Resumen Ejecutivo: Prevención de Riesgos Laborales 2025

Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

  • Definición de Salud (OMS): Estado de completo bienestar físico, mental y social, superando la simple ausencia de afecciones.
  • Relación Trabajo-Salud: Es bidireccional. El trabajo digno promueve la salud, mientras que condiciones inadecuadas generan riesgos.
  • Formación de Nivel Básico: Destinada a trabajadores con funciones preventivas, autónomos, mandos intermedios y sectores de riesgo específico (construcción, alimentación).

Marco Normativo en España

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Establece los principios, derechos y obligaciones fundamentales.
  • Directiva Marco 89/391/CEE: Base normativa de la Unión Europea incorporada al derecho español para mejorar la seguridad y salud laboral.
  • Desarrollo Normativo: Se complementa con Reales Decretos específicos sobre agentes químicos, biológicos, ruido, equipos de trabajo, etc.

Riesgos y Daños Derivados del Trabajo

  • Factor de Riesgo: Situación o característica del trabajo con potencial de causar daño. Categorías: Seguridad, Medioambientales, Psicosociales y Ergonómicos.
  • Accidente de Trabajo: Lesión física o psíquica ocurrida por consecuencia y en horario de trabajo.
    • In itinere: Sucede en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo.
    • Otros conceptos: Actos de salvamento, imprudencia profesional (descuido por confianza) y fenómenos naturales (rayos, insolación).
    • Exclusión: Imprudencia temeraria (incumplimiento intencionado de seguridad).
  • Enfermedad Profesional: Contraída en sectores específicos por productos determinados, recogidos en una lista oficial del Ministerio de Trabajo.

Evaluación de Riesgos y Acción Preventiva

  • Principios de la Acción Preventiva: La LPRL establece 99 principios fundamentales para la gestión proactiva.
  • Matriz de Evaluación: Combina Severidad (Ligeramente dañino, Dañino, Extremadamente dañino) y Probabilidad (Baja, Media, Alta).
    • Niveles de Riesgo: Trivial, Tolerable, Moderado, Importante, e Intolerable.
    • Acción: Un riesgo "Intolerable" prohíbe el trabajo hasta que se reduzca; un riesgo "Trivial" no requiere acción específica.

Medidas de Protección y Señalización

  • Equipos de Protección Individual (EPI): Elementos para proteger contra riesgos específicos (cascos, guantes, calzado de seguridad, mascarillas).
  • Tipos de Señalización:
    • Óptica: Paneles.
    • Acústica: Sirenas y alarmas.
    • Luminosa: Luces intermitentes.
    • Gestual: Movimientos de brazos/manos.
  • Categorías de Señales: Advertencia, Prohibición, Obligación, Lucha contra incendios y Salvamento.

Organización de la Prevención en la Empresa

  • Servicio de Prevención Propio (SPP): Obligatorio en empresas de más de 500500 trabajadores (o entre 250250 y 500500 en actividades de alto riesgo).
  • Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Entidad externa acreditada.
  • Otras modalidades: Servicio Mancomunado, Designación de trabajadores o gestión directa por el Empresario (empresas de 1010 a 2525 trabajadores sin riesgo peligroso).

Órganos de Representación

  • Delegados de Prevención: Representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL.
  • Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario obligatorio en empresas con 5050 o más trabajadores.
  • Escala de Representación:
    • 5010050-100 trabajadores: 22 Delegados / 44 miembros en el Comité.
    • Más de 40004000 trabajadores: 88 Delegados / 1616 miembros en el Comité.