CAPITULO 2

El otro grupo, que se ha mencionado es el de los analfabetos, los que deben entenderse como aquellas personas que no saben leer, ni escribir. Paniagua (2003) señaló que con respecto a este grupo, el derecho al sufragio no había sido tan estricto, esto a pesar de que fue recién en el año 1979 que se permitió el voto universal; sin embargo, él señalaba que hasta el año 1895 se había asegurado el voto indígena a través de disposiciones constitucionales para personas que no sabían leer o escribir. Así, el texto de la Constitucional Política de 1860, indicaba que: Artículo 38.- Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen alguna propiedad raíz, o pagan al Tesoro Público alguna contribución. El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley. Con la entrada del gobierno de Piérola en 1895, se reforma la ley electoral y se establece que para poder sufragar es necesario leer y escribir, lo que anula las posibilidades de que las personas analfabetas ejerzan el derecho al voto. Este cambio en la norma se reflejaría en las Constituciones Políticas del Perú posteriores hasta la de 1979, así por ejemplo el texto constitucional de la CPP de 1920 en el artículo 66 establecía que “gozan de derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir”. Situación que se reafirmó en la Constitución de 1933 con el artículo 86, donde se indicaba que gozan del derecho al sufragio aquellas personas que sabían leer y escribir, y que cambia definitivamente con la Constitución Política de 1979, donde se establece que: Artículo 65.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil.