Aborto

abombamiento de

El término producto de la concepción es más aconsejable en la práctica forense que el término feto.

La congestión de los vasos pélvicos produce una coloración azul rosa o púrpura en la vagina y el cuello uterino. La cianosis y el reblandecimiento del cuello uterino se deben al incremento de los vasos del tejido cervical. Puede ocurrir en la 4ta semana

signo de fernwald

huevo:

Desde la fecundacion hasta el final de la primera semana

embrión

desde la segunda hasta la octava semana

feto

Analogía cuello uterino semejante a los labios bucales A diferencia de la no gestante como a la punta de la nariz. 6° semana

El útero se reblandece en la línea media anterior a lo largo de la unión del útero cervical. 6° semana

Asimetría uterina palpable, cuando el huevo se implanta en uno de los ángulos uterinos. La implantación ocurre cerca de uno de los orificios de la trompa de falopio, se percibe asimetría. Modificación de la forma del útero, pierde su simetría. abombamiento cornual

definicion medico legal

La palabra aborto proviene del latín albotus Qué significa no nacer

Posibilidad de tocar el útero a través de los fondos de sacos laterales de la vagina. 12° semana aprox.

Capítulo II Del Código Penal vigente.

aborto manipulaciones geneticas y lesiones al no nacido

Artículo 143 aborto

Quién provoca aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de 1 a 3 años de prisión.

Si se trata de un profesional médico o sanitario la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 2 a 5 años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

A la mujer que intencionalmente causa su propio aborto o consienta que otra persona se lo practica se le impondrá una pena de 1 a 2 años de prisión.

Arte. 144 Aborto sin consentimiento

Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de 3 a 6 años.

Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 4 a 7 años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará

con pena de 6 a 8 años de prisión.

Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 5 a 10 años para ejercer la medicina u oficio sanitario.

Artículo 145 aborto imprudente

Quien por imprudencia temeraria ocasiones a aborto a una mujer, será castigado con pena de 6 meses a 1 año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del ejercicio de la profesión de salud se le impondrá además la pena de inhabilitación especial de 1 a 4 años, la embarazada no será pe nada al tenor de precepto.

Arte. 146 Manipulacion genetica y clonacion de celulas

Quien altere el tipo de la estructura vital o el genotipo por manipulación de genes humanos, por razones distintas a las terapéuticas, será penado con prisión de 1 a 3 años.

Quien experimente o manipule material genético que posibilite la creación de híbridos humanos o la clonación, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión. Con la misma pena se sancionará a quienes experimenten o manipulen material genético humano con fines de selección de raza.

Quién artificialmente fecundo óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años.

En todos los casos descritos en estos numerales anteriores se impondrá además de la pena de prisión la de inhabilitación especial de 4 a 7 años para ejercer profesión u oficio relacionado con la salud.

148 de las elecciones en el que esta por nacer

El que por cualquier medio o procedimiento causare en el no nacido una lesión o enfermedad qué perjudique gravemente su desarrollo normal, o provoque en el mismo una grave y permanente lesión física o psíquica, será castigado con pena de prisión de 2 o para 5 años de inhabilitación especial de ejercicio de cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole clínica por 2 a 8 años.

149 Lesiones imprudentes en el que esta por nacer

Quién por imprudencia temeraria ocasión en el no nacido las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con pena de 1 a 2 años de prisión e inhabilitación especial de 2 a 5 años para ejercer cualquier profesión médica. La embarazada no será penada al tenor de precepto.

EL ABORTO

Para propósitos prácticos de la administración de justicia, conviene distinguir dos tipos de aborto:

  1. Aborto Espontáneo
  2. Aborto Provocado (Criminal)

Aborto Espontáneo.

Se produce en ausencia de interferencia deliberada, se produce en entre un 15 a 20 % de los embarazos.

Causas:

  1. factores genéticos
  2. Defectos anatómicos del útero
  3. Defecto hormonal del ovario
  4. Infecciones, como sífilis, toxoplasmosis, virosis, etc.

Manifestaciones Clínicas del aborto espontáneo.-

  1. Amenaza de aborto

Hemorragia por la vía vaginal

Cuello de útero cerrado con ausencia de modificaciones uterinas

Contracciones del útero

Dolor pélvico (en el vientre)

El pronostico es bueno

El embarazo sigue su curso con reposo y otras medidas terapeuticas.

