Apuntes sobre la Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978
Características Generales
- Resultado del proceso constituyente iniciado en 1977.
- Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.
- Aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
- Sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978.
- Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día.
Modificaciones de la CE
- Artículo 13 CE (28 de agosto de 1992):
- Se añadió "y pasivo" en el artículo 13.2.
- Permitió a España firmar el Tratado de Maastricht, estableciendo el derecho de los ciudadanos de la UE a ser electores y elegibles en las elecciones municipales.
- Antes, España solo permitía el sufragio activo (ser elector).
- Artículo 135 CE (27 de septiembre de 2011):
- Garantiza el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas.
- Refuerza el compromiso de España con la Unión Europea.
- Garantiza la sostenibilidad económica y social evitando déficits presupuestarios excesivos.
- Artículo 49 CE (17 de febrero de 2024):
- Sustituye el término «disminuidos» por «personas con discapacidad».
- Reconoce el ejercicio de sus derechos constitucionales en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
Fechas Clave
- Aprobación por las Cortes: 31 de octubre de 1978.
- Aprobación en referéndum: 6 de diciembre de 1978.
- Sanción Real: 27 de diciembre de 1978.
- Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
Rasgos Fundamentales
- División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
- Regulación de los derechos fundamentales: Protección frente a la injerencia de los 3 poderes.
- Regulación de la reforma Constitucional.
Caracteres de la Constitución
- Codificada: En un texto único.
- Extensa: Superior a 6.000 palabras.
- Consensuada: Acuerdo en su aprobación.
- Rígida: Dificultad para su modificación.
- Democrática: Fundamentada en principios democráticos.
- Monárquica: El Jefe de Estado es el Rey.
- Regional/Autonomista: Poder único pero descentralizado.
- Garantista: Protege frente a su incumplimiento.
- Aprobada con Referéndum: Sometida a consulta popular.
- De Aplicación Directa: Aplicable inmediatamente tras su entrada en vigor.
Principios Constitucionales y Valores Superiores
Principios Constitucionales (Art. 1 CE)
- España se constituye en un Estado Social, Democrático y de Derecho.
- Propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- Estado de Derecho: Sumisión del Estado al Derecho; ciudadanos y poderes públicos deben cumplir las leyes.
- Estado Social: El Estado debe promover el bienestar de todos los ciudadanos.
- Estado Democrático: Los ciudadanos toman las decisiones a través de sus representantes.
Valores Superiores de la Constitución
- Libertad: Marco de autonomía limitado por la ley y el respeto a los demás.
- Justicia: Derecho efectivo a la tutela judicial sin indefensión (art. 24 CE).
- Igualdad:
- Igualdad ante la Ley: Sin discriminación.
- Obligación de los poderes públicos de hacerla real y efectiva.
- Pluralismo Político: Respeto a la diversidad ideológica y participación de distintos grupos en la vida política.
- Monarquía Parlamentaria: El Rey es el Jefe del Estado con función simbólica, representando la unidad y permanencia, y tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- El poder reside en las Cortes Generales, donde está representada la voluntad popular.
Estado Autonómico (Art. 2 CE)
- Organización territorial de España basada en la unidad de la Nación española y el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Principios:
- Principio de Autonomía: Las CCAA tienen competencias atribuidas y algunas compartidas con el Estado.
- Principio de Unidad: España es un ente estatal único que se reserva competencias exclusivas.
- Principio de Solidaridad: Busca el equilibrio económico entre las distintas regiones.
Estructura de la CE
- Parte Dogmática: Contenido material; principios de organización, valores superiores, derechos, libertades y garantías (Título Preliminar y Título I).
- Parte Orgánica: Contenido formal; organización y funcionamiento de las instituciones del Estado (Títulos II a X).
- Se estructura en:
- Preámbulo.
- Título Preliminar.
- 10 Títulos.
- 4 Disposiciones Adicionales.
- 9 Disposiciones Transitorias.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 1 Disposición Final.
- 169 artículos en total.
Definición
- Norma suprema del ordenamiento jurídico español.
- Ley fundamental que prevalece sobre todas las demás leyes.
- Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella.
Preámbulo
- Declaración solemne de intenciones con gran fuerza política pero sin fuerza jurídica obligatoria.
- Exposición de motivos e ideales que constituyen un factor importante en la interpretación del articulado.
- Incluye:
- Garantizar la convivencia democrática.
- Consolidar un Estado de Derecho.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España.
- Promover el progreso de la cultura y la economía.
- Establecer una sociedad democrática avanzada.
- Colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas entre los pueblos de la Tierra.
Título Preliminar (Art. 1-9)
- Artículo 1:
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
- Artículo 2:
- Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
- Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Solidaridad entre todas ellas.
- Artículo 3:
- El castellano es la lengua española oficial del Estado.
- Deber de conocerla y derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural.
- Artículo 4:
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 5:
- La capital del Estado es la villa de Madrid.
- Artículo 6:
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político.
- Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
- Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Artículo 7:
- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
- Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
- Artículo 8:
- Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica regulará las bases de su organización.
- Artículo 9:
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- El artículo 9.3 positiviza los llamados «principios generales del derecho».
Derechos Fundamentales (DDFF)
- Derechos inherentes a la naturaleza del hombre.
- Se tienen por el solo hecho de ser personas.
- Afectan al desarrollo integral de la persona en una comunidad.
- Necesarios para el desarrollo de las personas, de acuerdo con los principios de igualdad, libertad y dignidad.
- Tienen un doble valor:
- Derechos subjetivos de cada persona.
- Valores inspiradores del ordenamiento jurídico.
- Titulares:
- Los españoles.
- Los extranjeros (con límites establecidos en los tratados y leyes).
Límites de los DDFF
- Los establecidos en la CE.
- Los otros derechos con los que pueda colisionar.
- Las leyes que desarrollen dichos derechos.
- La suspensión de derechos en situaciones excepcionales.
- Los derechos de los demás.
Regulación de los DDFF
- Título Primero: De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10-55).
- Capítulo I: De los españoles y extranjeros (Arts. 11 a 13).
- Capítulo II: Derechos y libertades (Art. 14-38).
- Sección I: Derechos fundamentales y libertades públicas (Arts. 15 a 29).
- Sección II: Derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 a 38).
- Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 a 52).
- Capítulo IV: De las garantías (Arts. 53 y 54).
- Capítulo V: De la suspensión (Art. 55).
Artículo 10
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.
Artículo 11
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley.
Artículo 12
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza este Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Artículo 14: Derecho de igualdad
- Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
- La igualdad no es un derecho autónomo, siempre debe relacionarse con algo.
Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin tortura ni penas o tratos inhumanos.
- Queda abolida la pena de muerte.
Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad personal
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
- Detención preventiva no podrá durar más de 72 horas.
- Toda persona detenida debe ser informada de sus derechos.
- Se garantiza la asistencia de abogado al detenido.
- La ley regulará un procedimiento de