Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Disposiciones Generales y Objeto de la Ley

  • Naturaleza y Ámbito de Aplicación (Artículo 1):

    • Las disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
    • Finalidad: Regular el uso de la fuerza ejercido por las instituciones de seguridad pública del Estado y la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.
    • Protección Civil: Cuando las autoridades realicen tareas de protección civil y se requiera el uso de la fuerza, deberán ajustarse a los términos de esta Ley.
  • Objetivos de la Ley (Artículo 2):

    • Establecer normas generales para el ejercicio del uso de la fuerza y el uso de armamento oficial.
    • Regular el catálogo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones de los integrantes de las instituciones de seguridad.
    • Establecer reglas para el control y administración del equipamiento oficial.
    • Normar esquemas de coordinación operativa entre instituciones.
    • Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía.
    • Establecer el régimen de responsabilidades por inobservancia.
  • Definiciones Clave (Artículo 3):

    • Agente: Servidor público integrante de instituciones de seguridad. Incluye a elementos de la Fuerza Armada permanente y personal de seguridad privada cuando colaboren en tareas de seguridad pública.
    • Armas de fuego: Las autorizadas según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
    • Armas menos letales: Disminuyen funciones corporales reduciendo al mínimo el riesgo de lesiones mortales.
    • Armas letales: Por diseño, ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.
    • Control: Acción para la contención de una o varias personas.
    • Detención: Restricción de la libertad para poner a una persona a disposición de la autoridad competente.
    • Instituciones de Seguridad Pública: Incluye instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias federales, locales o municipales.
    • Estructuras corporales: Partes anatómicas (órganos, extremidades y sus componentes).
    • Funciones corporales: Funciones fisiológicas (sistemas respiratorio, cardiovascular, músculo-esquelético, etc.).
    • Lesión: Daño externo que deja huella material en el cuerpo.
    • Lesión grave: Daño que pone en peligro la vida o disminuye permanentemente capacidades físicas.
    • Sujetos Obligados: Instituciones de seguridad pública, auxiliares y sus agentes.
    • Uso de la Fuerza: Inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de funciones corporales, realizada por una persona autorizada por el Estado para salvaguardar la vida, libertades, integridad y patrimonio, y preservar el orden público.

Principios del Uso de la Fuerza (Artículo 4)

  • Absoluta necesidad: El uso de la fuerza debe ser la última alternativa tras agotar otros medios para que el agresor desista.
  • Legalidad: Acción realizada con estricto apego a la Constitución, leyes y Tratados Internacionales.
  • Prevención: Planificación de operativos para minimizar el uso de la fuerza y reducir daños inevitables al mínimo.
  • Proporcionalidad: El nivel de fuerza debe ser acorde al nivel de resistencia del agresor y al riesgo exhibido (uso diferenciado y progresivo).
  • Rendición de cuentas y vigilancia: Controles para evaluar la eficacia y el desempeño de las responsabilidades.
  • Racionalidad (Adicionada en 2024): Valoración del objetivo, circunstancias de la agresión, características del sujeto y capacidades del agente para determinar la necesidad de la fuerza.
  • Oportunidad (Adicionada en 2024): Aplicación de la fuerza en el momento y lugar que reduzcan al máximo los daños a la vida e integridad, evitando actuaciones innecesarias ante peligro evidente para terceros.

Graduación del Impacto y Amenazas Letales (Artículos 6-7)

  • Graduación del impacto del uso de la fuerza:

    1. Persuasión: Indicaciones verbales o presencia de la autoridad.
    2. Restricción de desplazamiento: Determinación de un perímetro.
    3. Sujeción: Fuerza física moderada.
    4. Inmovilización: Fuerza física con intensidad y equipos para restringir movilidad.
    5. Incapacitación: Uso de fuerza con máxima intensidad, armas menos letales y sustancias químicas irritantes para neutralizar la resistencia.
    6. Lesión grave: Uso de armas menos letales o de fuego para neutralizar agresores (Nota: El término "epiletal" fue declarado inválido por la SCJN).
    7. Muerte: Uso de fuerza letal como acción excepcional para repelar y neutralizar agresiones cuando no hay otra opción para proteger la vida.
  • Amenazas letales inminentes:

    • Apuntar con el cañón de un arma de fuego o réplica.
    • No soltar un arma de fuego o réplica tras advertencia clara.
    • Poner en riesgo la integridad física con arma punzocortante.
    • Accionar el disparador de un arma de fuego.
    • Portar o manipular explosivos (reales o réplicas).
    • Acciones para perturbar sistemas con efectos letales o incapacitantes.