El embarazo puede llegar a termino

Ecografia: actividad cardiaca fetal

  1. Aorto Inevitable.-

Niveles de gonodotropinas coriónicas bajas

El cuello del útero se dilata

PMR

Hemorragia transvaginal persistente

Contracciones uterinas persistentes

Hasta la expulsión total o parcial del producto

Pueden quedar fragmentos de tejido corionico en la cavidad del utero, y se le llama aborto incompleto

Es indicación de legrado uterino instrumental para eliminar el tejido placentario retenido.

producto muerto.-

Es el óbito fetal ocurrido luego de las 20 semanas de gestación y antes del nacimiento.

FETO MUERTO Y RETENIDO.-

Es el feto muerto y retenido intraútero por más de 3 semanas

ETIOPATOGENIA.-

Las causas son múltiples, entre ellas podemos mencionar:

Reducción de la perfusión sanguínea útero placentario originado por:

•Hipertensión arterial inducida o preexistente a la gestación, Anemia aguda, Insuficiencia cardíaca, Cardiopatía materna, Arritmia, Desprendimiento        de        placenta normoincerta.

•Reducción del aporte de oxígeno al feto: Originado por Infartos, calcificaciones y hematomas placentarios, procúbito y procidencia de cordón, eritroblastosis fetal por isoinmunización RH , Inhalación de monóxido de carbono, anemia materna grave.

•Aporte calórico insuficiente: Originado por desnutrición materna grave, o por enfermedades caquectizantes.

•Desequilibrio metabólico: Originado por diabetes materna grave o descompensada.

•Infecciones.

•Hipertermia, toxinas bacterianas y parasitosis: Intervienen las virosis, las infecciones bacterianas graves y parasitarias de la madre, de las membranas ovulares y del feto.

•Intoxicaciones maternas y Drogadicción: Originadas por ingesta accidental de plomo, mercurio, DDT, Benzol,etc/.

•Malformaciones congénitas: Las incompatibles con el crecimiento y desarrollo fetal (cardiacas, del SNC, renales, etc).

•Alteraciones circulatorias fetales: Como puede ser en los gemelos univitelinos (feto transfusor).

•Causa desconocida.

•Cuando el producto de la concepción muere, suele ser expulsado en pocas semanas.

Si el producto muerto es retenido por 8 o más semanas, se habla de aborto fallido o diferido.

Si la gestación alcanza el segundo trimestre, la retención del producto muerto puede ocasionar trastornos de la coagulación en la mujer.

PRODUCTO MUERTO.- Clínicamente.

El diagnóstico de retención de producto muerto, se hace mediante signos clínicos y radiológicos.

1.La embarazada deja de percibir movimientos fetales.

2.El peso materno se mantiene o disminuye.

3.La altura uterina detiene su crecimiento o aun disminuye si la reabsorción de líquido amniótico es importante.

4.La auscultación de los latidos cardiacos fetales es negativa.

5**.El signo de Boero:** es la auscultación de los latidos aórticos maternos con nitidez debido a la reabsorción de líquido amniótico.

6.El feto se hace menos perceptible a la palpación a medida que avanza la maceración.

7.El signo de Negri es la crepitación de la cabeza fetal al realizar la palpación del mismo.

8.Frecuentemente se constatan pérdidas hemáticas oscuras por vagina

9.Aumento de la consistencia del cuello uterino al tacto vaginal como consecuencia de la declinación hormonal.

EXAMEN ECOGRÁFICO.-

Este método es de gran utilidad por la precocidad y la exactitud con la cual se puede establecer el diagnóstico.

Por el mismo se constata la ausencia de actividad cardiaca y de los movimientos fetales, además, permite ver signos de maceración.

EXAMEN RADIOGRAFICO

Si no se dispone de la ecografía, este es un método de importancia para el diagnóstico luego de la segunda mitad del embarazo.

Los signos radiológicos que podemos encontrar son:

Signo de Spalding: Es el cabalgamiento de los huesos de la bóveda craneana, por licuefacción cerebral.

Signo de Spangler: Es el aplanamiento de la bóveda craneana.

Signo de Horner: Es la asimetría craneal

Signo de Robert: Es la presencia de gas en el feto, grandes vasos y vísceras.

Signo de Hartley: Es el apelotonamiento fetal, por la pérdida total de la conformación raquídea normal.

Signo de Brakeman: Caída del maxilar inferior o signo de la boca abierta.

Signo de Tager: Dado por el colapso completo de la columna vertebral. Curvatura de la columna vertebral por maceración de los ligamentos espinales.

Signo de Damel: Es el halo pericraneal translúcido.

•No        hay        relación        de        la        altura        del        útero        con        el embarazo.

•Ausencia de latidos cardíacos fetales.

•Ausencia de movimientos fetales.

•Líquido amniótico turbio, rojo pardusco.

