Apuntes sobre la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978

Características Generales

  • Resultado del proceso constituyente iniciado en 1977.
  • Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.
  • Aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
  • Sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978.
  • Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día.

Modificaciones de la CE

  • Artículo 13 CE (28 de agosto de 1992):
    • Se añadió "y pasivo" en el artículo 13.2.
    • Permitió a España firmar el Tratado de Maastricht, estableciendo el derecho de los ciudadanos de la UE a ser electores y elegibles en las elecciones municipales.
    • Antes, España solo permitía el sufragio activo (ser elector).
  • Artículo 135 CE (27 de septiembre de 2011):
    • Garantiza el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas.
    • Refuerza el compromiso de España con la Unión Europea.
    • Garantiza la sostenibilidad económica y social evitando déficits presupuestarios excesivos.
  • Artículo 49 CE (17 de febrero de 2024):
    • Sustituye el término «disminuidos» por «personas con discapacidad».
    • Reconoce el ejercicio de sus derechos constitucionales en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.

Fechas Clave

  • Aprobación por las Cortes: 31 de octubre de 1978.
  • Aprobación en referéndum: 6 de diciembre de 1978.
  • Sanción Real: 27 de diciembre de 1978.
  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.

Rasgos Fundamentales

  • División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Regulación de los derechos fundamentales: Protección frente a la injerencia de los 3 poderes.
  • Regulación de la reforma Constitucional.

Caracteres de la Constitución

  • Codificada: En un texto único.
  • Extensa: Superior a 6.000 palabras.
  • Consensuada: Acuerdo en su aprobación.
  • Rígida: Dificultad para su modificación.
  • Democrática: Fundamentada en principios democráticos.
  • Monárquica: El Jefe de Estado es el Rey.
  • Regional/Autonomista: Poder único pero descentralizado.
  • Garantista: Protege frente a su incumplimiento.
  • Aprobada con Referéndum: Sometida a consulta popular.
  • De Aplicación Directa: Aplicable inmediatamente tras su entrada en vigor.

Principios Constitucionales y Valores Superiores

Principios Constitucionales (Art. 1 CE)
  • España se constituye en un Estado Social, Democrático y de Derecho.
  • Propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    • Estado de Derecho: Sumisión del Estado al Derecho; ciudadanos y poderes públicos deben cumplir las leyes.
    • Estado Social: El Estado debe promover el bienestar de todos los ciudadanos.
    • Estado Democrático: Los ciudadanos toman las decisiones a través de sus representantes.
Valores Superiores de la Constitución
  • Libertad: Marco de autonomía limitado por la ley y el respeto a los demás.
  • Justicia: Derecho efectivo a la tutela judicial sin indefensión (art. 24 CE).
  • Igualdad:
    • Igualdad ante la Ley: Sin discriminación.
    • Obligación de los poderes públicos de hacerla real y efectiva.
  • Pluralismo Político: Respeto a la diversidad ideológica y participación de distintos grupos en la vida política.
  • Monarquía Parlamentaria: El Rey es el Jefe del Estado con función simbólica, representando la unidad y permanencia, y tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
    • El poder reside en las Cortes Generales, donde está representada la voluntad popular.
Estado Autonómico (Art. 2 CE)
  • Organización territorial de España basada en la unidad de la Nación española y el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
  • Principios:
    • Principio de Autonomía: Las CCAA tienen competencias atribuidas y algunas compartidas con el Estado.
    • Principio de Unidad: España es un ente estatal único que se reserva competencias exclusivas.
    • Principio de Solidaridad: Busca el equilibrio económico entre las distintas regiones.

Estructura de la CE

  • Parte Dogmática: Contenido material; principios de organización, valores superiores, derechos, libertades y garantías (Título Preliminar y Título I).
  • Parte Orgánica: Contenido formal; organización y funcionamiento de las instituciones del Estado (Títulos II a X).
  • Se estructura en:
    • Preámbulo.
    • Título Preliminar.
    • 10 Títulos.
    • 4 Disposiciones Adicionales.
    • 9 Disposiciones Transitorias.
    • 1 Disposición Derogatoria.
    • 1 Disposición Final.
    • 169 artículos en total.
Definición
  • Norma suprema del ordenamiento jurídico español.
  • Ley fundamental que prevalece sobre todas las demás leyes.
  • Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella.
Preámbulo
  • Declaración solemne de intenciones con gran fuerza política pero sin fuerza jurídica obligatoria.
  • Exposición de motivos e ideales que constituyen un factor importante en la interpretación del articulado.
  • Incluye:
    • Garantizar la convivencia democrática.
    • Consolidar un Estado de Derecho.
    • Proteger a todos los españoles y pueblos de España.
    • Promover el progreso de la cultura y la economía.
    • Establecer una sociedad democrática avanzada.
    • Colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas entre los pueblos de la Tierra.

Título Preliminar (Art. 1-9)

  • Artículo 1:
    • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
    • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
    • La soberanía nacional reside en el pueblo español.
    • La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
  • Artículo 2:
    • Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
    • Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
    • Solidaridad entre todas ellas.
  • Artículo 3:
    • El castellano es la lengua española oficial del Estado.
    • Deber de conocerla y derecho a usarla.
    • Las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
    • La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural.
  • Artículo 4:
    • La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
    • Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
  • Artículo 5:
    • La capital del Estado es la villa de Madrid.
  • Artículo 6:
    • Los partidos políticos expresan el pluralismo político.
    • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
    • Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
  • Artículo 7:
    • Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
    • Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
  • Artículo 8:
    • Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
    • Una ley orgánica regulará las bases de su organización.
  • Artículo 9:
    • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    • Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
    • La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
    • El artículo 9.3 positiviza los llamados «principios generales del derecho».

Derechos Fundamentales (DDFF)

  • Derechos inherentes a la naturaleza del hombre.
  • Se tienen por el solo hecho de ser personas.
  • Afectan al desarrollo integral de la persona en una comunidad.
  • Necesarios para el desarrollo de las personas, de acuerdo con los principios de igualdad, libertad y dignidad.
  • Tienen un doble valor:
    • Derechos subjetivos de cada persona.
    • Valores inspiradores del ordenamiento jurídico.
  • Titulares:
    • Los españoles.
    • Los extranjeros (con límites establecidos en los tratados y leyes).
Límites de los DDFF
  • Los establecidos en la CE.
  • Los otros derechos con los que pueda colisionar.
  • Las leyes que desarrollen dichos derechos.
  • La suspensión de derechos en situaciones excepcionales.
  • Los derechos de los demás.
Regulación de los DDFF
  • Título Primero: De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10-55).
    • Capítulo I: De los españoles y extranjeros (Arts. 11 a 13).
    • Capítulo II: Derechos y libertades (Art. 14-38).
      • Sección I: Derechos fundamentales y libertades públicas (Arts. 15 a 29).
      • Sección II: Derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30 a 38).
    • Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 a 52).
    • Capítulo IV: De las garantías (Arts. 53 y 54).
    • Capítulo V: De la suspensión (Art. 55).
Artículo 10
  • La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  • Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.
Artículo 11
  • La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley.
Artículo 12
  • Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
  • Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza este Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

Artículo 14: Derecho de igualdad
  • Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
    • La igualdad no es un derecho autónomo, siempre debe relacionarse con algo.
Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral
  • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin tortura ni penas o tratos inhumanos.
  • Queda abolida la pena de muerte.
Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto
  • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología.
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo 17: Derecho a la libertad y seguridad personal
  • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  • Detención preventiva no podrá durar más de 72 horas.
  • Toda persona detenida debe ser informada de sus derechos.
  • Se garantiza la asistencia de abogado al detenido.
  • La ley regulará un procedimiento de