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Norma OS. 010

CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

1 OBJETIVO

Fijar las condiciones para la elaboración de los proyectos de captación y

conducción de agua para consumo humano.

2 ALCANCES

Esta Norma fija los requisitos mínimos a los que deben sujetarse los diseños de

captación y conducción de agua para consumo humano, en localidades

mayores de 2000 habitantes.

3 FUENTE

A fin de definir la o las fuentes de abastecimiento de agua para consumo

humano, se deberán realizar los estudios que aseguren la calidad y cantidad

que requiere el sistema, entre los que incluyan: identificación de fuentes

alternativas, ubicación geográfica, topografía, rendimientos mínimos,

variaciones anuales, análisis físico químicos, vulnerabilidad y microbiológicos y

otros estudios que sean necesarios.

La fuente de abastecimiento a utilizarse en forma directa o con obras de

regulación, deberá asegurar el caudal máximo diario para el período de diseño.

La calidad del agua de la fuente, deberá satisfacer los requisitos establecidos

en la Legislación vigente en el País.

4. CAPTACIÓN

El diseño de las obras deberá garantizar como mínimo la captación del caudal

máximo diario necesario protegiendo a la fuente de la contaminación.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:

4.1 AGUAS SUPERFICIALES

a) Las obras de toma que se ejecuten en los cursos de aguas

superficiales, en lo posible no deberán modificar el flujo normal de

la fuente, deben ubicarse en zonas que no causen erosión o

sedimentación y deberán estar por debajo de los niveles mínimos

de agua en periodos de estiaje.

b) Toda toma debe disponer de los elementos necesarios para

impedir el paso de sólidos y facilitar su remoción, así como de unsistema de regulación y control. El exceso de captación deberá

retornar al curso original.

c) La toma deberá ubicarse de tal manera que las variaciones de

nivel no alteren el funcionamiento normal de la captación.

4.2 AGUAS SUBTERRÁNEAS

El uso de las aguas subterráneas se determinará mediante un estudio a

través del cual se evaluará la disponibilidad del recurso de agua en

cantidad, calidad y oportunidad para el fin requerido.

4.2.1 Pozos Profundos

a) Los pozos deberán ser perforados previa autorización de los

organismos competentes del Ministerio de Agricultura, en

concordancia con la Ley General de Aguas vigente. Así

mismo, concluida la construcción y equipamiento del pozo

se deberá solicitar licencia de uso de agua al mismo

organismo.

b) La ubicación de los pozos y su diseño preliminar serán

determinados como resultado del correspondiente estudio

hidrogeológico específico a nivel de diseño de obra. En la

ubicación no sólo se considerará las mejores condiciones

hidrogeológicas del acuífero sino también el suficiente

distanciamiento que debe existir con relación a otros pozos

vecinos existentes y/ o proyectados para evitar problemas

de interferencias.

c) El menor diámetro del forro de los pozos deberá ser por lo

menos de 8 cm mayor que el diámetro exterior de los

impulsores de la bomba por instalarse.

d) Durante la perforación del pozo se determinará su diseño

definitivo, sobre la base de los resultados del estudio de las

muestras del terreno extraído durante la perforación y los

correspondientes registros geofísicos. El ajuste del diseño se

refiere sobre todo a la profundidad final de la perforación,

localización y longitud de los filtros.

e) Los filtros serán diseñados considerando el caudal de

bombeo; la granulometría y espesor de los estratos;

velocidad de entrada, así como la calidad de las aguas.

f) La construcción de los pozos se hará en forma tal que se

evite el arenamiento de ellos, y se obtenga un óptimo

rendimiento a una alta eficiencia hidráulica, lo que se

conseguirá con uno o varios métodos de desarrollo.

Norma OS. 010

CAPTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

1 OBJETIVO

Fijar las condiciones para la elaboración de los proyectos de captación y

conducción de agua para consumo humano.

2 ALCANCES

Esta Norma fija los requisitos mínimos a los que deben sujetarse los diseños de

captación y conducción de agua para consumo humano, en localidades

mayores de 2000 habitantes.

3 FUENTE

A fin de definir la o las fuentes de abastecimiento de agua para consumo

humano, se deberán realizar los estudios que aseguren la calidad y cantidad

que requiere el sistema, entre los que incluyan: identificación de fuentes

alternativas, ubicación geográfica, topografía, rendimientos mínimos,

variaciones anuales, análisis físico químicos, vulnerabilidad y microbiológicos y

otros estudios que sean necesarios.

La fuente de abastecimiento a utilizarse en forma directa o con obras de

regulación, deberá asegurar el caudal máximo diario para el período de diseño.

La calidad del agua de la fuente, deberá satisfacer los requisitos establecidos

en la Legislación vigente en el País.

4. CAPTACIÓN

El diseño de las obras deberá garantizar como mínimo la captación del caudal

máximo diario necesario protegiendo a la fuente de la contaminación.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:

4.1 AGUAS SUPERFICIALES

a) Las obras de toma que se ejecuten en los cursos de aguas

superficiales, en lo posible no deberán modificar el flujo normal de

la fuente, deben ubicarse en zonas que no causen erosión o

sedimentación y deberán estar por debajo de los niveles mínimos

de agua en periodos de estiaje.

b) Toda toma debe disponer de los elementos necesarios para

impedir el paso de sólidos y facilitar su remoción, así como de unsistema de regulación y control. El exceso de captación deberá

retornar al curso original.

c) La toma deberá ubicarse de tal manera que las variaciones de

nivel no alteren el funcionamiento normal de la captación.

4.2 AGUAS SUBTERRÁNEAS

El uso de las aguas subterráneas se determinará mediante un estudio a

través del cual se evaluará la disponibilidad del recurso de agua en

cantidad, calidad y oportunidad para el fin requerido.

4.2.1 Pozos Profundos

a) Los pozos deberán ser perforados previa autorización de los

organismos competentes del Ministerio de Agricultura, en

concordancia con la Ley General de Aguas vigente. Así

mismo, concluida la construcción y equipamiento del pozo

se deberá solicitar licencia de uso de agua al mismo

organismo.

b) La ubicación de los pozos y su diseño preliminar serán

determinados como resultado del correspondiente estudio

hidrogeológico específico a nivel de diseño de obra. En la

ubicación no sólo se considerará las mejores condiciones

hidrogeológicas del acuífero sino también el suficiente

distanciamiento que debe existir con relación a otros pozos

vecinos existentes y/ o proyectados para evitar problemas

de interferencias.

c) El menor diámetro del forro de los pozos deberá ser por lo

menos de 8 cm mayor que el diámetro exterior de los

impulsores de la bomba por instalarse.

d) Durante la perforación del pozo se determinará su diseño

definitivo, sobre la base de los resultados del estudio de las

muestras del terreno extraído durante la perforación y los

correspondientes registros geofísicos. El ajuste del diseño se

refiere sobre todo a la profundidad final de la perforación,

localización y longitud de los filtros.

e) Los filtros serán diseñados considerando el caudal de

bombeo; la granulometría y espesor de los estratos;

velocidad de entrada, así como la calidad de las aguas.

f) La construcción de los pozos se hará en forma tal que se

evite el arenamiento de ellos, y se obtenga un óptimo

rendimiento a una alta eficiencia hidráulica, lo que se

conseguirá con uno o varios métodos de desarrollo.

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