Acción de Protección en Ecuador - Paúl Córdova Vinueza
LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES EN ECUADOR
1. Introducción
Paúl Córdova Vinueza es el director y coordinador académico.
Tema central: "Las garantías jurisdiccionales en Ecuador" sobre la acción de protección y sus requisitos.
Autores incluyen a Damián Armijos Álvarez, María Carolina Baca Calderón, Andrés Cervantes Valarezo, y otros.
2. Acción de Protección: Requisitos de Admisibilidad y Procedibilidad
2.1. Generalidades sobre la acción de protección
Introducción en la Constitución ecuatoriana de 2008.
Artículo 88 de la CRE: "el amparo directo y eficaz" de los derechos constitucionales.
Artículo 39 de la LOGJCC: tutela de derechos no amparados por otra garantía jurisdiccional.
La acción de protección es considerada subsidiaria respecto a otras garantías jurisdiccionales.
2.2. Improcedencias según la LOGJCC
Art. 42 numeral 4 de la LOGJCC:
Describe situaciones de improcedencia de la acción de protección.
Actos impugnables:
Violaciones provienen de: (i) actos u omisiones de una autoridad pública (ii) políticas públicas (iii) actos de particulares.
Legitimación pasiva de particulares es taxativa (art. 88 CRE y art. 41 LOGJCC).
2.3. Legitimación activa
Amplitud de legitimación activa: toda persona, colectivo o el Defensor del Pueblo puede interponerla.
La Corte Constitucional ha limitado requisitos formales a verificar la existencia de la demanda y su representación.
2.4. Trámite de la acción de protección
Procedimiento informal y rápido.
Requisitos según artículo 10 de la LOGJCC (demanda).
Juez competente según artículo 7 de LOGJCC es del lugar donde se origina el acto.
Se sustancia en audiencia conforme a reglas sobre prueba (art. 14 y 16).
La acción de protección no prescribe (Corte Constitucional, Sentencia No. 179-13-EP/20).
3. Requisitos de Admisibilidad y Procedibilidad
3.1. Definiciones: Admisión vs. Procedencia
Admisión: Verificación de requisitos formales para iniciar el procedimiento.
Procedencia: Verificación de la existencia de fundamentos para acceder a la acción.
3.2. Causales de improcedencia
Numerales relevantes del artículo 42 LOGJCC:
No existir vulneración de derechos.
Actos revocados sin daño susceptible de reparo.
Impugnación de solo la legalidad o constitucionalidad de un acto.
Existencia de vía ordinaria adecuada para impugnar.
Pretensión de simplemente declarar derechos.
3.3. Causales de inadmisión
Dos causales: (i) providencias judiciales (ii) actos del Consejo Nacional Electoral.
Análisis de naturaleza del acto impugnado relevante para el juez.
3.4. Alcance del numeral 4 del artículo 42
La acción de protección no procede si el acto administrativo puede ser impugnado en vía judicial,
salvo que se demuestre que dicha vía no es adecuada.
3.5. Jurisprudencia
Sentencia No. 001-16-PJO-CC establece que el juez debe analizar profundamente la vulneración de derechos antes de desestimar la acción de protección por improcedente.
4. Parámetros de improcedencia no previstos en la LOGJCC
4.1. Conflictos laborales
Sentencia No. 1679-12-EP/20:
La acción de protección es improcedente en conflictos laborales ordinarios que tienen vías pressupuestas.
4.2. Acciones planteadas por entidades públicas
Sentencia No. 282-13-JP/19:
Acciones de protección planteadas por instituciones públicas sobre derechos inherentes a la dignidad humana son improcedentes (ej: el Estado no puede demandar en su propio nombre).
4.3. Terminación unilateral de contratos
Artículo 95 de la LOSNCP establece que no caben acciones constitucionales en contra de resoluciones de terminación unilateral.