la invalidez del término "epiletal" en el Artículo 6.
- Señaló omisiones legislativas sobre los principios de racionalidad y oportunidad, obligando al Congreso a legislar para incluirlos.
- Reconoció la validez de los artículos 27 (manifestaciones pacíficas), 28 (manifestaciones violentas) y 36 (registro audiovisual desde la planeación).
Reforma de 2024:
- Publicada el 24 de enero de 2024.
- Incorporó formalmente los principios de racionalidad y oportunidad.
- Estableció un plazo de 60 días hábiles para que las instituciones actualicen sus protocolos y manuales según estos nuevos criterios.