Procedimientos, Clasificación de Conductas y Niveles (Artículos 9-13)

  • Mecanismos de reacción:

    • Controles cooperativos (verbales, advertencias).
    • Control mediante contacto.
    • Técnicas de sometimiento o control corporal (daños menores).
    • Tácticas defensivas (daño en estructuras no vitales).
    • Fuerza Letal (cese de funciones corporales).
  • Clasificación de conductas (por intensidad):

    • Resistencia pasiva: Omisión o acción sin violencia para desobedecer órdenes directas de la autoridad identificada.
    • Resistencia activa: Empleo de violencia, amago o amenaza para desobedecer órdenes.
    • Resistencia de alta peligrosidad: Empleo de violencia o armas para causar lesiones graves o la muerte.
  • Niveles del uso de la fuerza (orden de agotamiento):

    1. Presencia de autoridad (uniforme, equipo y actitud).
    2. Persuasión o disuasión verbal.
    3. Reducción física de movimientos (cuerpo a cuerpo).
    4. Utilización de armas incapacitantes menos letales.
    5. Utilización de armas de fuego o fuerza letal (para resistencias de alta peligrosidad).
  • Justificación: El uso de la fuerza solo es válido si la agresión es real (no hipotética), actual (en el momento) e inminente (próxima a ocurrir).

Instrumentos del Uso de la Fuerza (Artículos 14-16)

  • Armas Incapacitantes menos letales:

    • Bastón PR-24 o tolete.
    • Dispositivos de descargas eléctricas.
    • Esposas o candados de mano.
    • Sustancias irritantes en aerosol.
    • Mangueras de agua a presión.
  • Armas Letales: Armas de fuego y explosivos permitidos por la ley.

  • Equipamiento adicional: Deben entregarse vehículos (con y sin blindaje) y equipo de protección para minimizar la necesidad de usar armas.

  • Manuales: Se deben emitir protocolos con perspectiva de género, para protección de menores y derechos humanos, así como técnicas de solución pacífica de conflictos (negociación y mediación).

Derechos, Obligaciones y Capacitación de los Agentes (Artículos 17-20, 40-41)

  • Bases de Datos (Art. 17): Registro detallado de huellas balísticas (proyectiles, ojivas, estrías) de las armas bajo resguardo y equipo asignado.
  • Selección y Aptitudes: Procedimientos para garantizar aptitudes éticas, psicológicas y físicas. Los exámenes serán periódicos.
  • Derechos del Agente: Protección de la vida, integridad, dignidad y autoridad. Las instituciones deben proveer atención médica, psicológica y jurídica.
  • Atención a Familias: Se otorgará atención social y médica si el agente muere, adquiere discapacidad o se le imputa uso excesivo de fuerza.
  • Capacitación Obligatoria:
    • Derechos humanos y no discriminación.
    • Perspectiva de género.
    • Adiestramiento en control físico y armas menos letales.
    • Primeros auxilios y manejo de crisis/estrés.
    • Manejo de multitudes y soluciones pacíficas.

Reglas para Detenciones y Manifestaciones (Artículos 21-28)

  • Detenciones:

    1. Evaluar situación.
    2. Comunicar razones de detención.
    3. Informar sobre la autoridad ante la que será puesto a disposición.
    4. Puesta a disposición inmediata.
    • Prohibiciones: Tortura, tratos crueles, desaparición forzada o tratos denigrantes.
    • Orden de seguridad: 1. Personas no involucradas, 2. Agentes, 3. Sujeto de detención.
  • Manifestaciones y Reuniones Públicas:

    • Pacíficas con objeto lícito: Prohibido el uso de armas. La policía debe asegurar la protección de manifestantes y terceros.
    • Violentas: Se actuará conforme a los niveles de fuerza establecidos en la Ley.

Planeación de Operativos e Informes (Artículos 29-39)

  • Planeación (Art. 30):

    • Designar mando responsable.
    • Reuniones de coordinación.
    • Planes logísticos con rutas de entrada, salida y retirada.
    • Pase de revista de equipo y armamento por escrito.
    • Uso de tecnología: Es legal grabar y filmar el desarrollo del operativo.
  • Informes del Uso de la Fuerza:

    • Reporte pormenorizado al superior jerárquico.
    • Contenido: Nombre del agente, nivel de fuerza, circunstancias (modo, tiempo, lugar).
    • Si se usaron armas letales: Detallar razones, número de disparos, identidad de lesionados o fallecidos y daños materiales.
    • Informes Públicos: Las instituciones deben presentar informes anuales con datos de detenciones, evaluaciones corporales y fallecidos (desagregados por sexo).

Régimen de Responsabilidades y Actualizaciones Legales

  • Responsabilidades (Artículos 42-44):

    • Los mandos deben verificar que el empleo de la fuerza sea legal.
    • Superiores son responsables si conocen el uso ilícito de la fuerza y no lo impiden o denuncian.
    • Las infracciones se sancionan según leyes civiles, penales o administrativas.
  • Sentencia SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 64/2019):

    • Declaró la invalidez del término "epiletal" en el Artículo 6.
    • Señaló omisiones legislativas sobre los principios de racionalidad y oportunidad, obligando al Congreso a legislar para incluirlos.
    • Reconoció la validez de los artículos 27 (manifestaciones pacíficas), 28 (manifestaciones violentas) y 36 (registro audiovisual desde la planeación).
  • Reforma de 2024:

    • Publicada el 24 de enero de 2024.
    • Incorporó formalmente los principios de racionalidad y oportunidad.
    • Estableció un plazo de 60 días hábiles para que las instituciones actualicen sus protocolos y manuales según estos nuevos criterios.