•A través de rayos X se observa gas en el producto.

•Después de varias semanas se observa un saco arrugado con un feto macerado.

Aborto Provocado.-

•El aborto provocado o inducido consiste en la muerte deliberada del producto de la concepción.

•Puede ocurrir por parte de la propia embarazada o de otra persona, mediante el empleo de agentes físicos o químicos y por procedimientos quirúrgicos.

El aborto provocado puede ser :

•Aborto criminal, típicamente doloso.

•Aborto Terapéutico (enfermedades crónicas)

•Aborto Legal        (razones        sociales,        políticas, humanitarias)

•Aborto como delito culposo

Medios         abortivos        según        su naturaleza.-

Agentes físicos.-

•Instrumentos quirúrgicos

•Baños o duchas calientes

•Ejercicios severos o prolongados

•Acciones violentas

Agentes Químicos.-

•Catárticos

•Laxantes

•Oxitócicos

•Hormonas

•Sustancias vegetales (apio, ruda, quinina)

•Soluciones salinas

•Prostaglandinas

•Cáusticos ( permanganato, jabón, bicloruro de mercurio)

Por acción indirecta.-

Se refiere a traumatismos en abdomen o en región lumbar.

También por aumento del peristaltismo intestinal ocasionados por laxantes

Por acción directa:

Medicamentosa

Los estrógenos

Los derivados de la ergonovina Las prostaglandinas

Las soluciones salinas

Cáusticos

Bicloruro de mercurio

Formaldehído

Permanganato de potasio

Acción Directa Operatoria.-

Es el método más empleado

Consiste en dilatar el cuello del útero

•Romper las membranas o evacuar el contenido del útero

•La dilatación del cuello del útero se hace con instrumentos, prostaglandinas y sondas de goma.

•Los instrumentos utilizados para romper las membranas en los abortos clandestinos pueden ser rudimentarios, tales como varillas de paraguas, agujas de tejer, varillas de ruedas de bicicletas.

•Los instrumentos utilizados para evacuar el contenido uterino son, legras, cánulas y curetaje por succión.

Complicaciones:

1.- Hemorragia uterina

2.- Infección Pélvica

3.- Trauma de órganos pélvicos

4.- Embolismo aéreo

5.-Shock neurogénico (muerte por inhibición)

ASPECTOS MEDICOLEGALES.-

Objetivos de la investigación.

Hacer el diagnóstico de aborto provocado Diagnóstico de la edad del producto

Diagnóstico del embarazo y expulsión reciente en la presunta madre.

Recolección de indicios de valor judicial, que vinculen a los acusados con el hecho.

Procedimientos a seguir.-

  1. Examen del escenario del hecho:

Restos de la placenta, Fragmentos de tejidos ovulares y fetales

Manchas de líquido amniótico, meconio, ungüento sebáceo, y sangre

Instrumentos ginecológicos Medicamentos relacionados

Mesa ginecológica

  1. Examen de la presunta madre

Para establecer el diagnóstico del embarazo reciente

Signos de embarazo reciente ( cloasma, línea blanca, secreción láctea, estrías en la pared abdominal)

Signos de evacuación reciente del útero

En caso de autopsias, buscar laceraciones del útero y de los intestinos

  1. Examen del producto de la gestación.

Pueden haber lesiones corporales

Suele ser el primer elemento que se somete al examen médico forense

Proporciona pocos elementos en relación al carácter espontáneo o provocado del aborto

Hay lesiones corporales cuando se ha realizado por curetaje.

La información más valiosa que suele obtenerse de su estudio es la edad aproximada de la gestación, con base en la edad del producto.

3 meses equivale a 9 cms, 4 meses equivale a 16 cms, 6 meses equivale a 30 cms, este procedimiento se conoce como regla de Hess.

Otro dato importante puede ser el estado de maceración, consiste en un signo que indica que el feto murió en el útero.

RECONOCIMIENTO DE CADÁVERES RECIÉN NACIDOS Y PREMATUROS.

Aborto:

Longitud        280 mm

Peso        menor de 400 gr.

Gestación 22 semanas

Prematuro no viable

Longitud 280 a 349 milímetros

Peso 400 a 999gr.

Gestación 22 a 28 semanas

viable prematuro

Longitud 350 a 469 mm

Peso 1000 a 2499 gr.

Gestación 29 a 38 semanas

Un término

Longitud 470 a 540 mm

Peso 2500 a 4500gr.

Gestación 39 a 41 semanas

postérmino

Longitud mayor de 540 mm.

Peso Mayor de 4500gr.

Gestión mayor de 42 semanas