PENAL AVANZADO
Homicidios
Bien jurídico protegido: La vida humana.
El derecho penal protege la vida sin considerar la voluntad del individuo.
Definición: El "homicidio" implica la muerte de una persona por otra en el Código Penal.
Condiciones: Para considerarse homicidio, la víctima debe haber nacido y tenido capacidad de vida autónoma.
Tipos de Homicidio
Homicidio Doloso (Art. 138)
Se castiga con penal de prisión de 10 a 15 años.
Agravantes que incrementan la pena (Art. 140).
Dolo: Conocimiento y voluntariedad en la acción, con posibilidad de dolo eventual.
Homicidio Imprudente (Art. 142)
Se castiga con penal de prisión de 1 a 4 años.
Agravantes si se utiliza vehículo a motor o arma de fuego.
Dos niveles de imprudencia: grave (más pena) y menos grave (multa).
Conducta Típica
Consiste en matar a otra persona; puede ser cometida por omisión si hay obligación de actuar (p. ej., relaciones familiares, deberes legales).
Resultado es la muerte, y debe existir relación de causalidad.
Tipos Cualificados (Art. 138.2)
Circunstancias agravantes: cuando la víctima es menor de 16 años, o si se trata de un delito sexual previo.
Homicidio en organización criminal.
Lesiones (Art. 147)
Bien jurídico protegido: Integridad corporal y salud.
Tipos de lesiones: dolosas e imprudentes.
Lesiones graves requieren tratamiento médico, mientras que las leves no.
Delitos Contra la Libertad (Arts. 163-172)
Delitos de detención ilegal y secuestro.
Amenazas: Anuncio de mal a la víctima; pueden ser condicionales o no.
Coacciones: Impedir hacer lo permitido legalmente.
Delitos Contra la Integridad Moral (Art. 173)
Comportamientos degradantes: que menoscaban la dignidad, con daños físicos y psíquicos.
Delitos Contra la Libertad Sexual (Art. 178-180)
Agresión sexual: Actos que atentan la libertad sexual sin consentimiento.
Violación: Acceso carnal, pena de 4 a 12 años.
Organización Criminal (Arts. 570 bis)
Formación de un grupo con fines delictivos.
Distinguir entre organización criminal y grupo terrorista.
Tráfico de Drogas (Art. 368)
Protege la salud pública.
Conductas típicas: cultivo, tráfico y provisión de sustancias ilegales.
Estafa (Art. 248)
Definición: Perjuicio patrimonial mediante engaño.
Elementos: engaño, error, acto de disposición y perjuicio.
Calumnias e Injurias (Arts. 205-210)
Calumnia: Acusar falsamente a alguien.
Injuria: Lesión a la dignidad de otra persona.
Necesidad de dolo.
Apropiación Indebida (Arts. 253-254)
Consiste en apropiarse de bienes ajenos que se tienen en depósito.
Diferente de estafa donde el acceso se produce mediante engaño.