Derecho Internacional Público: Fuentes y Celebración de Tratados

Fuentes del Derecho Internacional Público

Base Normativa y Fuentes Primarias

Las fuentes del Derecho Internacional Público se establecen principalmente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Este artículo enumera las siguientes:

  • Convenciones Internacionales: Incluyen tratados, sean generales o particulares, que fijan reglas explícitamente aceptadas por los Estados en litigio. Constituyen la ley expresa entre las partes.

  • Costumbre Internacional: Se define como la prueba de una práctica general y constante que es aceptada como derecho. Implica la existencia de dos elementos clave:

    • Elemento Objetivo/Material: La repetición de actos o una práctica constante y uniforme por parte de los sujetos de Derecho Internacional.

    • Elemento Subjetivo/Psicológico (opinio juris sive necessitatis): La convicción de que esa práctica es obligatoria y se realiza por un sentido de obligación legal (DIEZ DE VELASCO VALLEJO:2001).

  • Principios Generales de Derecho: Son reglas unviersales del Derecho Internacional que se encuentran presentes en todos los ordenamientos jurídicos y sistemas legales de las naciones civilizadas. Consisten en proposiciones generales que subyacen a todas las normas de derecho y expresan las cualidades esenciales de la verdad jurídica misma. Algunos ejemplos incluyen:

    • El principio de Igualdad jurídica de los Estados.

    • El principio de arreglo pacífico de las controversias.

    • El principio de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

    • El principio de libre determinación de los pueblos.

Medios Auxiliares para la Determinación de las Reglas de Derecho

Paralelamente a las fuentes primarias, el artículo 38 también reconoce medios auxiliares:

  • Decisiones Judiciales/Jurisprudencia Internacional: Si bien las sentencias de los tribunales internacionales obligan únicamente a las partes en litigio, su misión es servir como un medio para determinar e interpretar las reglas del Derecho Internacional, cumpliendo con una doble función de clarificación y desarrollo del derecho.

  • Doctrina de los Publicistas de Mayor Competencia: Se refiere a la opinión de los estudiosos y expertos en la materia, conocida como interpretación doctrinal, que también funciona como un medio auxiliar para identificar y comprender las normas internacionales.

Otras Fuentes y Jerarquía

  • Actos Unilaterales de los Estados: La doctrina mayoritaria reconoce estos actos como otra fuente del Derecho Internacional, aunque no estén explícitamente mencionados en el Artículo 38 del Estatuto de la CIJ.

  • ¿Jerarquía?: La doctrina predominante sostiene que las distintas fuentes del Derecho Internacional poseen el mismo rango normativo; es decir, ninguna prevalece intrínsecamente sobre otra. Sin embargo, se aplican principios para resolver conflictos normativos:

    • LexposteriorderogatprioriLex posterior derogat priori: La norma posterior deroga a la anterior.

    • LexspecialisderogatgeneraliLex specialis derogat generali: La norma especial o particular prima sobre una general.

Normas de Ius Cogens

  • Noción: Una norma de ius cogens es una norma imperativa de derecho internacional general. No admite derogación alguna y solo puede ser modificada por una nueva norma de derecho internacional general que posea el mismo carácter. Cualquier tratado que entre en conflicto con una norma de ius cogens es nulo.

  • Alusión en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CV-69): El Artículo 53 de la CV-69, en la Parte V sobre Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de tratados, Sección 2 sobre Nulidad de los tratados, establece claramente que "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens)".

  • Características: Las normas de ius cogens deben cumplir dos condiciones esenciales:

    1. Deben ser una norma de derecho internacional general.

    2. Deben ser normas imperativas, es decir, que no admiten acuerdo en contrario.

Tratados Internacionales

Noción y Elementos

Un tratado es un acuerdo internacional de voluntades destinado a producir efectos jurídicos y celebrado entre sujetos de derecho internacional. Según el Artículo 2 de la CV-69, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular (convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, declaración).

Los elementos clave de un tratado según la CV-69 son:

  • Forma Escrita: Manifestación de voluntades concordantes formalizada por escrito a través de instrumentos oficiales.

  • Acuerdo Internacional entre Estados: La CV-69 es aplicable exclusivamente a los acuerdos entre Estados.

  • Pluralidad de Partes: Puede ser bilateral (entre dos Estados) o multilateral (entre dos o más Estados).

  • Efectos entre las Partes: Genera obligaciones y derechos únicamente entre los Estados que han manifestado su consentimiento en obligarse.

  • Regido por el Derecho Internacional: Sus efectos son exigibles en el ámbito del Derecho Internacional.

  • Irrelevancia del Título: La denominación específica del instrumento no altera su naturaleza jurídica como tratado; lo que realmente importa es la voluntad con la que se pacta.

