PROBLEMAS SOCIALES GUÍA 3BIM
Artículo 222 - Delito de Cohecho
Definición del Delito
El cohecho se comete cuando:
Servidor Público:
Solicita o recibe dinero o beneficios ilícitos para sí o para otro.
Acepta promesas para realizar o dejar de hacer actos relacionados con su empleo.
Persona que da beneficios:
Ofrece o entrega beneficios a servidores públicos para que realicen u omitan actos relacionados con sus funciones.
Legislador Federal:
Gestiona o solicita asignaciones de recursos o contratos a cambio de comisiones o beneficios no permitidos.
Sanciones
Las sanciones por cohecho son:
Si el valor no excede 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
Prisión de 3 meses a 2 años.
Multa de 30 a 100 días.
Si el valor excede 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
Prisión de 2 a 14 años.
Multa de 100 a 150 días.
Nota Importante:
No se devolverán las dádivas o dinero entregados; se aplicarán en beneficio del Estado.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 por Enrique Peña Nieto
Última reforma publicada 20 de mayo de 2021
Cuenta con 60 artículos
El Sistema Nacional se integra por:
Los integrantes del Comité Coordinador;
El Comité de Participación Ciudadana;
El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización
Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
La Propuesta de Sistema Nacional Anticorrupción (2014)
– Sociedad Civil Unida, conformada por 32 organizaciones
sociales e instituciones exigen la creación de un SNA
sustentado en la armonización y coordinación de cuatro
órganos base: Tribunal de cuentas, Fiscalía Anticorrupción,
Secretaría de la Función Pública y Auditoría Superior de la
Federación.
La Ley 3de3 (2016)
Ley General de Responsabilidades Administrativas,
conocida como Iniciativa Ciudadana de Ley 3de3.
En ella se establece la obligación de todos los funcionarios
públicos de hacer públicas tres declaraciones: declaración
patrimonial, de intereses y fiscal.
Contexto de las Reformas
Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015..
Acciones Ejecutivas
Se implementan acciones para:
Prevenir la corrupción.
Evitar posibles conflictos de interés.
Reforma en Materia de Transparencia
Se reforma el Artículo 6 Constitucional.
Se promulga la Ley General de Acceso a la Información Pública el 4 de mayo de 2014.
Reforma en Materia de Combate a la Corrupción
Se reforma 14 artículos constitucionales:
Legislación Secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción
Para poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción, se emitieron, reformaron y abrogaron diversos ordenamientos jurídicos.
Las leyes secundarias aprobadas por el Congreso son:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (NUEVA)
Ley General de Responsabilidades Administrativas (NUEVA)
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (NUEVA)
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (NUEVA)
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (REFORMADA)
Código Penal Federal (REFORMADO)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (REFORMADA)
Función Pública
Relación Jurídico-Laboral
La relación entre el Estado y sus trabajadores es diferente del servicio que prestan.
Los trabajadores responden a conceptos como:
Actividad pública
Servicio administrativo
Servicio público
Función Pública y Funcionario Público
La "función pública" precede al "funcionario público".
La acción se realiza por quien la ejecuta.
Amplitud de la Función Pública
La "función pública" o "función política" abarca todas las potestades para la convivencia normada.
En la administración pública se distinguen dos elementos:
Elemento Objetivo o Sustantivo:
Personal administrativo
Patrimonio administrativo
Sistema normativo de la administración (normas éticas, jurídicas, técnicas y profesionales)
Elemento Subjetivo o Adjetivo:
Acción o gestión administrativa
Servicio como prestación (función pública en sentido estricto)
Causa Jurídica de la Actividad Funcional
La actividad de los servidores públicos se basa en:
"Carga pública" o "oficio público".
Las "cargas públicas" son impuestas legalmente, sin consentimiento de los sujetos.
Pueden ser:
Cargas patrimoniales o pecuniarias
Cargas personales
Ejemplos de Cargas Públicas Personales
Servicio militar
Puestos concejiles
Limitaciones de libertad personal por imperativo constitucional
Cumplimiento de deberes personales por interés u orden público
1.4.1. Abuso de funciones
Los funcionarios "venden" sus poderes discrecionales al mejor "postor".
Asignación de recursos y servicios según ofertas recibidas.
Viajes injustificados dentro o fuera del país con viáticos reclamados.
1.4.2. Comisiones y obsequios ilegales
Cobro de un porcentaje sobre contratos gubernamentales para adjudicarlos.
Recepción de atenciones especiales por parte de interesados en contratos.
1.4.3. Contribuciones ilegales
Los partidos políticos recaudan fondos de empresas a cambio de no obstaculizar actividades o asignar contratos.
Exigencia de contribuciones por parte de funcionarios para facilitar trámites.
1.4.4. Evasión o fraude
Evasión total o parcial de impuestos mediante pagos a funcionarios para alterar declaraciones.
Pagos a funcionarios de aduanas para evitar revisiones de exportaciones e importaciones.
Extorsión por parte de funcionarios de impuestos, amenazando con impuestos adicionales a menos que se paguen sobornos.
1.4.5. Cohecho
Soborno, seducción o corrupción de jueces o funcionarios públicos.
Proveedores de servicios públicos exigen pagos para acelerar servicios o prevenir demoras.
Cobro de "rentas" a subordinados por parte de funcionarios.
Imposición de multas por autoridades de tránsito a menos que se paguen sobornos.
1.4.6. Nepotismo
Reparto de cargos, prebendas y comisiones entre parientes y amigos.
Contratación de allegados a través de empresas ficticias, "socios" o "asesores".