SECCION V
- Solicitud En toda inspección no periódica debe existir una solicitud, según el modelo establecido en el Real Decreto 920/2017. El solicitante o interesado en este tipo de inspección no periódica deberá ser el que se indique en cada apartado de esta sección. El titular o el propietario del vehículo podrá ser sustituido por una persona por él autorizada. El fabricante podrá ser sustituido por un representante del mismo debidamente acreditado.
- Documentación que acompaña a la solicitud La documentación que acompañe a las solicitudes, en cada caso deberá haber sido emitida por el indicado en la reglamentación que la exija (servicio técnico, taller, técnico competente, fabricante, etc.) En todos los casos en los que se alude al fabricante, el emisor del documento deberá estar inscrito en el registro de firmas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- • Ficha reducida Será particularizada para el vehículo a inspeccionar según modelos que figuran en los anexos del RD 750/2010. Según el caso, puede ser emitida por el fabricante, por la autoridad de homologación de vehículos o por un servicio técnico competente en materia de homologaciones en un país del EEE o por un técnico competente tras la revisión física del vehículo. Todos los datos de la ficha reducida deben haberse cumplimentado, indicando N/A en aquellos que no sean aplicables al vehículo. La ficha deberá ir sellada por el servicio técnico cuando así se indique en la inspección no periódica correspondiente. La ficha reducida debe reflejar las características reales del vehículo en el momento de su inspección. No deberá contener referencias a equipos u opciones no instaladas en el vehículo, salvo en el caso de neumáticos, aunque éstas se encuentren incluidas en la homologación del tipo del vehículo.
- • Certificado de taller El certificado de taller debe incluir la identificación de su inscripción en el registro integrado correspondiente o, en su defecto, acreditará haber presentado, en el registro correspondiente, la declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010. Si se trata de un taller del EEE o de Andorra, se presentará una declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.
- • Certificados de Conformidad Los certificados de conformidad (CoC) de los vehículos completos o completados deben ser originales, corresponder al vehículo completo o completado y ser conformes a la normativa de aplicación en el momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al vehículo, indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, se considera que son válidos en los siguientes casos: a) Para vehículos no matriculados: cuando la información recogida en el CoC del nivel de cumplimiento de actos reglamentarios explícitamente recogidos en el documento sea conforme con la columna de nuevas matrículas del anexo I del RD 2028/1986 en vigor el momento de la solicitud. Serán válidos los CoC con contraseña e11* emitidos hasta 31/12/2020. b) Para vehículos matriculados en el EEE, Andorra y Suiza9: siempre. c) En el caso específico del Reino Unido10, para vehículos matriculados hasta el 31/12/2020. d) Para vehículos matriculados o puestos en servicio en terceros países, salvo para vehículos matriculados en el Reino Unido antes del 31/12/2020, Andorra y Suiza1: será precisa la presentación de un documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios según se indica más adelante. En ningún caso se admitirán certificados de conformidad que hagan referencia explícita a normativa que no sea aceptable para nuevas matriculaciones.
- • Certificados CE de homologación de un vehículo individual Estos documentos se emiten de conformidad con lo establecido en el apéndice 2 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE modificada por el Reglamento 183/2011/UE relativo a vehículos completos M1 y N1 fabricados en grandes series en o para terceros países. Estos certificados deben ser originales, deben corresponder al vehículo completo y ser conformes a la normativa de aplicación en el momento de la solicitud. En los casos que este documento deba presentarse, tendrá los mismos efectos que el certificado de conformidad CoC en cuanto a documento alternativo a la ficha reducida y en cuanto a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al vehículo.
- • Documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios En los casos en que el vehículo disponga de una homologación europea y no se aporte certificado de conformidad CoC o que el vehículo esté matriculado en un tercer país, la documentación aportada debe acreditar el cumplimiento de los requisitos derivados de los actos reglamentarios exigibles al vehículo, indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/86. Esta condición puede estar explícitamente acreditada en alguno de los documentos emitidos por el fabricante o por un servicio técnico designado por la autoridad de homologación o bien en un documento específico del fabricante o del servicio técnico, según modelo propuesto en el apéndice 1 de este apartado. A estos efectos, un documento será aceptable siempre que la fecha de firma del documento sea posterior a la última modificación del citado real decreto, a la fecha de la solicitud, que haya afectado a la categoría del vehículo en cuestión en la columna de nuevas matriculaciones.
- • Certificación de homologaciones parciales Cuando sea necesario, se presentará un certificado del fabricante o representante legal del mismo en el que conste el número de bastidor del vehículo y las contraseñas de homologación de los actos reglamentarios que cumple. No se considera necesaria la aportación del informe del servicio técnico competente.
- • Certificados de homologación – informes H
Se presentará original de los informes H emitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o Acto Reglamentario. A criterio del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considerará que esta documentación está aportada cuando ya conste por otros medios en la estación ITV. El informe H o Acto Reglamentario estará actualizado a la versión aplicable del anexo I Real Decreto 2028/1986.
- • Listados de final de serie Cuando el vehículo esté acogido a un procedimiento de fin de serie, se aportará copia del documento emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que justifique que el vehículo está incluido en esa autorización final de serie. A criterio del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considerará que esta documentación está aportada cuando ya conste por otros medios en la estación.
- • Permiso de circulación o documento equivalente Se considerará que un vehículo está matriculado cuando dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de su Estado, es decir, cuando su permiso de circulación completo o documento equivalente no tiene fecha de caducidad. Para aquellos casos en que determinados estados no matriculen determinadas categorías de vehículos, estos podrán carecer de permiso de circulación. En estos casos, la fecha de primera matriculación del vehículo en cuestión será la fecha de primera puesta en servicio del vehículo, justificada mediante un certificado de la autoridad del país de origen.
- • Comprobaciones relativas a masas y dimensiones. En caso de estar indicado, el pesaje del vehículo tiene como finalidad la comprobación de que no se supera la MMA (por ejes y del vehículo). Se efectuará descargado con conductor y su valor se reflejará en el informe de inspección. En vehículos de dos ruedas se comprobará sólo que no se supera la MMA total del vehículo con conductor. Cualquier anotación relativa a masas que deba efectuarse en la tarjeta ITV del vehículo deberá trasladar los datos consignados en la documentación técnica aportada, no en el peso obtenido en la estación ITV. Las comprobaciones relativas a dimensiones tendrán como finalidad asegurar la correspondencia entre el vehículo y la documentación presentada para la inspección, y deberán efectuarse cuando haya variación de algún dato de la tarjeta ITV relativo a las mismas. En estos casos, la comprobación sobre dimensiones en los vehículos, se realizarán entre los puntos señalados en las ilustraciones del apartado 6 de la norma UNE 26192. La comprobación podrá efectuarse de manera directa empleando una cinta métrica sobre la dimensión a comprobar y se estimaran correctas si las diferencias respecto a la consignada en la documentación del vehículo son inferiores al 5% a condición de que no se sobrepasen los límites máximos autorizados para la circulación.
Cuando sea necesaria la comprobación dimensional, si ésta resulta correcta, deben trasladarse a la tarjeta ITV las dimensiones del vehículo que figuran en la documentación técnica aportadanunca las resultantes de la comprobación de la estación ITV. De manera excepcional, en caso de certificado de conformidad con rangos, salvo el caso de la posición de la 5ª rueda, en la que el RD 750/2010 sí que permite un rango de valores, el valor a trasladar a la tarjeta será el correspondiente a la comprobación de la medida realizada durante la inspección, con la correspondiente aplicación de tolerancias, y que en cualquier caso deberá estar comprendida entre los límites declarados en el CoC. Salvo indicaciones en contra referente a los puntos mencionados más adelante, se entiende que el plano de apoyo es horizontal, las longitudes y anchuras son medidas horizontalmente y las alturas verticalmente sobre los planos ficticios que de manera visual incluyen los elementos a medir.
- Lista de dispositivos y equipos que no es necesario tener en cuenta en la determinación de las dimensiones máximas exclusivamente para los vehículos de las categorías M, N y O. Sin perjuicio de las restricciones adicionales establecidas en los cuadros siguientes, para determinar las dimensiones máximas no será necesario tener en cuenta los dispositivos y equipos enumerados en los cuadros I, II y III, si se cumplen los siguientes requisitos: a) si en la parte delantera están instalados varios dispositivos, estos no deberán sobresalir en total más de 250 mm; b) los dispositivos y equipos añadidos a la longitud del vehículo no deberán sobresalir en total más de 750 mm; c) con excepción de los retrovisores, los dispositivos y equipos añadidos a la anchura del vehículo no deberán sobresalir en total más de 100 mm. Los requisitos, letras a) y b), no se aplicarán a los dispositivos de visión indirecta.
- • Lista de dispositivos y equipos que no es necesario tener en cuenta en la determinación de las dimensiones máximas exclusivamente para los vehículos de la categoría L
Anchura del vehículo
- los espejos; Altura del vehículo
- los espejos;
- • Lista de dispositivos y equipos que no es necesario tener en cuenta en la determinación de las dimensiones máximas exclusivamente para los vehículos agrícolas y forestales o de obras y servicios.
Longitud del vehículo
- los espejos;
- las manivelas de arranque;
- las luces de posición delanteras o laterales Anchura del vehículo
- los espejos;
- cualquier deformación de los neumáticos causada por el peso del vehículo
- las luces indicadoras de dirección;
- las luces de posición delanteras, laterales o traseras y las luces de estacionamiento;
- todo componente plegable, como estribos abatibles y guardabarros flexibles; Altura del vehículo
- La antena
- Cancelación del proceso a petición del solicitante En el caso de que el titular del vehículo o su representante debidamente acreditado decidan no proseguir con el proceso de tramitación, se solicitará por escrito. Se archivará en la estación el documento de cancelación y se devolverá toda la documentación aportada a la estación ITV, cerrando y archivando el expediente iniciado.
- Archivo de expedientes Los expedientes contendrán toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios aplicables, así como cualquier otra que haya servido de base para la resolución adoptada. Los expedientes serán completos, identificables e independientes unos de otros. Los documentos originales exigibles serán aquellos que han sido realizados de forma expresa para ese procedimiento y que no tengan que ser utilizados en ningún otro acto administrativo, ni tramite posterior, ni formen parte inseparable del vehículo o de la persona. Los originales a devolver al solicitante se han de archivar como copia en la estación de ITV y/o en lugar fijado por el órgano competente determinado por la Comunidad Autónoma. La copia deberá reconocerse como tal por la estación ITV mediante un sello, una firma y una fecha. Tanto los documentos originales como sus copias, a criterio del órgano competente de la Comunidad Autónoma, podrán ser archivados en formato electrónico según el procedimiento que al efecto se establezca. Los documentos archivados en este formato incluirán la firma en formato electrónico de la persona jurídica de la estación ITV.
Los documentos originales que, en su caso, habrá que devolver al solicitante y archivar COPIA en el expediente serán: • Certificado de conformidad del vehículo (CoC), • Declaración de conformidad CE, • Resolución de la autoridad de homologación, • Resoluciones de reformas de importancia generalizadas, • Resoluciones de conjuntos funcionales, • DUA (cuando sea requerido por el Órgano competente), • Permiso de circulación completo o documento equivalente, • Tarjeta de inspección técnica o documento equivalente, • Acta de adjudicación de subasta, • Certificado del Ministerio de Asuntos Exteriores, • Exención del CoC por el MINCOTUR, • Factura de compra, • Documentación necesaria para la certificación de alguna característica del vehículo o dispositivo obligado a instalar, tales como: tacógrafo, limitador de velocidad, ABS, etc., • Documento acreditativo de inclusión de bastidor en listado fin de serie, • Informes H, • Certificado ADR, • Certificado ATP, • La declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986. Los documentos ORIGINALES que, en su caso, habrá que archivar en el expediente serán: • La solicitud y la declaración de representante, • Certificado del taller, • Proyecto Técnico y Certificado final de obra, • Ejemplar para la ITV del tríptico de la tarjeta ITV emitida por la estación o copia de la TITV por Real Decreto 750/2010, • Informe de conformidad del fabricante o Servicio Técnico, • Acta de destrucción de número de bastidor, • Ficha de características de vehículo especial, facsímil de la placa de identificación ATP, • Listado de cumplimiento de actos reglamentarios de fabricantes de 1ª y 2ª fase, • Certificado de correspondencia contraseña de homologación española, • Hoja de toma de datos, • Informe de inspección Cualquier otro emitido específicamente para el trámite en cuestión.
- 1.1 Reformas de vehículos . Reforma de vehículo es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
- En el Manual de Reformas de Vehículos se indica, para cada reforma, los actos reglamentarios que, en su caso, pueden verse afectados por la reforma y que, en consecuencia, su cumplimiento, deben estar expresa, explícita y claramente determinados en el informe emitido por el fabricante debidamente autorizado o por los Servicios Técnicos de reformas designados en España.
- En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar proyecto técnico ni certificación final de obra.
En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar proyecto técnico ni certificación final de obra.
- Se inspeccionará el vehículo de acuerdo con el artículo 8º del Real Decreto 866/2010.
En caso de que se detecten no coincidencias con el vehículo presentado a inspección se emitirá informe donde se dejará constancia de las deficiencias encontradas respecto a lo indicado en la documentación aportada, registrando solamente el resultado de las medidas no coincidentes.
Inspecciones previas a la matriculación de vehículos
- Se debe tener en cuenta que en las inspecciones previas a la matriculación pueden presentarse vehículos nuevos o ya puestos en circulación. Además, los vehículos que se presenten pueden disponer o no de autorización administrativa para circular.
- Gibraltar no se considera EEE. A partir del 01/01/2021, todo el Reino Unido deja de formar parte del EEE. Consecuentemente, a partir de esa fecha, para todos los vehículos matriculados en ese Estado, se especificará en la TITV procedencia “IM”.
eN LAS previas a la matriculación de vehículos Una vez realizada la apertura del expediente mediante la solicitud y presentación de la documentación, el proceso de tramitación se divide en tres partes: a) Comprobación de la documentación necesaria b) Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo c) Inspección técnica unitariaEn la tramitación, las comprobaciones deberán ser lo más simples, directas y posibles, sin efectuar ningún desmontaje de los elementos y piezas del vehículo y deberá poder realizarse en un tiempo limitado.- Se considerará que la documentación es válida, en cuanto a fechas, siempre que desde la fecha de su emisión hasta la fecha de solicitud de inspección no haya habido ninguna modificación normativa que afecte al vehículo. En particular, se tendrá en cuenta la normativa aplicable según la modificación en vigor del Real Decreto 2028/1986 o disposiciones similares.
- Adicionalmente a las comprobaciones indicadas en cada apartado, se verificará que el vehículo corresponde a la documentación presentada, en cuanto a: • Descripción general, • Número de bastidor (Número de identificación VIN), • Placas e inscripciones reglamentarias, en su caso,
- En el caso de los vehículos de la categoría M1 (p.ej. multiusos europeos) y N1 con volante a la derecha (los vehículos del resto de categorías con volante a la derecha no se pueden matricular en España por razones de seguridad, ) debe tenerse en cuenta en esta inspección que deberán cumplir los siguientes requisitos: • El vehículo debe disponer de dos retrovisores exteriores (uno a la derecha y otro a la izquierda) que garanticen un campo de visión hacia atrás que se ajuste a las exigencias de las Directiva sobre retrovisores. • El vehículo deberá realizar el cambio de proyectores, ya que el haz de cruce es diferente en los proyectores de circulación por la derecha y los de circulación por la izquierda. Los proyectores deberán estar homologados según la Directiva 76/761/CEE.
- Caso de no ser favorable la comprobación de las partes a) o b), se requerirá al solicitante su subsanación. Los motivos de incumplimiento de las partes a) y b) son, entre otros, los siguientes: • La documentación es incompleta, • La documentación no es original (cuando proceda),
La documentación no coincide con el vehículo inspeccionado, • La documentación no cumple con la normativa, • Las dimensiones difieren de las consignadas en la documentación del vehículo. • Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje sobrepasan las MMA del eje correspondiente • Los equipos y sistemas documentados no coinciden con los instalados en el vehículo.
- Vehículos a los que no es de aplicación obligatoria homologación de tipo CE o española.
Este apartado sólo se aplicará a aquellos vehículos que dispongan de una resolución de autorización emitida por la autoridad de homologación. En caso de que la inspección sea favorable, el organismo competente en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
- Vehículos prototipo y preseries.
Se entiende por vehículos prototipos o preseries a los vehículos que pertenezcan a los proyectos en fase de desarrollo por parte de los fabricantes pudiendo la Autoridad de homologación eximir a estos vehículos de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su matriculación o puesta en circulación. En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A Estos vehículos solo podrán ser matriculados de forma ordinaria o temporal, a nombre del fabricante que ha desarrollado el prototipo, anotándose esta condición en la tarjeta de ITV.
- Vehículos no matriculados procedentes EEE. Se entiende por vehículo no matriculado en el EEE aquel que no dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado Miembro del EEE, ni se ha puesto en circulación, en el caso que el Estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
- Vehículos no matriculados procedentes EEE. El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española, o, finalmente, y sólo para vehículos M1 y N1, disponer de un certificado CE de homologación de un vehículo individual. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en el Real Decreto 750/2010 derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del Anexo I del Real Decreto 2028/86 en su última modificación en vigor.
- Vehículos matriculados procedentes del EEE. Se entiende por vehículo matriculado del EEE aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado Miembro del EEE o se ha puesto en circulación, en el caso que el estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
- Vehículos matriculados procedentes del EEE. La presencia de anotaciones en algunas documentaciones referidas a posibles reformas o la inexistencia de dato en el apartado K no podrá ser causa de rechazo si no se puede constatar la modificación del vehículo durante la inspección del mismo. Deberá considerarse únicamente como indicio de la posible presencia de modificaciones.
- Vehículos matriculados procedentes del EEE. En el caso de vehículos M1 matriculados y procedentes de Estados Miembros del EEE que incorporan dispositivos de acoplamiento debidamente homologados y que están anotados en la documentación del vehículo del país de origen, o se aporte un certificado emitido por el fabricante del vehículo o su representante legal o, en el que figure la contraseña de homologación del dispositivo y se indique que su montaje ha sido realizado de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante del vehículo, o que conste en el CoC o en la ficha reducida de homologación, se aceptarán dichos dispositivos sin exigir la homologación individual española .
- Vehículos no matriculados procedentes de terceros países. Se entiende por vehículo no matriculado aquel que no dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de su Estado ni se ha puesto en circulación, en el caso que el estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
- Vehículos matriculados procedentes de terceros países.
Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de su Estado o se ha puesto en circulación, en el caso que el estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
- Vehículos con traslado de residencia a España. Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en cualquier país, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. Excepcionalmente estos vehículos, podrán carecer de un número de homologación.
- Vehículos con traslado de residencia a España. Las estaciones ITV deberán: • Comprobar que el titular del vehículo es una persona física. • Comprobar que el titular del vehículo que consta en la documentación original del país de origen es el mismo que solicita la expedición de la tarjeta ITV. • Comprobar que el titular del vehículo no residía en España en el momento de la adquisición del vehículo mediante certificado de empadronamiento, baja consular u otro documento oficial que pueda aportar el interesado para acreditar el cambio de residencia.
- Vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático. Los vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países y del cuerpo diplomático extranjero acreditado en España, al término de la misión de su titular, podrán ser objeto de la autorización administrativa previa a la matriculación ordinaria, siempre que exista la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Vehículos procedentes de subastas oficiales en España. El adjudicatario en subasta oficial realizada en España de vehículos, anteriormente matriculados con matrícula especial española o de otros países (Fuerzas Armadas, Parque Móvil del Estado y otros organismos públicos), deberá solicitar que en el acta de adjudicación se identifique inequívocamente el vehículo, indicando la marca, número de homologación válida en España a fecha de primera matriculación especial, el modelo, año de fabricación y número de identificación, indicando a su vez que el vehículo es apto para una nueva matriculación ordinaria.
- Vehículos completados. Se entiende por vehículo completado el vehículo, producto del procedimiento de homologación de tipo multifásico, que cumpla los requisitos técnicos del Real Decreto 750/2010 o en su caso Directiva 2007/46/CE o Reglamento de Homologación de tipo CE que corresponda.
- Trenes Turísticos. El “Tren Turístico” es un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad a menos de 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. Como norma general, el duplicado será la copia exacta de la TITV original, incluyendo en observaciones de la tarjeta duplicada, los campos no disponibles en el formato vigente para no perder el dato. Los campos disponibles del formato vigente para los cuales no haya datos no se cumplimentarán.
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. Se podrá utilizar laficha reducida de homologación. En caso de no tener homologación o no disponer de la ficha reducida de homologación, solicitar la ficha reducida particularizada.
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. En caso de duplicado por deterioro si todos los datos de la TITV original son visibles, siempre y cuando no se aprecie manipulación de esta, la solicitud de antecedentes no será necesaria.
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. En caso de vehículos de categoría O1. Fabricados antes del 27 de septiembre de 1986: o Certificado de arrastre o autorización de conjunto, emitido por el órgano competente en materia de Tráfico. o Copia cotejada de la TITV o equivalente, ficha reducida particularizada del vehículo o certificado de fabricación.
- **Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV.**En caso de vehículos de categoría O1. Fabricados entre el 27 de septiembre de 1986 y el 16 de mayo de 1998: o Certificado de arrastre o autorización de conjunto, emitido por el órgano competente en materia de Tráfico. o Copia cotejada de la TITV o equivalente, o ficha reducida de homologación. Será requisito obligatorio que el remolque reúna las condiciones de homologación (homologación, usos específicos, producción menor de 50 unidades, debidamente justificado mediante anotación en TITV o certificado del fabricante)debiendo coincidir con la ficha reducida de dicha homologación o con el Certificado de Características del fabricante, en el que deberá figurar la contraseña de homologación correspondiente.
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. En caso de vehículos de categoría O1.Fabricados con posterioridad al 16 de mayo de 1998: o Factura de compra o bien certificación del seguro siempre que en dichos documentos conste inexcusablemente el número de bastidor del vehículo (será válido como justificación de la puesta en servicio para remolques fabricados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 750/2010). o Copia cotejada de la TITV o equivalente, ficha reducida de homologación o Certificado de Conformidad (CoC). o Será condición imprescindible que el remolque esté homologado (homologación o, para algunos casos según la fecha de puesta en servicio, usos específicos o producción menor de 50 unidades, debidamente justificado mediante anotación en TITV o certificado del fabricante) y que se identifique con la ficha reducida de homologación o con el Certificado de Conformidad (CoC).
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. Vehículos matriculados con obligatoriedad de pasar ITV. Con TITV electrónica. En este caso el duplicado de la TITV electrónica será emitido en las Jefaturas provinciales de Tráfico, quien decidirá si es necesaria nueva inspección en una estación de ITV.
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. Vehículos matriculados con obligatoriedad de pasar ITV. Con TITV en soporte físico. La estación solicitará los antecedentes del archivo de Industria de la provincia/comunidad donde se matriculó el vehículo, no pudiéndose emitir el duplicado mientras no se disponga de los mismos.
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. Vehículos matriculados sin obligatoriedad de pasar ITV. Se realiza el duplicado con la solicitud del titular o autorizado sin necesidad de inspección del vehículo, salvo la correspondiente a su identificación. Para ello la estación solicitará los antecedentes del archivo de Industria de la provincia donde se matriculó el vehículo, no pudiéndose emitir el duplicado mientras no se disponga de los mismos. Conforme a los capítulos 1.1, 1.2, 1.3 y 10.6
- Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV. Rehabilitaciones. Se solicitará oficio de rehabilitación expedido por la DGT. No se podrá tramitar la rehabilitación del vehículo sin que anteriormente el vehículo supere una inspección técnica completa excepto el punto 1.3 «Placas de Matrícula» que solo se realizarán las comprobaciones de «emplazamiento y visibilidad. En lo relativo a: Altura borde inferior».