Celebración del Tratado (Proceso)

La CV-69 menciona la "celebración" de tratados, que abarca las siguientes etapas:

  1. Negociación

  2. Adopción del texto

  3. Autenticación del texto

  4. Manifestación del consentimiento en obligarse

Roles en la Celebración del Tratado
  • Negociadores (Art. 2.1.e CV): Son quienes han participado en la elaboración y adopción del texto de un tratado, proponiendo, discutiendo, contra-ofertando o aceptando propuestas para sus cláusulas (REMIRO BROTONS:2007; PODESTA: 1985).

  • Contratantes (Art. 2.1.f CV): Aquellos que han consentido en obligarse por el tratado, independientemente de si este ha entrado en vigor o no.

  • Partes (Art. 2.1.g CV): Un Estado contratante que está vinculado por el tratado una vez que este ha entrado en vigor para dicho Estado.

Representación del Estado: Plenos Poderes y Excepciones
  • Plenos Poderes (Art. 2.c CV): Documento emitido por la autoridad competente de un Estado que designa a una o varias personas para representarlo en la negociación, adopción, autenticación del texto, para expresar el consentimiento o para ejecutar cualquier otro acto relacionado con un tratado.

  • Representación sin Plenos Poderes (Art. 7 CV):

    • Art. 7.1 CV: Se entiende que una persona representa al Estado para la adopción, autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento si presenta plenos poderes, o si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona como representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

    • Art. 7.2 CV: Ciertas personas representan al Estado en virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes para actos específicos:

      • Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores: Para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.

      • Jefes de Misión Diplomática: Para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.

      • Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o una organización internacional o uno de sus órganos: Para la adopción del texto de un tratado en esa conferencia, organización u órgano.

Etapas de la Celebración del Tratado
  1. Negociación: Consiste en participar en la elaboración del texto de un tratado, proponiendo, discutiendo, contra-ofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que lo compondrán.

  2. Adopción del Texto: Es el acto jurídico que resulta de una negociación exitosa, mediante el cual los negociadores expresan su acuerdo sobre la redacción definitiva del texto. Las reglas varían según el tipo de tratado:

    • Tratados Bilaterales (Art. 9.1 CV): El texto se entiende adoptado cuando todos los participantes en su elaboración lo consienten (principio de unanimidad).

    • Tratados Multilaterales en Conferencia Internacional (Art. 9.2 CV): El texto se adoptará por mayoría de 2/32/3 de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

  3. Autenticación del Texto: Un acto solemne y formal, de carácter libre y discrecional, por el cual los Estados certifican que un texto es correcto, auténtico y definitivo. Establece el proyecto como el texto final del tratado, impidiendo futuras alteraciones. Es crucial para que los Estados conozcan el contenido exacto del tratado que suscribirán (NOVAK Y GARCÍA CORROCHANO: 2016).

    • Procedimiento (Art. 10 CV): Puede realizarse mediante el procedimiento prescrito en el propio tratado o convenido por los Estados negociadores. A falta de tal procedimiento, se puede efectuar mediante:

      • La firma de los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia.

      • La firma "ad referéndum".

      • La rúbrica (iniciales) puesta por los representantes.

    • Formas de autenticación:

      • Firma: Es la forma tradicional. Puede hacerse al cierre de la negociación, en una fecha posterior fijada, o dejando el tratado abierto a la firma en un lugar determinado.

      • Firma "ad referéndum": Firma sujeta a confirmación, utilizada cuando el representante carece de plenos poderes suficientes o la autorización requerida.

      • Rúbrica: Firma abreviada reducida a las iniciales del representante.

  4. Manifestación del Consentimiento: Los Estados expresan su voluntad de quedar vinculados por el tratado y de cumplir sus obligaciones una vez que entre en vigor. Las formas en que un Estado puede obligarse (Art. 11 CV) son:

    • Firma: Cuando la firma es el sistema elegido, actúa simultáneamente para autenticar el texto y expresar el consentimiento, teniendo así dos efectos jurídicos.

    • Ratificación, Aceptación o Aprobación: Acto formal internacional por el cual un Estado declara su intención de ser parte del tratado.

    • Canje de Instrumentos: El consentimiento se manifiesta mediante el canje de estos instrumentos, salvo acuerdo en contrario.

    • Adhesión: Procedimiento por el cual un Estado que no fue signatario original de un tratado se convierte en parte.

Obligación de no frustrar el objeto y fin del Tratado (Art. 18 CV)

Un Estado debe abstenerse de actos que puedan frustrar el objeto y el fin de un tratado en dos situaciones:

  • Si ha firmado el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado.

  • Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que precede a la entrada en vigor del mismo, siempre que esta no se demore indebidamente.

Entrada en Vigor (Art. 24 CV)
  • El tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

  • A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por él.

  • Las disposiciones relativas a la autenticación del texto, la constancia del consentimiento, la forma o fecha de entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que surjan necesariamente antes de la entrada en vigor, se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

  • Si un Estado consiente en obligarse por un tratado después de que este ya haya entrado en vigor para otros, el tratado entrará en vigor para ese Estado en esa fecha posterior, a menos que el tratado disponga otra cosa.